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sobre Felipe el Hermoso y sus tres hijos, así como sobre los tres primeros Valois (1285-1380), es ya un tanto antiguo; pero sí haremos notar que M. Vintry, muerto el último año, encuentra imitadores, y no falta quien continúa estos estudios que tan viva luz arrojan sobre la historia económica de Francia. El libro que M. Stourm ha publicado bajo este título: La Hacienda del antiguo régimen, no puede ser considerado, sin embargo, como la continuación del anterior. M. Stourm casi no se fija más que en los años que han precedido á la Revolución; habla, es verdad, de los reinados de Luis XIV y de Luis XV; pero sólo como introducción al estudio del reinado de Luis XVI, en el que acaso pretende encontrar el origen del sistema rentístico actual. Todo lo que se relaciona con la Revolución francesa aparece detallado; pero conviene hacer expresar reservas á este propósito, porque el autor no concede una gran iniciativa á la Revolución en materia de ideas reformistas bajo el punto de vista de la Hacienda: sobre todo, parece que ha querido demostrar los errores de los reformadores, sin advertir que estos últimos no tenían experiencia y que forzosamente debían dejarse llevar por ideas y por sistemas poco conformes con los verdaderos principios económicos, y pasa muy ligeramente sobre aquello que hubo de hacerse bueno y útil. El libro de M. Fournier de Flaix, intitulado La reforma del impuesto en Francia, contiene en su primer volumen una exposición de las teorías fiscales y de los impuestos en Francia y en Europa durante los siglos XVII y XVIII. El autor indica, desde luego, cuáles fueron los sistemas sobre impuestos adoptados antes de 1789 en Francia, en Inglaterra, en Italia y en España, en los Estados germánicos y en Holanda; después se entrega á un estudio muy curioso de las teorías emitidas á propósito del impuesto en años remotos por Bodín, Laffemás y Montchrestien, Sully y Richelieu, Colbert, y en los últimos tiempos de la monarquía francesa por Fenelón, Boisguillebert, Vauban, Boulainvilliers, Law, Montesquieu, Quesnay, Turgot, y los fisiócratas, Voltaire y Rousseau, Diderot, los enciclopedistas d'Holbach, Condillac y Condorcet, los comunistas, es decir,

Mably y Morelly, Brissot, Babaeuf, y los reformadores adminis trativos como Forbounais, Rousselot de Surgy, Boulanger, Moreau de Beaumont, Mahy de Cormêré y Mirabeau; más adelante se ocupa de las teorías sobre el impuesto en el extranjero, y en particular de la influencia ejercida por las teorías fiscales sobre el sistema de impuestos de la Francia, y en fin, del establecimiento de un nuevo sistema de impuestos en la época de la Revolución. Lo que resalta en el libro de que hablamos, es que, bajo el antiguo régimen, el impuesto no ha sido en Francia más que un medio de enriquecer y de dar medios de vida, á expensas de la masa general, á una minoría de privilegiados. En la obra que ha dado á luz un sabio profesor de la Universidad de Berlín, M. Richard de Kaufmanr, y que ha sido vertida del alemán al francés por MM. Dulanrier y de Riedmatten, bajo el título La Hacienda de Francia, hay una notabilísima introducción consagrada á la Hacienda de Francia antes de 1789: el autor habla del régimen feudal, mostrando que en el siglo x las fuentes de los ingresos públicos eran el censo, el terrazgo, el pecho, el derecho de transmisión de la propiedad, el derecho de regalía, las multas, los impuestos relativos á los judíos, los derechos de aduana, los peajes sobre los puentes y los caminos, las tarifas sobre oficios, y el derecho de yáciga: enseña asimismo que ya en el siglo XV el Tesoro real tenía grandes fuentes de ingreso, cuales eran: 1o, ingresos por los dominios y derechos de regalía asimilados á aquéllos; 2°, impuestos, tarifas y derechos subdivididos en impuestos directos (contribuciones) é impuestos indirectos (servicios): y por último, pone de manifiesto el estado de la Hacienda desde Francisco I hasta la víspera de la Revolución, estado, en virtud del cual, en 1786 los impuestos y cargas de todas clases ascendían á la suma de 880.015,000 libras, cuya ci. fra era el producto de las contribuciones percibidas por el Rey en las generalidades (1), las tarifas sobre los sueldos y las ren

(1) Generalidad.-Antigua división administrativo-fiscal de Francia.-Te rritorio de la jurisdicción de un Tesorero.-(Nota de la Redacción de la RE VISTA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA.)

tas, los impuestos adicionales para gastos locales en las generalidades, los impuestos percibidos en las otras provincias, los impuestos y derechos de consumos, encabezados ó arrendados,

Ꭹ los derivados de privilegios ó costumbres. La historia de la Hacienda ha sido abordada también en un folleto de M. Rives, consagrado á las Atribuciones financieras de los Estados provinciales. M. Rives no se limita á indicar el origen de los Estados provinciales, su constitución, su manera de funcionar, su competencia, su régimen y disciplina, sino que se detiene bastante en lo relativo al voto, á la asignación y reparto del impuesto, á las deudas, á los empréstitos, etc.

Como de la historia de la Hacienda, podemos decir algo de la de la Agricultura y del Comercio, pues recientemente han visto la luz dos obras importantes, una de M. Biollay, que se titula El pacto del hambre y la administración del Comercio. M. Biollay enseña que, por medio de reglamentos de extremado rigor, el Gobierno del antiguo régimen, queriendo monopolizarle, había hecho impracticable el comercio de granos, de suerte que le aniquiló, y que como por eso tuvo que buscar el modo de suplirle en los tiempos de escasez, entre los tratados que al efecto realizó, hubo de concluir uno, que ha sido afrentado por la historia, dándole el nombre de «Pacto del hambre». M. Biollay se esfuerza en demostrar, sin embargo, que ese tratado no tuvo ni en la intención ni en el hecho el carácter odioso que se le atribuye, y para establecer su tesis, el autor traza, en realidad, la historia toda de la legislación sobre granos durante el antiguo régimen. Merece esta exposición ser leída con interés, así como la segunda parte del libro de M. Biollay, que trata de la administración del Comercio bajo el antiguo régimen, y de la cual puede sacarse gran provecho. La administración del Comercio se creó en 1700, y modificada varias veces durante todo el siglo XVIII, fué suprimida en 1791. Su papel fué más transcendental de lo que podría hacer creer la oscuridad en que ha quedado envuelta. Auxiliar permanente del Inspector general de Hacienda, oficina consultiva intermitente del ministro de

Marina, á la administración del Comercio se deben en buena parte muchas de las medidas económicas del último siglo, excepción hecha del tiempo del Ministerio Turgot. El autor señala los orígenes de esa Administración, y su organización, las transformaciones que ha experimentado, la serie de magistrados que han dirigido tan importante servicio y la influencia que en él han ejercido, y da, en fin, á conocer el papel de las Cámaras y de los Diputados de Comercio, auxiliares de esta Administración, así como las funciones de los Inspectores de fábricas y talleres.

Y la otra obra á que hemos aludido, es la de M. Piglonneau y M. A. de Toville, titulada: La administración de la agricultura en el Registro general de Hacienda. Es la historia de una administración creada (en forma de Comisión en 1785) para emitir su parecer sobre todos los puntos que interesasen á la agricultura; administración que desempeñaron hombres eminentes, entre los cuales figuraron Savoiscer, Dupont de Nemours, Darcet, etc., y que desapareció en 1788. Esta administración ejerció un influjo positivo en la agricultura; contribuyó á propagar nuevos cultivos, á corregir prejuicios, á difundir ideas justas, y tuvo su parte de influencia en la supresión de las cargas reales y en la reglamentación del derecho de cañada (parcours). Embarazada por la resistencia de los intereses, su acción no ha respondido ni mucho menos al celo y al talento de sus miembros. Sin embargo, MM. Piglonneau y de Toville han prestado un verdadero servicio á los estudios históricos publicando las discusiones de esta Comisión; independientemente de las enseñanzas que proporcionan sobre el estado de la agricultura y sobre el movimiento de las ideas antes de 1789, y de que así han señalado el mínimum de reformas reclamadas en 1787 por los espíritus más esclarecidos, más moderados y más prácticos.

Las instituciones judiciarias han sido objeto de trabajos dignos de mención. Desde luego llamamos la atención sobre la excelente obra de M. Fustel de Coulanges, Investigaciones

sobre algunos problemas de historia, en la cual este ilustre tratadista, después de haberse ocupado del colonato romano, del régimen de las tierras en Germania y de la marca germánica, habla de la organización judicial en el reino de los Francos, y refutando la idea de que la justicia fuese administrada por tribunales populares, sostiene que se administraba por un funcionario real llamado judex, que era administrada á nombre del Rey, y que si este último delegaba el derecho de fallar en los Obispos y en otros funcionarios, á él le correspondía signar la sentencia, lo cual hacía que se considerase como emanada de su propia autoridad. En su Historia de los abogados del Parlamento de Paris (1300 á 1600), Mr. Delachenal ha trazado un cuadro exacto y minucioso de las costumbres y de los usos de una corporación formada en el siglo XII, en la época del renacimiento de los estudios jurídicos. El autor, examinando las relaciones de los abogados con el Parlamento y con la Monarquía y los caracteres de la elocuencia forense en la Edad media, no olvida nada de lo que pudiera ser agradable. Y de esta manera llega á los menores detalles de los pleitos en uso, sin omitir ni aun lo que se relaciona con el pago de honorarios. Es una obra de sólida y extensa erudición. Mr. Everal ha publicado á su vez un libro muy instructivo sobre la Senescalia de Auvernia y del tribunal presidial de Recusa en el siglo XVIII. Es un estudio, por todo extremo digno de ser leído, sobre la magistratura en el siglo xvi. En él se ve claramente lo que era una senescalia en los últimos tiempos de la monarquía francesa; de tal suerte, que para estudiar estas instituciones será preciso, de aquí en adelante, recurrir á la obra citada, compuesta con arreglo á los preceptos de la erudición moderna, y sobre todo con la ayuda de documentos inéditos, ya de los archivos del antiguo Parlamento, ya de colecciones privadas. También lo relativo al foro ha sido tratado por el autor, y el lector puede hallar indicaciones muy curiosas sobre el orden de los Abogados en la Senescalia de Auvernia, sobre sus luchas con los Magistrados, sobre su asociación y sus privilegios.

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