No se labre moneda antes de salir el sol. Sobre la fundición de cizalla. El tesorero dé las hornazas á los obreros. Sobre saca de moneda de la casa. Sobre guarda de los aparejos de monedear. No libren la obra antes de salir el sol, ni puesto. Sobre entrega de la moneda al tesorero. Modo de hacer la primera levada. Sobre el blanqueo de las monedas. El obrero y el monedero no labre en las fornazas. No se recueza ni emblanquezca después de acuñada. Sobre el ensayador. Derechos del ensayador. Se ponga en las monedas la señal del ensayador. Sobre entrega de la moneda á su dueño. Obligaciones del tesorero, ensayador y guardas. Sobre el teniente de tesorero. Los oficiales sirvan por sí los oficios. De los derechos de los tesoreros. Idem.. Id. 1497 47 Idem del ensayador. Idem.. Idem del entallador. Idem.. Idem de los guardas. Idem.. Idem del balanzario. Idem.. Idem del escribano de la casa. Idem.. Idem de los obreros. Idem.. Idem de los monederos. Idem.. Idem... 6 Idem.. Idem.. Idem.. Idem.. Reparto de raciones entre los oficiales mayores. Del cargo de los guardas. Del cargo de alcaldes, alguaciles y merinos. Obreros y monederos sean bien pagados. Que haya un peso de marco guardado. Los oficiales no pongan caudal para labrar. El oficial no tenga hijo ni criado en la casa de oficial. Ninguno se diga obrero sin ser elegido. Nadie tenga moneda fuera de ley. Se revocan privilegios. Sobre penas de los acusadores y jueces. Penas de los que cercenan ó deshacen moneda. Las monedas sean bien talladas y acuñadas. Del nombramiento de diputados. Sobre derechos del tesorero. Los que traigan á labrar moneda no paguen alcabala. Sobre exenciones y libertades de los oficiales. La moneda falta de peso no se reciba. Diligencias de los visitadores. Se pesea una á una las monedas. Los oficiales sirvan bien sus oficios. Sobre admisión de oficiales. Los sábados visiten las cárceles de las casas. Sobre lo mismo. Del peso y señal de los marcos. Los aparejos para hacer las pesas estén en la corte. Sobre el valor de las pesas. En cada cabeza de partido haya un mercader. La persona nombrada por S. A. jure usar bien el oficio. Cuando falte marco ó pesas acudan á la corte. La moneda se pese con guindaleta. Que se guarden estas ordenanzas. Precio de cada grano de oro de falta. La moneda quebrada no se deseche. No se innove nada de las leyes de las casas de moneda. Sobre el contraste. Sobre el contraste en el recibo de monedas. Sobre compra y venta de plata sin marcar. No se dore ni platec sobre hierro, cobre, etc. Revócase el privilegio de Sevilla. Que los del condado de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava, que sirvan con armas, no vivan con otros y se despidan. Que todos tengan armas en el reino. Nadie deshaga las armas. Sobre derechos de portazgos. >> No se pongan estancos en el reino. No haya asnos garañones. No se lleve dinero para comprar en la raya de Francia. No se mande ni cambie caballerías con extranjero. Prohibe la importación de sedas. Idem id. de la sal. Sobre compra y venta de oficios. Los oficiales de concejo no vivan con señores. Los oficiales de la corte sirvan personalmente. Los que adquieran oficios por renuncia presenten los títulos. Sobre restitución de bienes y rentas. Sobre conservación de montes y edificios. Sobre lo mismo. No se dehesen los heredamientos del reino de Granada. Prohibe dehesar las heredades. Libre tránsito de unos lugares á otros. No se carguen mercaderías en navío extranjero. No se venda navío á extranjero. Sobre acostamiento de las naos. Cada año se elijan veedores de cereros y candeleros. Ningún obrero sin tienda venda cosa de cerero. Idem id. al por mayor. Se venda sin apartar lo bueno. Que el pábilo sea de lino, delgado é igual. Que sea igual la cera de dentro que la de fuera. Que no echen agua en el sebo y pábilo. Los veedores caten las tiendas tres veces al año. Sobre el curtido de la corambre. Que se sellen y marquen las piezas de cera. Las candelas sean de un sebo igual. Que se guarden en todas partes estas ordenanzas. Cómo se han de hacer las cotes de peña. Que haya casa para vender la salvagina. Ningún pellejero compre para otro. Que se den pellejería un oficial a otro por justo precio. Los veedores juren no decir cuándo van á catar. Los que vendan pellejeria guarden estas ordenanzas. Manda echar del reino á los judíos. Sobre lo mismo. Que salgan los moros de Castilla y León. Los convertidos del reino de Granada no usen armas. Sobre los blasfemos. Modo de cobrar las penas por el juego. Los egipcianos salgan del reino. Sobre elección y derechos de los alcaldes de hermandad. Atribuciones de los jueces de la hermandad. Penas de los malhechores. De los cuadrilleros. Deberes de los cuadrilleros. Sobre la aprehensión y condena. Sobre la justicia de saeta. De las sentencias. Los alcaldes de hermandad conozcan de pleitos. Sobre conocimiento de jueces y alcaldes ordinarios. Del conocimiento en delitos de los oficiales. Los oficiales usen bien sus oficios. Los condenados sean oídos por los jueces. Sobre seguridad de los que vienen á juntas. Los jueces ejecutores visiten sus provincias. El ejecutor general y alcaldes generales residan en la corte. Sobre ejecución de sentencias. Sobre embargos à labradores. Sobre procedimientos. |