Código de policía nacional

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Impr. Republicana de E. Ortiz, 1854 - 20 páginas
 

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Página 18 - Decreto. Dado, firmado de mi mano, sellado con el Sello del Poder Ejecutivo, y refrendado por el Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Justicia, en Caracas a 12 de mayo de 1842.- Año 13° de la Ley y 32° de la Independencia.-./oí/>4.
Página 6 - Ejecutivo, si así lo creyere necesario al órden y seguridad de la República, podrá determinar : 1. ° Que en el todo ó en parte del territorio nadie pueda viajar sin pasaporte, ni andar armado de fusil, carabina, trabuco ó lanza, sin licencia por escrito de los jefes de policía. 2.
Página 7 - Tambien impedirán que nadie tenga en los mismos lugares animales feroces, venenosos ó dañinos, ni que se conduzcan por ellos ó se tengan dentro de las casas ó solares, sin las precauciones necesarias. Art.
Página 15 - Caracas, a 23 de marzo de 1854, año 25° de la Ley y 44? de la Independencia. El Presidente del Senado, Rafael HenrÍquez.
Página 5 - República y de impedir y perseguir las que se formen dentro de ella, bien sea por medio de armamentos, traiciones, seducción, expionaje ó inteligencia con los enemigos de la República, ó bien de cualquiera otra manera. Art. 2»°...
Página 3 - ... 6. ° Impedir y perseguir los robos, incendios, asesinatos, riñas y peleas, juegos prohibidos, bullicios y cualesquiera violencias y desórdenes prohibidos por las leyes; y no cediendo á sus insinuaciones los delincuentes, conducirlos ante el inmediato jefe de policía. 7.
Página 1 - El Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela reunidos en Congreso; considerando: 1...
Página 13 - ... el habitante de la casa ó local donde ella tenga sus sesiones, sufrirán por el solo hecho, el primero la pena de arresto de uno á dos meses...
Página 9 - Por este certifícalo que se extenderá en papel comun, no se exigirá derecho alguno. Art. 36. Los empleados encargados por el artículo 34 para cuidar que los vacunadores llenen cumplidamente los deberes de su oficio, sufrirán en caso de negligencia una multa desde uno hasta diez pesos, que señalará y hará efectiva el Gobernador respecto de los jefes de policía de cada canton y estos últimos respecto de los de las parroquias, cuyas mullas se aplicarán ;i las rentas provinciales.
Página 15 - Marzo de 1 854, año 25 de la ley y 44 de la independencia. —El Presidente del Senado, Rafael Enriquez.— El Presidente de la Cámara de Representantes.

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