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pobreza, en daño y perjuicio exclusivo de un tercero á quien asiste todo derecho?

Tales actos no pueden menos de ser constitutivos de delito, y por tanto, deben caer bajo la sanción del Código penal. Pero nuestra pluma no es bastante á cimentar las razones que en pro de nuestro aserto existen, y por ello nos limitamos á exponer la idea, desnuda de toda argumentación y tal como la hemos concebido, seguros de que personas más peritas en la ciencia del Derecho, examinando la bondad y justicia que entraña, la revestirán de aquellas formas que nuestra insuficiencia y cortas dotes no alcanzan á reseñar.

Guadix y Abril 30 de 1886.

ANDRÉS AGUILERA Y VERA.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

En todos los momentos de la historia hay problemas que parecen flotar en la atmósfera de las ideas, que se imponen con fuerza incontrastable á todos los espíritus, y ponen á contribución todas las inteligencias, hasta que, contrastados y depurados en el crisol de la polémica, pierden la vaguedad de sus contornos para encajar en los moldes de la construcción científica y aumentar de este modo el depósito tradicional que constituye el perpetuo legado de las generaciones en la labor inmen-. sa del progreso.

Uno de estos problemas que en la época presente parecen imponerse, obedeciendo á las leyes ineludibles de la dinámica de la inteligencia, es el de la Administración pública; problema pospuesto durante un largo período á las exigencias de la política, que hoy recaba su verdadera importancia, y que ha de constituir uno de los más fundamentales del movimiento -científico de nuestra patria, si la paz, que por tanto tiempo estuvo ausente de ella, arraiga en su suelo y permite á la sombra de sus frondosas ramas el desarrollo de todos los intereses.

Y como lo que ha perjudicado principalmente el estudio de los problemas administrativos ha sido, según queda ya dicho, el predominio de la vida política, preséntase en primer término, y como cuestión previa, la de las relaciones entre la Política y la Administración, en cuya solución puede decirse que se encierra la clave de todo el Derecho administrativo.

Por eso el asiduo colaborador de esta REVISTA, Sr. Miquel, dedicado con especialidad á los estudios de Administración,

preocupado desde hace tiempo por este problema, resolvió llevarlo en el presente curso á la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, para que en sus sesiones público-teóricas se discutiera, redactando al efecto una bien escrita Memoria publicada en esta misma REVISTA (1).

En mi humilde opinión, sin embargo, aunque avaloran el trabajo del Sr. Miquel cualidades muy estimables, entiendo que el tema que se proponía desarrollar ha huído de las bien escritas páginas de la Memoria, por haberse dejado arrastrar su autor de una cuestión importantísima de suyo, pero puramente accidental en el trabajo emprendido: la de delinear el organismo de la Administración. Si no revelara su primera parte el propósito de abordar el problema de la Política y la Administración, no tendría tacha este trabajo. Los extensos y profundos conocimientos administrativos del Sr. Miquel, se revelan á cada instante en ese bosquejo que ha hecho de la anatomía de la Administración, dignamente completado con los tres cuadros sinópticos que constituyen el feliz remate de su obra, pero que demuestran cuán cierta es la afirmación de que el tema principal objeto de la Memoria, se ha desvanecido insensiblemente sin que el autor pudiera darse cuenta de ello.

La prueba más palpable de esta deserción del tema, es la misma discusión de la Academia. Sostenida durante todo este curso, ha despistado la Memoria de tal modo á todos los oradores, á excepción del Sr. Torres Muñoz, que cada cual ha escogido para su discurso una ó varias de las infinitas cuestiones que incidentalmente se desarrollan en ella sin abordar el problema planteado; llegando el Sr. Maluquer á decir, y no le faltaba ciertamente razón para ello, que tratando el autor de la Memoria tantos y tantos problemas, hacía imposible toda discusión en los años venideros si los trabajos redactados al efecto habían de caer fuera de los límites jurisdiccionales del del Sr. Miquel.

(1) Véase el número de Enero de este año. Tomo 68, pág. 63.

Una de las cosas que han influído en este resultado, es la distribución dada á la PARTE ESPECIAL de la Memoria, porque en ella, en vez de acomodarse á la clasificación natural, ya trazada en la PARTE GENERAL, de Cuestiones esencialmente políticoadministrativas, Cuestiones accidentalmente político-adminis trativas y Cuestiones puramente administrativas, ha seguido el Sr. Miquel la clasificación trazada en los cuadros sinópticos, en los que sólo se tiene en cuenta el concepto orgánico de la Administración. Por eso, aun cuando en el bosquejo de las necesidades, la organización y los medios ha tenido siempre gran cuidado el Sr. Miquel de indicar á qué grupo de los de la clasificación político-administrativa pertenecía cada una de las cuestiones planteadas, los impugnadores de su Memoria en la Academia han pasado por alto sobre este principalísimo aspecto del problema, considerándole como puramente secundario y sin importancia.

No hubiera sucedido esto ciertamente si el Sr. Miquel hubiera desenvuelto la PARTE ESPECIAL de su trabajo con arreglo á la clasificación natural por él mismo indicada, porque entonces la fuerza del método le hubiera obligado á no contentarse con decir: esta cuestión es puramente administrativa, la otra es esencialmente político-administrativa, aquélla es accidentalmente político-administrativa, sino que después ó antes de esbozados los problemas que en la Memoria se desarrollan, hubiera investigado cuál es la nota fundamental que caracteriza cada uno de los tres grandes grupos de la clasificación, que es lo que realmente constituye la dificultad que el autor de la Memoria tenía que resolver al plantear el problema de las relaciones que existen entre la Política y la Administración.

El Sr. Miquel no lo ha resuelto, es verdad, pero nos ha dejado en cambio un precioso trabajo sobre el organismo administrativo, que merece ser consultado por todos los que á estos estudios se dediquen.

Entiendo que si en la Real Academia de Jurisprudencia se hubiera. planteado el problema de la Política y la Administra

ción sin extraviarle desde su origen, como se ha hecho, hubiera resultado de su discusión una verdad que me propongo demostrar á grandes rasgos en este ligero artículo: la de que la Administración pública está llamada á adquirir de día en día mayor importancia, y su estudio á desarrollarse á costa del de los problemas políticos que han absorbido preferentemente la atención de los pensadores en lo que va de siglo.

Viven en tan íntima conexión todas las ciencias sociológicas, que cualquier principio que afirmemos en una de ellas tiene su perfecta y correlativa transcendencia en todas las demás, lo cual se debe á que la ciencia es primero y sobre toda otra consideración una, y sus internas agrupaciones no son más que la aplicación de la división del trabajo á la vida de la inteligencia ó el proceso de diferenciación orgánica proclamado por los naturalistas.

Por eso con profundo sentido el insigne Donoso Cortés decía que toda cuestión política envolvía una cuestión teológica. Y esto es cierto y evidente, á pesar de que tanto los liberales contemporáneos de Donoso como los de la actual generación, se niegan á reconocerlo por temor á las consecuencias que parecen desprenderse de semejante principio. Pero ni la oposición de las escuelas liberales podrá echar por tierra esta verdad, ni tampoco sus consecuencias son para las mismas tan de temer como parece, porque hay que tener en cuenta que este principio ha de enlazarse con otros que la ciencia proclama hoy y que modifican profundamente el sentido y el alcance que el gran filósofo salmantino daba á sus palabras.

Y no es este el momento oportuno para desarrollar estas afirmaciones, pues la cuestión es ardua, las dificultades muchas, y de consideración en consideración iría á parar muy lejos del punto á donde me propongo llegar.

Lo dicho es bastante para comprender que la unidad de la

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