Sobre lo mismo. Sobre lo misino. Quién puede nombrar receptores. Idem..... D 4489 1 24 Sobre lo mismo y de los procuradores. Los abogados tomen relación firmada del pleito. Los abogados defiendan gratis á los pobres. Que no descubran á la parte contraria el secreto. Sobre lo mismo. El abogado que empiece en una causa no la deje. Sobre tramitación. Orden de los letrados en la audiencia. No se saquen los procesos fuera del pueblo sin licencia. Los abogados de pobres no falten los sábados á audiencia. Los relatores sean examinados. Deberes de los relatores de consejo. Sobre tramitación. Los escribanos vayan á primera hora á la audiencia. Sobre examen de testigos. Los escribanos tengan los poderes y escrituras. Número de testigos que pueden examinarse. Sobre los procuradores de las audiencias. Sobre lo mismo. 23 Febrero 4303 40 45 >> 4 Dbre. 4302 4 2.0 4.0 >> Sobre lo mismo. Sobre lo mismo. >> Idem.... Id. 4502 2 འ No se aposente ni saque ropa de los lugares sin consultar. Sobre lo mismo. Sobre bastanteo de los poderes. Sobre los emplazamientos. Oidores y alcaldes no lleven pleitos suyos á su audiencia. Del término de las excepciones. Se dé traslado de las escrituras presentadas por las partes. Sobre las excepciones por restitución. Sobre la prueba y conclusión de los pleitos. Sobre examen de los testigos. Sobre el juramento de calumnia. En ausencia de una parte se dé provisión para que jure. No se haga juramento en los lugares santos. Cuándo se ha de alegar de bien probado. Cuándo se puede hacer la prueba. De la presentación de escrituras. Sobre lo mismo en la réplica ó súplica. Idem en la segunda instancia. Томо у Sobre los adivinos. 1494 19 Sobre las suplicaciones. Sobre pastos. Los carreteros puedan cortar leña. Sobre suplicaciones á los escribanos. Sobre la segunda suplicación. En qué pleitos y casos se puede interponer segunda suplica- No haya suplicación cuando sean dos sentencias iguales. En causas criminales no haya segunda suplicación. Presidente y oidores den ejecutoria á los jueces y oidores. Sobre ejecución de sentencias arbitrarias. De las cárceles y chancillerías. Los escribanos examinen los testigos. No se doren hilos. Prisión y apelaciones de las mancebas. MATERIA DE QUE TRATA. Establézcanse archivos en las audiencias. Se fijan las horas de audiencia. Manera de ver los pleitos en revista, Forma de pronunciar y firmar sentencias. Los oidores traten bien à abogados y plei- Los oidores reciban las confesiones. Los oidores regulen los derechos excesivos. Sobre apelaciones de los alcaldes y chanci- Audiencias de los alcaldes de hijosdalgos. Sobre notarios de provincias. Sobre condenas de penas de cámara. |