Revista general de legislación y jurisprudencia, Volúmenes82-83Editorial Reus, 1898 |
Otras ediciones - Ver todas
Términos y frases comunes
acción aconitina administración afirmación aplicación artículos ascendiente autor casación causa ciencia ción circunstancias Código civil Código penal comisiones competencia concepto condiciones consideración Constitución contrato criminal cuestión cuyo debe declaración defensa delincuente delito dere derecho penal derecho positivo Derecho romano determinar dice dictar disposiciones doctrina efecto enajenaciones establece estudio exige existe expropiación forzosa Gaceta heredamiento hijos hipoteca Hipotecaria indemnización indemnización de perjuicios industrial inmuebles institución judicial Jueces Juez juicio Jurado jurídica jurisprudencia justicia Juzgado legal legislación libertad materia matrimonio mente miento modo mundo municipal necesario necesidad Notario núm objeto obligación de reservar obreros orden padre págs patria potestad Paul Otlet pena personas perturbación poder práctica preceptos preciso pregunta primera principio procedimiento propiedad pública reconocer recurso de casación reforma Registro reglas relación respecto resulta segundo sentencia social sociedad tercero tículo título tomo 1.º TOMO 82 trabajo trata Tribunal Supremo usufructo veredicto vigente viudo ó viuda
Pasajes populares
Página 471 - Quedan extinguidos en la Península, islas adyacentes y posesiones de España en África todos los monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de religiosos de ambos sexos.
Página 274 - El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.
Página 146 - Los actos y contratos celebrados bajo el régimen de la legislación anterior, y que sean válidos con arreglo á ella, surtirán todos sus efectos, según la misma, con las limitaciones establecidas en estas reglas.
Página 556 - Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley á determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Página 265 - El testamento es un acto personalísimo : no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario ó mandatario. Tampoco podrá dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos ó legatarios, ni la designación de las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente.
Página 578 - No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los jueces ampararán y en su caso reintegrarán en la posesión al expropiado.
Página 560 - ... satisfacer al cónyuge su parte de usufructo , asignándole una renta vitalicia ó los productos de determinados bienes, ó un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo, y. en su defecto, por virtud de mandato judicial.
Página 566 - El heredero forzoso que concurra con otros que también lo sean a una sucesión, deberá traer á la masa hereditaria los bienes ó valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación ú otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
Página 329 - Obras públicas; toda obra, cualquiera 4jue sea su clase, cuya ejecución hubiese sido autorizada por una ley ó estuviera designada en las leyes especiales de Ferrocarriles, Carreteras , Aguas y Puertos dictadas ó que se dicten en lo sucesivo. Asimismo todas las obras de policía urbana, y en particular las de ensanche y reforma interior de poblaciones.
Página 467 - Todo lo demás perteneciente a personas o cosas eclesiásticas, sobre lo que no se provee en los artículos anteriores, será dirigido y administrado según la disciplina de la Iglesia canónicamente vigente.