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Se comprende sin esfuerzo, que cuando en el primer día de una sociedad se manifiesta y se impone el valor de toda relación y surge naturalmente la idea del Derecho, no se alcance entonces á clasificar lo que esa unidad comprende, porque no conocida la distinción de las mismas relaciones que se regulan, y mal definido el principio científico, ni ocurre la necesidad de separar lo que realmente es distinto, ni habría fundamento que para tal cosa sirviese, ni en último extremo sería posible la obra, teniendo en cuenta que todo trabajo de clasificación su pone un avanzado estado de progreso.

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Luego más tarde, á medida que las relaciones sociales se notan como multiplicadas, y se manifiestan en cada una de ellas caracteres distintos, aquella unidad real que al principio ofreciera el Derecho, aquel precepto único-para hablar con propiedad-no abarca ya cómodamente, como ocurrió el primer día, por gran amplitud que se le quiera dar, todas las manifestaciones del orden jurídico; y como, por otra parte, la diversidad de relaciones se ofrece ya en la vida, pero aun no detalladamente en el conocimiento científico, se llega por este medio á la primera división del Derecho, que tiene tanto de arbitraria cuanto necesariamente obedece más á la impresión que producen caracteres manifiestos y no bien estudiados, y que se va extendiendo y ampliando casi indefinidamente con nuevos términos, conforme esas impresiones, al irse sucediendo, descubren relaciones que, como no están perfectamente definidas, parecen no caber juntas en una esfera, porque falta aún hallar las notas de armonía que ha de hacer de todas aquéllas un organismo.

Viene, por último, después de estos períodos, un tercero, que afortunadamente alcanzamos ya, y en el que, habiéndose logrado un perfecto dominio de la ciencia, el estudio de ese carácter jurídico que tienen todas las relaciones de la vida nos lleva al exacto conocimiento de ellas, y determinando bien la naturaleza de cada una, y precisando en definitiva los puntos de distinción que entre sí ofrecen, se consigue armonizarlas de

tal manera que quepan unidas en un solo círculo, se desenvuelvan sobre un principio único, y se manifiesten activas al impulso de una sola fuerza y con un solo movimiento, aquellas mismas relaciones que un tiempo pudieron parecer de todo en todo diferentes, al extremo de repelerse casi y de vivir en campos deslindados. Entonces el Derecho se simplifica de nuevo; caen por tierra las vallas y artificios que en el período anterior se inventaran para establecer una extremada división; se sujeta al orden la independencia cuasi caótica que se concediera antes á multitud de pequeñas y caprichosas esferas cuyas evoluciones distintas eran opuestas á toda armonía; y por tal manera, en fin, la clasificación arbitraria deja de serlo ya, y sus términos se reducen considerablemente.

A estos tres períodos, que se distinguen con facilidad en la historia de toda ciencia-y muy especialmente en las ciencias sociales que sólo relaciones estudian,-corresponden, como es lógico, también distintas manifestaciones del Derecho, aun en su parte puramente formal.

Nace el precepto en un círculo estrecho, con alcance de muy limitada medida, y como si el legislador temiese no conservar bien su autoridad ni garantir la eficacia de la ley en cuanto se concediera mayor amplitud al carácter jurídico de los actos y á la personalidad reconocida. Viene luego la regla casuística, tan mezquina y tan medrosa como fué la ley en el primer período, pero fecunda de tal suerte en sus disposiciones, que forma larguísima serie de mandatos y advertencias, poco sujetos al orden y dictados muchas veces por un sencillo empirismo. Suceden, por fin, á estas manifestaciones del Derecho, los cuerpos legales que comprenden en escasas reglas todas las relaciones, á las que naturalmente atienden con separación advirtiendo sus distintos caracteres, y formando así distintas materias también con rigurosa sujeción á los principios científicos.

Y á poco que ello se estudie, es evidente que, como se dijo al comenzar, estos períodos y estas manifestaciones en la his

toria de la ciencia corresponden en un todo á las manifestaciones y á los períodos que se observan en la vida total de cada pueblo y que se señalan por distintos principios fundamentales, apareciendo sucesivamente el socialismo, el individualismo y el estado de armonía.

¿Cómo hubiera sido posible que la personalidad del comerciante y todos los actos y relaciones mercantiles, en cuanto tienen valor jurídico, escapasen á esta ley y formasen el proceso de su historia, sin tantear todos los peldaños por que la ciencia en general pasa, sin hacer equilibrios en el borde de cada uno de ellos, y sin mudar la postura, en fin, á cada sacudida con que el progreso se ha ido manifestando?

Aquel desconocimiento de la persona, que producía absurdas limitaciones de capacidad é inconcebibles privilegios; aquella mezquina contratación que requería en sus externas formalidades, palabras, actos y condiciones sacramentales difíciles de reunir y penosas para su observancia; que limitaba, tanto como la persona, el objeto de la operación; que asignaba, en fin, á cada contrato sus precisos efectos, y á cada pacto su medido alcance, dependientes, más que de la voluntad de las partes, de su misma forma; aquellos juicios inflexibles y rigurosos en sus procedimientos, ventilados con armas que sólo los pontífices del Derecho podían conocer y usar, porque sólo ellos llegaban al misterioso tabernáculo donde las acciones parecían custodiadas; en suma, aquel estado del Derecho antiguo, ¿cómo había de consentir la vida del comercio, por débil que se iniciase, si para ella no existía medio, si el ambiente que el comerciante respiraba era contrario á la ley?

Y cuando á los cerebros había llegado como primera luz un concepto de Derecho, siquiera no estuviese completo; cuando aquella constans et perpetua voluntas de los romanos era ya sentimiento, cuyo calor llegaba á todas las conciencias; cuando ya estaba medido el círculo en que el Derecho se desenvolvía, y comprendidos, si no examinados con detención, los principios fundamentales; cuando, en fin, alcanzado ya el momen

to del análisis, allá en la mesa de estudio, como en un verdadero laboratorio, se descomponía aquel rudimentario organismo, se separaban sus elementos uno por uno, para conocer mejor su naturaleza, y se pretendía más perfecta combinación con ellos; entonces, ¿qué de extraño podía tener tampoco que las relaciones de comercio buscasen acomodo en aquel revuelto edificio, pidiesen asilo y parte en él, se aviniesen mal con sus mismas hermanas, que les eran aun desconocidas, y si no una emancipación absoluta, procurasen cuando menos cierta independencia que les permitiese vida más libre?

Aprovechando, pues, el estado del Derecho en este período, allí donde las prácticas del comercio más frecuentes eran y mayor amplitud necesitaban; buscaban de un modo natural su sanción en el Derecho, y nacían á manera de ordenanzas, conquistando terreno poco á poco, las primeras leyes mercantiles, que fácilmente habían de alcanzar unidad y habían de extender su acción hasta formar un código y un cuerpo especial de doctrina: doctrina y código que llevaban consigo su propia vestidura, porque como no se trataba de una abstracción, como el nuevo espíritu llegaba encarnado al mundo, y como en la vida pedía su lugar, libraba su combate y cumplía su fin, era necesario concederle un procedimiento propio, que mal se hubiera acomodado al ajeno después de declararse independiente por diferencias esenciales. Efecto, todo ello, perfectamente lógico, de aquel período á que la ciencia llegaba.

Ya se alcanza el último instante; ya se sabe que el valor jurídico de toda relación está en ella misma y se funda en la naturaleza de las cosas; ya la voluntad entra como factor en el concepto del Derecho, y se ha medido su acción y su poder; ya la persona jurídica no se incapacita al arbitrio del legislador, sino estudiando bien las condiciones de su propia naturaleza ó los accidentes de su estado; ya la contratación, ni necesita una fórmula, ni tiene más límite que el amplísimo de la moral; ya todas las transacciones se facilitan, hasta el extremo de querer hacer endosables los mismos inmuebles, y sustituir en las ven

tas el Notario por el Agente; ya en los juicios basta decir con claridad lo que se pide y en virtud de qué título, sin necesidad de antiguas fórmulas ni largo expedienteo, y aun el procedimiento oral abarca más negocios cada vez; ya el arbitraje y los juicios sumarios simplifican los litigios; ya no hay acto del comerciante, no hay ningún movimiento en la esfera privada que el Derecho civil no pueda medir y regular; ya, por fin, y como último resultado, no hay razón práctica que pueda sostener la especialidad del Derecho mercantil.

Entonces, al amparo de la nueva ley, con holgado y cómodo lugar dentro del Derecho común, abiertos para el comercio, sin trabas ni dilaciones, los Tribunales ordinarios, el Derecho mercantil desaparece y la clasificación general del Derecho reduce sus términos. Y tanto es así, que en nuestro país se sostiene y defiende el código especial, cuando realmente no tiene vida propia, cuando, á lo sumo, supone algunas excepciones que, ó no existirían en cuanto las leyes que dirigen la contratación civil se ajustasen más á los principios que hoy proclama la ciencia, ó en último extremo, algunas de ellas se consignarían al lado de la regla general.

Al negársele jurisdicción y procedimiento especiales al Derecho mercantil; al concedérsele, como de limosna, el título de Quiebras en el enjuiciamiento ordinario, ¿no llegó entonces el momento en que este derecho moría? ¿Cómo podía tener vida independiente con procedimiento ajeno, ni cuáles eran las diferencias esenciales que del Derecho civil lo separaban, cuando podían usar los dos la misma vestidura? Y siendo así, ¿qué importan ni qué valen, para defender la especialidad del Derecho mercantil, los Códigos de Comercio mejor pensados, si después de todo, sólo serán una manifestación de la política del legislador que salva las dificultades de un momento de transición?

¿Cuál es, si no, y cuál ha podido ser el carácter del Derecho mercantil? ¿Cómo ha sido posible determinar con fijeza el círculo de su acción, el límite de su alcance?

Es lo cierto, que ni los legisladores ni los expositores pudie

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