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LA PROMULGACIÓN DE LAS PARTIDAS.

De todas las cuestiones suscitadas por los críticos acerca de las Partidas, ninguna tiene tanta importancia como la de su promulgación, pues si lo relativo á sus autores, así como la fecha y ciudad en que se redactaron, satisface la curiosidad histórica, señalando cuanto concierne á la verdad de lo sucedido, la determinación de la época en que fueron sancionadas añade á todo esto el conocimiento que nos da del movimiento jurídico que con ellas se realizó, y que fué sin duda importante, pues asestaron rudo golpe á los fueros basados en privilegios enojosos por haber cumplido con creces el efecto para que se crearon. Surgieron éstos por la necesidad en que se hallaban los monarcas de dar leyes á todos aquellos pueblos que, arrancados del poder de los árabes, eran poblados por sus conquistadores; y como los peligros á que se hallaban expuestos eran diferentes, según su situación geográfica, respecto á las ciudades dominadas por los infieles, siendo también diversas las hazañas de los que lograron apropiárselas, de, aquí esa multitud de cuadernos ó Códigos municipales, tan distintos en un principio como semejantes más tarde, cuando los monarcas ensancharon sus territorios y lograron tenerlos, si no muy dilatados, al menos más extensos y temibles que los ocupados por Emires y Califas. Pero transcurridos los primeros siglos consagrados únicamente á la guerra, que costó tanta sangre y tantos sacrificios y dió inmensa importancia á la clase noble, que prestaba con sus vasallos el necesario contingente para la Reconquista, los monarcas comprendieron la ruina, á la que in

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evitablemente corrían si no ponían freno á los desmanes y exi-gencias de aquella aristocracia que, olvidándose de la patria, gastaba sus fuerzas en luchas fratricidas. Para terminar la Re-conquista, pues, era necesario dar prestigio al Poder central á. costa de las franquicias y privilegios concedidos en los primeros siglos; sólo así podían contenerse las rivalidades de lospueblos y los desmanes de los nobles.

Aseguran algunos historiadores que el ánimo de Alfonso X, al redactar las Partidas, fué el de que rigiesen como único cuerpo legal en todas las ciudades de León y Castilla sujetas á su dominio, y el estudio de los argumentos aducidos por los que tal sostienen, así como las diversas opiniones sustentadas acerca de su promulgación, son del mayor interés para el que se dedica á investigar las diversas transformaciones de nuestro derecho, pues annque siempre ocupó el citado Código el último grado de prelación entre los cuerpos legales, muchas de sus leyes reflejan claramente las tendencias de su época, y otras conducen á su examen para conocer și hubo la oposición que, según algunos, se hizo con éxito completo por parte de los nobles, pues contienen modificaciones notables opuestas á sus privilegios.

La opinión más desacreditada de todas es la que niega rotundamente la publicación, sosteniendo que ningún monarca dió á las Partidas el carácter de cuerpo legal. Sostuvo esto, por primera vez, á principios del presente siglo, D. Juan Sempere y Guarinos en sus Apuntamientos para la historia de la jurisprudencia española é Historia del Derecho español, sin que nin-gún jurisconsulto le siguiera; y como la primera de sus obras. citadas fué impugnada por el docto bibliotecario de la Academia de la Historia, y en la segunda hizo una seria defensa de su doctrina, expondremos lo que acerca de ella dice en el libro III, cap. v de la última, donde se expresa en la forma si-guiente:

<<Meditando yo sobre la inverosimilitud de que un rey tan >>sabio como D. Alonso X, cuando estaba experimentando la >>más fuerte resistencia de sus pueblos á la admisión del peque»ño Código del Fuero Real, se empeñara en darles otro mucho >>más voluminoso y más opuesto á sus antiguos usos y costum--

»>bres, me persuadí que su intención en el trabajo de las Parti>>das no fué la de publicarlas como un nuevo Código general, >>sino continuar el proyecto de su padre de iluminar á su na>>ción con una obra doctrinal que la instruyera, preparara y pu>>siera en razón de admitir las reformas convenientes en su go>>bierno y en sus leyes. No ignoraba yo que el tono imperativo >>en que están escritos en las Partidas muchos artículos intitu>>lados leyes, se oponía á mi nueva idea. Mas, sin embargo de >>eso, encontraba y encuentro todavía razones muy fuertes para >>sostenerla. En el prólogo de aquella obra se da á entender »que se escribió más para la enseñanza de los reyes que para >>hacerla publicar como un Código legislativo... El contexto >> mismo de las Partidas está manifestando muy claramente que »>son más bien una obra doctrinal que un Código legislativo. >>Muchísimas de sus intituladas leyes, no son más que noticias >>de lo que se estilaba ó había estilado en varios reinos. Otras, >>vanas etimologías ó definiciones impertinentes de algunas >> palabras; otras, una sarta desconcertada de citas de varios >>autores sagrados y profanos. ¿Y cómo puede pensarse que un >>rey católico se creyera autorizado para dictar y sancionar le»yes religiosas, no solamente sobre materias de pura discipli»na externa, sino sobre el Credo y los Santos Sacramentos, >>como son muchas de la Partida primera? Todavía se exten»dían á más mis dudas sobre las Partidas. Viendo las grandes >> ponderaciones de su famoso glosador, el consejero Gregorio >> López, sobre el inmenso trabajo que le había costado la co>>rrección de su texto, tanto que, después de cotejados muchos >>códices, había tenido que adivinar y dar á muchas cláusulas >>el sentido que pareció á su ingenio menos violento, sospeché >> también que las que ahora conocemos no son las mismas que >> mandó escribir Don Alonso el Sabio... ¿Es creíble que un rey >>sabio se empeñara en sancionar y hacer valer como Código »legislativo una obra tan monstruosa y un confuso amontona>>miento de erudición por la mayor parte frívola, inoportuna y >>de infinitas leyes extranjeras y contradictorias, hacinadas >>contra la intención del legislador en aquella colección mons>>truosa, y muchas de ellas opuestas á sus derechos y regalías? »¿Cuánto más verosímiles son mis nuevas observaciones? Yo

>>pienso que el ánimo verdadero de Don Alonso X fué, no el de >>trastornar de un golpe toda la legislación española antigua, >>sino el de instruir y preparar á su nación para que recibiera >>con menos repugnancia las reformas convenientes en su go>>bierno y en sus leyes, pareciéndole delante las mejores de >>otros pueblos, y particularmente las romanas, que se creía >>comunmente, y no sin muy graves fundamentos, que habían >>sido las más excelentes de todo el Universo. Pudo influir >>también mucho en aquella empresa tan grandiosa, la muy »fundada esperanza que tenía su autor, cuando la principió, de >>verse coronado emperador de Alemania, cuyo negocio se es>>taba litigando en Roma; pudo dimanar de aquellas circuns>>tancias la exorbitante amplificación de los derechos eclesiás>>ticos para granjearse el favor de la Corte pontificia. Todas es>>tas conjeturas son menos inverosímiles que las cuatro propo>>siciones sentadas por mi censor (1). Y las de que las Partidas >>no se publicaron como Código legislativo en tiempo de su au»tor, y que las que ahora conocemos no están enteramente »conformes con las escritas de su orden, lejos de deber repu>>tarse por paradojas, son verdades demostradas muy clara»mente en el Ordenamiento de Alcalá de 1348.»

Casi todas estas afirmaciones carecen de fundamento, pues basta estudiar el prólogo de las Partidas, las materias contenidas en la primera, el conjunto de la obra (á la que censura con más acritud que su contrincante) y el Ordenamiento de Alcalá en que las apoya y robustece, para hallarlas desmentidas por completo.

Si D. Alfonso dijo: «E fezimos ende este libro, porque nos >>ayudemos Nos del, e los otros que despues de Nos viniessen, >>conosciendo las cosas, e oyendolas ciertamente... E por esta >>razon fezimos señaladamente este libro; porque siempre los >>Reyes del nuestro Señorío se caten en él ansi como en espejo, »e vean las cosas que an en si de enmendar, e las enmienden, >>e segund aquesto que fagan en los suyos», también añadió: «E otrosi por la justicia que han de facer (los Reyes) para man

(1) Refiérese à Martinez Marina.

>>tener los pueblos de que son Señores, que es la 'su obra», en lo que ya no cabe dudar del propósito del legislador de que rigiesen sus decisiones, pues con arreglo á ellas habían de administrar justicia los monarcas, aunque al Código le faltase la sanción, acerca de la cual nada dice D. Alfonso, por lo que induce á sospechar que quiso dársela, pues sino no lo hubiera consignado terminantemente. El prólogo de la Academia de la Historia que citamos más adelante es más concluyente en este asunto, y á él nos remitimos para responder á los que ponen en duda el ánimo de su autor, fijándose tan sólo en la frase se caten en él ansi como en espejo, haciendo caso omiso de las demás y no concediéndolas tanta autoridad como en buena crítica se debe.

De más importancia es la segunda afirmación referente á la Partida primera censurada por muchos escritores, á quienes causó extrañeza, lo mismo que á Sempere, á más de las conclusiones en ella contenidas, la exposición de materias, tales como los Sacramentos, impropias de un Código. Pero debe tenerse presente que el objeto de D. Alfonso fué redactar una obra completa de Derecho que abarcase sus diferentes ramas; y que entre ellas diese gran extensión al canónico no debe sorprendernos, atendiendo á su celo religioso, que muestra desde un principio, como puede verse en su prólogo, donde dice: Comenzamos este libro en el nombre del Padre, et del Fijo, et del Spiritu Santo, que son tres personas et un Dios verdadero, et de

cimos así... narrando minuciosamente toda la doctrina admiti

da por la Iglesia, aunque ésta diese lugar á contradicciones nacidas por su exagerado fervor cristiano, ó quizás porque no existe obra humana sin defectos, y de ningún modo por el ambicioso proyecto de conseguir por este medio la corona de Alemania de manos del Papa Clemente IV, pues ninguna de cuantas opiniones se han sostenido acerca de la fecha en que comenzaron á redactarse las Partidas, la señalan con anterioridad al fallecimiento del emperador Guillermo de Holanda, que acaeció en Diciembre de 1255. La más cercana de las propuestas se halla separada por tres años de aquel hecho, con lo que se desmiente que en vida del monarca extranjero pensase sucederle el castellano, valiéndose de este medio; y que después

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