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que se han venido esforzando por el progreso industrial en la localidad, haciéndose en ella fuertes y respetables merced á la acción común combinada, están en condiciones de efectuar el cambio en el modo de producir, ligando á él su porvenir de grandes capitalistas, tanto más beneficioso para los obreros que concurran después á la producción, cuanto que de humildísimos dueños de taller y de simples obreros surgió la nueva empresa.

Sin embargo, no es esta libre corriente individualista la que sigue la política económica en Alemania y en Austria, según se hace constar en el discurso que examinamos: «El trabajo constituye una función pública, y los obreros han de seguir carrera, obteniendo después diploma y retiro, todo bajo la garantía del Estado: tal es el principio dominante en las novísimas leyes de dichas naciones», consigna el Sr. Conde de Torreánaz. Acreditada la práctica, haciendo «las pruebas de ejecutar por sí propio las operaciones habituales del oficio», el obrero establecido por su cuenta puede agremiarse ó no en Alemania; «pero sólo al agremiado se permite tener aprendices, y por este y otros medios indirectos resulta forzosa la agremiación.» Constituído el gremio, «el Gobierno ó sus delegados aprueban los estatutos, le vigilan, y contienen toda desviación de sus fines, entre los cuales no figura la huelga.»>

Las leyes de Austria y Hungría son de la misma tendencia, pues «se dirigen á restablecer para la pequeña industria el gremio obligatorio, basado sobre la aptitud técnica, y dependiente de la Autoridad.»>

«La difícil armonía entre maestros y obreros, se intenta merced á los tribunales de árbitros: tribunales compuestos por mitad de unos y otros, en virtud de elección que cada clase verifica. Sabido es que la designación de Presidente origina en todas partes el conflicto. La Autoridad le nombra en Alemania, pero el nombrado ha de ser extraño al gremio. En Hungría preside el «comisario especial.» El legislador austriaco ha reservado la elección á los árbitros mismos.>>

No es esta ocasión de irse á fondo en la discusión del carácter fundamental de la política de los Imperios alemán y austro-húngaro, pues basta á nuestro propósito consignar, respecto á las disposiciones mencionadas, que no pensamos que por el camino de las asociaciones forzosas, estrechamente reglamentadas y vigiladas por los gobiernos, puede llegarse á otra cosa que á un orden raquítico y miserable, pero no á ese otro poderoso y robusto que nace del concierto convenido libremente entre todas las actividades é intereses, y que conseryan, por tanto, bajo su amparo su personalidad y sus estímulos.

Es patente el absurdo que informa tal política; de que el trabajo que se emplea en la consecución de los diferentes fines de la vida constituye una función pública, porque aplicándolo con lógica y consecuencia se llega á la conclusión de que no hay en la Sociedad otra persona que la del Estado, y consiguientemente todos los miembros de aquélla son instrumentos de éste.

No, no es todo eso el Estado; es bastante menos: es no más que la institución que se organiza para amparar la vida social en sus libres y concertados movimientos, y para estimularla si vive perezosa, y ayudarla si se siente débil: y éstas, y no otras, son las funciones que corresponden al Estado respecto de la vida económica de la pequeña industria.

Por consiguiente, hay que dejar á los colosales Imperios del centro de Europa con su política especial, que al remate del camino que han emprendido está la ineficacia del viaje y el desengaño de la experiencia.

Pero no es sólo el referido modo de agremiación lo que interesa á la pequeña industria y á sus agentes, sino que á ambos conviene también y asimismo á la gran industria y á los obreros que se ocupan en ella, la generalización de ciertas instituciones jurídicas, defendidas como medio de armonía entre capitalistas y trabajadores.

El Sr. Conde de Torreánaz examina en primer término la combinación defendida por muchos de que se otorgue al tra

bajador una parte en los beneficios de la empresa, y dice: «Parece un medio eficaz de que aquél tome afición al mismo taller, huya de las huelgas, sacuda toda pereza y economice las materias primas; mas ofrece escasísimas ventajas á los dueños de las industrias en que el servicio y el gasto se mide por segundos y por gramos; es decir, en que el movimiento puntualísimo de las máquinas no permite al operario aumentar ó disminuir su tarea, ni sacar mayor o menor partido de la cantidad de materias destinadas á la elaboración.>>

Es cierto, pero este no es el inconveniente capital del sistema de la participación en los beneficios, como el disertante reconoce luego; y después de todo, no le tenemos ni aun por tal inconveniente, porque la circunstancia de que respecto de unas industrias sea más beneficioso que en cuanto á otras, no implica que para éstas no lo sea también, aunque en menor grado. Por otro lado, para condenar por lo que toca á las industrias, en las que todo está sometido á la acción precisa y reglamentada de la máquina, la participación en los beneficios, porque el obrero no puede en ellas ganar tiempo ni economizar primeras materias, debe tenerse presente que esto lo mismo perjudica al empresario que al obrero ó á las dos partes entre quienes se reparten los beneficios; y por tanto, que no es cuerdo invocar el interés de una para rechazar lo que afecta de igual modo al de la otra.

A título de medio concertador de los intereses de ambos se defiende la participación en los beneficios, y si de su aplicación resulta que aquéllos corren siempre la misma suerte, ya favorable, ya adversa, no cabe en razón impugnarlo porque los de alguna no salgan más beneficiados.

Por modos diversos se aplica dicho sistema: «comunmente, los propietarios se reservan fijar el tanto y el destino de esa parte de beneficios; y ora la entregan desde luego por añadidura al salario, ora la colocan en cajas de previsión y mutualidad, como lo hacen nuestras primeras Sociedades de ferrocarriles. >>

Además, afirma el Sr. Conde, «abundan en nuestro país las Compañías en que el artesano pone algunos ahorros, y recibe, sobre el jornal, la cuota de ganancias»; mas tales Compañías, añade, no son una aplicación del sistema de que se trata. Y así es la verdad, porque los beneficios de que participan los obreros no son por razón de su trabajo, sino de las cantidades que han capitalizado en virtud del ahorro; y por esto, el artesano que no ha puesto alguno en la Compañía, percibirá solamente el jornal.

La aplicación genuina del sistema, ó sea «la participación directa y por igual de los beneficios» consistiría en distribuirlos proporcionalmente al valor de los instrumentos productores; ó lo que es lo mismo, á prorrata del interés convenido y satisfecho para el capital, y de la usura de los sueldos y salarios pagados por trabajo de gerencia, dirección facultativa, inventos, operaciones manuales y de toda especie... Sólo pasando el Pirineo se ve realizada aquella asociación del capital y del trabajo en el Familisterio de Guisa, que fabrica aparatos de cocina y calefacción, rigiéndose desde 1877 por el sistema indicado.

Después de terminada una anualidad, la distribución de los beneficios se hace del modo siguiente: «Uno ha suministrado un capital por el cual percibió el interés previamente pactado de 10.000 francos; otro recibió como ingeniero 8.000 de sueldo, y cierto trabajador 2.000 por su salario; los beneficios líquidos se dividen entre éstos y los novecientos participantes á prorrata de la cantidad respectiva de intereses de capital, de sueldos y de salarios satisfechos.»>

Pero «esta Sociedad ha contado siempre días prósperos; cuando vengan los adversos, ¿cómo hará frente el operario al dividendo pasivo que le incumba aportar? Mientras falte respuesta satisfactoria á tan natural objeción, pocos dedicarán sus caudales á montar un establecimiento como el fundado por Mr. Godín.>>

Efectivamente es grave el argumento, que no es otro que

el que siempre han expuesto los partidarios decididos del salario contra la participación de los beneficios, pues aquél tiene indudablemente en su abono la seguridad en la remuneración que procura al obrero.

Pero un distinguido sociólogo ha dicho que el mencionado inconveniente de la participación en los beneficios «puede obviarse hasta cierto punto de dos modos: uno, con la propagación de las cajas de ahorro, de las de seguros, en una palabra, de todas las instituciones de previsión, que permitirán más y más al obrero correr esos riesgos; y otro, combinando ambas formas, esto es, procurando satisfacer con el salario lo estrictamente necesario para la vida y el resto con la participación en los beneficios probables» (1).

El último modo tiene el inconveniente de sancionar una injusticia para el empresario, pues no es justo que así como es de su cuenta todo el riesgo, no lo sea también toda la ganancia ó beneficio.

El mismo pensador profundo ha consignado que hay casos en que no sólo la remuneración del trabajo por el salario es la debida, sino que no hay otra posible: «¿Cuál que no sea ésta, dice, ó el destajo, que es lo mismo, cabe, por ejemplo, cuando se trata de una obra accidental, transitoria ó extraordinaria? ¿Va el dueño de una casa á pagar con una parte de la renta al albañil que blanquea ésta ó que la reteja? ¿Habrá de dar el de una fábrica participación en sus beneficios á los obreros que llama por cuatro ó seis días para sacar escombros, achicar agua ó espalar nieve?» (2).

En nuestro juicio sólo podría aplicarse en los casos dichos la participación en los beneficios, comprometiéndose los que tomaron parte en la construcción á hacer los trabajos precisos para la conservación, reparación y mejora de la finca en el

(1)

Resumen de un debate sobre el problema social, por Gumersindo de Azcá rate.—Madrid, 1881, p. 47.

(2)

Obra citada, p. 45.

TOMO 68

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