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DOCUMENTOS É ILUSTRACIONES.

DOCUMENTO NÚM. 1.

Despacho del Rey D. Henrique IV de 24 de Setiembre de 1468, declarando y reconociendo por Princesa heredera á su hermana la Princesa Doña Isabel, y llamando á Cortes.

D. Henrique por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallisia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, de Algarbe, de Algesira, de Gibraltar, é señor de Viscaya é de Molina, al concejo é alcaldes, alguasil, regidores, caballeros, escuderos, oficiales, é homes buenos de la noble cibdad de Segovia, salud é gracia: bien sabedes las divisiones é movimientos é escandalos acaescidos en estos mis Regnos de cuatro años á esta parte, é los muy grandes é intolerables males é dapños que dello se han seguido á todos mis subditos é naturales é universalmente à toda la cosa pública de mis Regnos: é como quier que en estos tiempos pasados yo siempre he descado é trabajado é procurado de los atajar y quitar é dar pas é sosiego en estos dichos mis Regnos, no se ha podido en ello dar asiento ni conclusion fasta agora que por la gracia de Dios la muy ilustre Princesa Doña Isabel mi muy clara é muy amada hermana se vino á ver comigo acerca de la villa de Cadahalso, donde yo estaba aposentado donde fueron ayuntados con nosotros los muy reverendos in Cristo padres D. Alfon Carrillo Arzobispo de Toledo, primado de las Españas, Chanceller mayor de Castilla, é D. Alfon de Fonseca Arzobispo de Sevilla é D. Juan Pacheco maestre de la orden de la caballería de Santiago, é D. Alvaro Destuñiga Conde de Plasencia é justicia mayor, é los Condes de Benavente é Miranda, é de Osorno, é el Adelantado mayor de Castilla, é los reverendos padres Obispos de Burgos é de Coria, é Gomes Manriques su hermano, todos del mi Consejo, en las cuales dichas vistas, estando ende presente el reverendo padre D. Antonio de Veneris, Obispo de Leon, legado

de nuestro muy Santo Padre, la dicha Princesa mi hermana me reconosció por su Rey é señor natural de todos estos Regnos é señorios, é me otorgó é fiso la obediencia é reverencia que debia, é me prometió é juró de me haber é tener é obedescer é servir é seguir en todos los dias de mi vida como á su Rey é señor natural; é asimismo los dichos Arzobispo de Toledo é maestre de Santiago é Conde de Osorno, é Adelantado, é los dichos Obispos de Burgos é Coria, é Gomes Manrique é cada uno dellos me reconoscieron por su Rey é señor natural é me otorgaron é fesieron la dicha obediencia é reverencia é prometieron de me haber é obedescer por su Rey é señor natural en todos los dias de mi vida, é non á otra persona alguna, é de me servir é seguir bien é leal é verdaderamente como buenos é leales vasallos é subditos é naturales mios, de lo cual todo me fesieron juramento é pleito-homenage público é solepnemente; é yo movido por el bien de la dicha pas é sosiego é bien de los dichos mis Regnos, é por evitar toda la materia de escandalo é division dellos, é por el grand debdo é amor que siempre hobe é tengo con la dicha Princesa mi hermana, é por que ella está en tal edad que mediante la gracia de Dios puede luego casar é haber generacion, en manera que estos dichos mis Regnos non queden sin haber en ellos legitimos sucesores de nuestro linage, determiné de la rescebir y tomar, y la rescebí y tomé por Princesa é mi primera heredera é succesora destos dichos mis Regnos é señoríos, é por tal juré é nombré é intitulé é mandé que fuese rescibida é nombrada é jurada por los sobredichos Perlados é Grandes Caballeros que ende estaban é por todos los otros de mis Regnos; é por los Procuradores de las cibdades é villas dellos por Princesa é primera heredera destos dichos mis Regnos é por Regua é señora dellos para despues de mis dias: el cual dicho juramento luego fesieron los dichos Perlados é Grandes é Caballeros que así ende estaban: para lo cual todo el dicho legado por la abtoridad de la Santa Sede Apostólica relaxó todos é cualesquier juramentos que en contrario é sobre la dicha succesion é sobre todas las otras cosas susodichas estobiesen fechos por cualesquier Perlados é Grandes é cibdades é villas é otras cualesquier personas destos dichos mis Regnos é señoríos, en cualquier manera, dispensando sobre todo ello plenariamente é interponiendo á ello su abtoridad é decreto; é luego yo me volví á la dicha villa de Cadahalso, é conmigo la dicha Princesa mi hermana á el dicho Maestre de Santiago é los otros Perlados é Grandes que conmigo estaban; lo cual todo acordé de vos notificar porques razon que lo sepades é dedes á Dios muchas gracias é loores que así le plogo de poner estos Regnos en union é en toda pas é concordia: Porque vos mando que acatada la lealtad é fidelidad que me debedes, como á vuestro Rey é señor, luego vos redudgades á mi servicio é obediencia é me reconoscades é juredes por vuestro Rey é señor natural. E por cuanto yo á suplicacion de la dicha Princesa mi hermana, con acuerdo de los dichos Perlados é Caba

lleros é personas que han estado fuera de mi obediencia, todos los crimenes é delitos pasados, veniendo ellos al mi dicho servicio é obediencia, é entregandome é fasiendome entregar todas las cibdades é villas é lugares é fortalezas que me tienen ocupadas, ó por su causa ó con su favor ó ayuda me estan reveladas, los de allende de los puertos dentro de los quince dias primeros seguientes, é los del Andalusia é del Regno de Murcia dentro de treinta dias, lo cual les mando que así fagan é cumplan dentro de los dichos terminos, sopena de caer por ello en mal caso, ó de perdimiento de todos sus bienes é vasallos, é villas é logares, é heredamientos é oficios é mercedes é maravedis que en mis libros tienen, é que todo ello fasiendo ellos lo contrario, por el mesmo fecho sea confiscado é aplicado para la mi cámara é fisco, las cuales dichas mis cartas por mi mandado han seido é son pregonadas é publicadas é fijas en lugar público en la dicha mi Corte: Por ende vosotros fasiendolo así dentro del dicho termino, yo por esta dicha mi carta remito é perdono á esa dicha cibdad é á los Grandes é Caballeros é otras cualesquier personas vesinas é moradores della, é á cada uno de vos é dellos todos los crimenes é delitos pasados del caso meyor al menor inclusive: é otrosi vos mando que luego vista esta mi carta, juntos en vuestro cabildo, segund que lo habedes de uso é costumbre, juredes á la dicha Princesa mi hermana é mi primera heredera é succesora en estos dichos mis Regnos é señorios en la forma suso contenida: é que asimismo enviedes luego vuestros Procuradores con vuestro poder bastante para que en su presencia en vuestro nombre le fagan el dicho juramento, á los cuales dichos Procuradores que así enviaredes, vos mando que dedes é otorguedes vuestro complido poder para que con los otros Procuradores de mis Regnos hayan de estar é estén en las Cortes que yo agora mando faser é puedan entender en todas las cosas que en las dichas Cortes se acostumbran, é hobieren de tratar é faser; é otorgar complideras á servicio de Dios é mio, é bien é pas é sosiego de los dichos mis Regnos. E por cuanto, como sabeis en el año que pasó de mil é cuatrocientos é sesenta é seis años y envió mandar que enviasedes á mí vuestros Procuradores de Cortes, los cuales enviastes é mande comenzar á platicar con ellos, é por las divisiones de los dichos mis Regnos non se pudieron faser é acabar las dichas Cortes, nin se pudo platicar nin concluir con los dichos Procuradores todas las cosas para que fueron llamados, las cuales ya agora mediante la gracia de Dios entiendo platicar é acabar é concluir con ellos en estas dichas Cortes, yo vos mando que luego dedes é otorguedes el dicho vuestro poder bastante á los mismos Procuradores que por entonces enviastes é venieron á mí é non á otras personas algunas, certificandovos que si lo contrario fesieredes que non seran recebidos é en defetto vuestro yo mandaré celebrar é acabar las dichas Cortes con los dichos Procuradores que así el dicho año pasado á mí enviastes, por virtud de los poderes que entonces les distes que ante mi fueron presentados; é los unos nin los otros

non fagades ende al por alguna manera sopena de la mi merced é de caer por ello en el mal caso é de perder todas vuestras villas é lugares é vasallos é fortalezas é heredamientos é bienes é oficios, é todos é cualesquier maravedis que en cualquier manera en los mis libros teneis, lo cual todo, vosotros lo contrario fasiendo, yo por el mesmo fecho desde agora para entonce confisco é aplico é he por confiscado é aplicado para la mi camara é fisco, sin otra sentencia ni declaracion alguna: é demas por cualquier é cualesquier por quien fincase de lo asi facer é complir mando al ome que vos esta mi carta mostrare que vos emplase que parescades ante mi en la mi Corte do quier que yo sea, el concejo por vuestro Procurador, é los Caballeros é oficios é las otras personas singulares personalmente, del dia que vos emplasare fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha pena, á cada uno, so lo cual mando á cualquier escribano publico que para esto fuere llamado que dé ende al que la mostrare testimonio signado con su signo, porque yo sepa como se cumple mi mandado. E yo la dicha Princesa Doña Isabel primera heredera é succesora en estos dichos Regnos é señoríos de Castilla é de Leon para despues de los dias del muy alto é muy poderoso Rey mi señor hermano vos ruego é mando que por servicio del dicho señor Rey é mio vosotros fagais é cumplais é pongais luego en obra lo que su Alteza por esta carta os envía mandar, certificándovos que en ello me fareis agradable plaser é servicio: é creed que de lo contrario habré grande enojo é sentimiento, é dare todo favor é ayuda para esecutar en vuestras personas é bienes las penas en que por ello incurrieredes. Dado en la villa de Casarrubios del Monte á veinte é cuatro dias del mes de Setiembre año del nascimiento del nascimiento (está repetido) del nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é sesenta é ocho años: Yo el Rey.=Yo la Princesa. Yo Johan de Ouiedo, Secretario del Rey nuestro señor la fise escrebir por su mandado. Registrada. Chanceller. Fué sellada de dentro con un sello del Rey, é otro de la Princesa juntos uno con otro, al pie de la carta. E en las espaldas della estaban escritos estos nombres: A Hispalensis. El Conde D. Alvaro.—El Maestre.-El Conde D. Diego.=Registrada.

Trabajos extraordinarios de El Restaurador. Cuad. VIII, pág. 222.-Madrid, 1823.

DOCUMENTO NÚM. 2.

Convocatoria de 13 de Noviembre de 1478 para jurar al
Principe D. Juan.

D. Fernando é Doña Isabel por la gracia de Dios Rey é Reyna de Castilla etc. Principes de Aragon, é señores de Viscaya é Molina: al concejo, corregidor, alcaldes, alguasil, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é

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