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Valleroux en la sesión celebrada por dicha Sociedad el 10 de Marzo último. Las críticas circunstancias por que han atravesado y recientemente siguen atravesando algunas comarcas mineras de dichas naciones dan mayor interés á estos trabajos.

En el primero de ellos puede verse la organización de dichas Cajas, que sumariamente vamos á indicar.

El penoso trabajo del minero y los peligros de todo género á que se halla expuesto, hicieron nacer desde antiguo el pensamiento de estas instituciones de previsión, creadas en su favor bajo el nombre de Cajas de socorros, que nacieron en Francia por esfuerzo de la iniciativa privada, teniendo cada una de ellas sus especiales estatutos, su reglamento interior y su vida propia. Tres puntos esenciales, sin embargo, caracterizan á todas, á saber: un descuento del salario, una contribución impuesta á cada Compañía minera, y un mismo objeto, el de socorrer á los obreros.

El descuento del salario, base primera de toda Caja de socorros, es en extremo variable. En unas Compañías es de 1 ó 2 por 100, y en ningún caso pasa del 3 por 100 de todos los pagos hechos al obrero. Las Compañías, por su parte, contribuyen á los gastos en proporciones diferentes, pero siempre dentro de límites fijos establecidos en los estatutos. Unas veces consiste en un abono proporcional al importe de todos los salarios, otras en un tanto por ciento del beneficio á los accionistas, y por último, también se da el caso de que la Sociedad contribuya á los gastos y cargas de la Caja en una pro-. porción determinada cada año por su Consejo de administración.

La naturaleza y la cantidad de los socorros distribuidos á los obreros están determinados también por sus estatutos. En general, las Cajas de socorros acuerdan: primero, una indemnización en caso de cesación de trabajo, que se eleva en algunas Compañías á 1 franco 75 céntimos, pero que por término medio es de 1 franco á 1,25 por día. La asistencia médica y las medicinas están aseguradas no sólo al obrero sino también á su mujer y á sus hijos; segundo, en caso de incapacidad para trabajar por consecuencia de algún accidente, los estatutos conceden al trabajador un salario que se eleva algu. -nas veces á 2 francos 50 céntimos por día. Las viudas de los mineros muertos en el ejercicio de su trabajo reciben una pensión que, por término medio, es de 1 franco diario, y en otras disfrutan un abono de 8 francos al mes por cada niño y de 6 francos por cada niña hasta el día en que sus hijos entran en el servicio de la Compañía; y tercero, al cabo de cierto número de años de trabajo y á una edad determinada por los estatutos, tiene derecho el minero á una pensión de retiro, cuyo término medio es de 1 franco diario, pudiendo elevarse en algunas Compañías á 600 francos.

La administración de las Cajas de socorro se halla siempre reglamentada necesariamente por sus estatutos. Casi siempre está confiada á un Consejo presidido por el Director de la explotación y compuesto de Ingenieros, cela

dores y de cierto número de obreros delegados por sus compañeros y desig

nados por sufragio.

Las cuentas son examinadas cada año y sus resultados se ponen en conocimiento de los obreros.

Tal ha sido en su origen la organización de las Cajas de socorro y así subsisten aun hoy en Francia después de un gran número de años de explotaciones de las minas.

En Bélgica, sin embargo, y en Francia, en el valle del Loire, han sido centralizadas y reunidas en grupos importantes, aunque con la separación y distinción conveniente, las Cajas de socorros de diversas Compañías, y en los valles hulleros se conserva una doble organización de las mismas.

La antigua caja particular de la Compañía subsiste en dicha organización, aunque con una esfera de acción considerablemente reducida, pues se limita á proveer á las necesidades médicas de sus miembros y á las indemnizaciones concedidas caso de enfermedad ó durante el primer año de incapacidad para el trabajo por consecuencia de algún accidente. Las cajas centrales, por el contrario, tienen á su cargo todas las indemnizaciones que traspasan dichos límites.

En cuanto à Bélgica, para reasumir brevemente, la organización de las cajas centrales, llamadas de previsión, diremos que constituyen su capital: 1o, un descuento sobre el salario; 2o, una contribución impuesta al concesionario igual al descuento realizado sobre los salarios; 3°, ciertos socorros ó subvenciones del Gobierno y de la provincia; 4°, las donaciones y legados hechos a favor de las mismas; y 5o, los intereses de los capitales que forman su fondo de reserva.

Las distribuciones de los socorros consisten en pensiones vitalicias y temporales. Las primeras se conceden á los trabajadores mutilados é imposibilitados para trabajar, á las viudas de los obreros que hubieren sido victimas de algún accidente, á los padres de estos obreros y á los ancianos y enfermos. Las pensiones temporales están destinadas: á los hijos de corta edad de las viudas cuando el padre hubiere sido víctima de algún accidente, à los huérfanos de padre y madre y á los hermanos ó hermanas de corta edad del obrero muerto cuando éste fuere su único sustento. Pueden también concederse socorros extraordinarios á los padres del difunto que no tuviesen derecho á pensión ó á los obreros heridos gravemente aunque no impedidos para el trabajo.

Cada Caja es administrada por una Comisión especial, compuesta ordinariamente por ocho miembros nombrados por la Asamblea general de los concesionarios asociados y de dos miembros que lo son de derecho, á saber: el Gobernador de la provincia y el Ingeniero jefe de las minas. En la comisión administrativa los concesionarios son representados ordinariamente por cinco individuos de entre ellos, y los obreros por tres maestros.

Las cajas particulares, que son las que conservan el nombre de Cajas de socorros, subsisten, como en Francia, con una esfera de acción muy restringida: provee á la asistencia médica, suministra las medicinas y paga una indemnización á los enfermos y á los heridos que al cabo de cierto tiempo pueden estar en disposición de volver á su trabajo.

Expuesta la organización de dichas Cajas, Mr. Delacroix examina si debe ó no ser obligatorio como en la legislación belga el concurso de los concesionarios de las minas, ó si, por el contrario, debe dejarse esto á la iniciativa y voluntad de los mismos, y si deben ser objeto de leyes especiales dichas Cajas ó estar sujetas á las disposiciones del derecho común. El estudio de todas estas cuestiones nos llevaría muy lejos, y renunciando por este motivo á su exposición, sólo diremos que Mr. Hubert-Valleroux, en las observaciones presentadas à la Sociedad sobre dicho trabajo, se muestra contrario á la idea de toda ley especial, como perjudicial al desarrollo de estas instituciones y á la concordia entre las Compañias y los obreros.

La Rivista penale de dottrina, legislazione é giurisprudenza publica un extenso artículo sobre la contumacia ó rebeldía de la parte ofendida en el juicio seguido por virtud de acción privada.

Aun cuando nuestro Derecho procesal se diferencia en extremo en este punto de la legislación italiana, no deja de tener interés este artículo por la mucha y buena doctrina que contiene, y con gusto recomendamos su lectura.

La Rassegna di diritto commerciale italiano é straniero, en su número correspondiente á los meses de Marzo y Abril últimos, comienza un concienzudo estudio de nuestro reciente Código de Comercio, comparado con el italiano, por el Director de dicha publicación, D. Fernando María Fiore Goria.

Después de la reseña histórica de la codificación del derecho comercial en España, en la que tributa merecidos elogios á nuestra Comisión de Có digos y á los Ministros de Gracia y Justicia que han intervenido en la formación y publicación de dicho cuerpo de Derecho, pasa á examinar el título primero del libro primero y parte del título segundo del mismo, cuyo estudio queda pendiente en el número indicado.

Inspirándose, dice el legislador, en el deseo de establecer una norma constante que sirviese en todo caso de criterio seguro, tanto á los particulares como á los magistrados, para distinguir los límites y caracteres de las operaciones mercantiles, y eliminada como inútil y dañosa una detenida

enumeración de todos los actos de comercio, que por acabada que fuese siempre resultaría incompleta, ha salvado esta dificultad con una fórmula práctica ajena á toda pretensión científica, la cual ha permitido comprender en una sola frase todos los actos de comercio conocidos, y aplicar la ley á las nuevas transacciones imprevistas ó futuras.

De este modo, armonizando, como lo ha hecho en sus diferentes disposi ciones, los dos opuestos sistemas, subjetivo el uno y objetivo el otro, frente á los cuales había de encontrarse al proceder á la reforma, nuestro Código ha salvado los inconvenientes de que adolece el seguido por el italiano, respecto del cual reconoce tan ilustrado jurisconsulto notoria ventaja en nuestra legislación, por su sencillez y método y por los principios que le informan.

La índole de estas reseñas no nos permite entrar en pormenores de tan interesante trabajo, pues por sucinto y breve que fuese el examen que de ellos hiciéramos, tendría por necesidad que resultar demasiado extenso para el espacio de que podemos disponer. En esta consideración nos limitamos á consignar la satisfacción que nos produce el ver apreciado con tan elevado criterio y en tal estima dicho Código, rindiéndose así justo tributo á la ilustración de sus autores, y con interés seguiremos el curso de este estudio com parativo que con tanto acierto ha empezado á publicar dicha Revista.

J. M. S.

LA CODIFICACIÓN MODERNA EN ESPAÑA (1)

CAPITULO PRIMERO.

DESDE LOS PRIMEROS ENSAYOS DE CODIFICACIÓN MODERNA HASTA EL AÑO 1820.

SUMARIO: 1. Proyectos y trabajos de codificación en el siglo XVIII.— 2. Sucesos de 1808: Constitución política de 1812.-3. Proyectos de codificación en las Cortes de 1810, 1812, 1813 y 1814: titulo V de la Constitución política de 1812: otras disposiciones orgánicas de aquellos años.-5. Sucesos políticos de 1814.-6. Proyecto de Código penal en 1819.-Transición.

Aunque la grande é importante obra de la codificación moderna no se halla aún terminada en España, es lo cierto que á la fecha en que nos encontramos cuenta ya larga historia, la cual, en toda su primera parte, la más larga por cierto en cuanto al tiempo, sólo registra deseos y propósitos no realizados. Durante la mayor parte del pasado siglo se pensó y se proyectó muchas veces reformar nuestra legislación. En el reinado de Felipe V pedía Macanáz estas reformas; en el de Fernando VI las propuso el Marqués de la Ensenada, pidiendo que se redujesen á un tomo los tres de la Recopilación, y

(1) Véase el Capítulo preliminar en la pág. 397 de este tomo.

TOMO 68

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