Sobre lo mismo. Sobre lo mismo. Sobre su juramento. Alcalá... 26 Marzo 1498 16 20 Se guarde la mayor parte en los casos de discordia. Los del consejo, contadores y oficiales no tengan cargo de solicitar. Sobre gobernación no inhiban los oidores á los corregidores. Los alcaldes no lleven parte en las penas. Sobre apelaciones. Sobre procedimiento. Sobre lo mismo. Los alcaldes examinen los testigos. Sobre recusaciones. Sobre lo mismo. Sobre pruebas de hidalguía. Se prorroga la anterior. Sobre los privilegios de hidalguías de D. Enrique IV. Sobre apelaciones de sentencias de alcabalas. Atribuciones de los notarios. Sobre derechos de los escribanos. Derechos y obligaciones del registrador. Sobre derechos del chanciller por sellar. Condiciones de los abogados. Deberes de los abogados. Honorarios de los escribanos. Sobre derechos de los escribanos. Atribuciones del gobernador y alcaldes mayores. Horas de audiencia de los mismos. Extensión de su jurisdicción. Casos en que se puede pedir por caso de corte. Cuándo se puede suplicar ante los alcaldes mayores. Depósitos de penas de cámara. Nombramiento de alguaciles. Idem de los sustitutos. El gobernador y alcaldes puedan tomar fortalezas. Atribuciones de los mismos. Nombramiento de corregidores. No se lleve derechos á legos. Deberes de los empleados. Que no compren heredad. No sean abogados en su jurisdicción. Los asistentes y otros no tengan oficiales parientes. Que visiten los términos una vez al año. Que pongan arancel de los derechos de oficiales. No lleven asesorías ni vistas de procesos. No arrienden los oficios. Que guarden las ordenanzas de su corregimiento. No acepten ruegos ni cartas. No hagan casas fuertes sin licencia. Sobre suspensión de portazgos. Sobre los blasfemos. Se visiten los mesones y las ventas. Que se tomen cuentas á los propios. Las rentas de propios no se arrienden á personas poderosas. Sobre repartimientos en los pueblos. Sobre procedimientos. Sobre lo mismo. Sobre examen de testigos. Sobre remisión de procesos por los jueces. Los escribanos no lleven derechos á los concejos. Sobre salarios de los ejecutores. Sobre lo mismo. Sobre el uso de la vara. No esté presente el interesado cuando se vea la causa. Sobre lo mismo. Los corregidores castiguen los pecados públicos. Idem id. de los escribanos de alcaldes de sacas. Sobre la guarda de los puertos. Sobre los mensajeros que se envían al Rey. Sobre los jueces de residencia. Sobre los derechos de los mismos. Dichos jueces manden pregonar su residencia. Sobre lo mismo. Sobre culpabilidad de corregidores y oficiales. Sobre derramas en los pueblos. Sobre agravios y cohechos. Hagan ejecutar las sentencias contra corregidores. Sobre toma de cuentas de penas de cámara. Que se envíe al consejo la pesquisa secreta. Sobre el juramento y residencia del juez. Sobre los jueces de residencia en las merindades. No se dé cargos á los letrados sin estudiar antes diez años. Sobre derechos de los aposentadores. Las posadas no se den por gracia ni alquiler. Madrid.. 30 Marzo 1477 Idem.. 13 Abril 1500 1 19 88 Del examen de los barberos flomotomiados. Jurisdicción para litigar los clérigos. Sobre los contratos hechos con juramento. Número de testigos que puede presentar cada parte. Procedimiento contra los ausentes. Sobre las penas en segunda suplicación. Uso de la vara de los alguaciles y oficiales. Los alguaciles no hagan conciertos sobre las setenas. Las justicias no nombren escribanos. Los escribanos pongan los derechos á la espalda. Sobre lo mismo. Idem.. Idem.. Idem id. Sobre escribanos y notarios apostólicos. Los registros de escribanos se entreguen al sucesor. Arancel de los escribanos y otros. Derechos de los carceleros. Derechos de los alguaciles de los corregidores. Sobre reuniones en Galicia. Idem en Asturias, Vizcaya y otras partes. Sea ley la cláusula del testamento de Enrique II. Sobre las mercedes de maravedis de por vida. Sobre la venta de brocados, sedas y paños. Los paños se vendan tundidos y mojados. Sobre venta y medida de paños extranjeros. Sobre lo mismo. Sobre los presos por deuda. Sobre los acreedores. Sobre los cambiadores y mercaderes. Sobre peso de la moneda de oro. Sobre cambio de moneda de oro. Sobre lo mismo. Los extranjeros no sean cambiadores. Pena de los que se alzan con hacienda ajena. Sobre privilegios de las casas de moneda y oficiales. Cómo se ha de labrar la moneda de oro. Idem.. Id. 1497 2 Idem id. de plata. Idem id. de vellón. Del valor de la moneda de oro. Idem id. de plata. Las deudas se puedan pagar en dichas monedas. Sobre la falta de peso en las monedas. Sobre la moneda extranjera. Sobre lo mismo. |