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el contrato de la aceptación de aquél, el contrato puede ser válido y aplicar

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Pero desde que el contrato se trata de elevar á escritura pública, por más que la sustancia del contrato siga la misma, la forma del titulo inscribible para llevarlo al Registro y la capacidad de las partes ya no está sometida á la ley de Partida sino á la legislación notarial é hipotecaria. No se comprende que ningún Registrador pueda inscribir escrituras hechas solamente con arre glo á la ley de Partidas, pues el comprador ha de estar legitimamente representado en el acto de otorgarse la escritura. De lo contrario, podrá suceder que el que tuviese una finca que por cualquier causa no le conviniese conservar, se la endosase á otro con sólo valerse de cualquiera que se prestase à decir que tenía orden confidencial de representarlo. La venta es un contrato real, bilateral, perfecto, en el que ante todo es preciso el consentimiento de ambas partes y su conformidad en la cosa y en el precio; y teniendo el Notario necesidad de conocer la capacidad de las partes, es indispensable que comparezcan personalmente ante él ó que sus apoderados justifiquen esa misma capacidad por otro instrumento público en que les haya sido reconocida.

E. G. A.

REVISTA DE LA PRENSA PROFESIONAL EXTRANJERA

La Revue de Droit international et de Legislation comparée publica un importante artículo de Mr. D'Orelli á propósito de la segunda Conferencia internacional para la protección de las obras literarias y artisticas, que se reunió en Roma en el pasado mes de Setiembre de 1885. En el año 1884 se celebró también en Roma la primera Conferencia internacional, votándose un proyecto de tratado, que se comunicó á los diversos Gobiernos que habían enviado sus representantes, para su aprobación y sanción.

El Gobierno francés, dando oido á las indicaciones que se hicieron por las Sociedades literarias y artísticas, no aceptó el proyecto y propuso multitud de adiciones y enmiendas. Con objeto de examinarlas, así como las propuestas por otros Gobiernos, se celebró la segunda Conferencia internacional que ha presidido el Consejero federal de Suiza M. N. Droz.

Sirvió de base para la discusión el proyecto votado en la anterior Confe. rencia con las enmiendas propuestas, y después de varias sesiones, se llegó á un acuerdo consignado en un proyecto de tratado que se remitió las Potencias para su aprobación. Los principios en que se informa son los siguientes: Su base capital consiste en asimilar el autor extranjero al autor nacional. El derecho de traducción dió lugar á una discusión importante; pues asi como en Francia, España y Suiza se garantiza el derecho exclusivo de traducción al autor, fijándose un número de años durante el que se conserva este derecho, en otros paises privados de literatura nacional y obras científicas se necesita recurrir á las literaturas extranjeras para apropiárselas. La Conferencia establece que durante diez años corresponde exclusivamente á los autores y sus causahabientes el derecho de traducción. Bajo la expresión obras literarias y artísticas se comprende los libros, folletos, obras dramáticas y dramático-musicales, las composiciones musicales con ó sin letra, las obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, las litografias, ilustraciones, cartas geográficas, planos, croquis y obras plásticas relativas à geografia, topogra fia, arquitectura ó á las ciencias en general. Las traducciones se protegen como las obras originales, siempre que sea de aquellas obras que ya pertenecen al dominio público. Se autoriza la reproducción de los artículos de los

periódicos, á menos que se prohiba expresamente; pero esta prohibición no puede tener lugar tratándose de artículos políticos ó de gacetillas. Entre las reproducciones ilícitas se comprenden los arreglos, cualquiera que sean, siempre que no sean otra cosa que la reproducción de una obra. Autorizase la creación en Suiza de una oficina de la Unión internacional para la protección de las obras literarias y artísticas, cuyas atribuciones se habrán de determinar de común acuerdo por las naciones que acepten el Tratado.

Otras importantes disposiciones se mencionan en este proyecto, que no reproducimos á causa de su extensión, y de desear es que las diversas naciones las adopten pronto en beneficio de los autores de obras literarias y artisticas.

En el Bulletin de la Societé de Legislation comparée encontramos unos curio sisimos estudios sobre la organización y las costumbres judiciales de la República Argentina.

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Mr. Daireau, antiguo Abogado en Buenos Aires, presenta datos curiosos y sumamente nuevos acerca de algunas costumbres y prácticas judiciales que se observan en la República Argentina. La gran importancia que hoy tienen los Abogados hace recordar la acogida que merecieron los primeros que pensaron ir á ejercer su profesión en Buenos Aires. En el año 1613, cuando Buenos Aires era una pequeña aldea dependiente del Virrey del Perú y sólo tenía un millar de habitantes, tres Abogados se embarcaron en Sevilla con intención de desembarcar allí. El Cabildo se reunió en cuanto supo la proximidad de la llegada y adoptó el siguiente acuerdo: Considerando que su venida es inútil y no puede ser sino perjudicial, en atención á las dificultades que harán nacer entre los ciudadanos, declaramos y ordenamos se intime á estos tres personajes, en cualquier lugar que este acuerdo les sea comunicado, para que vuelvan en seguida á su país y que se les prohibe per manecer en esta villa hasta que una orden especial del rey de España disponga lo contrario.» Pocos años después, en 1620, era tal el número de procesos y cuestiones judiciales, que el Cabildo suplicó á los Magistrados de la Audiencia de Charcas enviasen jueces para que resolviesen las querellas pendientes. Los jueces que se enviaron percibieron la enorme suma de 120.000 pesetas, arruinando al país de tal manera, que se pidió la supresión de esos jue ces ambulantes y la creación de un Tribunal permanente.

En 1661 se instaló la Audiencia Real con multitud de Abogados, que se multiplicaron tanto, y tantos fueron los procesos tramitados, que en un documento dirigido en 1752 por el Gobernador Andonalgui al Virrey de Lima, se atribuye al número de procesos y á las rencillas que entre los ciudadanos habían despertado los Abogados, la ruina de la catedral, como manifestación de la cólera divina.

La Audiencia Real fué convertida en Audiencia pretorial y real en 1783, bajo la presidencia de un Virrey, siendo éste, y los demás funcionarios que la componían, objeto de mil distinciones y agasajos.

Los individuos de la Audiencia fueron los primeros que usaron la peluca empolvada, por lo que les llamaron pelucones; y como en las sesiones y audiencias llevaran un peinado especial sobre la frente llamado copete, se generalizó el nombre y se llamó gente de copete à las personas ricas y bien acomodadas.

En la moderna Constitución americana, el Poder judicial juega un importante papel en los Poderes públicos. La Constitución contiene un conjunto de disposiciones que el Poder judicial debe respetar y hacer que se respeten. El Poder legislativo puede acusar al Poder ejecutivo, en cuyo caso la presidencia de la República pasa al Tribunal Supremo Nacional, que por esto sólo ocupa el rango más elevado en la jerarquía politica. El Poder judicial puede declarar en sus sentencias que los ciudadanos no vienen obligados al cumplimiento de tal ó cual ley por ser ésta contraría á la Constitución. El Presidente de la República nombra los Magistrados previo el acuerdo del Senado, que lo concede ó rehusa en votación secreta, por donde puede decirse que el Poder judicial emana del sufragio universal, pues sus miembros son elegidos de esta manera. Para obtener un nombramiento de Magistrado, es preciso ser Abogado, Doctor, y haber ejercido algunos años la profesión.

Expone Mr. Daireaux las vicisitudes por que ha pasado la enseñanza de la abogacía hasta llegar á la época actual, en la que la profesión del Abogado es de un fácil acceso para los nacionales y extranjeros. La doctrina que informa toda la enseñanza del Abogado es la de aprender sólo lo útil, de tal manera, que la mitología, la historia y los conocimientos literarios y artísticos están proscriptos y son casi desconocidos por los Abogados. Las alegaciones son escritas en la primera instancia, y únicamente en los Tribunales de apelación y casación es donde los Abogados informan oralmente; pero aun cuando es precepto constitucional el de que la justicia se administre públicamente, las Salas de las Audiencias están cerradas para todo el que no obtenga un permiso especial del Presidente. Únicamente ante los jurados populares, jurisdicción especial para los delitos de la prensa, es donde los Aboga dos pueden hacer gala de su elocuencia y á donde el público concurre. La Revolución de 1810, que trató con crueldad excesiva á los españoles, expulsó á las Autoridades y confiscó los bienes de los comerciantes ricos, conservó sin embargo las leyes de Indias dadas por España en la Edad Media. La reforma del Código civil no se terminó hasta 1871; el procedimiento civil y comercial, las leyes de comercio y navegación han sido codificadas, simplificándose extraordinariamente los procedimientos, hasta el punto de que un asunto pueda ser terminado en la primera instancia en menos de tres meses. En materia criminal se observa la anomalía de que exista un Código penal y no se haya TOMO 68 26

publicado la ley de Enjuiciamiento criminal, hallándose vigente una ley antiquísima de hace tres siglos, inspirada en los antiguos principios sociales y religiosos. En el Código penal se ha suprimido la pena de muerte para los delitos que cometan las mujeres. La Constitución establece el principio del juicio por jurados, institución que aun no ha sido implantada y que es de una necesidad absoluta dado lo absurdo del procedimiento criminal que rige.

El Journal du Droit international privé et de la Jurisprudence comparée nos da á conocer las negociaciones seguidas por el Gobierno italiano con las demás Potencias, al efecto de fijar en un Tratado algunas reglas de Derecho internacional para la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros. Mr. Mancini, este eminente jurisconsulto italiano, ha aprovechado su estancia en el Ministerio para realizar, en forma práctica, algunos de sus proyectos mantenidos con tanta fe y perseverancia en artículos, folletos y libros. No con el objeto de uniformar todas las legislaciones extranjeras, sino con el fin de poder resolver los conflictos que en la práctica presenta su aplicación, inició las negociaciones al efecto de poder suscribir un Tratado internacional, en donde se consignasen reglas generales para regular los derechos de los extranjeros. La salida del Gobierno del Sr. Mancini, ha suspenso por algún tiempo el término de estas negociaciones; Le Journal de Droit internacional privé, al publicar la correspondencia y notas diplomáticas cambiadas entre los distintos Gobiernos, presta un verdadero servicio, pues contribuye á que la opinión se forme entre los jurisconsultos de los diversos países y facilita una solución satisfactoria para el porvenir. Como anexo á la circular que en 16 de Setiembre de 1881 dirigió Mr. Mancini á los representantes del rey de Italia en el extranjero, encontramos un memorandum en el que se plantea la cuestión objeto de la correspondencia diplomática. Hace resaltar la imperfección de las relaciones internacionales por lo que se refiere á la condición civil de los extranjeros, la extensión y garantía de sus derechos; en muchas partes de Europa la ley que regula el estado y la capacidad de la persona, es la ley del domicilio, à diferencia de lo que acontece en Francia, donde el Código Napoleón hace depender el estatuto personal de los franceses de su ley nacional, que les acompaña y ampara bajo su protección donde quiera que se encuentren.

Otras legislaciones, y entre ellas la de Italia, aceptan ese principio, produciéndose de aquí un conflicto entre las legislaciones de países distintos, inspiradas en criterios tan diversos. Señala los conflictos jurídicos que se producen, en cuanto al estado de las personas, el régimen de los bienes y las sucesiones, concluyendo de aquí con la necesidad de establecer reglas que, adoptadas por las distintas naciones, las eviten y resuelvan. Perseguía Man

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