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REVISTA DE LA PRENSA EXTRANJERA

Ante todo, debemos dar cuenta á nuestros lectores de un trabajo que tiene verdadero interés bibliográfico. Se trata de là reciente publicación de Albert Nyssens, Jean Dubois y Auguste Missotten, Secretarios de la Comisión Real de organización del Congreso de Amberes, coleccionando las obras de consulta de dicho Congreso en forma de catálogo, à fin de que los miembros de aquél estudiaran los puntos sometidos à su deliberación, y señaladamente el Derecho mercantil en general, y con especialidad la Letra de Cambio, el Contrato de transporte y el Derecho mercantil marítimo, temas de indudable importancia en orden å la unificación de la legislación que se intenta llevar á cabo.

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En la exposición que va al frente de la publicación de que damos cuenta, se hace constar este propósito de unificación de las leyes mercantiles, que se derivan de su carácter casi internacional, del amplio desenvolvimiento que las relaciones comerciales alcanzan en la época actual, y de la necesidad de desembarazar de obstáculos su camino. Es obra-dice la exposición exenta de grandes dificultades, cuya resolución requiere largo plazo y maduro examen; pero desde ahora puede asegurarse, sin género alguno de duda, que cabe obtener la unidad para alguna de las partes principales de esta rama del De recho, como la letra de cambio, el contrato de transporte y el Derecho marítimo, sin dificultad ni peligro. La unificación del Derecho en estas materias-añade-aseguraría al comercio ventajas inapreciables y vendría á consagrar nuevamente los principios de solidaridad universal que realizará el porvenir..

Bélgica se ha honrado al tomar la iniciativa en esta gran cuestión, y la Exposición de Amberes ha atraído representantes del comercio y de la industria de ambos mundos, como el Congreso penitenciario de Roma ha sido, al par que el centro de los grandes jurisconsultos de Europa, sobre todo de Italia, cuyos hombres más ilustres cooperaron al planteamiento de tan celebrado pensamiento, un lazo de unión entre todos los pueblos cultos en el terreno sereno y elevado de la ciencia.

Por lo que toca á España, cítanse en la reseña bibliográfica de las fuentes científicas del Congreso de Amberes obras de los Sres. Avecilla, Carreras y González, Carvajal, Gómez de la Serna y Reus, Lasso de la Vega, Eixalá y Tapia, además de las legislativas.

El Congreso se reunió en el día prefijado, 27 de Setiembre de 1885, en la gran sala del Ateneo, y de él nos proporciona idea, en el trabajo que empieza á insertar, la Revista titulada Journal du droit international privé et de la jurisprudence comparée, y del que algo, aunque poco, porque su mucha extensión quizás nos obligará rebasar los limites que hemos de asignar á estas crónicas, hemos de decir, en gracia á su carácter de reconocida actualidad.

La primera de las dos secciones en que las comisiones se dividieron versa sobre el Derecho mercantil maritimo. Cuatro subcomisiones entendieron, respectivamente, en todo lo relativo á conflictos de las disposiciones vigentes, responsabilidad de los propietarios de los buques, abordaje, y averias y seguros maritimos, que comprendía también el préstamo á la gruesa.

Los conflictos entre las leyes mercantiles son frecuentes. Pero interesa dar primero solución á esta cuestión: los buques son propiedad mueble; ¿se resolverán los conflictos legales acerca de aquéllos con arreglo á los principios que regulan la propiedad mueble? El Congreso contesta que el derecho común no es regla en el caso de que se trata; pero que tampoco puede sentarse una conclusión general y exclusiva, sino distinguir según los casos que se presenten, prefiriendo, sin embargo, la ley del país á que pertenece el puerto de matricula.

Otras conclusiones ha sentado el Congreso que deben tenerse en cuenta: la responsabilidad de los propietarios de los buques por los actos de los capitanes respecto á fletadores y cargadores, la de los capitanes y propietarios de los barcos, los requisitos del conocimiento en el transporte, etc. Se ha convenido asimismo en la ampliación del seguro maritimo, á tenor de la ley francesa de 12 de Agosto de 1885, permitiendo el seguro de todas las cosas susceptibles de riesgo marítimo y apreciables en dinero.

En cuanto á la sección referente á las letras de cambio, el Congreso ha hecho reformas dignas de estima, con el propósito de dar facilidades, de quitar entorpecimientos, de evitar causas de nulidad à las letras. En el endoso, por ejemplo, ha prevalecido el criterio más liberal para hacerlo efectivo y allanar el camino á la letra de cambio; y en estas y otras varias cuestiones suscitadas en el Congreso se ha venido á una conclusión altamente satisfactoria, á saber: que es posible que reine acuerdo internacional por lo menos en esta esfera del Derecho, y que, en todo caso, obra será del tiempo y de la prudencia y sensatez de todos los pueblos el realizarlo en definitiva.

Discurriendo sobre los Principios filosóficos del Derecho internacional en la Revue de Droit international, de Asser, y juzgando el ya célebre libro de Lorimer, Rolin-Jacquemyns, no vacila en clasificarle en la escuela escocesa caractcrizada por su severa protesta contra el escepticismo dogmático que niega los fundamentos de toda certeza moral, y por su preferencia á los estudios psicológicos.

Observa cómo Lorimer da en su obra el ejemplo del sentimiento religioso más profundo, unido al pensamiento más tolerante y más libre. De aquí también la constante tendencia y enseñanza de Lorimer en favor de una ley natural que ha perseverado á través de la historia y ha servido de guía á los hombres, y aun la negación tácita establecida por él de la diferencia entre el derecho y la moral, toda vez que afirma que los principios de la justicia y de la caridad son idénticos, y su realización separada é independiente, imposible. El articulista reserva ocuparse en el próximo número de la aplicación de las doctrinas de Lorimer, así consideradas, al Derecho internacional. La Rivista penale habla de la circunscripción judicial en Italia, notando sus defectos en el Estado italiano actual, ya constituido, por haber sido producto de un movimiento de agrupación, de un núcleo, que sucesivamente ha ido creciendo, y que, ya concluído, pone de relieve la desproporción entre las diversas partes que lo componen. Sobre todo se hace ya indispensable la unificación de la magistratura suprema del reino y la supresión de las varias casaciones, que dé unidad á la jurisprudencia.

El autor del artículo en cuestión entra en pormenores que no nos interesan, pero que demuestran lo urgente que es la reforma.

Por último, el Boletín de la Sociedad de Legislación comparada, de Paris, acaba de insertar el discurso inaugural de sus sesiones, pronunciado por Mr. Dareste, donde este distinguido profesor ha expuesto á grandes rasgos la utilidad, para el presente y para lo futuro, de la ciencia juridica que cultiva y á que dicha Sociedad también se consagra.

Hoy-dice-el conocimiento de la Legislación comparada es imprescindible: en el siglo de Platón podia el ciudadano dejar de mirar en torno de su persona y de su propio interés: el extranjero era un enemigo. Pero los tiempos han cambiado: hoy llegamos á los más remotos confines del mundo en menos tiempo que el que los exploradores griegos necesitaban para recorrer las costas del Mediterráneo. El extranjero no es el bárbaro, y las naciones cultas son iguales ante la sociedad universal. En todas partes existen por resolver idénticos problemas y preocupan á la humanidad ideas y sentimientos análogos, de suerte que ya no seria licito à ningún pueblo que de civilizado se precie el ignorar la experiencia y los adelantos de los demás, viviendo exclusivamente por su cuenta y para su egoismo, con salvaje é inútil independencia. Conozcamos las leyes de todos los pueblos, sin excluir las de aquellos á quienes su reducida extensión pone en el caso de prestarse á ensa yos, en otros imposibles ó peligrosos. »

El discurso de Dareste es elevado y profundo à la par. Hace el elogio de la Sociedad mencionada, describe sus progresos, levanta acta de su participación en los últimos Congresos juridicos y encomia con gran sentido filosófico y práctico al mismo tiempo, la importante misión de la ciencia de la legislación comparada, llamada tal vez à encaminar los esfuerzos de todos los legisladores y pensadores de Europa hacia el verdadero campo donde ha de ser una realidad la unión de los pueblos bajo la enseña de la justicia y de la unidad del Derecho.

Sólo mediante esa dirección común podrá conseguirse lo que anuncia Dareste: el descrédito de la fuerza como palanca de todo progreso, la desaparición de esas hegemonias fundadas en pretendidas misiones históricas entre las naciones y el planteamiento de las relaciones internacionales sobre una base sólida de justicia, reconocida por todos los hombres.

P. D.

LA PROPIEDAD Y EL SOCIALISMO (1)

Estudios crítico-juridicos.

(Continuación.)

III

TOMÁS MORUS. LA UTOPIA

Desde los remotos tiempos en que Platón dió á conocer sus ideas socialistas, allá por los años 350 antes de Jesucristo, en las obras que han sido ya objeto de nuestra atención y crítica, no encontramos, hasta la época en que vivió el gran Canciller de Inglaterra cuyo nombre va por epígrafe, ninguna obra de verdadera importancia y reconocida transcendencia que señale nuevo rumbo á aquellas doctrinas, ó presente, basado en ellas, un sistema social completo, digno de atento y detenido examen. Pero al llegar, en el siglo XVI, al reinado de Enrique VIII, bajo cuya dominación tantos y tan graves sucesos tuvieron lugar, y entre los cuales es sin duda el de mayor transcendencia el cisma que sus desatentadas pasiones produjeron y que fué causa de la separación de la Iglesia Romana de la de Inglaterra, encontramos una obra que, aunque escrita con otro propósito que el que inmediatamente puede desprenderse de su contexto, según piensan algunos, ha sido objeto

(1) Véase la pág. 371 del tomo 65.

TOMO 68

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