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la respetan cual debieran. Mucho se ha clamado en este sentido, y mucho falta por hacer todavía, pues son pocos los que las esferas del Poder llegan con la entereza de carácter suficiente para establecer el principio de la inamovilidad, y existen espíritus mezquinos que no la respetan, sin duda porque desconocen cuánto cuesta adquirirla. La inamovilidad supone el in-greso por oposición ó el concurso de condiciones y circunstancias verdaderamente atendibles; y de buena fe, nadie descononoce la justicia del principio, que no se opone al de la responsabilidad, pues claro está que en manera alguna puede servir para amparar á quienes olvidan sus deberes.

Resulta, por consiguiente, que el nombramiento, la traslación y la separación de las autoridades están íntima Ꭹ necesariamente relacionados con los cambios de la Política, á diferencia de lo que sucede con los de los demás funcionarios públicos. que debieran ser inamovibles, previa la oposición para el ingreso ó el conjunto de determinadas circunstancias en su equivalencia, y sin perjuicio de poder exigírseles la más estrecha. responsabilidad.

Sin embargo, lo dicho no implica para que el buen régimen y la conveniente organización del personal, sean funciones privativas del Poder ejecutivo y aun del legislativo; aunque en el concepto bien entendido de que los cambios de la Política no justifican, en manera alguna, que se varíen dichos régimen y organización, mientras no lo aconsejen los intereses públicos y permanentes que han de satisfacerse por todos los Gobiernos: y en tal sentido, abrigo el íntimo convencimiento de que habréis de convenir conmigo en el carácter pura y esencialmente administrativo que distingue á tales cuestiones.

II

Otro tanto es aplicable á las relacionadas con la organización de las oficinas públicas, entre las cuales merece un lugar preferente la que se refiere á la conveniencia y manera de ser de las llamadas consultivas, bien sean generales ó particulares, y centrales ó locales.

Desde luego, anticipo mi idea favorable á la existencia de semejante clase de oficinas, por más que no entiendo conveniente que se establezca como un trámite indispensable el asesoramiento en toda clase de asuntos. Solicitar informes de los Centros aludidos ó de quienes hagan sus veces, debe quedar al prudente arbitrio de los que tengan la misión de resolver, bajo su exclusiva responsabilidad; y se entorpecería y prolongaría la sustanciación de los expedientes, en el caso de que dicho trámite fuera necesario.

No obstante, desde el momento en que las resoluciones hayan de adoptarse con la exclusiva responsabilidad de quienes resuelvan, é independientemente de lo aconsejado en tales informes, parecería lógico afirmar la ineficacia de éstos y la inutilidad de las oficinas mencionadas; y sin embargo, la verdad es que sostener esto á título de una razonable consecuencia, sería lo mismo que creer inútiles los Abogados, sólo por el hecho de que sus dictámenes, antes de promoverse cualquier litigio, pueden ser aceptados ó rechazarse por los particulares, que en último término se deciden á promover ó dejar de incoar un procedimiento civil.

Pero sea de ello lo que quiera, lo evidente es que á los hombres de Administración concierne discurrir sobre aquel problema y otros de índole parecida, apartándose por completo de los ideales proclamados por la ciencia de la Política.

III

Asimismo, son de naturaleza esencialmente administrativa las cuestiones de procedimiento, mientras tanto que éste sólo se refiera á las reglas ó cánones establecidos para sustanciar las reclamaciones meramente gubernativas, pues la verdad es que son político-administrativas, una grave cuestión relacionada con la de competencias y las que afectan al llamado procedimiento contencioso-administrativo.

Mientras que algunos, aunque muy pocos, sostienen la necesidad de que exista la autorización previa para procesar á los funcionarios, siempre que delincan en el ejercicio de sus

cargos, se defiende por otros la omnímoda facultad de los Tribunales para incoar semejante clase de causas criminales, sin perjuicio de que la Administración pueda promover las competencias que estime del caso, sustanciándose y decidiéndose como todas las demás de índole parecida. Y aun en este orden de ideas, las opiniones también se hallan discordes acerca de si el Tribunal Supremo es el que ha de decidir las competencias, ó si conviene que lo haga el Poder ejecutivo ó el llamado armónico.

En cuanto al procedimiento contencioso- administrativo, hay quienes entienden que el Gobierno ó el Poder armónico deben dictar la resolución que lo ponga término, otros sostienen que al Tribunal Supremo incumbe aquélla, y no falta quien señala que es propia de un Tribunal Contencioso-administrativo especialmente constituído.

Cierto es que tales conclusiones, y especialmente las relativas á lo contencioso-administrativo, se afirman por insignes personalidades con absoluta independencia de la Política; pero en general puede afirmarse que la escuela democrática patrocina la doctrina de que los Tribunales no necesitan autorización ninguna para proceder contra los funcionarios, y la de que el Tribunal Supremo sea el único facultado para resolver los asuntos contencioso-administrativos. En tal sentido, pues, entiendo que la repetida cuestión de competencia y las referentes al procedimiento citado, son accidentalmente políticoadministrativas.

SECCIÓN OCTAVA

MEDIOS QUE EMPLEA LA ADMINISTRACIÓN

I

Generalmente son administrativas todas las cuestiones á que se refiere esta Sección; lo que no obsta, sin embargo, para que alguna de ellas afecte un carácter distinto, como sucede con la que tanto se discute, sobre el servicio militar.

TOMO 68

8

En otra parte lo he dicho: «La dulzura de las costumbres y el progreso de los tiempos han hecho del soldado moderno un sér racional y libre, que va al combate con la plena conciencia de que llena el más sagrado de los deberes al luchar por la independencia y por la gloria de la patria, por el honor de sus padres y por la tranquilidad del hogar que le vió partir, al que volverá para trocarse en ciudadano pacífico.» Pero ¿se opone esto á que el servicio militar se considere como una obligación impuesta por el Estado?

Muchos son partidarios del servicio militar obligatorio, con abstracción absoluta de los ideales políticos, y atendiendo únicamente á los intereses del ejército y á los de la nación; pero la verdad es que, la idea es esencialmente democrática, toda vez que obedece á un criterio perfectamente igualitario; y en tal concepto, no puede negarse que dicha importantísima cuestión es accidentalmente político-administrativa, á diferencia de todas las demás, concernientes á los medios personales de que la Administración se vale para cumplir sus fines, pues son pura y esencialmente administrativas.

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II

Idéntica consideración merecen las cuestiones relativas á los medios materiales de que la Administración se sirve, y téngase en cuenta que entre ellos he incluído todo cuanto constituye la Hacienda pública, á pesar de reconocer que al fin al cabo los Presupuestos, en gran parte, son el reflejo exacy fiel de las situaciones políticas que se suceden en los países á que se contraen; pues claro y evidente es, por ejemplo, que en ellos no se consignaría cantidad alguna para el pago de culto y clero, si en España se llegara á la definitiva y absoluta separación entre la Iglesia y el Estado.

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A pesar de esto, insisto en la anterior afirmación, porque semejantes detalles en las partidas de ingresos y pagos no alteran el concepto general que ha de tenerse en cuanto concierne á organización de servicios para recaudar é invertir los haberes del Tesoro público. Hoy empieza á reconocerse por

los distintos partidos políticos la necesidad de que la gestión financiera obedezca á un criterio pura y altamente administrativo; y sólo falta que se llegue á practicar así, dejando á un lado las rivalidades alimentadas por el amor propio, y conviniéndose por todos en que la obra de reconstituir la Hacienda exclusivamente es nacional.

CONCLUSIÓN

He llegado al término de mi pobre trabajo, y como habréis observado me he visto en la precisión de limitarme á iniciar los principales problemas que se relacionan con el tema propuesto; á pesar de lo cual, he tenido necesidad de molestar vuestra ilustrada atención mucho más tiempo del que yo podría ocuparla, sin fatiga para todos. Sólo creo haber conseguido un beneficio, y para mí esto es lo principal, que he dado ocasión para que dilucidéis con vuestra acostumbrada elocuencia la importantísima materia de las relaciones que existen entre la Política y la Administración.

Procurando limitar y concretar afirmaciones, he hecho las que entiendo suficientes para corroborar la idea de que hay cuestiones en que la política influye más o menos directamente sobre la Administración, y que otras son pura y esencialmente administrativas; pero entiéndase bien que la determinación y fijeza de tales cuestiones no la he hecho de un modo absoluto, ni con el propósito de que hayan de convenir conmigo cuantos me dispensen la honra de discutir la Memoria.— HE DICHO.

Madrid 27 de Junio de 1885.

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