No se den comisiones para ver pleitos. Que los del consejo no aboguen. Que todos obedezcan las cartas del consejo. No tengan cargo de solicitar los del consejo y otros. Residan en la corte cuatro alcaldes. Sobre emplazamientos. Votos para formar sentencia. Procedimiento criminal. Sobre lo mismo. Sobre procedimiento. Visitas de cárcel. Sobre recusaciones. Que haya dos procuradores fiscales en la corte. Sobre el chanciller. Sobre cartas del consejo. Juramento de los abogados. Los abogados aleguen breve. Sobre lo mismo. Sobre los secretarios y escribanos de cámara. Que en el consejo Real residan ocho escribanos. Sobre expedición de cartas por los escribanos. En las audiencias haya doce escribanos. En el adelantamiento haya dos alcaldes principales. Los asistentes y corregidores no estén más de un año. Sobre lo mismo. Sobre provisión de oficios. Sobre los jueces pesquisidores. Tiempo de residencia de los corregidores. Lo que deben hacer los visitadores. En los juzgados se ponga tabla de los derechos. Sobre lo mismo. Sobre aposentamientos. Sobre lo mismo. Sobre lo mismo. Toledo.. Idem... Idem.. Madrigal.. 1476 37 4 9.o >> Los aposentadores no reciban dádivas. Prueba en la segunda instancia. Sobre los que entran por fuerza en bienes ajenos. Sobre las apelaciones. Sobre lo mismo. Estableciendo la segunda suplicación. Sobre probanza de las excepciones. Sobre honorarios de los alguaciles. 23 Sobre pago de derechos de ejecución. 7 ༤༤ Los alguaciles no prendan sin mandamiento. Sobre exacción de derechos por los alguaciles. Los alguaciles no arrienden los oficios. Sobre titulos de escribanos. Revocando privilegios. Sobre mercedes y donaciones. Sobre lo mismo. Los regatones no compren á cinco leguas de la corte No sean prendados los bueyes y bestias, ni aparejos. Sobre los cambiadores y mercaderes. Sobre el peso de la moneda. De qué ley ha de labrar el platero la plata. Que los Reyes armen caballeros. El hijodalgo no sea preso por deuda. Revocación de las mercedes enriqueñas.. Lo que pertenece á los Reyes de las presas de guerra. Sobre veda de las armas. «i«ui ¡¡MA Se puedan pasar ganados de Aragón á Castilla. Sobre ausencia de los regidores. No se arrienden los oficios. Los oficiales del concejo no vivan con alcaldes y regidores. Sobre renuncia de oficios. Sobre lo mismo. Las justicias no arrienden los propios y rentas. Los navios que se quebraren ó anegaren no paguen. De los mesoneros y personas que venden cebada y paja. No se lleven á tierra de moros cosas vedadas. Sobre los blasfemos. Sobre los contratos de empréstito. Penas de los cristianos que presten. No se juegue dados ni naipes. De las penas sobre el juego. Sobre los duelos á muerte. No se admitan malhechores en fortalezas. Penas de las mancebas. No se disparen armas de fuego. Casos exceptuados de perdón. Revocación del privilegio de Valdezcaray. De la aplicación de penas. Haya dos contadores mayores. Se haga audiencia por la mañana. Los contadores hagan audiencias los martes y viernes. No reciban cosa alguna de las partes. En la contaduría haya arancel. >> 5. Sobre lo mismo. Sobre lo mismo. No se arrienden los oficios de la contaduría. Sobre nombramiento de receptores. Sobre asientos en los libros. Sobre los privilegios de maravedis. Los oficiales no despachen negocios. Los escribanos cobren con arreglo á arancel. Sobre los libros de los contadores. No cobren más que por el arancel. Arancel de los contadores y oficiales del sueldo. Derechos del mayordomo mayor y otros. De los contadores y escribanos de privilegios. De las confirmaciones de privilegios. Revocación de imposiciones sobre ganados de la mesta. Sobre lo mismo. Que no se echen sobre los altares en las iglesias y otras cosas. Que los monasterios y hospitales no paguen derechos á ofi- Sobre los deudores por causas civiles à la iglesia. Los prelados no pongan por jueces personas eclesiásticas. Los clérigos no se junten con los jueces eclesiásticos. Que todos paguen diezmos. Sobre lo mismo. Que el pan sea limpio, seco y enjuto y sin paja. Sobre los que se gradúen en Valladolid ó Salamanca. No haya sobornos ni dádivas en la provisión de cátedras. )) Sobre lo mismo. Sobre conocimiento del maestre-escuela de Salamanca en causas de estudiantes. No se den cartas de citación de las dietas. El maestre-escuela no conozca fuera de dos dietas. Granada.. 29 Abril 4501 17 « |