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DOCUMENTOS NÚMEROS 334 á 336.

Salarios de los procuradores de Cortes en este reinado.

En el Archivo general central de Alcalá de Henares ha encontrado nuestra investigación un extracto oficial realizado en 1728, por D. Vicente de Candas Inclán, secretario de S. M. y escribano mayor de Cortes de estos reinos, con referencia á los procesos originales de Cortes que comprenden las celebradas durante los reinados de los tres Felipes, ó sea desde 1563 á 1664, y cuyos procesos originales, á excepción del relativo á las Cortes de 1576 que ha sufrido extravío, se conservan actualmente en el Archivo del Congreso de los diputados.

Tiene aquel extracto, del cual poseemos copia íntegra, tres partes. En la primera, se hace constar lo que en dichos libros de Cortes resulta en favor de los escribanos mayores, en cuanto á las preeminencias de estos empleos y emolumentos y demás cosas que les pertenecen, con otras noticias que conducen á hallarse bien enterado cualquiera en dichos oficios. En la segunda, se contiene nota sucinta de los acuerdos adoptados en cada una de las Cortes. Y en la tercera aparecen las consultas que resultan de los pro

cesos.

Relacionados con el particular de las ayudas de costa, que así se llamaban los salarios de los procuradores á Cortes, se encuentran en los referidos trabajos las anotaciones siguientes:

En 9 de Mayo de 1567 se dió cuenta en el reino de haber S. M. mandado dar 150 ducados á cada procurador de Cortes, sobre que no se hable de los escribanos mayores.

En 1.o de Agosto de 1573 se acordó, que Juan de Villafañe, D. Jerónimo Montalvo y otros, hiciesen el repartimiento de los cuatro cuentos de que S. M. hacía merced á los procuradores.

En 3 de Agosto de 1573 se consignó, que de los cuatro cuentos se solían librar á cada procurador de Cortes 400.000 maravedis y además 1.000 á cada uno para que los diesen de limosna, y después de detallar lo que se entregaba á cada uno de los oficiales de las Cortes, se indicó que todo ello no cabía ya en los cuatro cuentos que se libraban para estos gastos.

En 8 de Setiembre de 1573 se acordó dar luto al reino por la muerte de la Princesa; y en 9 del mismo mes, que se diese el luto á los diputados y al contador y receptor como á los demás.

En 16 de Setiembre de 1573 dió S. M. permiso para que, de las sobras del encabezamiento general, se diese á cada procurador 200 ducados de ayuda de costa.

En 13 de Noviembre de 1574 se dió cuenta de haber concedido permiso al reino, para que librase en sobras del encabezamiento general, 200 ducados de ayuda de costa á cada procurador.

En 44 de Agosto de 1579 concedió el reino en las sobras del encabezamiento pasado y presente, 400.000 maravedís á cada procurador, y se encargó á los comisionados reclamasen al contador Garnica los 45.000 ducados que se habían pedido; y en 20 del mismo mes se acordó por mayoría que no se repartiesen más de los cuatro cuentos contenidos en la cédula de S. M.

En 24 de Setiembre de 1580 acordó el reino se librasen 300 ducados de ayuda de costa para cada uno de los procuradores.

En 13 de Setiembre de 1584 se dispuso expedir una libranza para que el receptor del reino pagase 428.574 maravedis á cada procurador, y Don Diego de Guzmán dijo que de los 12.000 ducados que S. M. había hecho merced para que el reino lo repartiese entre sí para ayuda de costa, le parecía se sacasen 300 ducados para dos limosnas, y lo que restare se repartiera entre 35 procuradores y dos secretarios por iguales partes.

En 20 de Agosto de 1583 se vió en el reino el repartimiento de los cuatro cuentos de maravedis hecho por Bartolomé Velázquez de la Canal y D. Gabriel Zapata en las personas y en la cantidad que se acostumbraba, y por no caber en los cuatro cuentos con quien el reino había querido cumplir, se acordó que 99.000 maravedis, que era más de los cuatro cuentos, los pagase Antonio Diaz de lo que era de su cargo, y el dicho repartimiento se aprobó.

En 3 de Setiembre de 1583 se dió cuenta de haber concedido S. M. al reino 12.000 ducados de ayuda de costa, pero no se habló nada de su repartimiento.

En 34 de Marzo de 1584 concedió S. M. al reino otros 12.000 ducados para ayuda de costa.

En 4.o de Setiembre de 1584, mediante haber concedido S. M. al reino otros 42.000 ducados, se acordó se hiciese libranza para que el receptor del reino pagase á cada uno de los caballeros procuradores de Cortes 125.000 maravedís, que era lo que les pertenecía de dichos 12.000 ducados.

En 45 de Enero de 1385, mediante haber hecho S. M. merced de 12.000 ducados para que se repartiesen á los procuradores de Cortes como ayuda de costa, se acordó librar á cada uno de ellos 125.000 maravedis que les correspondía.

En 28 de Noviembre de 1586 se concedieron al reino como ayuda de costa 45.000 ducados.

En 48 de Setiembre de 1587 se le concedieron con el mismo objeto 12.000 ducados, y de ellos correspondió á cada procurador 125.000 maravedís de ayuda de costa.

En 10 de Febrero de 1588 se concedió con igual objeto la misma suma.

En 13 de Mayo de 1588 S. M. mandó repartir al reino cuatro cuentos por el servicio ordinario..

En 13 de Junio de 1588 acordó el reino se diese á cada uno de los secretarios 156.250 maravedís, que era igual cantidad á la que cabía á cada uno de los procuradores en los 15.000 ducados que S. M. mandó dar al reino. En 19 de Diciembre de 1588 se hizo igual distribución por otra concesión de la misma suma.

En 27 de Setiembre de 1589 acordó el reino se diera la misma suma á los secretarios, que era la que tocó á los procuradores de los 45.000 ducados que S. M. mandó dar al reino.

En 20 de Agosto de 1592 concedió S. M. 15.000 ducados al reino, y correspondieron á cada uno de los procuradores 460.744 maravedis.

En 27 de Febrero de 1593 correspondió á cada procurador 156.250 maravedís de ayuda de costa en el reparto de los 18.000 ducados que S. M. había concedido al reino.

En 16 de Febrero de 1594 se acordó un reparto de igual suma entre los procuradores, mediante haber obtenido otra ayuda de costa de 45.000 ducados.

En 9 de Junio de 1595 concedió S. M. otra ayuda de costa de 12.000 ducados, correspondiendo á cada uno de los procuradores 128.574 maravedis.

En 18 de Marzo de 1596 vióse la cédula de S. M. mandando dar cuatro cuentos de maravedís para que se repartiesen entre los procuradores y demás personas que se acostumbraba por lo de la concesión del servicio ordinario y extraordinario.

En 2 de Setiembre de 1596 correspondió á cada procurador 125.000 maravedis en el reparto de los 12.000 ducados que se habían concedido para ayuda de costa.

En 27 de Agosto de 1597 se acordó se diese otra tanta cantidad de ayuda de costa á cada uno de los secretarios, como pertenecía á cada procurador, de los 6.000 ducados que S. M. mandó librar.

Y en 22 de Noviembre de 1598 se acordó, que si S. M. mandase librar, alguna cantidad de maravedís para repartir de ayuda de costa entre los procuradores, como estaba suplicado, aunque fuesen después de disueltas las Cortes, se librase á cada uno de los secretarios de ellas otra tanta cantidad como correspondiese á cada uno de los procuradores y se pudieran despachar los libramientos con las fechas de este día.

En el Archivo general de Simancas, negociado de Cortes, legajo 27 se encuentran respecto de las ayudas de costa de los procuradores de Cortes los siguientes documentos.

Ayudas de costas de los procuradores: año de 1589.

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El servicio de su m.d combiene que v. m. mande poner en este papel quantas ayudas de costa se han dado en estas cortes presentes a los Procuradores que siruen en ellas y que cantidad de dinero se libro para cada ayuda de costa y en que tiempo.

assi mismo convendra que v. m. ponga la misma razon de las ayudas de costa que se dieron a los Procuradores de Cortes que siruieron en las del año de 88 y en las de 83 y en las de 79 diciendo los tiempo y cantidad que para ello se libro cada vez y esto conuendra que sea con secreto y breuedad y Dios guarde a v. m. de la posada a 24 de julio de 4589=Rubrica=

Cortes de dlxxxvuj

En estas presentes cortes se ha dado demas desta ayuda de costa se ha dado sola una ayuda de costa a todos los otra de xvU ducados la qual libro su procuradores dellas la qual les libro mt, por su cedula de 22 de diziembre de el reyno por su libramiento de 6 de 88 en su thesorero y el reyno la libro a Julio de 588 que monto quinze mill los procuradores por nomina de 20 de hebrero deste año de dlxxxjx de que les ducados de los quales toco a cada vno toco a cada vno otros CLVIDcccL mrs. dellos 456350 mrs. para la qual su m.t libro los dichos 15000 ducados por su cedula fecha en sant lorenzo a 29 de Junio del dicho año en Vartolome portillo su thesorero general.

Cortes de dlxxix

En las cortes de 379 se dio y repartio de primera ayuda de costa a los otros doze mil ducados de los quales toco a cada primera uno 123000 mrs. y los 72000 que faltan a cumplimiento de CXXIIIDmrs. los 12000 ducados se dieron de limosma a monasterios por

segunda XII Da

tercera

XII Da

que encomendasen a nuestro señor el buen suzeso de las cortes de lo qual dio el reyno su libramiento en 28 de noviembre del dicho año y su m.t libro los dichos diez mil ducados en su thesorero general en el pardo en 24 del dho mes y año.

En las dichas cortes se les libro por segunda ayuda de costa por cedula de su mag.d fecha en Vadajoz a postrero de agosto de 580 en su thesorero general doze mill ducados de los quales rrepartio el reyno entre sus procuradores a cada vno trecientos ducados por libramiento fecho en 28 de setiembre del dicho año.

anssi mismo se les dio por la tercera ayuda de costa de las dichas cortes por cedula de su m.t digo por libranza de contadores mayores fecha en 29 de de setiembre d.lxxx en antonio de guebara doze mill ducados que el reyno libro por libramiento que dio a cada procurador de cortes fechos en 30 de setiembre del dicho año 126.428 mrs. ecepto algunos que no auian seruido lo qual se dio de limosna.

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En las cortes que comenzaron el año de 583 se les dio tres ayudas de costa en esta manera.

Por cedula de su m.t dada en madrid a 16 de setiembre de 583 se libro por la primera ayuda de costa en su thesorero general doze mill ducados los quales rrepartio el rreyno entre sus procuradores por su nomina fecha en 27 de setiembre del dicho de que les toco a cada vno 125000 mrs.

Por otra cedula de su m.t dada en san lorenço a 31 de Julio de 584 se libro para la segunda ayuda de costa en su thesorero general doze mill ducados los quales repartio el reyno por su nomina fecha en 4 de setiembre del dicho año entre sus procuradores de los quales les toco a cada vno otros cientoy veinte y cinco mill mrs.

Por otra cedula de su mag.d dada en Guadalajara en 30 de henero de 583 mando a sus contadores mayores librasen al reyno doze mill ducados los quales libro el reyno a los dichos por su nomina fecha en 19 de hebrero del dicho de que les toco a cada vno otros 125000 mrs.

En las Cortes que comenzaron el año de 386 se dieron otras
tres ayudas de costa.

Por cedula de su mag.d fecha en madrid a 6 de diziembre del
dho año de 586 les mando librar á los dichos quinze mill du-
cados que les rrepartieron entre 35 procuradores de cortes
que estauan presentes porque el otro no auia benido a seruir
de los quales les dio el reyno nomina fecha en 4 del dho mes
y año y toco a cada uno por lo dicho a 160.714 mrs.
Por otra cedula de su m.d fecha en san Lorenzo a 26 de se-
tiembre de 587 libro su m.t al reyno en su thesorero gene-
ral doze mill ducados los quales rrepartio entre sus procura-
dores de corte por su nomina fecha en el d.ho dia acada uno
125.000 mrs.

Por cedula fecha en madrid en 26 de hebrero de 588 libro su
m.t en su thesorero general otros doze mill ducados al rey-
no los quales rrepartio entre los dichos por su nomina fe-
cha en 45 del dicho mes y año de que toco a cada uno otros
425000 mrs.

Esto es lo que se les ha dado de ayuda de costa hordinaria demas de 101.000 que en cada cortes se les da quando otorgan el servicio y al fin dellas ducientos ducados a los honze procuradores que han seruido sin salarios y si v. m. mandase otra cosa lo are como deuo a quien N. S. guarde tantos años como puede y sus seruidores deseamos. | de Cassa 24 de Jullio de 89-Antolin de la Serna.=

Archivo general de Simancas. -Negociado de Cortes.-Legajo 27.

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