Imágenes de páginas
PDF
EPUB

los diversos Gobiernos. La ley de 11 de Julio de 1878 ha venido à contrariar estas reglas establecidas por un convenio internacional y á crear una dificilisima situación. Analizando dicha ley, examina su art. 7° por el cual se dice que para exigir la Hacienda de los actuales y futuros poseedores de las fincas gravadas el reconocimiento y pago de los censos que no haya venido cobrando ni le consten por otro documento, y para transmitir ese derecho á los compradores, será documento bastante la certificación del Registro, en la que conste de una manera clara la existencia de la carga y que esté mencionada y sin cancelar en los asientos de los libros antiguos ó modernos.

Dado el estado en que se encuentran las certificaciones del Registro en Barcelona, el concederlas esa autoridad y eficacia que las concede el art. 7° de la ley, a pesar de que es sabido que contienen cargas imaginarias, pues ya están redimidas, es un verdadero absurdo y una perturbación inmensa para los propietarios, que se ven expuestos á perjuicios de gran consideración.

Por el art. 9o de la ley se establece que los que presenten certificaciones de los Registradores que reunan las condiciones marcadas en el art. 7o, referentes à censos desamortizados de que no tenga noticia la Hacienda ó que no haya cobrado en los cinco últimos años, adquieren el derecho de que el Estado les otorgue escritura de transmisión, si la reducción no estuviere pedida, ni la venta anunciada, pagando únicamente la cantidad que hubiere satisfecho el censatario por la reducción al contado ó á plazos.

Ocúpase el Sr. Sorribas en el estudio de este artículo, y como quiera que se refiere sólo á los censos desamortizados, expone que, efectivamente, centenares y millares de censos existirán que la Hacienda no haya cobrado en los cinco últimos años; pero ¿con qué título podía percibirlos si no ha tenido lugar la realización, ni la entrega de los títulos de la Deuda pública, ni la cesión canónica? ¿hubiera sido válido el pago efectuado por un propietario á la Hacienda sin haber cumplido ésta los deberes que contrajo con la Santa Sede?

Estima el articulista la citada ley, como el ataque más rudo que ha sufrido la propiedad en Barcelona, pues por ella se la entrega atada de piés y manos á especuladores para qué se enriquezcan á sus expensas.

Contra dicha ley y contra la Real orden de 27 de Junio del año anterior que la confirma, ya han reclamado cerca del Gobierno la Academia de Jurisprudencia y Legislación, el Instituto agricola catalán de San Isidro, la Asociación de propietarios de fincas urbanas de Barcelona y de su zona de ensanche, y también contra ella reclama la Revista La España regional.

Damos la bienvenida á esta importante Revista, que, á no dudarlo, ha de dar lugar á grandes polémicas jurídicas, si, como es de esperar, en números sucesivos desarrolla su programa.

E. G. A.

NOTICIAS BIBLIOGRÁFICAS.

Código penal reformado de 1870, con las variaciones introducidas en el mismo por la ley de 17 de Julio de 1876, por D. Salvador Viada y Vilaseca, Abogado fiscal del Tribunal Supremo de Justicia.-3a edición.-Madrid, 1885.

Agotadas las dos primeras ediciones de esta importante obra, se ha publicado la tercera sin introducir reforma alguna en las anteriores. Cuando se publicó la primera edición ya hicimos constar, al dar cuenta de ella á nuestros suscritores, que esta obra venía á llenar un gran vacio y á prestar un notable servicio á todos aquellos que tengan precisión de manejar el Código penal. El público ha venido à confirmar nuestra apreciación, agotando en poco tiempo las anteriores ediciones, y á su demanda constante se debe la publicación de esta última. No se altera en ella el plan y método de las anteriores, y se conservan los mismos comentarios y las propias cuestiones que examina el autor con motivo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en las sentencias dictadas desde el año 1870 al 1874. La posterior jurisprudencia queda examinada y analizada en los suplementos que el Sr. Viada ha publicado con anterioridad y que sirven de complemento å la obra.

Su principal mérito estriba en el examen minucioso y detallado que hace de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, facilitando el estudio y aplicación práctica del articulado del Código penal.

De esperar es que el Sr. Viada continúe la publicación de los suplementos de su obra, para que no quede ésta incompleta y para dar conocer por tal manera la renovación constante de la jurisprudencia y los nuevos horizontes que en la aplicación de la ley penal señala el Tribunal Supremo de Justicia.

Estadística de la Administración de Justicia en lo criminal durante los años 1883 y 1884 en la Península é islas adyacentes, publicada por el Ministerio de Gracia y Justicia.-Dos tomos.

El Real decreto, fecha 18 de Marzo de 1884, debido á la iniciativa del Ministro de Gracia y Justicia, D. Francisco Silvela, estableció nuevas bases y reglas para la organización del servicio de la Estadística de la Administración de Justicia en lo criminal, servicio de la mayor importancia y que, por desgracia, nunca había tenido una verdadera realidad en nuestra patria. Gracias á esta acertadísima disposición han podido publicarse los dos volúmenes

correspondientes á los años 1883 y 1884, que arrojan datos curiosisimos resla población penal y á la criminalidad, por desgracia, excesiva entre

pecto nosotros.

Glossarium mediae et infimae latinitatis, de Du Cange.--Tomo 5o.-Letras L-N.-Impreso en Niort.-L. Favre, impresor-editor.

El esfuerzo constante de los eruditos del pasado y del presente siglo ha obtenido un verdadero triunfo en cuanto se relaciona con la historia de la Edad Media, pues gracias à tantos y tantos trabajos de investigación y análisis como se han hecho, se está logrando el conocimiento de aquella sociedad, aquella legislación, aquellas costumbres. La propia dificultad del trabajo atrae la atención de los pensadores, adquiriendo una importancia extraordinaria esta clase de estudios. Una de las obras que ha servido para el mayor escla recimiento y propagación del estudio de los documentos é instituciones de la Edad Media, ha sido el Glossarium mediæ et infimæ latinitatis, de Du Cange, obra de la cual Mabillon ha dicho Amplisimus liber, omnibus apertus, de omnibus agens. De esta obra se había hecho una reimpresión en 1679 por los PP. Benedictinos de Francfort, con adiciones importantes al final de cada tomo; pero Mr. Henschel hubo de advertir en ella errores de bulto atribuídos por los PP. Benedictinos á Du Cange, y para corregirlos publicó en Paris otra edición cuidadosamente revisada y comprobada con el texto mismo de Du Cange.

[ocr errors]

Avaloran el mérito de esta edición las nuevas observaciones y datos tomados de las obras de Tillit, Herald, Pitou, Lindrabay, la colección de documentos de Baluz y la de Pertz. El estudio é interpretación de las leyes Sálica y Ripuaria que, gracias al esfuerzo de Eichhorn, Graff, Grimm y otros autores alemanes, se ha conseguido, facilitó importantes datos y observaciones á Mr. Henschel para la nueva edición del Glossarium, sin que al publicarse echase en olvido la obra de Adelnuy y los trabajos de Haltaus, Scher y Wachter.

La edición de Mr. Henschel, publicada en 1840 à 1850, se hallaba casi agotada y era buscada como libro raro por cuantos se dedican á esta clase de estudios. A facilitar el conocimiento de esta obra ha dedicado Mr. Leopol do Favre su trabajo, publicando una nueva edición, que no sólo reproduce la anterior, sino que la aumenta en tres ó cuatro mil palabras nuevas y se corrigen las faltas tipográficas observadas. La obra se compondrá de 10 tomos, de los cuales se ha publicado ya el 5o, que comprende las letras L-N. inclusives. En Alemania, donde esta clase de estudios se siguen con verdadero afán, ha obtenido un gran éxito la nueva edición de Mr. Favre, que facilita de una manera notable el examen de las instituciones y costumbres de la Edad Media, hasta el punto de ser obra de precisa consulta para todos aquellos que dediquen su atención á esta clase de trabajos.

E. G. A.

LOS GREMIOS DE «MENESTRALES DE MANOS.>>

DISCURSO LEÍDO ANTE LA REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLÍTICAS EN LA RECEPCIÓN PÚBLICA DEL EXCMO. SR. Conde de Torreánaz EL DÍA 11 DE ABRIL DE 1886.

El Sr. Coude de Torreánaz no trabaja á la ligera; siendo buenas pruebas de este aserto su Memoria sobre los Consejos de Estado, escrita en francés y leída en el seno de la Academia de Ciencias morales y políticas del Instituto de Francia el 5 de Julio de 1873, y sobre todo, su obra de mayores vuelos é importancia, titulada: «Los Consejos del Rey durante la Edad Media», de la que ha dado á luz el tomo primero, con tan buen éxito, que los aficionados á esta clase de estudios esperan impacientes la publicación del segundo, porque dará á conocer las doctrinas administrativas defendidas en sus dictámenes por nuestro Consejo Real, sirviendo así para enlazar el pasado con el presente y poder apreciar los progresos realizados en tal esfera, que es hoy punto que atrae la atención de muchos estudiosos.

En uno y en otro trabajo de D. Luis María de la Torre saltan á la vista su gran erudición, su pensamiento detenido y serio, y su dicción, empleada con escrúpulo; y es tan sobrio en la exposición, que otro espíritu que no fuera el suyo hallaría en la abundante doctrina que condensa en sus trabajos materia para hacerlos mucho más extensos por medio de la amplificación.

TOMO 68

21

Estos caracteres del tratadista de Derecho administrativo se vuelven á manifestar de un modo igualmente perceptible en el discurso, á cuyo examen se contrae este artículo, que tendrá por objeto hacer la crítica de los antiguos gremios, según los datos eruditos que ha acopiado en abundancia el autor de aquél, y juzgar la eficacia de su restablecimiento, en el modo posible, respecto de las relaciones entre el capital y el trabajo, objetivo cardinal del discurso del Sr. Conde de To

rreánaz.

Y antes de entrar en materia, creemos oportuno, á fin de destacar más la persona de D. Luis María de la Torre, transcribir las palabras que emplea para justificar la elección del tema: «Las cuestiones jurídicas, dice, por ser peculiares de mi profesión, me convidan á su examen; pero ¿no las hay de interés aun más general y apremiante en el catálogo de vuestro instituto? La mirada de cuantos quieren la paz pública se fija ahora en los disturbios que originan las actual es relaciones entre capitalistas y obreros.>>

No es, pues, el Sr. Conde de Torreánaz un conservador de espíritu cerrado que se niegue á ver y considerar los signos del tiempo, que revelan la existencia del gran 'problema económico, obstinándose, cual muchos, en negar aquéllos ó contentándose con otorgar á los trabajadores remedios de limosna; sino que atento á los fines que la conservación implica, aspira á reformar lo anticuado y á establecer lo nuevo en condiciones de viabilidad.

La reseña histórica, concreta á nuestra patria, que contiene el discurso del nuevo académico, podemos dividirla en tres períodos: primero, el de prosperidad de los gremios, distinguiéndose en él dos épocas, una favorable á la situación de la industria, y otra determinante de su decadencia; segundo, el de adversidad de aquéllos, producida por haberse convertido el Estado en fabricante general, y después por haberse dedicado á las explotaciones industriales grandes compañías, que disponían de inmensos capitales; y tercero, el de desaparición

« AnteriorContinuar »