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estableció por su heredero y sucesor universal á su hijo el Príncipe Dou Felipe, el cual quiso que luego que Dios le llevase de esta presente vida se intitulase, llamase y fuese Rey como ipso facto lo seria, y ordenó á todos los prelados, grandes, autoridades, ciudades, villas y lugares recibiesen á dicho Príncipe por su Rey verdadero y señor natural propietario de los reinos, estados y señorios, alzando pendones en la forma acostumbrada y prestándole la fidelidad y obediencia á que estaban obligados.

Aunque el Principe D. Felipe pasaba de los catorce años, le habilitó para ejercer su potestad en aquellos reinos donde se exigiese una edad mayor, y para la gobernación de ellos se regiría conforme al parecer de las personas que dejaba señaladas en un papel firmado de su mano, cerrado Y sellado con su sello que dentro de este testamento se hallaría, y esto se entendiese hasta que llegara á la edad de veinte años, y más el tiempo que él quisiese, porque siempre se hallaría bien con tomar consejo de quien se lo diese con la entereza, lealtad y desinterés que esperaba lo harían las dichas personas (cláusula 30). Le prohibió en la siguiente enajenar cosa alguna de los reinos, señoríos y estados, y dividirlos ni partirlos aunque fuesen sus propios hijos. En las restantes cláusulas fijó el orden de sucesión, y añadió en la 39, que ninguna de las personas comprendidas en estos llamamientos pudiera suceder en los reinos, estados y señoríos si no fuese católico é hijo obediente de la Santa Sede apostólica

romana.

En las cláusulas 40, 41 y 42 se determinó lo que debía entregarse á las Infantas Doña Isabel y Doña Catalina. Una flor de lis de oro, con muchas reliquias, que fué del Emperador; el Lignum crucis y seis cuernos de un cornet, que se hallaban en el guarda-joyas, irían unidos perpetuamente á la sucesión de estos reinos, sin poderlos enajenar ni empeñar. Los pliegos que se hallaren dentro de este testamento se considerarían parte de él. Preveyó el caso de las memorias testamentarias. Nombró por testamentarios, en la cláusula 47, al Principe D. Felipe, su hijo; al cardenal archiduque Alberto; al que fuere arzobispo de Toledo, capellán mayor, presidente del Consejo Real y vice-canciller de Aragón; á D. Cristóbal de Mora; á D. Juan de Idiáquez; á D. Diego Fernández de Bobadilla; al prior de San Lorenzo el Real, y al confesor suyo y del Príncipe, su hijo, y para secretario de la junta de testamentarios á Francisco González de Heredia, su secretario. En la cláusula 48 reservó para un codicilo lo que debía hacerse en la fundación del monasterio de San Lorenzo el Real. Y en la cláusula 49 y última ordenó el cumplimiento de todo lo dispuesto en este testamento, por el cual revocó todas las anteriores disposiciones testamentarias.

Archivo general de Simancas.-Patronato Real.-Testamentos.-Legajo 2.o,
fol. 10.

TOMO V

46

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DOCUMENTO NÚM. 596.

Papel á que se refiere la cláusula 30 del testamento.

En el Archivo de Simancas, Estado, Patronato Real, legajo 2.o, fol. 22, se encuentra un documento importantísimo, escrito en parte y firmado por el Rey Felipe II, por el que, en cumplimiento de lo ordenado en la cláusula 30 del testamento, designó como personas que quería asistiesen al Principe su hijo, «como agora se hace en la Junta para ver y tratar de resolver todas las consultas y papeles de todos los Tribunales sin reservacion ninguna,» son y han de ser el Cardenal Archiduque su tio, de cuya virtud y grandes partes y el amor que le tenia estoy yo muy satisfecho y espero que le será de gran ayuda para encaminar el servicio de Dios y el del dicho Príncipe mi hijo y el bien universal de los Reynos y los otros que agora entran en la Junta que se haze delante de my hijo y de los que entraren en ella al tiempo de mi muerte (1), de los cuales confio tambien que me acudiran como deben á lo que son obligados, y á todos les encomiendo lo mas estrechamente que puedo que respondiendo á la confianza que de sus personas hago en cosa de tal calidad tengan siempre delante de los ojos con pura y derecha intencion el servicio de nuestro señor y el del Principe mi hijo Rey que entonces será y el bien, paz y tranquilidad y justicia destos Reynos y de todos los otros Reynos Estados y Señoríos del dicho Príncipe mi hijo y los subditos dellos, y para que esto se consiga les encargo mucho que anden muy conformes entre si con un solo fin de acertar sin intentos particulares como es su obligacion y en particular encomiendo al cardenal mi sobrino que con su autoridad y celo y prudencia tenga la mano en que todo se encamine como de la suya confio.

Y porque en otra clausula del dicho mi testamento remito tambien á este papel lo que toca á donde y como ha de quedar la Infanta Doña Isabel mi hija si no se hallase casada al tiempo de mi fallescimiento declaro y ordeno que en tal caso ella pueda elegir para su habitacion hasta tanto que se case, ó, el alcaçar de Segovia, ó, la casa de Tordesillas como mas fuere su voluntad, y mando que en la parte destas que escogiese se aposenten en el lugar sus criados como se suele y que sea su mayordomo mayor desde entonces en adelante y atienda al servicio de su persona y govierno de su casa el Conde de Alva de Liste ó el Conde de Oropesa el que dellos el Principe mi hijo con acuerdo de las personas arriba nombradas para ello señalare y en falta ó impedimento destos dos nombre tambien el Principe con el mismo acuerdo y paresçer á quien mas paresciere con

(1) Lo que vá en letra cursiva es autógrafo de Felipe II.

venir, y al dicho Principe mi hijo encarga mucho que en la paga de lo que dejo señalado á la dicha su hermana hasta que se case y despues para casarse y en su regalo y tratamiento y en el respecto devido á su persona y gran virtud y partes de que Dios la ha dotado y en todo lo demas que á su casa y cosas tocare le haga acudir tan cumplidamente y le sea tan buen hermano como ella lo meresçe y yo tengo razon de esperar de cosa que tan de veras y con tanta razon le encomiendo.

y porque en algun papel aparte pienso dexar declarado lo que me parece que conviene en lo del casamyento de la dicha Infanta my hija para si yo no la dexase casada | encarecidamente encargo al dicho principe mi hijo con las mismas personas de la Junta arriba referidos que en tal caso se procure concluir luego el casamiento en aquella conformidad, y si por algun impedimento no dexare yo hecha la dicha declaracion, mando y encomyendo quanto puedo que con la misma brevedad se procure su colocacion con el acertamiento posible como cosa que yo tanto he deseado y procurado, y en que continuamente entiendo con el cuydado y amor que á tal hija tengo y devo. Yo el Rey,»

DOCUMENTO NÚM. 597.

Extracto del codicilo de Felipe II en 24 de Agosto de 1597.

Fué otorgado ante D, Hierónimo Gassol y los testigos D. Cristóbal de Moura, conde de Castel-Rodrigo; D. Pedro López de Ayala, D. Diego Fernández de Cabrera, D. Juan Idiáquez, D. Hernando de Toledo, D. Enrrique de Guzmán y D. Pedro de Castro, gentiles-hombres de la cámara de S. M. Consta de 17 capítulos, y resulta firmado por el Rey el día anterior á su otorgamiento; y en su cláusula 1. declaró que, estando su hijo en edad y disposición de contraer matrimonio, tenía elegida á la archiduquesa Doña Gregoria Maximiliana, hija del archiduque Carlos, su primo, y así pensaba dar prisa al efecto y conclusión del negocio, dando Dios lugar para ello; pero si fuere servido de otra cosa, le encargaba llevase adelante este negocio y efectuase el casamiento. Asimismo declaró, en la cláusula 2.a, tener concertado el casamiento de su hija mayor la Infanta Doña Isabel con el archiduque Alberto, su sobrino, dándola en dote y feudo los Estados Bajos, con arreglo á las condiciones consignadas en un documento que va unido á este codicilo.

En la cláusula 4. reprodujo su deseo de que los bienes y vasallos de la Iglesia y de las órdenes militares se devolviesen. Para armonizar las diferencias entre las justicias seglares y el Consejo de las órdenes, señaló la forma en que debían sustanciarse los negocios criminales tocantes á caballeros profesos. La cláusula 6.a versaba sobre la dotación del monasterio del Escorial, cuyas obras, dice, en todo lo principal están, á Dios gra

cias, acabadas. Legó, en la cláusula 9.a, á su hijo una cruz de reliquias, que le dejó en su testamento la Princesa Doña Juana, y otras varias alhajas religiosas que determina. En la chiusula 40 declaró también en qué términos debía entenderse el legado hecho de la armería, caballos y pinturas. La cláusula 11 versaba sobre las tapicerias ricas que dejó como bienes muebles para el pago de deudas. A las Iufantas Doña Isabel y Doña Catalina les legó también otras alhajas religiosas.

Sobre entrega de llaves maestras y dobles, como de los escritorios, versó la cláusula 44, y ordenó que todos los papeles abiertos ó cerrados que se hallaren de Fr. Diego de Chaves, difunto, que fué su confesor, escritos para él, ó al contrario, se quemasen allí luego en su presencia: y los otros papeles de otras cualesquiera personas que tratasen de cosas y negocios pasados que no faesen ya menester, especialmente de difuntos y cartas cerradas, se quemaran también allí en presencia de los mismos; y si hubiese papeles que fueren à propósito para el Principe su hijo, se le guardaran, y las escrituras de importancia se llevaran al Archivo de Simancas, y los otros papeles y memorias que se hallasen de cosas viejas se que

maran.

En las cláusulas 45 y siguientes, dispuso que todos los documentos que apareciesen firmados con estampilla se tuviesen por válidos, como firmados por su propia mano, pues se había hecho con su expresa noticia, voluntad y mandado por las imposiciones é impedimentos de la gota; y la misma validez y firmeza tendria todo lo que resultase firmado por su hijo; y advirtió á éste que por su orden se estaban haciendo nuevos sellos para usar de ellos, por hallarse ya gastados los pasados y no ser hechos con la atención que los de ahora, y que de éstes, si le pareciere, podrá usar tambien adelante, pues creo saldrán bien acabados.

Archivo general de Simancas. - Patronato Real. - Testamentos. - Legajo 2.o.

FIN DEL TOMO QUINTO.

ÍNDICE.

DOCUMENTOS É ILUSTRACIONES,

REYES CATÓLICOS.

Número
de los
documentos.

Págs.

4

Despacho del Rey D. Henrique IV de 24 de Setiembre de
4468, declarando y reconociendo por Princesa heredera
á su hermana la Princesa Doña Isabel y llamando á
Cortes.....

Convocatoria de 13 de Noviembre de 1478 para jurar al

Príncipe D. Juan...

7

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