Los detalles en que hemos entrado sobre las obras indica-das, recientemente publicadas, permiten apreciar el auxilio que están llamadas á prestar a los hombres de ciencia y amantes del estudio, y desde luego revelan que en Francia continúan siendo cultivados con ardor los estudios históricos. JOSEPH LEFORT, Abogado del Consejo de Estado y del Tribunal de Casación. ENSAYO DE UN PLAN DE HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL EN LA ANTIGÜEDAD. INTRODUCCIÓN. 1. La Historia como ciencia y como principio ideal. A. Concepto de la Historia. Categorías que lo componen: Ciencia: su concepto. Hechos: su concepto. Si es posible ciencia de lo individual. sistema, certidumbre. juridicas. Crítica. Utilidad del estudio de la Historia en general y de la juridica en particular. Efectos que han causado en el arte de legislar los descubrimientos recientes de las legislacio nes primitivas. B. Sus leyes. Concepto de ley in genere. Por relación al objeto: el bien. Por relación al sujeto: la libertad. á su forma; á la actividad, etc. II. El Derecho y su Historia. Categorías que lo integran: actividad, libertad, bene ficencia, condicionalidad, racionalidad de fin y de medio. Composición de esas categorías: el Derecho como on orden de libre condicionalidad. Relación del Derecho con las demás propiedades del sér racional; con la utilidad; con la coacción; etc. B. El sujeto del Derecho. La actividad jurídica. Doble posición del sujeto, como : sujeto de fines y como sujeto de medios. La exigencia y la obligación. Doble esfera del Derecho respecto al sujeto: Estado: Estado individual. Estado social. Derecho público y Derecho privado. Derecho voluntario y Derecho necesario. En la esfera individual. En la esfera social. Familia. Estado internacional. Fines condicionados: libertad personal, vida, propie dad, territorio, religión, moralidad, trabajo, ciencia, enseñanza, arte bello, derecho, etc. Clasificación usual del Derecho por razón del objeto: Derecho civil y mercantil. Derecho procesal. en una historia general. * D. Realización temporal del Derecho. El hecho jurídico: cómo se produce; ley á que obedece á recho vive y tiene una historia. Formas de ese contacto. JIR. Historia del Derecho español. Derecho primitivo: líbico, éuskaro. Primordial: céltico; romano y bizantino. Accidental: jónico y rodio; suevo y visigótico. Primordial: arábigo. Accidental: peno; hebraico. golense, etc. Su contacto y relativa compenetración: convivencia; lucha; selección; desasimilación, etc. Acción y reacción de unos y otros desde la antigüedad hasta nuestros días. Importancia del estudio de estas relaciones é influjos mutuos. La historia del Derecho español se halla, principal mente, en este estudio. C. Miembros totales que incluye el término España: Antes de Roma: tribus ibéricas, euskáricas y ligures; tribus y Estados célticos y galos; colonias fenicias у cartaginesas; colonias griegas; Estados mixtos. En tiempo de Roma: municipios y colonias regidos por derecho romano; ciudades у behetrias regidas por derecho ibérico, euskaro, celtico, griego, etc. Bajo la dominación germánica: Estados suevos; colo nias bizantinas; Estado visigótico; y en éste, municipios, barrios,behetrías y tribus regidos por derecho romano, preromano, hebraico, etc., y población regida por derecho vi sigótico. Durante la Reconquista : Asturias, León y Castilla; Galicia; Portugal; Pais Vascongado; Navarra; Aragón; Cataluña; Baleares; Valencia; Estados musulmanes; Canarias; Poblaciones y barrios de muzárabes; Morerías y Juderías. Desde el siglo xvi: Provincias de Derecho castellano; Provincias vascongadas; y en éstas, anteiglesias, y poblaciones de derecho castellano; Navarra; Aragón; Cataluña; Portugal; Derechos locales de frontera,-portugués (fuero de Bailio, Compañia gallega, etc.) y pirenaico (Arán, Roncal, Alto Aragón, etc.);-Moriscos; Colonias de Portugal y España; etc. D. Unidad interna de la Nacionalidad española y posibili dad consiguiente de estudiar su historia como ciencia. E. Unidad esterior i de relación de esa misma nacionalidad con la civilización europea. Fundamentales (aryos): su homogeneidad. agregan. paralelismo é isocronismo con que se desarrollan y oscilan se le |