Imágenes de páginas
PDF
EPUB

deshonra y la de sus hijos. No; el orden moral y el orden público, dice Bigot Préameneu, están interesados en que el hombre y la mujer que viven en el desorden, tengan un medio de salvar mutuamente uno de estos dos escollos: el de separarse por el hastío, ó el de continuar en un comercio culpable. E orden moral y el orden público están interesados en que, ya que estos males no se pueden evitar del todo, cesen en lo posible, y cesan, seguramente, dejando abierto al amor de los padres y al cariño de los hijos el sagrado lazo del matrimonio que los estrecha y santifica.

<<Aun considerando el matrimonio como un contrato pura, mente civil, dice el eminente jurisconsulto D. Cirilo Álvarez Martínez, la moral en sus preceptos más severos, la justicia en sus más nobles instintos, no aconsejan que la ley contraríe los sentimientos de un hombre que, con la conciencia de su falta, quiere repararla sometiéndose á todas las condiciones que desagravien á la sociedad y á las costumbres. Elevado el matrimonio á la dignidad de sacramento, la legitimación de un hijo por el siguiente matrimonio de sus padres encierra todo el pensamiento, la sublime moral de una religión que, abierta siempre al perdón y á la esperanza, ve en el arrepentimiento la purificación de todas las flaquezas de la vida. La sociedad absuelve también á los esposos de una debilidad que, cometida en los delirios de un alma ardiente, pero por corromper, halla su natural disculpa en la fiebre de una pasión avivada por los encantos de la juventud, por la fogosidad de los primeros afectos, en la esperanza y contemplación de un matrimonio futuro (1).»

Fúndase la legitimación por subsiguiente matrimonio en una ficción de derecho. Se presume que el padre y la madre que se casan después de haber vivido en un comercio ilícito, han tenido siempre la intención de unirse por los lazos de un matrimonio solemne; se supone que el matrimonio ha sido contraído, á lo menos, según la expresión de Portalis, de vista y

(1) Discurso leído por el Excmo. Sr. D. Cirilo Álvarez Martínez, Presidente del Tribunal Supremo, en la solemne apertura de los Tribunales, celebrada el 15 de Setiembre de 1877.

de deseo, desde el tiempo del nacimiento-nosotros diríamos desde la concepción-de los hijos; y por una ficción equitativa se da efecto retroactivo á este matrimonio. De este modo salva su decoro la mujer seducida ó la mujer débil que se hace digna de los honrosos títulos de esposa y madre, y adquieren los hijos la sombra de una familia que les ampara y cobija dentro de las prerrogativas de la legitimidad. El pueblo que no ha adoptado la legitimación por subsiguiente matrimonio, dice el Sr. Goyena, so pretexto que favorece el concubinato, afecta necesariamente creer que la reforma es el alimento del desorden y el arrepentimiento el atractivo del vicio.

Pero no olvidemos que la legitimación es un remedio que sólo debe concederse cuando la hora del arrepentimiento suena; que todo remedio supone términos hábiles en su aplicación, una base firme sobre la cual ha de levantarse, y que esta base, tratándose de la legitimación, no puede ser otra que el reconocimiento de los hijos ilegítimos. Ahora bien; ¿debe permitirse este reconocimiento? Y en caso afirmativo, ¿deberá ser voluntario únicamente ó también forzoso? ¿Deberá extenderse á todos los hijos ilegítimos, ó solamente comprenderá á aquellos que nacieran con ciertas y determinadas circunstancias? ¿De qué modo y en qué forma habrá de verificarse? La simple enunciación de estas cuestiones revela, desde luego, la gran importancia que cada una de ellas encierra. Bien quisiéramos examinarlas con la detención que merecen; si así lo hiciéramos, nuestro discurso tendría más extensión de la que la índole del presente trabajo requiere, y aun así y todo, nunca sería suficiente para contener una doctrina de suyo tan interesante y controvertida.

Sin embargo, como quiera que, según dejamos indicado, el reconocimiento de los hijos ilegítimos ha de ser la base y la raíz de la legitimación, puesto que mal puede legitimarse por el matrimonio subsiguiente de sus padres el sér desgraciado que ignora cuáles fueron éstos, si los que le dieron la

vida no le han reconocido como hijo suyo,-nos vemos obligados á examinar, siquiera sea someramente, las importantes, importantísimas cuestiones que anteriormente hemos planteado. De la resolución que sobre las mismas recaiga dependerá, en parte, el fallo que habremos de dar cuando tratemos de los hijos que, mediante el subsiguiente matrimonio de sus padres, pueden ser legitimados.

Hay algunos filósofos, existen jurisconsultos eminentes que no transigen con el reconocimiento de los hijos ilegítimos, que no admiten este reconocimiento en ninguna forma ni con ninguna restricción. Ellos creen que no puede existir paternidad ni maternidad fuera del matrimonio, que no debe empañarse la pureza de las leyes con repugnantes clasificaciones, que después de rodear al matrimonio de tantas solemnidades, elevarlo la Iglesia á la dignidad de Sacramento y proclamar el sabio principio de que «Pater est quem justæ nuptiæ demostrant,» era incurrir en una vergonzosa contradicción admitir el reconocimiento de los hijos ilegítimos.

Los que así piensan, olvidan, según dice un ilustrado jurisconsulto, que un hijo ilegítimo, mientras no se le reconoce, es un individuo robado á las familias, escapado á la cadena de las generaciones; olvidan que la existencia de estos hijos es un hecho social, del que el legislador debe preocuparse, dejando á los padres, cuando no es criminal ni repugnante su origen, la libertad de reparar, por medio del reconocimiento, los desmanes de su conducta anterior. Después de todo, ¿qué conseguiría el legislador con prohibir el reconocimiento de estas hijos, si no podría impedir á una madre cariñosa é infortunada que criase á sus pechos á un hijo habido con un hombre soltero ó viudo, que después la hubiera abandonado; si no podría impedir que el padre se le llevase más tarde á su casa, le diera su nombre, le sentara á su mesa y le presentara á la sociedad á sus amigos? La ley no querría que à un hombre cercano á la muerte, atormentado por la idea de su falta, oyendo la voz de la conciencia y de la religión en aquel tremendo instante, se le prohibiese reconocer en su testamento á una criatura desventurada. Este sistema condenaría en el hombre el sentimiento más moral de su alma, el arrepentimiento, el deseo

TOMO 68

42

de reparar, de la manera única que en muchas ocasiones se puede, las faltas anteriores de la vida."

Hasta aquí el principio, la regla general. ¿Pero esta regla y este principio serán aplicables á todos los hijos ilegítimos, á. todos los nacidos fuera del matrimonio? Obsérvese la gradación que entre estos diversos hijos señala un autor contemporáneo (1): la debilidad, el vicio, el crimen; producto de la debilidad son aquellos hijos que nacen de las relaciones entre dos individuos solteros, cuyas relaciones puede, es verdad, condenarlas la virtud, pero no las abomina; producto del vicio son aquellos que nacen de una vaga prostitución y por consiguiente sin padre conocido; producto del crimen son los conocidos en todas las legislaciones con los nombres de adulterinos, inces-tuosos y sacrilegos. Que los hijos producto de la debilidad puedan ser reconocidos, es incuestionable; ni la moral ni el derecho pueden oponerse á que por este medio reparen su falta los que· en un momento de ceguedad ó de delirio engendraron estos seres; nada más santo y nada más justo. Respecto á los hijos del vicio, es indudable que existe una imposibilidad fisiológica para reconocerlos; y por lo que hace á los hijos del crimen, su reconocimiento implicaría de parte del padre ó de la madre la confesión de un delito; sería una verdadera calamidad para las costumbres el que estos hijos fuesen reconocidos; así es que lejos de conservar ningun, rastro de su existencia, debía desearse que se extinguiera hasta su recuerdo. Esto dicen los oradores que intervinieron en la discusión del Código civil francés; nosotros, sin embargo, creemos que porque el reconocimiento de estos hijos sea la confesión de un crimen, no debe privarse á los padres del derecho de reconocerlos, que si ellos les dieron la vida, ellos contrajeron la obligación de alimentarlos, y no es justo, ni es moral que la ley prive á un deudor de cumplir la obligación contraída; si el reconocimiento implica ·la confesión de un crimen, castíguese á los padres que lo co-metieron, pero no se haga que este castigo recaiga sobre seres inocentes completamente extraños á la comisión del delito. En

[ocr errors]

(1) D. Cirilo Álvarez. Discurso citado.

tendemos, por tanto, que pueden ser reconocidos lo mismo los hijos producto de la debilidad que los hijos producto del crimen.

Pero este reconocimiento, ¿deberá ser voluntario únicamente, ó también forzoso? Si un padre ó una madre se negaran á reconocer á un hijo ilegítimo, ¿podría obligárseles á que le reconocieran? He aquí cómo nos encontramos frente á frente de una de las cuestiones de Derecho más controvertidas y de más difícil y acertada resolución: la de la investigación de la paternidad y de la maternidad. Examinémoslas por separado, comenzando por la primera.

¿Debe permitirse la investigación de la paternidad? Cuando se trata de fijar la condición, los derechos de los hijos naturales en la familia y en la sociedad, parece que pugnan y luchan entre sí, ha dicho un profundo jurisconsulto, los cálculos del entendimiento y las sensaciones del corazón; si la razón es previsora, circunspecta y fría, el sentimiento es ciego, ardiente, impetuoso; si éste tiraniza con violencia, aquélla resiste con impasibilidad; así es que hay un trabajo grande y difícil en poner en concierto y armonía los derechos de la naturaleza y de la sociedad, en conciliar entre sí el sentimiento y la razón, la humanidad y la política. Es fuerza dar á la sociedad lo que exige sin lastimar la naturaleza, y otorgar á la naturaleza lo que demanda sin trastornar la sociedad. Esta contrariedad, la que más duro imperio sobre las facultades del hombre social ha ejercido, es el origen de todas las variaciones que ha sufrido la legislación en lo que mira á los hijos naturales, y es la causa de la dualidad de opiniones que se sustentan cuando de la investigación de la paternidad se trata.

La prohibición de la investigación de la paternidad, dice Ahrens, completamente de acuerdo con la opinión de Röeder, es una violación flagrante de un principio de justicia hacia la madre, como también hacia el hijo, porque desliga al padre de la obligación natural de proveer á la subsistencia y alimentación de aquél, y á la alimentación de la madre durante el tiem

« AnteriorContinuar »