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emano; sino hacerla explícita, por medio de la reflexión: exolicarla.

Determinado el concepto del Derecho según el testimonio Inmediato de la conciencia, procede analizar después la idea que de él tenemos todos, y que inside como una realidad inteectual en el fondo de nuestro pensamiento. El resultado de esta investigación tendrá un valor no menos absoluto que el He la precedente por lo que respecta al objeto del análisis, es decir á nuestro pensamiento ó idea del Derecho, el cual radica en nosotros y nos es tan directamente presente, y por consiguiente cognoscible con tan cabal certeza como nuestro proio ser, del que, en definitiva, forma parte. Pero la existencia y naturaleza del objeto que á este nuestro pensamiento corresonde en el mundo de la realidad exterior á nosotros, esas no 10s son ya inmediatamente conocidas; quedando pendiente. uestra certeza respecto de ellas, y por tanto respecto de la verlad de nuestra idea, de un principio superior en que se funden. Con esta restricción, el análisis dialéctico de la idea del Dereho constituye un capítulo de su ciencia, no debiendo confunlirse la idea dada con carácter de necesidad y como una reaidad de la conciencia intelectual, con opiniones subjetivas, nás ó menos precipitadas é ireflexivas. Antes bien, el análiis dialéctico, al distinguir ambos elementos y atribuir á cada ino el valor científico que le corresponde, da por resultado el sclarecimiento de una noción común, impuesta á todo homre por la razón misma, y en la cual ha de convenir forzosanente, con tal que atienda al testimonio vivo é irrecusable de u propio pensamiento.

2. Lo primero que debe notarse en la percepción de nuestro Derecho, es que esta cualidad no se da en nosotros tan sólo en i relación del conocimiento, sino en la unidad y plenitud de uestra conciencia. Así, es objeto de conocimiento y de posible vestigación científica, á la vez que de amor, en el llamado sentimiento de justicia», que existiendo siempre en el fondo e nuestro espíritu, se manifiesta de la manera más patente y

dad de posiciones opuestas. La relación jurídica, pues, no supone como tal pluralidad de seres, sino sólo dualidad de respectos ó posiciones, siendo indiferente para su existencia el que estas posiciones relativas y complementarias se den en un mismo ser ó en varios. Importa por extremo notar aquí esta posibilidad de la relación interior de un ser consigo mismo, cuyo desconocimiento vicia aún radicalmente la noción del Derecho, tanto en la ciencia cuanto en el mismo sentido común actual, extraviado en este punto por el influjo de las preocupaciones escolásticas.

No es menos erróneo atribuir á toda relación un carácter esencialmente variable y accidental, juzgando esta accidentalidad aneja á la multiplicidad propia de lo relativo, que se supone opuesto á un absoluto, concebido á su vez abstractamente como simple é indiferenciado. Pero las relaciones subsisten como modalidades de las cosas. El fondo de las relaciones se halla constituído por las propiedades mismas inherentes á la naturaleza de los seres, de cuya necesidad y permanencia participan aquéllas. Sin las relaciones de conocimiento ó sentimiento, no se concibe al espíritu, como no se concebiría á los seres naturales si se suprimiera entre ellos las relaciones de cohesión y de continuidad. No por ser propiedad de relación, deberá, pues, ser considerado el Derecho como destituído de todo carácter absoluto.

4. En la relación jurídica es preciso estudiar, además de los términos, el contenido de la misma. Todo derecho se da en nosotros, no sólo respecto de alguna persona (nosotros mismos ú otros) de quien juzgamos poder exigir su cumplimiento, sino para algo á lo cual se refiere nuestra pretensión. Este algo, que constituye el objeto inmediato de todo Derecho, no es en el fondo otra cosa que un acto ó serie de actos, una determinada línea de conducta. Cuando afirmamos que tenemos derecho á una cosa, hablamos elípticamente, pues la cosa en sí misma nunca en realidad entendemos que nos está obligada. Lo que se nos debe son tales ó cuales actos positivos ó negativos (respeto,

pago, alimento, colocación, etc.), ó según suele también decirse, de comisión ó de omisión, los cuales pueden consistir, sin duda, en la prestación de una cosa determinada, pero siendo en todo caso la prestación, y no la cosa misma, el objeto inmediato de nuestro Derecho. No es, por tanto, primeramente la relación jurídica relación de mí con otros seres, sino relación de mí con ciertos actos, los cuales estimo justos ó injustos, según se atemperan ó no á una cierta norma.

La primera cualidad exigida en estos hechos, que constituyen el contenido de nuestro derecho, es que sean en sí buenos, ó que concuerden con la naturaleza del ser que los ejecuta, á cuya concordancia es á lo que denominamos bien. Todo Derecho se funda, pues, en el bien. Parece á veces, y aun se ha pretendido que existe, un verdadero derecho al mal, v. gr., el que el propietario se atribuye á que nadie le impida dilapidar sus bienes, donde, siendo el fin malo, se ofrece el Derecho como teniendo por objeto la negación misma del bien. Pero esta contradicción es sólo aparente; pues, si se reflexiona, se verá que quien así obra no invoca su derecho para el mal que hace, sino para que nadie coarte su libre actividad en aquella íntima esfera de su vida en que se reputa único soberano. Y como la inviolabilidad de nuestro propio círculo de acción es, cuando procede, un bien, sobre este bien y no sobre el mal que en dicha esfera causa, recae el derecho que el sujeto se atribuye. Tal es el verdadero fundamento de la posibilidad del abuso del Derecho.

Mas para que los actos, propios ó ajenos, puedan ser objeto de nuestro derecho, no basta que sean en sí buenos; es menester además que nos interesen, que tengan alguna relación con nosotros, en cuyo respecto reciben estos actos los nombres de prestaciones y servicios. Consiste esa relación en que el cumplimiento de algo que nos afecta depende de la ejecución de tales actos, los cuales constituyen entonces medios para la realización de nuestros fines. Es fin aquello que se realiza ó ha de realizarse en la vida, y medio aquello de que pende que el fin

sea cumplido. Así la ciencia, por ejemplo, es un fin humano en cuanto es y debe ser realizada por el hombre; y la investigación, de la cual depende que la ciencia se forme, es un medio para este fin. La relación de medio á fin forma parte de la más general de condicionalidad, la cual tiene lugar siempre que la existencia de una cosa depende de la de otra, cabiendo, por tanto, condiciones meramente formales, como, por ejemplo, el enlace de la premisa mayor y de la menor para la posibilidad de la conclusión; condiciones permanentes, como la de la necesidad de tres líneas para constituir un triángulo ó la de la uniformidad de la curvatura para formar un círculo; con otras muchas clases. Cuando se considera la condición como aquello con lo cual se cumple el fin, es cuando se denomina propiamente medio. Ahora, la cualidad del medio como tal, esto es, en cuanto sirve al cumplimiento del fin, lleva el nombre de utilidad. El Derecho es, pues, una esfera particular de la utilidad, como lo es, bajo otro respecto, de la utilidad, siendo el bien, en cuanto es útil ó provechoso, lo que constituye su inmediato objeto.

No toda utilidad entra, sin embargo, en el dominio del Derecho. Útil es, sin duda, para el hombre la fuerza muscular, como lo es el pensamiento, no padecer enfermedades ó que la lluvia riegue sus campos; mas no por eso se considera asistido de la facultad de pretenderlo. Para que una acción útil pueda ser objeto de nuestro derecho, menester es que penda su realización de una actividad libre. Ha solido confundirse la libertad con el mero albedrío, denominado también libertad de indiferencia, y que consiste en la posibilidad de elegir indistinta mente entre varias determinaciones. Mas hallándose enteramente dado en cada punto lo que debe hacerse conforme á la ley de la vida y á todas las peculiares circunstancias del caso, sólo por la limitación del sujeto cabe que desconozca ó menos precie esta relación necesaria que le impone en el momento una resolución determinada, adoptando arbitrariamente la opuesta. Así, lejos de constituir la libertad, el albedrío del sujeto acusa,

por el contrario, una restricción de la misma, en cuanto toda libertad racional consiste en obrar sólo el bien, siendo el mal imposible para una libertad infinita y perfecta, como pensamos lo es la de Dios. Lo que propiamente constituye la libertad, es el obrar por sí mismo, conforme al fin y al deber, sin que los actos sean producidos, de un modo directo, por causa alguna exterior, sino por el propio sujeto que los realiza. En esto se distingue esencialmente la actividad interior psíquica de la de cada ser natural, cuyos hechos no son exclusivamente suyos, sino que se verifican en virtud de la influencia que sobre él ejercen todos los agentes análogos que le rodean.

5. De toda esta consideración relativa al objeto ó contenido de nuestro derecho, resulta que los actos que lo constituyen han de ser forzosamente buenos, útiles y libres. La conducta, en cuanto reune estas cualidades, es objeto de nuestro derecho, ora se trate de los actos nuestros, ora de los de otros seres libres que puedan prestarnos algún servicio necesario para nuestros fines. Mas de igual modo que encontramos el Derecho en nosotros respecto de los demás seres racionales, lo reconocemos también inversamente en ellos respecto de nosotros; hallándonos obligados, á nuestra vez, á ejecutar aquellos actos que interesan al cumplimiento de sus fines legítimos. Este conjunto de relaciones, sujeto también á relación y á unidad, constituye el orden del Derecho, el organismo de las relaciones jurídicas.

Por orden se entiende un todo cuyas partes se hallan armonizadas entre sí y penetrada cada una de ellas por la unidad del todo mismo, cuya naturaleza expresa de una manera peculiar. Así cuando decimos que el Derecho es un orden, entendemos que existen diversos elementos y esferas jurídicas, que son otras tantas particulares expresiones del Derecho como un todo y que se hallan armónicamente enlazadas unas con otras y con el todo á que pertenecen, en el cual ocupan el propio lugar que les corresponde, según la unidad que mide y proporciona sus interiores relaciones.

Todas las notas halladas en esta percepción inmediata de

TOMO 68

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