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Claro está que los procedimientos á que han de acomodarse los juicios, y aun la suprema y general organización de Tribu nales, son materias ajenas al Poder ejecutivo y propias del judicial, ó acaso del legislativo: también es verdad que hay quienes pretenden que el Poder judicial tenga la suficiente amplitud de atribuciones para que á él corresponda organizarse convenientemente, á fin de que hasta la traslación de Jueces, Magistrados, etc., sea una de tantas funciones á él anejas; pero lo cierto es que hoy por hoy, el Poder legislativo cuida de la superior organización de los Tribunales y de marcar las condiciones de ingreso, ascenso, traslado y separación del personal afecto á los mismos; y por consiguiente, el Poder ejecutivo realiza y lleva á cabo lo legislado, sufriendo la natural influencia, y modificando sus disposiciones ó instrucciones reglamentarias á medida que se alteran los principios de la Política, y consiguientemente los dictados del legislador.

Sin embargo, tal influencia es de una índole particularísima, pues en lo referente á Administración de justicia, se observa por fortuna, que las conquistas políticas de nuestros días van aceptándose por los distintos partidos políticos, y que muchos principios modernos son patrimonio de todas las escuelas, como sucede, por ejemplo, con la gran reforma del juicio oral y público, y con la citada inamovilidad. Así es que, fundado en hechos tan notorios, no vacilo en calificar de accidentalmente político-administrativos los problemas relacionados con el asunto á que estas líneas se hallan consagradas.

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No sucede lo propio con las materias comprendidas en el grupo relativo á policía de seguridad, toda vez que entre ellas hay diferencias notables y muy dignas de atención especial.

Comprende la policía de seguridad, no sólo cuanto se refiere á régimen de las prisiones, sino también á orden público, y sabido es que á título de mantener éste, son precisas varias garantías que el Estado adopta á expensas de los derechos absolutos de seguridad individual é inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.

La Constitución de 1845 estableció que no se pudiera detener, ni apresar, ni separar de su domicilio á ningún español, ni allanarse aquél, sino en los casos y en la forma que prescribieran las leyes; la de 1869 fijó y determinó los únicos motivos que podían justificar y la manera de procederse á las detenciones y prisiones, á la entrada en el domicilio de los ciudadanos y al registro de papeles y efectos, añadiendo que nadie podía ser compelido á mudar de domicilio ó de residencia, sino en virtud de sentencia judicial; y en la de 1876, tanto las detenciones como la entrada en el domicilio de los gobernados, se dice que han de acomodarse á lo que dispongan las leyes, siendo muy de notar asimismo que, según ella, tampoco puede nadie ser obligado á mudar de domicilio ó residencia, pero la excepción que reconoce es mucho más amplia que la del Código del 69, pues se refiere á los casos en que haya mandato de autoridad competente y á los previstos por las leyes. Respecto á inviolabilidad de la correspondencia, nada se declaró en el Código fundamental de 1845, y en realidad son bastante parecidos los principios proclamados en los de 1869 y 1876, toda vez que el primero estableció que aquélla se pudiera detener en virtud de auto judicial, y que también pudiera abrirse en presencia del procesado la que se le dirigiera por el correo, y el Código del 76 prohibe que se detenga ni abra por la autoridad gubernativa la correspondencia confiada al corréo. Por último, en las Constituciones del 45 y del 76 no se creyó oportuno hacer declaración alguna sobre el particular; pero en la del 69 se estableció que á ningún español que estuviere en el pleno goce de sus derechos civiles, pudiera impedírsele salir libremente del territorio, ni trasladar su residencia y haberes á país extranjero, salvas las obligaciones de contribuir al servicio militar y al mantenimiento de las cargas públicas.

De lo expuesto, manifiestamente se deduce que la policía de seguridad comprende una parte administrativa por excelencia, cuál es, la relativa á la organización y régimen de las prisiones, y otra esencialmente político administrativa, que es la concerniente á las medidas preventivas y de represión que el Estado necesita adoptar para mantener el orden público, y aun para restablecerlo, porque en este particular sucede que

se aprecia de diferente modo el límite hasta dónde ha de extenderse la autoridad gubernativa y la judicial, y cuándo empieza la intervención de la militar; produciéndose con aquella diversidad de criterios una división profunda, manifestada al determinarse el círculo en que debe moverse la Administración, y las atribuciones que ha de ostentar el Poder ejecutivo en frente de los mencionados derechos de inviolabilidad y seguridad individual.

SECCIÓN SEXTA.

NECESIDADES DEL ORDEN ECONÓMICO.

Tanto la Agricultura como la Industria y el Comercio necesitan para su vida de fáciles comunicaciones y de amplia esfera convenientemente organizada para el movimiento y desarrollo total del orden económico. Así es, que el servicio de Correos, el de Telégrafos y el del Giro mutuo por una parte, los Caminos, los Canales y los Puertos por otra, son verdaderas y apremiantes necesidades á que la Administración debe atender en beneficio de aquellas tres manifestaciones principales de la actividad económica, y especialmente en pro del Comercio, que es el más necesitado de semejantes auxiliares.

Bajo ese punto de vista, es incuestionable que la materia es esencial y principalmente administrativa, y que los principios de la ciencia Política ni influyen ni tienen para qué ingerirse en el particular, pues la Administración sólo ha de cuidar de que tales necesidades sean satisfechas, aunque es natural que lo haga sin menoscabo, sino antes bien, teniendo muy en cuenta los supremos intereses públicos, pues las vías de comunicación, por ejemplo, son poderosísimos elementos, indispensables para que el Poder público á todas partes haga llegar su acción conveniente, á fin de que el orden público se mantenga, é igualmente útiles en el caso de una guerra, en que hay que atender á sus necesidades propias y naturales.

No obstante, independientemente de aquel aspecto, la repetida materia ofrece otro no menos interesante, relativo á las

condiciones de existencia que han de tener y reconocerse á las tres clases en que generalmente se dividen las industrias, of reciendo la historia curiosísimos datos que confirman la notable fecundidad del ingenio humano, que por medios artificiales y caprichosas disposiciones legales ha intentado realizar Ꭹ dar importancia á varias industrias. La Mesta y la Cabaña Real, tratándose de Ganadería; los Pósitos, en cuanto á la Agricultura; los Gremios y las llamadas leyes suntuarias, respecto á la industria fabril; las Lonjas y los Consulados de Comercio: esas y otras muchas instituciones que han existido y aun existen, son la expresión más acabada y perfecta de que en todos tiempos se ha prestado sumo interés á dichos elementos de la esfera económica.

Hoy es idea corriente y aceptada por casi la generalidad que todas las industrias, de cualquier clase que sean, necesitan la vida de la libertad, y que á ninguna de ellas se la debe otorgar privilegios que perjudiquen á las demás. Hoy, pues, no existen el Concejo de la Mesta, ni la Cabaña Real de Carretería, ni los antiguos Gremios, toda vez que la conveniencia de éstos se defiende actualmente, partiendo del principio de que se organicen y desenvuelvan como asociaciones libres; y en tal sentido, es indudable que la Política sólo influiría sobre la Administración en el caso de que radicalmente se modificaran los organismes sociales, merced á un concepto esencial mente distinto del que hoy les informa.,

Pero si esto es indudable, no es menos cierto que existe un problema constantemente discutido, que afecta en gran manera á la Agricultura, á la Industria, y especialísimamente al Comercio, y en cuya solución influye incidentalmente la Política. Semejante problema es el del libre cambio, que en el fondo y en su esencia es económico, pero que también tiene relaciones intimas con el problema político y aun con el social.

Verdad es que ilustres demócratas individualistas muestran sus simpatías por el proteccionismo, siquiera sean libre-cambistas fuera de su país; cierto es que las circunstancias especiales en que las industrias se encuentran en España, el gran atraso en que desgraciadamente vivimos y aun añejas preocupaciones y respetables intereses creados al amparo del protec

cionismo, son bastantes para explicar aquel singular fenómeno; pero no puede negarse que, mirada la cuestión abstracta y doctrinalmente, no cabe impugnar el libre cambio por los que se precien de individualistas y amantes de una bien entendida libertad. De modo que, en mi opinión, puede calificarse de accidentalmente político-administrativa la citada cuestión del libre cambio, toda vez que, mediata é indirectamente, se halla subordinada al ideal político que sea acariciado por quien la estudie en principios.

SECCIÓN SÉPTIMA

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

I

Naturalmente, la base fundamental de toda organización administrativa se halla en la del personal afecto al servicio del Estado, de las provincias y de los municipios, que á los fines propios de esta Memoria, considero generalmente dividido en tres clases, respectivamente constituídas por Autoridades, auxiliares y subalternos.

Ahora bien: si se atiende á que los superiores jerárquicos en la Administración propiamente representan en ella al Poder político, procurando inspirar sus actos y acomodar su conducta al criterio de los Gobiernos; si se tiene en cuenta que el ejercicio de cualquier autoridad delegada, supone tanto como atemperarse al pensamiento de quien delega; si, por último, se fija la atención en que el representante del Poder ejecutivo, no puede obrar más que de acuerdo con los individuos que constituyen aquél, es incontrovertible y perfectamente lógica la consecuencia de que las autoridades administrativas han de ser amovibles como los Gobiernos, y han de estar pendientes de las vicisitudes políticas.

Pero semejantes circunstancias no concurren en las demás clases de funcionarios; y por esto, hoy es idea comunmente aceptada la de la inamovilidad, si bien no todos la practican ni

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