Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ideas mismas muestran de suyo á toda atenta reflexión. Mor al y Derecho se refieren evidentemente á la libre actividad del hombre. El objeto de esta actividad, todo lo que el hombre puede hacer, es lo que está dado en su naturaleza, lo que constituye su esencia. Este fondo esencial factible es determinado por la actividad en hechos concretos, que, en tanto que conforman necesariamente con la naturaleza del ser que los ejecuta, y de la cual en suma proceden y reciben toda su realidad, se denominan buenos. Lo factible para el hombre es, pues, siempre su bien. Y siendo este el objeto total de la actividad, lo es también juntamente de la Moral y del Derecho, puesto que á la actividad atañen, no cabiendo entre ambos, por razón del objeto, distinción alguna.

Nace tan sólo esta distinción de las diferentes formas en que el sujeto puede relacionarse con el bien para hacerlo efectivo. Así se denomina acto moral el realizado por el sujeto en razón de la intrínseca bondad del acto mismo; en tanto que se estima jurídico el que ha sido ejecutado en vista del fin de algún ser. En la primera de estas relaciones, el acto es querido y puesto por ser bueno en sí; en la segunda lo es por ser un medio adecuado. En la Moral, la intención versa sobre el acto mismo y su propio valor absoluto, formulándose, en tanto, el principio de la moralidad en la conocida máxima: haz el bien por el bien. En el Derecho, la intención transciende del acto, al cual sólo consideramos y estimamos en su cualidad de medio, esto es, en su eficacia para realizar el fin; pudiendo formularse la máxima del Derecho en estos términos: haz el bien para que el fin se cumpla.

La Moralidad y el Derecho son, según resulta de esta consideración, formas totales de la actividad libre. Toda la condueta humana, sin excepción de un sólo acto, debe ser juntamente moral y justa. Es, por tanto, errónea la opinión de los que sostienen que la esfera de la una y la del otro son de diferente extensión; así como la de los que pretenden que, si bien hay algo que es común al contenido de ambas, hay también

algo que pertenece como objeto propio á cada una con exclusión de la otra. Estas opiniones han sido expresadas gráficamente, representando la Moral y el Derecho, ora por dos círculos concéntricos y de distinto radio, ora por dos círculos que tienen sólo una sección común.

Es claro que entre la moralidad y la justicia, como formas de la realización del bien, no cabe oposición alguna, habiendo de ser necesariamente justo todo lo que es moral, y viceversa. Esta armonía se manifiesta en la mutua relación, por cuya virtud existe un Derecho para la Moralidad, en cuanto es ésta un fin esencial de la vida, y una Moralidad para el Derecho, en tanto que, siendo la justicia un bien, debe ser realizada por el hombre moralmente, esto es, por el puro motivo de ser en sí buena.

15. El Derecho, para su aplicación en la vida social, se formula en reglas generales, comprensiva cada una de cierto orden de relaciones jurídicas y que forman todas en su conjunto las llamadas reglas positivas, diversas en cada época y en cada pueblo. La regla positiva, como expresión que es de la opinión del sujeto (individuo, pueblo, corporación, etc.) acerca de lo que, en una situación dada, debe ser tenido como justo, recibe su valor del principio mismo del Derecho, que no es una norma meramente general, sino que indica también aquello que, en vista de todas las circunstancias, es lo verdaderamente justo en cada caso. Mas puede acaecer, por virtud de la humana limitación, que la regla que nos aparece justa en su expresión genérica, produzca, no obstante, injusticia en alguna de sus particulares aplicaciones. Ahora bien, la injusticia cometida en nombre de la regla jurídica y para cumplirla, entraña una contradicción lógica y una imposibilidad moral, ya que la regla sólo tiene virtualidad y eficacia como expresión de lo justo. Para evitar este absurdo, importa tener siempre presente en la inteligencia y cumplimiento de toda regla jurídica el principio mismo del Derecho, que en esta función se constituye como norma para la rectificación de las injusticias que puede ocasio

nar la aplicación rigorosa de la regla positiva y recibe el nombre de equidad. No es, por tanto, la equidad una idea más ó menos conexionada con la del Derecho, sino una interior relación del mismo, en cuanto se afirma como subsistiendo sobre la regla abstracta y regulando su aplicación.

Puede esta aplicación resultar injusta, bien porque la regla confiera al sujeto facultades que, aun teniendo por objeto el cumplimiento de su derecho, permiten por su parte posibilidad de abuso, bien porque, á la inversa, restrinja y mutile sus legítimas atribuciones. La primera de estas relaciones, que ha sido ya anteriormente considerada, sólo puede ser rectificada por el sujeto mismo, el cual debe hacer un uso justo de las facultades que le son reconocidas para el logro de sus fines, sin convertirlas en medios de perturbación y de injusticia; mas sin que quepa tampoco la intervención de poder alguno exterior para regir sus hechos, que pertenecen por naturaleza á la esfera inviolable en que se mueve autárquicamente la actividad de cada persona. En esto se funda el conocido apotegma jurídico: non omne quod licet honestum est. El segundo orden de injusticias que la aplicación rigorosa de la regla puede producir, nace del carácter abstracto de la regla misma. Es esta en el fondo una generalización empírica, basada en la observación de cierto número de datos sensibles, y extendida de aquí á todos los casos que puedan exteriormente aparecer como comprendidosen el mismo grupo que los observados. De aquí se origina la posibilidad de que surjan casos que, aun presentando una apariencia idéntica á los regidos por la prescripción legal, y quedando, por tanto, incluídos en el texto literal de la regla, tengan, no obstante, en realidad, una naturaleza jurídica de todo punto diversa. La aplicación literal de la regla sería en estos casos inadecuada y produciría necesariamente injusticia; á ellos se refiere la máxima conforme á la cual el summum jus puede convertirse de hecho en summa injuria. Así como la primera función de la equidad corresponde á la esfera privada de cada sujeto jurídico, toca realizar esta segunda al estado.

social de que la regla emana y á los poderes públicos encargados de su cumplimiento.

16. Con la consideración de la equidad se halla íntimamente relacionado el concepto de la gracia, que no es, en el fondo, sino una de sus manifestaciones. La oposición que es uso establecer entre la gracia y la justicia, procede de una estrecha y falsa concepción del Derecho, considerado como norma que rige solamente una esfera determinada de actos, más allá de la cual el hombre nada debe ya en justicia, y el bien que practica lo da como por merced-á título gracioso.-Tal es el sentido de las llamadas virtudes supererogatorias, donde se olvida que el deber no tiene para el hombre otro límite ni otra medida que los de su posibilidad, no cabiendo concebir acto alguno libre, racional y posible para el sujeto, sin que sea al propio tiempo necesariamente obligatorio para él. De otro lado, se atribuye á la justicia una cierta inflexibilidad y dureza, que no es compatible con su esencia, ni existe en ella, sino en concepto de imperfección y limitación históricas. De aquí se induce la conveniencia de que el supuesto rigor de la justicia sea templado y dulcificado por la gracia, así como aquélla rectifi caría á su vez la excesiva blandura de la misericordia.

Nada en realidad más inexacto que esta pretendida oposición. Justicia y misericordia abarcan toda la conducta humana bajo respectos diferentes; la primera, en razón del cumplimiento adecuado de nuestros fines racionales; la segunda, en atención al sentimiento de amor y de benevolencia en que deben hallarse inspirados todos nuestros actos. No existen, pues, actos de pura gracia sin justicia, ni actos de pura justicia ajenos á todo sentimiento de piedad. Antes ambas virtudes se dan siempre necesaria é indisolublemente unidas, no siendo menos absurdo imaginar una justicia dura é inhumana, que una gracia injusta y contra derecho. La dureza atribuída á una ley verdaderamente justa, es falsa aprensión del sujeto, que suele no apreciar en la medicina sino lo ingrato del sabor. El conocido aforismo jurídico: dura lex sed lex, es en el fondo una.

logomaquia. En cuanto á los actos que suelen ser estimados como de mera gracia, basta su ligero examen para compren der que son en realidad verdaderos actos de justicia, en los cuales se sacrifica la forma exterior y abstracta del Derecho á au fondo íntimo y real. Si no obedecieran á este principio, ¿qué otra cosa serían sino patentes injusticias las dispensas, la moratoria, el beneficio de competencia, la rebaja de condena y el indulto?

De esta suerte se comprende la coexistencia de los dos atributos divinos, la Justicia y la Misericordia infinitas, cuya compatibilidad ha sido objeto de tantas y tan prolijas disquisiciones, como si, lejos de excluirse, pudieran ser concebidas la una sin la otra.

IV

17. Al formar el concepto del Derecho, lo hallamos constituído por un sistema de conceptos más elementales-los de propiedad, relación, bien, fin, medio, orden, libertad—que, enlazándose y penetrándose recíprocamente en una determinada complexión, engendran la peculiar realidad en que el Derecho consiste. Cada uno de estos factores que contribuyen á formar el Derecho, transciende de aquella realidad, siéndole común con otros objetos. Lo que propiamente constituye la naturaleza del Derecho, á distinción de toda otra cosa, es la composición, enteramente original y única, en que dichos elementos se unen para formarlo. Y si aplicáramos el mismo análisis á cada uno de estos conceptos constitutivos del Derecho, lo hallaríamos también formado por una combinación peculiar de otros elementos menos complejos, y éstos, á su vez, por la de otros, hasta llegar á los primeros factores simplicísimos, que no cabe ya descomponer en otros más primarios, y que son el último término y el residuo definitivo de todo análisis dialéctico: nociones simples y primeras, que han solido recibir, por antonomasia, el nombre de categorías. La realidad entera no es sino la

« AnteriorContinuar »