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uno de ellos, con el carácter de procurador ó diputado asistiese á las sesiones del mismo con igual representación que la de los demás Regidores.

Con esta organización, se comprende bien que los Ayuntamientos de esta provincia-como de otras muchas-se compusieran de doble ó triple número de pueblos que en la actualidad; cosa perfectamente lógica hallándose reducida su esfera á las operaciones de la quinta, á repartir las contribuciones del Estado y de la provincia entre los Concejos, designando el cupo correspondiente á cada uno de ellos según su vecindad y. riqueza; á dar á conocer al vecindario las disposiciones emanadas de las autoridades y centros superiores, y ejecutarlas ó procurar su cumplimiento; á fijar la tasa en los precios de los artículos principales de consumo, pan, vino, aceite y carne; á realizar los servicios referentes á higiene y salubridad pública y algunos otros. Todo esto exigía muy escaso trabajo, porque se hacía con una sencillez de formas muy de envidiar hoy que han sido sustituídas por otras que, ni son prácticas, ni responden al objeto que se propuso el legislador.

El Ayuntamiento tenía á su servicio un secretario y el Concejo un «fiel de fechos.»

El trabajo del Secretario se reducía á concurrir á las 20 ó 30 sesiones que celebraban los domingos por la mañana los regidores de los concejos, pudiendo, por tanto, dedicarse á su oficio ó profesión durante la semana. Así, no sorprenderá que recibieran por toda retribución 20 ó 30 duros anuales, y antes al contrario, puede decirse que estaban con eso mejor remunerados que lo están con 4, 5 ó 6.000 rs. los actuales secretarios, obligados á soportar de continuo las exigencias de unos y las imposiciones de otros, que les absorben toda la vida.

El Fiel de fechos era el secretario del Concejo. Como todos los cargos de éste, se desempeñaba por vecinos expertos del pueblo, con carácter permanente y gratuito, no disfrutando. más ventajas que la exención de gabelas y servicios vecinales.

Hemos visto cuáles eran las facultades de los antiguos Ayuntamientos: veamos ahora las de los Concejos y comparemos el modo como funcionaban y sus resultados con los de los Ayuntamientos actuales.

Reparto de la contribución territorial.-El Concejo procedía todos los años á repartir, directamente por sí, la contribución correspondiente por riqueza inmueble y pecuaria; á cuyo efecto tenía asignado un cupo, como lo tienen hoy los Ayuntamientos, impuesto por la Hacienda. Cada vecino daba entonces una sencilla relación de las fincas y ganados que poseía, y reunidas todas, se examinaban en público por todo el vecindario, haciéndose allí perfectamente la comprobación, puesto que las relaciones se referían sólo á bienes y ganados que, por radicar en el pueblo, eran conocidos de todos los vecinos. No sucede hoy así: pues constando los Ayuntamientos de diferentes pueblos (de cuatro á diez en esta provincia), no dándose las relaciones sino al hacer de nuevo los amillaramientos, y anunciándose la terminación de los borradores del reparto todos los años por los Boletines oficiales, que nadie lee, ni se fijan al público, y cuya suscrición cuesta aquí nueve duros anuales, se comprende que las comprobaciones no existan y que el embrollo introducido en dichos trabajos favorezca la mala fe, y cause desigualdades notables en el pago del impuesto. Los apéndices anuales, para los que se exigen numerosas formalidades y requisitos, no se hacen, ni son factibles, siguiendo la ley; y los Jefes económicos han hallado el medio de salvar la dificultad aprobando el reparto que devuelven al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste lo haga en un corto plazo, del apéndice correspondiente. Puesto este decreto, es bien sabido que después el reparto se cobra; y el apéndice, ni se envía á la administración, ni se reclama por ésta. Así se explica que en el Ayuntamiento de Cabuérniga se cobrasen en el año 1873 veinticuatro duros por contribución territorial y empréstito forzoso á un ciego de 80 años, vecino del lugar de Carmona, de muy escasos medios, tan sólo por una ó dos vacas que tenía; y 140 reales á un ausente, sin medios de fortuna, por dos carros de tierra (cinco áreas) que poseía y tenía arrendados en el distrito; cuando no debían cobrársele sino 12, en el supuesto de que el colono dejara de pagar la parte á él correspondiente. Muchos ejemplos de esta naturaleza podría citar, que son excusados, pues consta á todos lo imperfecto

de dichos trabajos y la imposibilidad de su comprobación, dadas las formas introducidas por las leyes de 1845 y otras disposiciones posteriores.

Hemos visto y examinado con detención muchos repartos hechos por los Concejos de algunos pueblos del Ayuntamiento de Cabuérniga, y nos hemos convencido de la sencillez con que los propietarios y ganaderos daban sus relaciones anualmente, así como del resumen que en cada una se fijaba por la comisión correspondiente del Concejo. Cuando se hallaban reunidas todas las relaciones, y se había anotado en cada una la cuota correspondiente, se extendía el reparto en un pliego de papel blanco, sin la multitud de casillas y conceptos con que ahora se hacen estos complicadísimos é inexactos trabajos, que cuestan, sin embargo, de 400 á 1.000 reales anuales á cada Ayuntamiento y muchas molestias y disgustos á los contribuyentes. En el Concejo antiguo, es de suponer que el reparto ocuparía tan sólo tres ó cuatro horas de la mañana de un día festivo á una comisión, que le dejaría terminado satisfactoriamente sin costo de ningún género. Del mismo modo se efectuaba la recaudación, evitándose los enormes gastos que hoy produce este servicio, y los apremios y vejámenes que sufren los pueblos por no hacerse el cobro como antes se verificaba.

De lo expuesto se desprende la urgente necesidad de volver al sistema antiguo, hasta tanto que el catastro y los amillaramientos puedan realizarse por el Cuerpo de topógrafos, cuya dirección honra á nuestro país, ayudado por los muchos empleados facultativos que viven sin ocupación. Sometidos á dicho distinguido centro todos los trabajos, y establecidos tipos exactos en los amillaramientos, se harían posibles los juicios de agravios, tanto á los particulares como á los pueblos, que hoy, obrando de buena fe, no pueden prometerse de tales recursos un resultado satisfactorio, en atención á haberse fijado en las cartillas de evaluación tipos tan altos, que cierran la puerta á toda reclamación fundada y justa, abriéndola de par en par á los que prefieran, aun sin justicia, hacer las reducciones, favorecidos por lo oscuro de los repartos y lo inexacto de los amillaramientos.

Partir en trabajos tan importantes como los que se refieren al pago del primer impuesto, de las declaraciones individuales, en un país como España donde, por las causas dichas, tan perturbada se halla la administración y tan notablemente decaído el sentido moral, no puede producir otros resultados que los señalados ya hasta aquí; y para prevenirlos, una de dos: ó se someten tales trabajos al Cuerpo de topógrafos, como acabamos de indicar, si quieren ejecutarse científicamente, ó en caso contrario, deben adoptarse las formas sencillas y más aproximadas á la verdad, del Concejo antiguo, pues sólo con ellas podrán aminorarse los inmensos males que produce la falta de un catastro exacto.

Administración de propios y comunes.-El Concejo administraba por sí todos sus bienes propios y comunes, y los impuestos generales y particulares. Reunía al vecindario á campana tañida, para hacer los arriendos y subastas, y evitaba los servicios hechos de otro modo, comprendiendo que estimulan la inmoralidad y corrompen el espíritu público para una buena administración.

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A los pocos días de cesar el Regidor en su cargo, nombraba una persona para rendir la cuenta correspondiente al año de duración del mismo, y el Concejo nombraba otra en junta pública. Ambos comisionados tenían á la vista el libro que llevaba el Fiel de fechos (contabilidad tan sencilla como clara é inteligible, y de envidiar hoy al ver la que se lleva por nuestros Ayuntamientos); y con los datos que recogían, formulaban la cuenta con todo el detalle necesario, y firmada por ellos se presentaba al vecindario. Éste, en reunión pública, la examinaba y reparaba si lo exigía, firmándose la diligencia de aprobación por gran número de concurrentes al pie de la misma. La cuenta se extendía en uno ó dos pliegos de papel común, y era comprensible sin esfuerzo para la generalidad de los vecinos, por escasa que fuese su competencia en contabilidad.

¡Qué contraste con las cuentas que hoy forman los depositarios y los alcaldes (y eso cuando las forman, pues en muchos Ayuntamientos se prescinde de esta sagrada obligación)! Son

éstas ininteligibles, aun para los muy versados en cuentas, y por supuesto, lo son también para la casi totalidad de los alcaldes y concejales. Tan cierto es lo que exponemos, que entre los habitantes de nuestros pueblos rurales,—lo mismo que entre los que viven en grandes poblaciones, será excepcional el caso de haber alguno que, después que los Ayuntamientos se convirtieron en necrópolis de la vida y de las libertades municipales que gozaron los antiguos Concejos, haya vuelto á ver una cuenta, y en otro caso pueda asegurar que la ha comprendido. Lo mismo sucede en casi todos los pueblos de Espa-ña. Por esta causa adopté, ejerciendo la alcaldía de Cabuérniga, con el fin de restablecer las buenas prácticas antiguas, mejorándolas en lo posible, el dar un ejemplar impreso de la cuenta anual á cada uno de los 450 vecinos que tiene el distrito, siendo la forma tan sencilla y el fondo tan claro y detallado, que los menos entendidos en contabilidad la comprendían. Por otra parte, es tan insignificante el coste de la impresión, que á lo sumo exige un sacrificio de cinco ó seis duros, á razón de un cuartillo de real por cada ejemplar.

Policia.-Este importante ramo de la administración se hallaba encomendado en gran parte á los Concejos, quienes con amplias facultades para imponer y cobrar multas, se regían por sabias Ordenanzas que los Ayuntamientos formaban, cuidando de adaptarlas tanto á las especiales condiciones de cada localidad—poniéndolas al alcance de todos,—como á la forma gratuita de prestarse entonces todos los servicios públicos locales. En cambio hoy, vivimos sin ellas, y nos regimos por leyes generales, que no se adaptan á ninguna comarca, ni son prácticas, ni menos accesibles para las condiciones de nuestra administración y las de la escasa cultura del país; por tales causas, la policía yace, como es consiguiente, en el más absoluto y vergonzoso abandono.

El Regidor, entonces, con el procedimiento más sencillo y justo, imponía y hacía efectivas las multas en dinero-no en papel como desde 1845 se adoptó para anular, sin quererlo, la policía en España;-destinábase el producto de aquéllas á indemnizar, en parte, á los vecinos que desempeñaban como car

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