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riesgo de la vida, como un tropiezo en la carrera, como un anticipo del final esperado é ineludible.

El día en que la máxima puesta al frente del Derecho penal sea la que sirve de lema á este artículo, todos los criminales son hombres psíquicamente anormales, muchos antropologicamente, comenzarán á experimentarse los efectos y se evitarán cuando menos las epidemias de delitos y se librará la sociedad de todos los crímenes posibles en aquellos individuos en que hay germen instintivo.

LUIS MOROTE.

ESTUDIOS FILOSÓFICOS

SOBRE

EL BENEFICIO DE POBREZA PARA LITIGAR

Nada más justo, nada más lógicamente equitativo, ni nada más en armonía con los severos principios de la humana naturaleza y de la caridad cristiana, que conceder al pobre, al desvalido, al que carece de recursos, el derecho incuestionable de disfrutar el beneficio de pobreza, cuando haya de ventilar en los Tribunales de Justicia las acciones que crea conducentes, ya para reivindicar sus bienes usurpados, ya para defenderse con tra los ataques de una demanda injusta, ya, en fin, para todos y cada uno de los procedimientos que marca nuestro Derecho sustantivo y que á su instancia ó en su contra hayan de sustanciarse. Tal es la moralidad que este principio entraña, que las legislaciones de todos los tiempos y países lo reconocen y han sancionado, hasta el punto de no existir un solo Código de procedimientos donde no se consigne, en estos ó parecidos términos, que la justicia se habrá de administrar siempre gratuitamente á los pobres.

Y á la verdad; imposibilitar al indigente para obtener la defensa en justicia gratuita de sus acciones y derechos, por la sola causa de su indigencia, por la carencia de recursos necesarios para el sostenimiento y sustanciación de un litigio, sería, á no dudarlo, el acto más antisocial é inmoral que pudieran realizar los poderes públicos. El pobre, en el sentido legal

de la palabra, es acreedor á que la sociedad le ayude en sus desgracias y tiene derecho para demandar esta ayuda, sin que por ello se le deban exigir sacrificios pecuniarios que no puede efectuar.

Si la pobreza es, como no puede menos de conceptuarse, una desgracia, y toda desgracia, sufrida con ánimo resignado, se eleva á la categoría de virtud, que á las veces llega hasta el heroísmo; si el hombre honrado, en la espinosa senda de la vida, tiene toda su confianza en la justicia y en la equidad, que le sirven de norma para arreglar su conducta y le defienden de los ataques dirigidos en su contra por la malicia, la astucia ó la calumnia; si en el ánimo de todos informan los saludables preceptos de la ley natural, que nos hace reconocer los derechos de padre, los deberes de hijo, la igualdad de hermanos y el aprecio de inferiores, ¿qué razón habría para privar al pobre de tan nobles fines en sus constantes aspiraciones, por la imposibilidad de alcanzar aquello que otros, por su posición social más ventajosa, alcanzan? Privado de obtener la justicia anhelada en sus legítimas pretensiones, olvidaríase de que aquélla existía, se borraría de su mente toda noción de ella y concluiría por convertirse en el violador de sus preceptos, en el enemigo capital de sus prescripciones. Y ved aquí por qué, aun por conveniencia de la misma sociedad, en bien de la propia justicia, interesa conceder este beneficio de pobreza para litigar al verdaderamente necesitado según la ley.

No insistamos más sobre este punto, harto evidente para que necesite mayor demostración. La evidencia, como es sabido, se muestra, no se demuestra. Es, pues, axiomático, bajo el punto de vista jurídico, que la justicia debe administrarse gratuitamente á los pobres. Empero como el hombre, en su frágil naturaleza, nó ajusta todos y cada uno de los actos de su vida á los nobles y más generosos instintos que brotan del fondo de su alma, y pretende á las veces abusar de los más inconcusos y sagrados principios, convirtiéndoles en instrumento de otras contrarias y dañadas intenciones, hácese preciso limitar

sus derechos y ampliar sus obligaciones, para que lo que es bueno en su origen no venga á convertirse, por una serie de evoluciones pensadas, por un cambio falaz, por una interpretación torcida ó por ese espíritu pernicioso que tanto cunde y se propaga de tergiversar y de burlar las leyes, en ciego instrumento que perjudique los no menos sagrados derechos y acciones de un tercero de mejor posición, para quien también las legislaciones habrán de tener en cuenta las más saludablesmáximas de la equidad. De aquí que todas aquellas disposiciones legislativas que se precian de caminar á la cabeza del progreso y de la civilización en esta materia, son las que mejor han cohonestado los derechos del pobre con los intereses y derechos del rico; y á pesar del largo tiempo invertido en descubrir una verdad que pudiera mejorar la condicion social del primero, sin dejar de garantir y sin detrimento de los no menos incuestionables derechos del segundo, es lo cierto que aun no se ha llegado al más alto grado de perfección, de que es indudablemente susceptible esta cuestión jurídica, siempre palpitante..

En efecto, con nuestra actual legislación, el rico está siempre expuesto á arruinarse por los costos y dispendios de un dilatado pleito promovido por otro que, escudado en una solemne declaración judicial de su pobreza, le ataca injustamente, poniendo en tela de juicio sus indiscutibles derechos. Se sustancia aquél en todas y cada una de las instancias que autoriza la ley; recae en todas y cada una sentencia absolutoria en favor del demandado; se hace en ella declaración solemne de que el demandante ha obrado con notoria temeridad y mala fe; se le condena al pago de las costas, á perpetuo silencio y aun á la indemnización de perjuicios, para el caso de que viniera á mejor fortuna dentro del término de la prescripción (á la cual no viene nunca); y después de todo, ¿qué ha obtenido el rico como. justa garantía de sus derechos, como compensación de los perjuicios sufridos? Nada, absolutamente nada á él favorable. Por el contrario, la pérdida completa de todos los intereses que ha necesitado gastar para defenderse, los quebrantos y disgustos.

consiguientes sin esperanza de verse jamás resarcido, y todo en cambio de un papel en que declara un Tribunal que le sobraba razón. Mas, se me dirá: y el pobre, ¿qué ha obtenido? Como castigo de su temeridad obtiene por lo menos la satisfacción de ver á su contendiente quizá arruinado, mientras él no gastó 10 pesetas; de haberle hecho sufrir y padecer, de haber medido en fin sus calumniosas armas al igual de un enemigo honrado, digno y tal vez poderoso. Y bien; ¿qué medios pueden adoptarse para que, sin menoscabo de los legítimos derechos del pobre, queden en todos los casos, aun en los mayormente maliciosos, garantidos los derechos del rico? Ninguna ley de las hasta ahora conocidas ha podido hallar la solución satisfactoria de tan arduo y difícil problema.

Nosotros, que no pretendemos, ni mucho menos, haberla hallado, hemos, sin embargo, inquirido que por un medio sencillo, fácil y económico, puede ponerse un límite á esa facultad omnímoda concedida al pobre de poder atacar impune é injustamente los intereses y derechos del rico. El Código penal es el único llamado á poner freno á ese torrente desbordado de pobrezas que á cada paso se incoan y que con tanta frecuencia ocasionan la ruina de respetables casas. En efecto, y no se tilden nuestras lucubraciones de poco liberales ni de atentatorias al beneficio de la pobreza; un artículo que castigara sua. vemente, pero con pena personal, á todo el que hubiese instado ó defendídose de un pleito en concepto de pobre, y en que por sentencia ejecutoria hubiera sido condenado en costas, revela ción de su ostensible mala fe, bastaría quizá para evitar la mayoría de los litigios temerarios, que se sustancian en la actualidad. Y nada más racional y lógico, pues que si el Código penal en su art. 554 castiga á los que defraudan ó perjudican á otro usando de cualquier engaño, ¿qué mucho que aquellos que pretenden engañar y sorprender á los Tribunales, perjudicando con su engaño á un tercero, sufran igual ó mayor pena? ¿Ni qué mayor engaño puede darse que interponer una demanda injusta y temeraria, escudados con una declaración judicial de

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