Imágenes de páginas
PDF
EPUB

1487.

-Una provisión para que á los vecinos de la ciudad de la Coruña, se les guardase el privilegio que les había concedido el Rey D. Alonso, para no pagar empréstito á ningún Rey; fecha 4 de Abril de 1487.

--Otra para que se guardasen ciertos privilegios que tenia el monasterio de Santa María del Carmen de la ciudad de Sevilla; fechada en 5 de Abril de 1487.

-Otra para que así bien se guardasen los que tenía el cabildo de la iglesia de Santiago de Galicia; fecha 26 de Abril de 1487.

-Una provisión para que se guardasen los que tenía la ciudad de Antequera; fecha 27 de Abril de 1487.

-Otra mandando guardar los privilegios de la Universidad de Valladolid al corregidor de dicha ciudad, con motivo de haber azotado á tres estudiantes é impuéstoles otras penas infamatorias contra los fueros de aquélla, á pedimento de Pedro Becerra, catedrático en ella; fecha 30 de Julio de 1487.

Nada.

1488.

1489.

-Una sobrecarta inserta en ella una ley que habla de los que se van á vivir á Portugal, á pedimento del obispo de Ciudad-Rodrigo; fechada en 7 de Enero de 1489.

-Otra sobrecarta inserta en ella la ley para que no den posadas en los lugares realengos de la provincia de Bilbao, á pedimento de dicha villa de Bilbao; fechada en 7 de Enero de 1489.

-Otra sobrecarta inserta en ella la ley que habla sobre los que reciban y ocultan á los malhechores; fechada en 24 de Enero de 1489.

-Otra sobrecarta inserta la ley de Madrigal, á pedimento del concejo y vecinos del lngar de Cuevas de Fuentidueña y Peñafiel; fechada en 26 de Enero de 1489.

-Una sobrecarta para que se guarde una pragmática dada por el Rey D. Juan II, sobre que los escribanos de las Audiencias y Chancillerías alternen en las escrituras de pleitos y demandas; fechada en 13 de Febrero de 1489.

-Otra pragmática que habla acerca de las viudas, sobre la manera que se les ha de defender en sus pleitos y demandas, á pedimento de Ana del Campo, vecina de Ciudad-Real; fecha 25 de Febrero de 4489.

-Una sobrecarta inserta en ella una ley que prohibe que no se lleven imposiciones nuevas en la villa de Alcocer, à pedimento del concejo de Pareja; fechada en 6 de Marzo de 1489.

-Otra sobrecarta inserta en ella una ley que prohibe cazar los palomares, á pedimento del concejo, justicia, regidores y vecinos de la villa de Tordesillas y las inmediatas; fecha 12 de Marzo de 1489.

-Confirmación y aclaración de ciertas ordenanzas que la ciudad de Palencia tiene establecidas sobre la guarda de los panes y viñas de la dicha ciudad; fechada en 40 de Julio de 1489.

-Una sobrecarta en la que se manda que se guarden las ordenanzas que la ciudad de Jerez de la Frontera tiene establecidas sobre la buena administración de justicia, fechada en 40 de Julio de 1489.

-Confirmación de unas ordenanzas que los concejos, justicias y regidores de algunas villas y lugares de las provincias de Guipúzcoa tienen establecidas para la buena administración de justicia; fechada en 18 de Julio de 1489.

-Una sobrecarta inserta en ella una ley que dice que no se prohiba la saca del pan de la ciudad de Málaga, á pedimento del concejo y vecinos de dicha ciudad; fechada en 18 de Julio de 1489.

-Otra sobrecarta en la cual se manda guardar y observar unas leyes y ordenanzas que el lugar de Argamasilla tiene establecido sobre la igualdad en el pago de sus pechos y contribuciones, á pedimento del concejo y ciertos vecinos del citado lugar; fechada en 20 de Julio de 1489.

-Otra sobrecarta en la que está inserta la ley de los palomares que prohibe se cacen y tiren las palomas en los mismos palomares ni á distancia de ellos, á pedimento de los vecinos del lugar de la Higuera de Andújar dueños de palomares; fechada en 24 de Julio de 1489.

-Otra sobrecarta en la cual se manda que se guarde la ley que prohibe cazar los palomares en los pueblos del Marquesado de Villena, á pedimento del bachiller Gonzalo Ruiz; fechada en 30 de Julio de 1489.

-Otra sobrecarta inserta en ella una ley sobre la paga de unas monedas, á pedimento de Juan García, vecino de la villa de Villena; fechada en 10 de Agosto de 1489.

-Pragmática sanción del Rey D. Juan II, sobre la forma de hacer los emplazamientos judiciales; fechada en 20 de Agosto de 1489.

-Una sobrecarta en la cual se manda que no se lleven ni impongan otros derechos ni imposición alguna más que las que están señaladas para los ganados y pastores de la mesta, á pedimento del concejo de la misma; fechada en 18 de Agosto de 1489.

-Otra sobrecarta de la señora Reina Doña Isabel, en la que manda que cuando se nombre mayordormo de propios de la ciudad de Sevilla, sean sujetos que tengan tantas fianzas cuantos son los caudales que se recauden de dichos propios, y que cada año se tomen cuentas al que fuese nombrado por mayordomo; fechada en 24 de Agosto de 1489.

-Una sobrecarta en la cual hay inserta una ley que prohibe que no se saque ningún dinero de los fondos de propios de los pueblos de la tierra

de Avila, no siendo en las ocasiones que se hallen necesitados los vecinos de la tierra, á pedimento de todos ellos; fecha 10 de Noviembre de 1489.

-Otra sobrecarta en la que se manda que no se guarden ciertas ordenanzas que tienen establecidas algunas cofradías de la tierra de Avila; fecha 10 de Noviembre de 1489.

-Otra idem en la cual se mandan guardar unas ordenanzas que los veinte escribanos de la chancillería ó audiencia de corte tienen sobre la exención de huéspedes y casa-aposento; fechada en 25 de Noviembre de 1489.

-Una sobrecarta inserta en ella la pragmática sobre el sello en los pleitos, así civiles como criminales por los chancilleres de todas las audiencias; fecha en 2 de Diciembre de 1489.

Nada.

1490.

1491.

-Una provisión para que á las mujeres públicas de Jerez de la Frontera no se les exija más contribución que un par de perdices en cada un año por cada una de ellas, so ciertas penas; fecha 44 de Marzo de 1494.

-Otra para que el corregidor de la ciudad de Plasencia haga que los judios y moros que viven en ella lo hagan en local separado, y no mezclados con los cristianos, conforme á la ley dada en las Cortes de Toledo; fecha 26 de Marzo de 1494.

12 ma

-Real provisión por la que se mandó que las mujeres públicas de Córdoba, pagasen á los dueños de las boticas, por éstas y por la cama, ravedís diarios, y no más; fecha 23 de Agosto de 1491.

-Pragmática sobre las mancebas públicas de los eclesiásticos; fecha 28 de Setiembre de 1494.

-Provisión por la que se manda permitan á los vecinos de la ciudad de Cuenca y su tierra pastar con sus ganados en los comunes de los lugares del Sesmo de la tierra, y asimismo ir á moler á sus molinos; fecha 29 de Noviembre de 1494.

-Una provisión mandando por ella prender á los rufianes y putas que estuviesen en lugares de señorío; fecha 9 de Diciembre de 1491.

-Otra para que la ciudad de Toledo no impida á la priora y monjas del convento de Santo Domingo el Real de dicha ciudad, pastar con sus ganados la dehesa de Valdegames, ó á los de los arrendatarios de ella, según la costumbre inmemorial en que estaban; fecha 9 de Diciembre de 1491. -Otra por la cual confirman á la ciudad de Cuenca ciertas ordenanzas que habían hecho sobre la conservación de los montes y pinares, y sobre prohibición de cortar en ellos leña; fecha 17 de Diciembre de 1491.

1492.

-Una sobrecarta inserta en ella una ley que habla sobre las cofradías de los tinajeros y campaneros que hay en la villa de Mondragón; fechada en ↳ de Enero de 1492.

Otra sobrecarta sobre el arrendamiento de merino mayor de la provincia de Guipúzcoa, y la renta que deben pagar los arrendadores de dicho oficio; fecha 4 de Enero de 1492.

-Otra idem sobre la restitución de varios oficios de jurados de la ciudad de Toledo, que se les quita á ciertos vecinos de dicha ciudad; fechada en 12 de Enero de 1492.

-Otra idem sobre los oficios acrecentados de juradurías, regimientos y otros que consumieron en la ciudad de Ecija, que no se vuelvan á acrecentar de nuevo; fechada en 14 de Enero de 1492.

-Una sobrecarta en la cual se manda que en la provincia de Guipúzcoa valgan las monedas lo mismo que en Castilla; fechada en 26 de Enero de 1492.

-Otra idem, como la anterior, sobre la misma materia y con la misma fecha.

-Otra idem inserta en ella una pragmática que habla sobre los que se pasan á avecindar de unos pueblos á otros en el partido de Jerez de la Frontera, á pedimento del concejo, regidores y vecinos de dicha ciudad; fecha en 14 de Febrero de 1492.

-Otra idem inserta una ley que habla acerca del uso que se debe de hacer de los bienes mostrencos en la ciudad de Plasencia, á pedimento de dicha ciudad; fecha en 43 de Febrero de 1492.

-Una sobrecarta inserta en ella las ordenanzas que tienen establecidas los candeleros y cereros de la ciudad de Córdoba, sobre el labrar la cera; fechada en 25 de Febrero de 1492.

-Otra idem inserta en ella unas leyes que hablan sobre el arrendamiento de las rentas y propios de la villa de Mazares, á pedimento del común de vecinos de dicha villa; no tiene fecha, pero es del año 1492.

-Otra sobrecarta, en la cual se manda que á los carreteros de la ciudad de Sevilla que tragesen á ella mantenimientos, no se les pida ni lleve portazgo alguno por sus carros y cargas; fechada en 14 de Febrero de 1492. -Una sobrecarta inserta en ella la pragmática que habla acerca de las mancebas de los clérigos; fechada en 23 de Febrero de 1492.

-Otra sobrecarta inserta en ella la ley que habla sobre el tributo que pagan los escribanos del número y reales de Plasencia, por los contratos y escrituras que autorizan, prohibiendo que ninguno más que ellos las autoricen; fechada en 5 de Marzo de 1492.

-Otra idem inserta en ella la pragmática que tienen establecida el obis

po y clerecía del obispado de Jaén sobre los diezmos; fechada en 8 de Marzo de 1492.

-Otra idem inserta la ley que habla sobre el tributo que pagan los escribanos públicos de la ciudad de Plasencia; fechada en 10 de Marzo de 1492.

-Una sobrecarta inserta la misma ley de los escribanos públicos de la ciudad de Cuenca; fechada en 15 de Marzo de 1492.

-Otra idem inserta una pragmática que trata sobre la división de términos de la ciudad de Toledo; fechada en 24 de Marzo de 1492.

-Otra idem inserta en ella una ordenanza que habla del número de alguaciles que debe haber en cada collación de las de la ciudad de Córdoba; fechada en 22 de Marzo de 1492.

-Otra idem, en la cual se manda observar una pragmática sobre el modo de entablar, seguir y sentenciar todos los pleitos y causas; fechada en 3 de Abril de 1492.

-Una sobrecarta inserta en ella la pragmática que habla sobre los pleitos que se pongan á las viudas de la ciudad de Córdoba; fechada en 5 de Abril de 1492.

-Otra idem inserta en ella la ley que habla sobre los mostrencos de la ciudad de Plasencia; fechada en 26 de Abril de 1492.

-Otra idem, en la que se mandan guardar ciertos capitulos de la concordia que se hizo entre los vecinos de la ciudad de Marvella y Cáceres sobre disfrutar varios términos para labor y pastos; fechada en 8 de Mayo de 1492.

-Otra idem, en la que se manda que se guarde una ordenanza que el concejo de Alcaraz tiene establecida sobre que las penas que se saquen de los juegos se empleen en el reparo de los muros y casas de dicha ciudad y no en otra cosa alguna; fechada en 14 de Mayo de 1492.

-Una sobrecarta, en la que se manda que se guarde una ley que en la ciudad de Ubeda se estableció sobre el pasto de sus ganados, y que no se les exija la contribución del servicio y montazgo, aun cuando salgan fuera de aquellos términos á herbajear; fechada en 16 de Mayo de 1492.

-Otra idem, en la cual se manda que se guarde una ordenanza que hay establecida entre los escribanos de la ciudad de Murcia, sobre el repartimiento y despacho de los pleitos; fechada en 28 de Mayo de 1492.

-Otra idem, en la cual se manda que se guarden las ordenanzas que hay establecidas en la casa de la Alhóndiga de la ciudad de Sevilla; no tiene fecha, pero es del año 1492.

-Un arancel de las villas de Herrera y la Puebla de Alcázar, sobre los derechos que han de llevar; fechada en 15 de Mayo de 1492.

-Una concordia hecha entre el lugar del Avedilla y Fuente el Carnero, de tierra de Zamora, sobre los pastos y montes que tienen confinantes; fechada en 44 de Mayo de 1492.

« AnteriorContinuar »