DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA FUNDADA POR D. JOSÉ REUS Y GARCÍA AÑO TRIGÉSIMOCUARTO томо 68 MADRID IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN á cargo de M. Ramos. Ronda de Atocha, núm. 15, centro. 1886 NOTARIADO ESTUDIOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO I PARTE GENERAL (Continuación) (1) 4o Exposición de la ley de extranjeria de 1870, para las provincias españolas de Ultramar; la ley de extranjeria, su excepción: Real decreto de 10 de Octubre de 1879; única interpretación que puede darse á ește Real decreto.Efectos de las obligaciones en general; los inherentes y los accidentales al contrato. Ley por que se rigen unos y otros.-De las acciones y de la prescripción de las mismas. Hemos hecho constar al examinar en conjunto el Derecho. positivo español, la falta de una ley especial de extranjería que regulase los derechos de los ciudadanos que no estuvieren naturalizados ni fueren originarios ó nacidos en la Península española; mas para las provincias de Ultramar hay una, que señala las condiciones civiles que deben tener los extranjeros en aquellas apartadas provincias españolas para adquirir la nacionalidad, los derechos que con tal motivo adquieren y los diversos caracteres con que pueden ser considerados según los casos que determina la misma, ya sean, como ella quiere, domiciliados, transeuntes ó emigrados. Por virtud de esta ley,-de 4 de Julio de 1870, promulgada (1) Véase la pág. 217 del tomo 66. |