Idem del carnicero del Rey. Sobre lo mismo. Sobre penas á las justicias. No se hagan ventas ni mesones sin licencia. El Rey no pague aleabala de lo que venda. No paguen alcabala las cosas de las casas de la moneda. No paguen las iglesias y clérigos. Iglesias y clérigos paguen de lo que vendan. Que paguen los que vendan á iglesias y clérigos. Sobre lo mismo. Idem de la Puebla de Santa María de Guadalupe. Idem de la Puebla de Villafranca del Arzobispo. Idem de la villa de Valderas. Modifica el privilegio de Simancas. Exención de las ferias de Valladolid У Madrid. Idem de ciertas ventas de Toledo, Sevilla y otros. Idem del carnicero de la chancillería. Idem del regatón del Rey. Idem del boticario, pellejero, guarnicionero, sillero, cordo- Idem del carnicero y regatón de la Reina. Idem del pan cocido y otras cosas. Idem de los bienes que se den en casamiento ó se hereden. Idem los herradores lo que vendan en los Reales. Sobre los que tienen olivares en Sevilla. Sobre pago de alcabala del vino que va á Sevilla. Sobre la compra de carnes. Sobre la compra de ganado por los carniceros. Sobre la compra de ganado vivo. De la introducción de la carne en Sevilla. Sobre el registro de ganados. Los carniceros den cuenta de los cueros. Sobre el arrendador del vino. De la venta de vino por menudo. De la venta de hilaza de Zamora y Palencia. Las puertas se cierren de noche. El arrendador pueda poner guardas en las tiendas. Sobre los libros de los mercaderes. Sobre venta de paños y sedas. De los traperos y mercaderes. De los sastres y corredores. De las mercaderías que vienen á las ferias. Sobre las mercaderías que van á las ferias. El arrendador haga pregonar dónde se ha de hallar. El mercader diga de dónde trae las mercaderías. Sobre el pago de almojarifazgo. No paguen los que tengan privilegios salvados. No pague el oro y plata no viniendo labrado en joyeles. Las cosas para mantenimientos no paguen si no se venden. No pague la saca de pan por los puertos. bojno La pasa, higo y almendra pague el 40 por 100. La seda en madeja ó torcida no labrada pague el 40 por 100. >> Que pague la corambre, lana, salvagina y grana. De los derechos de entrada en Murcia y Cartagena. Las mercaderías introducidas en Murcia paguen. Que paguen y se registren los ganados que vayan á herbajar Del servicio y montazgo de los ganados que van á herbajar Sobre pago de derechos de las naos y fustas que vengan al Acerca de la compra de seda. Respecto de lo mismo en el reino de Granada. DOCUMENTO NÚM. 30. Reales cédulas. CÓDIGO EN QUE SE ENCUENTRA. MATERIA DE QUE TRATA. A los fiscales se dé lo necesario para seguir causas de los coronados. Sobre el conocimiento del presidente y oidores de audiencias. Conozca el consejo de apelaciones de alcaldes mayores. De qué provincias han de venir á las audiencias. Haya archivos en las audiencias. Se fijan las horas de audiencia. No haya ausencias sin permiso y justa causa. Pleitos de que conocen las audiencias. Todas las apelaciones vayan á las chancillerías. No se nombre curador á ningún grande sin consultarlo. Los oidores no intervengan en causas eclesiásticas. Los oidores no conozcaa de causas de los alcaldes del crimen. Manera y orden de ver los pleitos. En ausencia del presidente, vea los pleitos el oidor más antiguo. Sobre acuerdos en el consejo. Redacción de los votos de las sentencias. Sobre la computación de votos. Sobre lo mismo. Incompatibilidades de los oidores. Los oidores no se mezclen en las cosas de los pueblos. Castiguese la falsedad de los testigos. Sobre lo mismo. Se castiga la exacción de derechos excesivos. La autoridad militar auxilie á la civil. Elección de los escribanos de cámara. Exención del derecho de romana y sisa. Organización chancillerías Valladolid y Granada. Sobre recusaciones. 44 Sobre lo mismo. Horas de audiencia. Sobre apelaciones fuera de las cinco leguas. Cumplimiento de las ejecutorias. Sobre las firmas de las sentencias. Sobre procedimiento. Hágase la justicia en las plazas. Sobre visitas de cárceles. Sobre alcaldes de los hijosdalgos. Sobre escribanos en los juzgados de los hijosdalgo. Sobre lo mismo. Sobre examen de testigos en las hidalguías. No se lleven doblas en las causas de hidalguía. Sobre notarios mayores y tenientes. Sobre lo mismo. Sobre lo mismo. 1494 Sobre los notarios de provincia. 13 Sobre los sustitutos de fiscales en las audiencias. Sobre los delatores. Sobre lo mismo. Medina.. 24 Junio 1494 12 23 Sobre atribuciones de los fiscales de audiencia. A los fiscales no se lleven derechos. Notificación de penas de cámara. Sobre los receptores de penas de cámara. El receptor de penas de cámara no acuse á persona alguna. Sobre cuentas de los receptores á los contadores. Sobre el sello en las audiencias. Sobre lo mismo. Sobre el sello y obligaciones del portero. Sobre el sello de las cartas. Sobre lo mismo. Derechos del registro y sello de consejos. Los abogados paguen el daño que hicieren. Los abogados no contraten sobre pleitos. |