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curso de reinados posteriores, pues así lo atestiguan los ejemplares que aparecen corregidos; y que no se redactaron los dos textos oficiales, garantízalo el silencio de los historiadores y la falta de documentos, estando también fuera de duda, que de todo esto dependía la observancia de las Partidas, pues respecto á la reforma dice el Ordenamiento et asi concertadas é emendadas... damoslas por nuestras Leys, y acerca del depósito bastante clara está la misma ley y la consideración de que, al no realizarse, podían hacer impunemente los litigantes las adulteraciones tan temidas. Quedando, en consecuencia, sin efecto la publicación, muere Alfonso XI en el sitio de Gibraltar, sucediéndole en el trono su hijo Pedro I, que no pudo emprender grandes obras legislativas por lo azaroso y turbulento de su reinado, debiendo atender principalmente á la guerra para defender su corona de las pretensiones de Enrique II, á cuyas manos murió en Montiel, y comprendiendo el vencedor que la inconstante nobleza conduce de igual suerte á la prosperidad que á la desgracia, confirma en Burgos la publicación hecha · por su padre, empezando á guardarse desde entonces las Partidas, mostrando ser en este acertijo mejor estrellero y maestro más atinado en la difícil ciencia del almanaque político que el mismo su cuarto abuelo Don Alonso el Astrólogo, como dice Floranes; pues con éste y otros medios consiguió ponerla al yugo que hubo de sujetarla á su poder, dejando vigentes escasos privilegios, cual justo precio de la corona que le ofrecieron teñida en la propia sangre de su hermano.

JOAQUÍN GARCÍA GOYENA.

LA LEGITIMACIÓN

SUS ESPECIES Y EXAMEN CRÍTICO (1).

Cuando el legislador hace caer una mancha sobre la conducta de los hombres que entregados al goce de placeres livianos rehusan llevar las cargas de la sociedad, y especialmente las del matrimonio, debe también procurar que vuelvan al cumpli miento de sus deberes aquellos á quienes habían extraviado un momento sus pasiones.

(LAHARY: Informe hecho al Tribunado en nombre de la sección de legislación sobre la ley relativa á la paternidad y filiación.)

ILMO. SEÑOR:

Una ley misteriosa, una ley que bien pudiéramos llamar de atracción, sentida lo mismo en los albores de la historia que en el más grande desarrollo del espíritu humano, derivada de las distintas cualidades que caracterizan la constitución física y espiritual del hombre y de la mujer, hace que el alma humana busque otra alma que la complete, la voluntad otra voluntad que con ella coexista; en su virtud, las dos mitades del género humano forman una unidad superior, una personalidad per.fecta. El matrimonio, pues, aparece, según dice un ilustre profesor de la Universidad de Gratz, como un designio de Dios para armonizar en el mundo físico el dualismo engendrado por la oposición de los sexos, y en el mundo espiritual, el pensa

(1) Memoria leída en el acto de recibir el grado de Doctor en Derecho, el día 8 de Febrero de 1886, en la Universidad Central, por Gabino Martínez Alonso.

miento que predomina en el hombre se completa por el sentimiento que predomina en la mujer; los dos presentan en su unión la vida armónica del espíritu.

El matrimonio es la base de la familia, y la familia la base y el origen histórico de la sociedad. En todos tiempos y en todos países, en una ú otra forma, la familia ha sido siempre reconocida como un santuario inviolable, como un lugar sagrado; ella es consecuencia forzosa de la sociabilidad del hombre, primera manifestación de este carácter distintivo de la naturaleza humana y complemento necesario de la limitación de sus facultades; sin ella nos sería difícil comprender la abnegación, la virtud y la dignidad; un sentimiento egoísta marcaría nuestras tendencias, y nuestros actos difícilmente se verían inspirados por ideas nobles y generosas; rendido el hombre por las rudas faenas del trabajo, agitado su espíritu en el continuo batallar de la vida, sólo en la familia, en la ternura de la madre, en el afecto de la esposa ó en el cariño del hijo, puede hallar el descanso que necesita, la dulce calma y el apacible sosiego de que bien ha menester. Gracias á la familia la moralidad nos cubre con su manto; es un dique que contiene las pasiones violentas, un freno que encadena los apetitos licenciosos. Foco de luz cuyos rayos se esparcen por todo el orden social, la moralidad de la familia es el justo nivelador de la moral de la sociedad; para reformar ésta es preciso empezar por restaurar el individuo y aquélla, que no ha sido otro el camino seguido por el Cristianismo en la gran transformación que ha obrado en la sociedad.

De aquí la gran importancia de la familia, considerada como la base fundamental y eterna de la sociedad, como la pequeña patria por la que nosotros estamos unidos á la grande patria, según dice Rousseau, ó como el plantel del Estado, se- . gún expresión de Portalis; de aquí que no haya una sola disposición que á la familia se refiera que no sea un verdadero motivo de controversia en el Derecho civil, un importante problema jurídico que seria y profundamente preocupe la atención del filósofo, del jurisconsulto y del legislador. Y es indudable que entre las varias cuestiones que á la familia se refieren, merece especial mención la señalada en el Cuestionario con el nú

mero 70 y formulada en los siguientes términos: La legitima ción: sus especies y examen crítico. De ella se han ocupado los emperadores romanos; ella aparece consignada en casi todas las legislaciones antiguas y modernas; ella ha producido grandes y acaloradas discusiones en estos últimos tiempos, bien en las Cámaras francesas cuando se formaba el Código de Napoleón, bien entre los individuos de la Comisión española que redactó el Proyecto de Código; de ella nos vamos á ocupar en el presente discurso; la legitimación, pues, va á ser el objeto de nuestras investigaciones. Veamos cómo.

En dos partes principales vamos á dividir nuestro trabajo. En la primera expondremos los principios filosóficos y el derecho llamado en las escuelas constituyente; en la segunda estudiaremos las causas por las que esta institución apareció en la historia, cómo se ha venido desarrollando en la legislación á través de los tiempos, cómo aparece hoy desenvuelta en nuestros Códigos, y qué armonía guarda en su desenvolvimiento con las distintas épocas por que ha cruzado y con las nuevas necesidades y las ideas modernas, esto es, su historia, el Derecho positivo y la crítica. De este modo quedará establecida la relación entre el Derecho ó la idea del Derecho y las formas de que esta idea se ha revestido en la vida real.

I

Es la legitimación un acto por el cual los hijos nacidos fuera de matrimonio quedan asimilados á los legítimos. Cinco han sido los medios que al efecto han señalado las leyes, los cuales constituyen otras tantas especies de legitimación: el matrimonio subsiguiente de los padres, el rescripto del Príncipe, la oblación á la Curia, el testamento y la escritura. De todos nos hemos de ocupar con la separación debida, comenzando ahora por el subsiguiente matrimonio, que es y ha sido siempre el más frecuente, el más importante y el más comunmente admitido.

Siguiendo el plan trazado anteriormente, nos ocuparemos ahora de la legitimación por subsiguiente matrimonio en principios, en el terreno puramente filosófico, dejando para más

adelante el examen del Derecho positivo; de este modo podremos presentar primero una doctrina completa, independiente de la consignada en las leyes, que nos servirá después de criterio para resolver las dudas ú omisiones que éstas puedan ofrecer en su desenvolvimiento. Como esta legitimación, según queda dicho, es la más frecuente, la más importante y la más comunmente admitida, es fuerza que la estudiemos con mayor exten sión y detenimiento que las otras especies de legitimación. Y lo primero que se nos ocurre, la pregunta primera que salta á nuestra imaginación, es la siguiente: ¿Puede admitirse en buenos principios de Derecho la legitimación por subsiguiente matrimonio? ¿Es justo, es moral que por el matrimonio subsiguiente de los padres queden legitimados los hijos que hubiesen nacido fuera de él? No han faltado tratadistas y legisladores, aunque pocos, que hayan rechazado esta legitimación por considerarla inmoral, por entender que fomenta el concubinato. ¿Es esto verdad? Los que así piensan creen que convencidos los hombres de la posibilidad de santificar algún día con el matrimonio posterior el fruto de sus uniones ilícitas, encontrarán en esa posibilidad el incentivo más poderoso de sus pasiones, el lazo que haga caer á una joven enamorada, la red traidora con que una mujer astuta se apodere de un hombre ciegamente apasionado.

No somos nosotros de esta opinión. Creemos, firmemente, que la legitimación por subsiguiente matrimonio, lejos de fomentar el concubinato, contribuye poderosamente á aumentar el número de matrimonios. Flaca en demasía la naturaleza humana, los extravíos en esta materia son de todo punto inevitables; pero es ley de esa misma naturaleza que broten en el corazón del padre, como en el manantial más puro, sentimientos de ternura, de cariño y abnegación hacia sus hijos, sentimientos que le llevan necesariamente á procurar el mayor bien posible para aquellos á quienes dió el ser. Y he aquí el secreto resorte de la legitimación. El veto absoluto, la reconocida imposibilidad de borrar con un acto noble y generoso la negra mancha que sobre la frente del hijo la sociedad señala, obligaría á los padres á continuar viviendo en un comercio ilícito ó á separarse, llevando como ganancial la propia

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