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APUNTES SOBRE LA IDEA DEL DERECHO

I

1. El primer problema que se ofrece á la Filosofía del Derecho, como á toda ciencia, es el de formar concepto de su objeto. Para resolverlo debemos proceder aquí analíticamente, partiendo de la percepción inmediata de nuestro propio derecho, y desenvolviendo de una manera gradual y ordenada los varios términos y el contenido todo de esta percepción. La intuición primera de nuestro derecho, que puede formularse en esta simple proposición, yo soy ser de Derecho, constituye el punto de partida de nuestra ciencia. Es esta proposición, para todo hombre, de absoluta, incontrastable evidencia; su certeza no nace de demostración alguna, ni la ha menester; antes toda prueba sería aquí, sobre supérflua, menos evidente que la afirmación misma, fundada en la presencia real y la vista directa del objeto. El conocimiento común nos procura esta primera, inmediata verdad, la cual es un dato previo de donde arranca, cual de principio inconcuso, el conocimiento propiamente científico. Así, la Filosofía del Derecho no tiene para qué detenerse á mostrar la verdad de este conocimiento primario, del cual parte, no como de un mero supuesto ó postulado, sino como de una proposición evidente por sí misma, sabida y declarada, sin género alguno de duda, por la sana razón común. El objeto del análisis de la percepción de conciencia no es, pues, obtener esta intuición, que nos es ya presente de an

temano; sino hacerla explícita, por medio de la reflexión: explicarla.

Determinado el concepto del Derecho según el testimonio inmediato de la conciencia, procede analizar después la idea que de él tenemos todos, y que inside como una realidad intelectual en el fondo de nuestro pensamiento. El resultado de esta investigación tendrá un valor no menos absoluto que el de la precedente por lo que respecta al objeto del análisis, es decir á nuestro pensamiento ó idea del Derecho, el cual radica en nosotros y nos es tan directamente presente, y por consiguiente cognoscible con tan cabal certeza como nuestro propio ser, del que, en definitiva, forma parte. Pero la existencia y naturaleza del objeto que á este nuestro pensamiento corresponde en el mundo de la realidad exterior á nosotros, esas no nos son ya inmediatamente conocidas; quedando pendiente nuestra certeza respecto de ellas, y por tanto respecto de la verdad de nuestra idea, de un principio superior en que se funden. Con esta restricción, el análisis dialéctico de la idea del Derecho constituye un capítulo de su ciencia, no debiendo confundirse la idea dada con carácter de necesidad y como una realidad de la conciencia intelectual, con opiniones subjetivas, más o menos precipitadas é ireflexivas. Antes bien, el análisis dialéctico, al distinguir ambos elementos y atribuir á cada uno el valor científico que le corresponde, da por resultado el esclarecimiento de una noción común, impuesta á todo hombre por la razón misma, y en la cual ha de convenir forzosamente, con tal que atienda al testimonio vivo é irrecusable de su propio pensamiento.

2. Lo primero que debe notarse en la percepción de nuestro Derecho, es que esta cualidad no se da en nosotros tan sólo en la relación del conocimiento, sino en la unidad y plenitud de nuestra conciencia. Así, es objeto de conocimiento y de posible investigación científica, á la vez que de amor, en el llamado <<sentimiento de justicia», que existiendo siempre en el fondo de nuestro espíritu, se manifiesta de la manera más patente y

enérgica, cuando, ofendido, reobra fuertemente contra la violación, propósito y voluntad firme de cumplir lo justo, atemperando á ello nuestra conducta en todo el curso de la vida.

Pasando ya á determinar en qué consiste nuestro derecho, hallamos ante todo que es éste en nosotros una propiedad, que forma parte de nuestra naturaleza, sin que de nadie, que sepamos, la hayamos recibido, en cuyo sentido nos afirmamos como seres de derecho del mismo modo que como seres de conocimiento ó de voluntad. La limitación inherente á nuestro pensamiento nos impone la necesidad de estudiar separadamente cada una de las propiedades que constituyen la naturaleza de un ser; mas cuando esta separación necesaria se trueca en viciosa abstracción, desconociendo las relaciones que ligan á cada propiedad con las demás en el ser y primeramente con este mismo, se originan graves y trascendentales errores, de que no se ha hallado ni se halla, por desgracia, exenta la ciencia del Derecho. Se ha solido considerar á éste como totalmente desligado de la vida entera, de que en realidad forma parte, hasta el punto de que la determinación de las relaciones entre el Derecho y la vida, estimadas como dos esferas aisladas é independientes, ó según suele aún impropiamente decirse, de la relación entre el derecho y el hecho, haya llegado á constituir uno de los puntos más controvertidos de la ciencia y la práctica. Este mismo sentido abstracto, penetrando en el contenido de la ciencia jurídica, ha engendrado, entre muchos otros extravíos, las falsas concepciones, tradicionales unas y otras aun reinantes, acerca de la soberanía, la salus populi entronizada como fin supremo de la actividad del Estado, y la consideración de la pena como una ins-. titución jurídica que tiene en sí misma su fundamento y su fin.

3. Entre las propiedades que integran nuestra naturaleza, existen unas que no suponen dualidad ni referencia de términos, v. gr., la unidad; al paso que otras, como el conocer por ejemplo, consisten precisamente en esa dualidad y referencia, recibiendo por esto el nombre de propiedades de relación. A éstas

que

pertenece, sin duda alguna, el Derecho, el cual no se concibe sino dándose siempre para algo y respecto de alguien. Importa aquí determinar el verdadero concepto de la relación, rectificando los graves y numerosos errores que aun lo vician. Suele entenderse que la relación consiste en un como tercer término interpuesto entre los dos primeros referidos entre sí y que los une, á la manera que un puente pone en comunicación las opuestas orillas de un río; donde se desconoce que, de ser este elemento intermediario de naturaleza diferente de la de los términos enlaza, sería necesaria la existencia de otro nuevo término que lo relacionara con cada uno de aquéllos; exigencia que, formulándose igualmente respecto del último, se reproduciría así hasta el infinito. Antes la relación sólo cabe bajo supuesto de la comunidad de naturaleza de los términos, los cuales, en razón de esta identidad esencial, se refieren uno á otro, como posiciones opuestas de una propiedad común. Lo conocido y el que conoce son opuestas posiciones que toma el ser en la relación del conocimiento: la propiedad de conocer constituye la unidad sobre la oposición y en la oposición misma: como que no es sino la referencia de un término á otro. El propio ejemplo puede servir para mostrar que la unidad de la relación, si se despliega, no se disuelve ni pierde en la dualidad de los términos. Expresando cada uno de ellos un aspecto de la esencial comunidad que los liga, afirma, no destruye aquella primera unidad, y esto aun en aquellas relaciones cuyos términos parecen excluirse recíprocamente: así las cosas entre sí incompatibles, contradictorias, inconciliables, sólo pueden serlo en razón de algo que tienen de común.

Síguese también de esta consideración el error que entraña el concebir la relación como suponiendo necesariamente dualidad de seres, siendo así que sólo exige dualidad de términos, los cuales pueden consistir en posiciones de un mismo ser. Cuando yo me conozco á mí mismo, yo soy, sin duda, el que conoce y lo conocido: el ser en que la relación entera se da es aquí idéntico, aunque se desdobla interiormente en una duali

APUNTES SOBRE LA IDEA DEL DERECHO

I

1. El primer problema que se ofrece á la Filosofía del Derecho, como á toda ciencia, es el de formar concepto de su objeto. Para resolverlo debemos proceder aquí analíticamente, partiendo de la percepción inmediata de nuestro propio dere. cho, y desenvolviendo de una manera gradual y ordenada los varios términos y el contenido todo de esta percepción. La intuición primera de nuestro derecho, que puede formularse en esta simple proposición, yo soy ser de Derecho, constituye el punto de partida de nuestra ciencia. Es esta proposición, para todo hombre, de absoluta, incontrastable evidencia; su certeza no nace de demostración alguna, ni la ha menester; antes toda prueba sería aquí, sobre supérflua, menos evidente que la afirmación misma, fundada en la presencia real y la vista directa del objeto. El conocimiento común nos procura esta primera, inmediata verdad, la cual es un dato previo de donde arranca, cual de principio inconcuso, el conocimiento propiamente científico. Así, la Filosofía del Derecho no tiene para qué detenerse á mostrar la verdad de este conocimiento primario, del cual parte, no como de un mero supuesto ó postulado, sino como de una proposición evidente por sí misma, sabida y declarada, sin género alguno de duda, por la sana razón común. El objeto del análisis de la percepción de conciencia no es, pues, obtener esta intuición, que nos es ya presente de an

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