Que haya veedores en las provincias. Sobre los concejos agraviados. Sobre conocimiento en las cosas de la hermandad. De las juntas provinciales. Sobre pago de costas por los delincuentes. Los pleitos de hermandad se juzguen por estas leyes. Parte de la contribución de la hermandad quede para perse- Forma en que se ha de gastar dicha parte. Valgan las cartas y provisiones que dieren los del consejo de Sobre pago de la contribución de las hermandades. Que se recaude la contribución de hermandades sin escán- Que las ciudades, villas y lugares paguen el número de las Ningún concejo reparta más que la contribución. Sobre los allegados de los caballeros y regidores. En la costa de mar ni haya bandos ni parciales. Idem... 4502 ༤ ༤༤༤༦ ༤༤༤༤༤ Sobre las mancebas casadas. Sobre las apelaciones de las mancebas. De los condenados a destierro en islas. Sobre el perdón en caso de hermandad. Revocacion del privilegio de Valdezcaray. Sobre participación en las penas de cámara. Del juramento del actor. Sobre el procurador de los reos. En las rentas se conozca sumariamente. Manera de proceder el juez. De la condena del reo. De la cualidad del juez. Jurisdicción de las iglesias por privilegios. Conocimiento de los jueces ordinarios. Los jueces no lleven accesorias. Derechos de las ejecuciones. Sobre fraudes y ligas en las rentas. Sobre los arrendamientos en subasta. Sobre arrendamiento de rentas Reales. Sobre embargos de rentas Reales. Sobre idem á los recaudadores. Del juramento del arrendador. Idem... Id. 1494 13 Sobre la culpabilidad de los concejos. Sobre el juramento de los grandes del reino. De las rentas del patrimonio Real. Sobre el arrendamiento de rentas Reales. No se ponga descuento en el arrendamiento. Sobre las franquezas y mercedes. Los arrendadores no hagan cesión de bienes. Sobre precio del arrendamiento. Sobre arrendamientos por mayor o menor. Sobre el encabezamiento del partido. En los arrendamientos se ponga lo que dieren en dinero. Que sean salvados los once al millar y otros derechos. De las rentas desembargadas. Sobre las rentas rematadas. Sobre los fiadores. Las personas poderosas no arrienden rentas. Sobre las pujas. Sobre las fianzas. Judíos y moros no sean arrendadores menores. Los del consejo y otros no sean fiadores. No sea arrendador ni fiador el menor de veinticinco años. Señalamiento del día para el remate. Sobre fianzas de rentas desembargadas. Que se notifique antes de la anulación. Se guarden las leyes anteriores. Se publiquen las condiciones del arriendo. Tiempo de dar el repartimiento. Sobre traspaso de la renta. El arrendador no concierte por más precio con otro. El arrendador pueda concertar el envío de maravedis. Seguridad de los arrendadores. Tiempo en que se han de dar las rentas. De las rentas desembargadas. No se arrienden sin saber el valor. Los escribanos den copias juradas y signadas. བ ང Las rentas por menor se arrienden ante escribano. Cuando no se haga ante escribano de rentas, el que lo hicie re le dé noticia de las posturas. Sobre promesas de los arrendadores. Sobre división de rentas por mayor á menor. >> Sobre traspaso de renta por menor. Sobre las fianzas por meuor. El que no de fianza pierda lo prometido. Cuando el arrendador menor no diere bastante fianza pueda Sobre el precio de arrendamiento. Las rentas por menor se pregonen seis días antes. Sobre el precio de la renta por mayor. Del arriendo de renta por menor. El alcabala se pague en el mismo lugar. Las pujas se hagan ante contador y escribano mayor. Sobre la puja de diezmo y medio diezmo. La puja se haga por todos los años del remate. Tiempo en que se puede echar la puja. Sobre la puja del cuarto y pago al primer arrendador. El que haga puja del cuarto dé fianza. No se quite al primer arrendador la renta hasta que se dé recudimiento desembargado al que hizo la puja. De la puja del cuarto en las salinas de Galicia y Asturias. Hecha la puja, se guarden los arrendamientos por menor. La puja del cuarto se pueda echar en los arrendamientos por menor. Sobre las avenencias con el primer arrendador. Atribuciones de los contadores mayores. No se quiten los prometidos. Los prometidos se carguen á los pujadores. Sobre el prometido en las rentas por menor. Sobre los derechos por dar las fieldades. Del recaudo de las rentas. Los fieles rindan cuentas. Sobre derechos de los fieles. Sobre el pago de las rentas. Tiempo de rendir cuentas por el fiel. Cuando el arrendador no pague se ponga fiel. Idem.... Id. 4494 De las ejecuciones. Del alcabala de los paños que se vendan en Sevilla. Ordenanza de contaduría. Lo mismo. Plazos para pagar las rentas Reales. Que se pague en dinero. Que se averigüe el cargo líquido. Sobre cuentas de los arrendadores. Los contadores no señalen libramientos. Los arrendadores hagan cuenta con los contadores. Sobre el pago de libranzas. Sobre lo mismo. Sobre aceptación de libramientos. Del pago de libramientos. Sobre entrega de los traslados de privilegios. Por espera de tiempo no se lleve cohecho. El alcabala se pague de diez uno. De los trueques se pague alcabala. Sobre pago de la venta de aceite. Sobre pago de alcabala del aceite que venda el Rey en Sevilla. Del pago de alcabala de los muebles y semovieptes. El alcabala de las heredades se pague donde estén éstas. Las justicias hagan pesquisa sobre los fraudes. Del alcabala de las yerbas del maestrazgo de Calatrava. Los boticarios paguen alcabala. Los carniceros paguen por la carne muerta. |