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que han de pagar el concejo y vecinos de la villa de Cabezón; fechada en 20 de Abril de 1496.

-Otra idem inserta en ella la ley que habla de los que se van á avecindar de unos pueblos á otros, á pedimento de Alonso de Lugo; fechada en 20 de Noviembre de 1496.

1497.

-Provisión mandando por ella que los cristianos que comprasen heredamientos en el lugar de Autura pagasen el diezmo de los frutos que dellos cogiesen al convento de Santa Cruz de Granada de que Sus Altezas le hicieron merced, viviendo en él moros; fecha 14 de Febrero de 1497.

-Otra provisión por la que se manda guardar el privilegio que tenía de uso y costumbre la ciudad de Baza de pastar, rozar, cortar, cazar y beber las aguas con sus ganados en los términos comunes de la villa de Huesca, Zajar, Castilleja de Campo y otros pueblos; fecha 15 de Febrero de 1497.

-Otra idem mandando por ella que el almirante de las Indias Cristóbal Colón, pudiese nombrar una ó dos personas para que entendiesen en los negocios de las Indias, junto con los nombrados por parte de Sus Altezas, con la idea de poder exigir la parte de que le habian hecho merced; fecha 30 de Mayo de 4497.

-Provisión para que los delincuentes, así hombres como mujeres, que por sus delitos criminales merezcan ser desterrados, se les destine à las Indias descubiertas por Cristóbal Colón, á disposición de éste, á fin de que les destine en lo que mejor viese que conviene; fecha 22 de Junio de 1497.

-Real provisión, por la que se mandó á D. Luis Portocarrero devolviese al obispo de Córdoba el castillo de Toledillo que le tenía ocupado, por pertenecer á la mesa obispal de dicha ciudad; fecha 10 de Agosto de 1497.

- Provisión por la que se mandó que los vecinos del lugar de Narvaja, no impidiesen pastar en sus términos los ganados mayores y menores del monasterio de monjas de Santa María de Barria, tierra de Álava, que de tiempo inmemorial estaban en posesión; fecha 29 de Octubre de 1497.

1498.

-Una sobrecarta en la cual se da licencia á Garcia de Abarrateguy, para que pueda edificar en la ciudad de Salamanca una casa en donde encerrar á las mujeres públicas de dicha ciudad, y arrendar dicha casa; fechada en 6 de Octubre de 1498.

1499.

-Una sobrecarta en la cual se manda guardar la pragmática que hay establecida sobre los que se pasan á vivir de unos lugares á otros, á pedimento del concejo, justicia y regidores de la villa de Medina de Rioseco; fechada en 13 de Setiembre de 1499.

-Otra sobrecarta en la cual se manda que las llaves de las puertas de la

ciudad de Valladolid, se entreguen á personas llanas y abonadas, las que moraren ó vivan más cerca de las dichas puertas, para que tengan el cargo de las entradas del vino que en ella entrase con acuerdo y consentimiento del corregidor de dicha ciudad, á pedimento del concejo, justicia y regidores de ella; fecha 24 de Setiembre de 1499.

-Otra idem inserta en ella la ley de las Casas de moneda, la cual prohibe, so pena de muerte y perdición de la mitad de sus bienes, á todo aquel que labre plata, oro ni vellón fuera de dichas casas; fecha 25 de Setiembre de 1499.

Nada.

1500.

1501.

-Pragmática sobre el herraje y clavazón para herrar, y de qué peso ha 'de ser; fecha 22 de Marzo de 1501.

-Otra pragmática para que los paños del reino y fuera de él, no se puedan vender sino tundidos y mojados á todo mojar, ni medir sino sobre una tabla sin tirarlo, poniendo la vara encima del paño un palmo debajo del lomo, y señalen con jabón; fecha 34 de Mayo de 1504.

-Sobrecarta, à pedimento de Valladolid, de ciertos capítulos de la pragmática sobre el obraje adobo de los paños; fecha 25 de Mayo de 1504. -Provisión que habla sobre la forma que se ha de tener en el elegir los escribanos de Granada; fecha 26 de Julio de 1504.

-Pragmática sobre el modo de diezmar el pan á los clérigos; fecha 20 de Agosto de 4504.

-Otra idem para que los reconciliados, ni los hijos, ni nietos de condenados por la Inquisición, no puedan obtener oficios públicos; fecha 24 de Setiembre de 1504.

-Otra idem sobre los oficios renunciados y que se renunciaren; fecha 24 de Setiembre de 1504.

-Un traslado de la carta que SS. AA. dieron para que ninguna mujer vaya á beber á las tabernas, ni el tabernero lo consienta, bajo varias penas; fecha 44 de Octubre de 1501.

-Otro traslado de otra carta para que los cristianos nuevos sean juzgados sin pleito y sí de plano, etc.; fecha 12 de Octubre de 1504.

-Otro de otra para que ninguno sea osado de decir á los cristianos nuevos, tornadizos ni otras palabras feas é injuriosas, bajo severas penas; fecha 42 de Octubre de 1504.

-Una declaración de la pragmática de los que renuncian la cadena; fecha 18 de Octubre de 1504.

-Declaratoria sobre el obraje de cordellates y estameñas para calzas; fecha 8 de Noviembre de 1504.

-Declaración de la pragmática sobre que no puedan tener oficios los hijos y nietos de quemados y reconciliados; fecha 4 de Diciembre de 1501.

1502.

-Pragmática para que todos los moros de 14 años y moras de 12 arriba salgan del reino; fecha 12 de Febrero de 1502.

-Declaración de ciertos capítulos que están en el cuaderno y ordenanzas de la moneda, cómo la han de pesar pieza por pieza y otras cosas; fecha 22 de Febrero de 1502.

-Otra para que cuando algún esclavo dijere pese á tal ó alguna cosa de las otras prohibidas, si su dueño no quisiere que esté en la cárcel los treinta días impuestos, le pueda dar cincuenta azotes; fecha 2 de Febrero de 1502.

-Otra para que los prelados del reino no pongan personas eclesiásticas para ejercer la jurisdicción temporal y otorguen las apelaciones para las audiencias Reales; fecha 24 de Febrero de 1502.

-Sobrecarta de la pragmática sanción sobre que los que hacen concurso y cesión de bienes y renuncian la cadena scan obligados de llevar al cuello una argolla de fierro tan gorda como un dedo, continuamente sobre el collar del jubón, y descubierta, etc.; fecha 44 de Mayo de 1502.

-Pragmática sobre qué las rentas de Seles é montes y cargo y descargo y otros derechos que los prebostes, merinos y ejecutores del condado de Vizcaya y Guipúzcoa han llevado indebidamente, quedasen en adelante incorporados á las rentas de Sus Altezas; fecha 30 de Junio de 1502. -Sobrecarta de las ordenanzas de los oidores y alcaldes de las chancillerías; fecha 26 de Octubre de 1502.

--Provisión inserta la pragmática para que los hidalgos que vivieren en Andalucía pechen como los demás que no lo son; fecha 6 de Noviembre de 4502.

1503.

-Pragmática para que donde no hubiere determinados escribanos de número ante quien pasen las causas, no usen con los otros escribanos hasta ser examinados por los del consejo; fecha 2 de Marzo de 1503.

-Sobrecarta de la pragmática sobre el arreglo de medidas en todo el reino; fecha 13 de Julio de 4503.

-Carta acordada para que los indios de la Isla Española sirvan á los cristianos de ella en labrar de sus granjerías é les ayuden à sacar oro, pagándoles sus jornales; fecha 20 de Diciembre de 1503.

-Otra idem para que los cristianos de la dicha isla paguen el cuarto del algodón y otras cosas que los indios industriaren, excepto de las cosas para su mantenimiento, en lugar del tercio que antes pagaban; fecha 20 de Diciembre de 1503.

-Provisión por la que se manda que las mujeres de la villa de San Martín de Trebejo no adornen sus tocas con oro ni sedas finas, concluídas las que tienen; fecha 24 de Diciembre de 1503.

1504.

-Provisión para que Sevilla no pueda elegir ningún jurado sin que haya sido vecino seis meses antes en la población; fecha 45 de Enero de 1504.

-Otra prohibiendo la caza de liebres, conejos y perdices desde el lugar de Rebenga hasta Sotos Albos, y desde los mojones de la cañada abajo hasta la parte de la ciudad de Segovia en dos leguas alrededor; fecha 10 de Julio de 4504.

-Otra de confirmación de los fueros y privilegios de la villa de Villavicencio; fecha 40 de Agosto de 1504.

-Real provisión mandando condenar las vistas á la huerta y oficinas del convento de San Francisco de Valladolid; fecha 22 de Setiembre de 4504.

-Otra mandando á varios propietarios de tierras de Granada que paguen el voto de Santiago; fecha 9 de Setiembre de 1504.

-Confirmación del privilegio dado á los carniceros de la villa de Tavira de Durango sobre que las carnecerías estuviesen en lugar y calle limitada; fecha 24 de Noviembre de 1504.

-Otra de ciertas ordenanzas hechas por la villa de Medina del Campo sobre la limpieza de las calles y plazas públicas; fecha 24 de Noviembre de 1504.

-Pragmática prohibiendo que ningún grande, caballero ni otra persona lleve en sus villas y lugares derechos de alcabalas bajo ciertas penas; fecha 24 de Noviembre de 1504.

Archivo general de Simancas.-Registro general del sello.

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Archivo general de Simancas.-Libro de Quitaciones. Cos-Gayón.-Cua

dro Sinóptico: 1850.

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