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gar, los sobrinos de la incapacitada, dividiéndose los bienes éstos y aquéllos en su respectivo orden por iguales partes.

Pasamos á la segunda cuestión de la consulta, si bien por los términos en que está redactada, parece que no importa al consultante, una vez resuelta la preferencia de los hermanos de la incapacitada en la sucesión de ésta con inclusion de los sobrinos. Se nos pregunta si no estando excluídos éstos de la herencia de su tío por la voluntad del testador, lo estarán por la ley 11, tít. 5° de la Partida 6a repetidamente citada; y esto se contesta con sólo una distinción que vamos á hacer aquí, porque así importa para la recta interpretación de dicha ley. Si por exclusión entiende el consultante no tener lugar de preferencia los sobrinos, asignado para la sustitución ejemplar en la repetida ley 11, tít. 5° de la Partida 6a, efectivamente están excluídos: esa preferencia no alcanza más que á los hermanos; los sobrinos, para los efectos de esta ley, son considerados como extraños; el testador pudo haber prescindido de ellos en la cláusula de la sustitución ejemplar y haber nombrado después de los hermanos de la incapacitada á quien hubiera tenido por conveniente. Pero esto no quiere decir que no puedan ser instituídos como cualquier extraño, esto no puede dudarse; y es más, si se atendiera á la razón y fundamento de la preferencia establecida por esa ley para la sustitución ejemplar, que es el derecho de suceder, la doctrina sostenida por muchos de los co mentaristas de nuestro Derecho, de que es un deber completar ese orden de la ley incluyendo los ascendientes por su carácter de herederos forzosos y hacer extensiva la preferencia á los sobrinos hijos de los hermanos que como éstos concurren á la sucesión intestada del tío, seguramente nos parecería tan racional, tan justa, que les consideraríamos incluídos los sobrinos con los hermanos.

Sin embargo, y aunque motivos de equidad apoyan esta solución, nosotros creemos que no puede darse á la ley 11, título 5o de la Partida 6a esa interpretación extensiva, limitando sucesivamente, más de lo que la misma ley lo ha hecho, la li bertad de elección en el nombramiento de sustituto ejemplar de un incapacitado, y por tanto, que no hay lugar alguno de preferencia para los sobrinos; que el testador al hacer la susti

tución ejemplar sólo está obligado á respetar el orden en la ley establecido independientemente de los derechos de sucesión intestada, pudiendo reclamar las personas que tengan derecho á la legítima lo que por virtud de esos derechos de sucesión pueda y deba corresponderles, y como desde luego los sobrinos no son herederos forzosos, no tienen derecho á legítima alguna, es indudable que están excluídos de la sucesión de su tía, incapacitada por virtud de la cláusula testamentaria de la sustitución ejemplar, como lo están en relación con sus tíos, por no tener lugar de preferencia en la ley 11, tít. 5° de la Partida 6a.

A. CHARRÍN.

TOMO 68

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EL PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL

DE ANTROPOLOGÍA CRIMINAL

La importancia de los trabajos de la Escuela penal antropológica italiana, no podían menos de reflejarse en el Congreso de Roma. No ha sido éste, como muchos anteriores, mera discusión doctrinal, sino que ha inaugurado la era de las exposiciones. Ya no se disputaba sobre el criminal, sino que se veía su historia en los cráneos anormales de las celebridades del delito; ya no se discurría sobre la bondad según principio de los sistemas penitenciarios, sino que se contemplaban las celdas en que se aisla al sér inasimilable con el resto de la sociedad. Vale tanto el último Congreso de Roma, como la fe de existencia robusta y sana de una ciencia nueva: la antropología criminal.

Y al lado de los asientos reservados por derecho de tradición para la metafísica y la ciencia del Derecho, hay bancos enteros para estudios que comenzaron por ensayos y hoy lo llenan todo.

Lombroso, Ferri, Garofalo y sus numerosos y despiertos discípulos están conquistando la materia penal antes inexplorada. Es una invasión científica que destruye y arrasa el mundo viejo de las construcciones metafísico-jurídicas. Con un carácter marcado, que es el que distingue á la ciencia: dar como probado lo que lo sea; como hipotético lo que no posea suficiente investigación; y sólo como probable lo que constituye el ancho campo de la indagación y escaramuza científica, donde llegan las vanguardias, pero á donde no alcanza el grue

so del ejército antropológico. Vanguardias son estas donde se colocan los penalistas rusos, los más decididos, los más extremados para revolucionar el concepto y aplicación de la pena, que, como es un mal, desgasta y hace perder energía. Grueso del ejército que tiene por armas la sociología, la medicina y la estadística; por procedimiento, la observación de casos con todos los medios y aparatos mecánicos que descubren las ciencias.

Jamás se formó ciencia donde el trabajo esté mejor repartido. La materia penal tiene muchos aspectos, pero los principales son dos: estudio social del delincuente; estudio fisiológico y patológico del delincuente. Para lo primero, están Ferri y Garofalo; para lo segundo, Lombroso. Y detrás, sirviéndoles fielmente, dedicándose cada uno á una especialidad, Puglia, Marselli, Sciamanna, Ellero, Kraft-Elbing, etc. Como cuerpo de doctrina, compilador de todos los trabajos: El Archivio di Psichiatria scienze penali ed Antropologia criminale, revista que aparece cuatro veces al año, que contiene estudios sacados de las causas más famosas, historias clínicas de criminales locos y epilépticos, experimentos hechos con el esfigmografo, clasificaciones de los tipos de criminalidad y su distribución geográfica, etc., etc.; y que lleva en el texto láminas fotográficas de los delincuentes más notables, cuadros gráficos, mapas de la delincuencia según delitos sexuales y de sangre, etcétera...

Es ejemplo digno de imitar. En España y en otras partes el Derecho penal no ha pasado de la categoría de estudio procesal, con alguna dosis de filantropía é instintos de observación en alguno que otro Abogado. Pero ni una página de Antropología, ni un experimento sobre carne criminal, ni un solo conocimiento de las ciencias naturales.

Y es ejemplo que, al producir frutos, cundirá en el terreno sociológico. La cuestión social planteada en Inglaterra, en Francia, en Bélgica, en todo país civilizado, tendrá que estudiarse por el mismo método experimental y naturalista, y habrán de buscarse los remedios en soluciones de defensa social, de higiene social, de conversión de la raza obrera al derecho y disfrute de la vida.

Y ahora traduzcamos el discurso de Enrico Ferri, el insigne catedrático de Siena, el definidor de la escuela en su magna obra, I nuovi horizzonti del Diritto e della procedura penale, que en la sesión de 23 de Noviembre del año pasado, ante el Congreso en pleno, hizo la síntesis de los trabajos del Congreso internacional antropológico criminal de Roma.

El Congreso internacional se dividió en dos secciones, correspondientes á las dos ramas principales de la antropología criminal tomada en su sentido más lato: la sección de biología y la de sociología criminal.

De las ocho tesis propuestas á los estudios y á las discusiones de la primera sección, el Congreso examinó las siete primeras. La octava tenía por objeto el estudio de la influencia de la temperatura y de la alimentación en Italia desde 1875 á 1883. M. Rossi presentó su Memoria sobre este asunto, acompañada de muy notables mapas gráficos. Faltóle tiempo de desenvolver su trabajo, pero quedó inserto en los comptes rendus del Congreso.

Para cada una de las dos secciones, la primera tesis era la más importante y la más característica, por lo cual fue motivo de las más vivas y acaloradas discusiones.

La primera tesis de la sección de biología criminal estaba anunciada en estos términos: «¿En cuántas categorías deben clasificarse los criminales, y por qué caracteres esenciales orgánicos y psíquicos se les puede distinguir?»

Lombroso leyó el trabajo acerca de este punto, extendiéndose sobre los principales caracteres orgánicos del hombre criminal. Presentó en prueba de sus teorías crecido número de cráneos, cerebros, fotografías, grabados sacados de sus colecciones y suministra dos por otros expositores del Congreso. Según Lombroso, las anomalías que se hallan en los criminales son de dos clases: las atáxicas y las patológicas. Enumeró las unas y las otras, añadiendo las anomalías funcionales, que son

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