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go gratuito y obligatorio, durante el año que les correspondía, los servicios relativos á dicha policía. Hoy, que el cargo ha dejado de ser obligatorio, y, como es natural, se ejerce por gentes de pocos medios y de escasas garantías de honradez, la imposición y cobro de multas se hace con dificultades de tal naturaleza, que el producto de aquéllas no es suficiente estímulo para que se venzan los penosos trámites del absurdo procedimiento que ha sustituído al antiguo; y menos para encomendar el servicio á un personal gratuito é inadecuado. Así se explica el abandono actual en punto á policía, por haberse anulado el sistema antiguo con ligereza indisculpable, sin haber hecho la sustitución necesaria creándose la guardería rural, con un personal retribuído para que atendiese satisfactoriamente á este ramo de la administración, el más fundamental, por cierto, para el desarrollo de la riqueza de los campos y para otros importantes fines.

Montes. Los montes del común de vecinos se hallaban administrados, entonces, por sus dueños, y el Concejo designaba en cada pueblo un fiscal, que era el encargado de su policía. El Regidor imponía las multas, y las hacía efectivas, por las infracciones que le denunciaba el fiscal de montes, recibiendo éste una parte, á veces el todo, de aquéllas como indemnización á su trabajo. Era el cargo obligatorio y se desempeñaba por labradores y ganaderos de buen concepto, renovándose anualmente, como el de Regidor y otros.

Para los aprovechamientos forestales que se solicitaban, nombraba el vecindario, en reunión pública, comisiones al efecto; iban éstas á señalar los árboles ú otros productos, tasándolos, á la vez que presenciaban su extracción del monte. El valor de dichos aprovechamientos ingresaba en las arcas del Concejo. Ahora, que el Estado administra los montes, y que percibe por tal concepto el 28 por 100 de los productos, es casi imposible obtener los aprovechamientos cuando son necesarios, y sobre todo, observar las condiciones que los ingenieros del ramo exigen. ¡Buen contraste presenta hoy la administración de los montes, sacada de la tutela y sencilla dirección de los Concejos-dueños de los mismos é inmediata

mente interesados en mantenerlos poblados,-y confiada al Estado, con la que antes existía y que daba lugar, á pesar de no ser facultativa, á mantener viva tan importante riqueza! Hallábanse entonces á cubierto los vecinos honrados de las causas criminales y de las molestias y vejámenes que ahora sufren merced á la absurda legislación que rige, y que se hace insoportable desde que se encomendó á la Guardia civil la policía forestal. Sólo hay facilidades para los aprovechamientos fraudulentos, que saben sustraerse á expedientes y trámitesimposibles de observarse,-y cuentan previamente con el apoyo de los caciques, que la política mantiene al frente de los pueblos; sea unas veces porque tienen su participación en el fraude, sea otras porque paguen con una culpable tolerancia servicios de otra índole que reciben para sostener su fatal influencia en las localidades.

Pastos comunales.-La administración y la policía de los puertos y demás términos comunes donde se apacientan nuestros ganados, y la salubridad de los mismos, encomendadas al presente á nuestros Ayuntamientos, estaban igualmente en lo antiguo confiadas á los Concejos. Recuérdase hoy con pena el esmero con que los ganaderos reconocían dichos términos cuando llevaban los ganados á los puertos altos, para evitar que permaneciesen allí insepultas las reses muertas. Del mismo modo cuidaban de mantener los seles, lugares donde los ganados majadean, pasan las horas de sol fuerte, ó se amparan de las celliscas, muy frecuentes en primavera, poblados de acebos los unos, de robles los otros. Al notable cuidado que se tenía entonces en mantener frondosos dichos seles, ha sustituído un abandono general, llegándose al punto de mirarse hasta con indiferencia cómo va desapareciendo el arbolado en la mayor parte de aquéllos, sin que nadie se preocupe de los males que sufre la ganadería por carecer de tan necesarios abrigos. Y llama más la atención este descuido, cuando por el efecto ventajoso que las vías de comunicación han producido, multiplicando los mercados y ensanchando la esfera del comercio, el ganado ha triplicado su valor; exigiendo este nuevo estado que los modestos seles del régimen antiguo hubie

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ran sido sustituídos ya con cuadras sencillas, pero cómodas y capaces para recoger los ganados por la noche ó en las horas en que el sol del verano los molesta; cuyas cuadras debían construirse en todos los términos comunes destinados al pasto, y que se hallan distantes de las casas de los ganaderos. ¡He aquí otro fruto de la centralización encomendando á los Ayun-, tamientos las facultades que antes eran peculiares de cada pueblo; así como de la reforma introducida en la legislación referente á prestaciones vecinales, con la cual se han anulado las obras de Concejo, según se hacían antes, sin acertarse hoy á dar á los trabajos vecinales fórmula práctica con las nuevas leyes!

Obras de Concejo.-Las obras de Concejo estaban antiguamente confiadas, sin limitación alguna, al Concejo mismo, 6 sea, á todo el vecindario del pueblo que lo constituía; y cuando acordaba reunirse, la obligación del servicio pesaba sobre todos los que tuviesen aptitud para el trabajo, eligiéndose aquellos días en que se hallasen libres de las faenas agrícolas. Atendían principalmente á la reparación y construcción de sus caminos y puentes; repoblación del arbolado próximo á los hogares, y el de los seles para abrigo de los ganados; á la extinción de incendios en los montes y sierras destinadas á pasto; á la inspección de los puertos y términos comunes en lo referente á enterramiento ó quema de las reses muertas; y á otra multitud de servicios de carácter local y de interés para la generalidad del vecindario. Las faltas de asistencia se penaban con una multa de tres á cuatro reales por persona; del importe de estas multas ó indemnizaciones se destinaba una parte á constituir un fondo para adquisición de la herramienta y material necesario para las obras; otra parte la aprovechaban los vecinos que habían asistido al trabajo, recibiendo, después de cesar éste por la tarde, una merienda de pan y vino, lo cual servía de estímulo á los más, y aun de medio de sustento á muchos vecinos de escasos medios de fortuna.

Al sustituir las obras de Concejo por el sistema de prestaciones vecinales, la nueva legislación ha dejado en el más completo abandono tan importante servicio local. Por las novedades in

troducidas, se exige padrón previo, formado anualmente por el Ayuntamiento y vocales asociados-no directamente por el pueblo interesado, en el que se presupongan las obras que hayan de ejecutarse y los días que deban emplearse en ellas. De igual modo se exige para la imposición y cobro de multas que el Alcalde dicte una providencia fundada con muchos vistos y considerandos, de la cual ha de darse copia literal al interesado, practicándose después unas cuantas diligencias y notificaciones, que no excusan en definitiva la precisa intervención del Juez municipal-funcionario que en los pueblos suele estar celoso de las atribuciones de los Alcaldes-para decretar la entrada en. el domicilio del multado y llevar á cabo el embargo y demás diligencias consiguientes.

Otras muchas molestias y complicaciones dan lugar, por no soportarlas, á que las multas no se impongan, ó en otro caso, á que dejen de hacerse efectivas (1). También repugna en los pueblos la limitación de la edad en los obligados á prestaciones personales, establecida por la ley, fijándola de los diez y seis á los cincuenta años; pues hay en aquéllos, muchos vecinos de cincuenta á setenta años que gozan de robustez para hacer sin fatiga sus trabajos habituales, y que sin embargo se aprovechan de las obras vecinales que ejecutan los demás. Lo vaga que está la ley respecto á la forma en que han de prestar servicio las yuntas y caballerías, pues no se expresa si han de ser conducidas por sus dueños, si han de llevar carros, aparejos, etc., etc., y otra multitud de dificultades que nacen lógicamente de la función torpe de los Ayuntamientos, hacen imposible el que se pueda utilizar un recurso tan valioso para los trabajos vecinales, quedando éstos abandonados y sin ejecutarse por otros medios.

Créase, además, como consecuencia natural de esta anar

(1) ¡Y estas molestias se imponian para cobrar multas de uno, dos, tres y cuatro reales! Además, hay que cobrarlas en un papel especial, del cual el interesado recoge una mitad y otra queda en la Alcaldia. El Sr. Figuerola, que creó este papel en sustitución del de multas del Estado, hizo un gran bien dejando el 90 por 100 de su producto en favor de los Ayuntamientos; sin embargo de este bien relativo, es urgente la medida de suprimirlo por completo.

quía, un espíritu de discordia que produce resultados fa tales para la paz y buena armonía que deben reinar entre lo s habitantes de un pueblo; traduciéndose en el abandono é indiferencia que, tanto en la política como en la administración local, sufrimos en el nuestro.

Beneficencia.-Este ramo se halla como los demás, á tal punto, que la mayor parte de las fundaciones piadosas que existían con destino á hospitales y escuelas, han desaparecido ya. Los Ayuntamientos, las Juntas provinciales de beneficencia y los demás centros de la gobernación del Estado, comparten por igual su punible indiferencia-cuando no su complicidad-en mantener tan interesante servicio en lastimosa desatención.

La útil institución de los pósitos, que debiera estar generalizada en la mayor parte de los pueblos, ha decaído en vez de prosperar, llegando en los de esta provincia y en los de otras muchas, á desaparecer por completo.

También en la organización antigua era muy general en los Concejos la práctica de reponer las casas que se incendiaban, prestándose gratuitamente por el vecindario de los pueblos todos los servicios necesarios para alzar sus paredes y construir el tejado, y quedando sólo á cargo del dueño los trabajos restantes. Tan benéfica costumbre, escrita en las antiguas Ordenanzas, y practicada aún en muchos pueblos, cesó, casi por completo, desde que la ley de prestaciones hizo imposible la obra vecinal.

De igual manera, cuando los Concejos administraban los montes, se proveía de maderas y leña á los vecinos enfermos y necesitados.

Otros muchos é interesantes servicios entraban en las facultades de los Concejos, como eran el régimen y dirección de sus escuelas, y la recaudación de los impuestos ordinarios y extraordinarios que se pagaban al Estado, cuyo importe se ingresaba en los Ayuntamientos respectivos, cuando no era entregado en la capital de la provincia.

En los pueblos que eran asiento de los Concejos, existía un local destinado á las reuniones del vecindario, presididas por el Regidor. En él había un arca donde se custodiaban los fon

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