Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Los detalles en que hemos entrado sobre las obras indica-das, recientemente publicadas, permiten apreciar el auxilio que están llamadas á prestar á los hombres de ciencia y amantes del estudio, y desde luego revelan que en Francia continúan siendo cultivados con ardor los estudios históricos.

JOSEPH LEFORT,

Abogado del Consejo de Estado.

y del Tribunal de Casación.

ENSAYO DE UN PLAN

DE

HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL
EN LA ANTIGÜEDAD.

INTRODUCCIÓN.

I. La Historia como ciencia y como principio ideal.
A. Concepto de la Historia.

Categorías que lo componen:

Ciencia: su concepto.

Hechos: su concepto.

Composición de ellas: Ciencia de los Hechos.

Si es posible ciencia de lo individual.

Condiciones de la Historia para que sea científica: unidad, sistema, certidumbre.

Fuentes históricas: consideración especial de las históricojurídicas. Crítica.

Utilidad del estudio de la Historia en general y de la jurídica en particular. Efectos que han causado en el arte de legislar los descubrimientos recientes de las legislaciones primitivas.

B. Sus leyes.

Concepto de ley in genere..
Ley fundamental de la vida:

Por relación al objeto: el bien.

Por relación al sujeto: la libertad.

Leyes particulares: por relación á la esencia humana; á su forma; á la actividad, etc.

11. El Derecho y su Historia.
A. -Naturaleza del término Derecho.

Categorías que lo integran: actividad, libertad, bene-
ficencia, condicionalidad, racionalidad de fin y de medio.
Composición de esas categorías: el Derecho como un
orden de libre condicionalidad.

Relación del Derecho con las demás propiedades del sér racional; con la utilidad; con la coacción; etc.

B. El sujeto del Derecho.

La actividad jurídica. Doble posición del sujeto, como sujeto de fines y como sujeto de medios. La exigencia y la obligación.

Doble esfera del Derecho respecto al sujeto: Estado:

Estado individual.

Estado social.

Doble esfera del Derecho con respecto al objeto :

Derecho público y Derecho privado.

Derecho voluntario y Derecho necesario.

Agente del hecho jurídico:

En la esfera individual.

En la esfera social.

Formas y grados principales del Estado social:

Familia.

Municipio.

Provincia.

Nación.

Colonia.

Estado internacional.

C. El objeto del Derecho.

Fines condicionados: libertad personal, vida, propie

dad, territorio, religión, moralidad, trabajo, ciencia, enseñanza, arte bello, derecho, etc.

Clasificación usual del Derecho por razón del objeto:

Derecho civil y mercantil.

Derecho administrativo.

Derecho internacional.

Derecho canónico.

Derecho colonial.

Derecho penal y correccional.

Derecho político.

Derecho procesal.

Necesidad de incluir todas estas ramas del Derecho

en una historia general.

D. Realización temporal del Derecho.

El hecho jurídico: cómo se produce; ley á que obedece esta producción. Clases de hechos jurídicos.

Vida del Derecho. En qué sentido se dice que el Derecho vive y tiene una historia.

Leyes de la vida del Derecho.

Contacto de unas con otras legislaciones:

Formas de ese contacto.

Sus efectos: la hibridación..

Leyes de la hibridación jurídica.

III. Historia del Derecho español.
A. Elementos constitutivos de éste.

Derecho primitivo: líbico, éuskaro.
Derecho aryo:

Primordial: céltico; romano y bizantino.
Accidental: jónico y rodio; suevo y visigótico.

Derecho semítico :

Primordial: arábigo.

Accidental: peno; hebráico.

Derechos coloniales: canario; americano; filipino; angolense, etc.

B. Relación de estos diversos elementos entre sí.

Su contacto y relativa compenetración: convivencia; lucha; selección; desasimilación, etc. Acción y reacción de unos y otros desde la antigüedad hasta nuestros días.

Importancia del estudio de estas relaciones é influjos

mutuos.

La historia del Derecho español se halla, principal mente, en este estudio.

C. Miembros totales que incluye el término España:

Antes de Roma: tribus ibéricas, euskáricas y ligures;

tribus y Estados célticos y galos; colonias fenicias y cartaginesas; colonias griegas; Estados mixtos.

En tiempo de Roma: municipios y colonias regidos

por derecho romano; ciudades y behetrías regidas por derecho ibérico, éuskaro, céltico, griego, etc.

Bajo la dominación germánica: Estados suevos; colonias bizantinas; Estado visigótico; y en éste, municipios, barrios, behetrías y tribus regidos por derecho romano, preromano, hebraico, etc., y población regida por derecho visigótico.

Durante la Reconquista: Asturias, León y Castilla; Galicia; Portugal; País vascongado; Navarra; Aragón; Cataluña; Baleares; Valencia; Estados musulmanes; Canarias; Poblaciones y barrios de muzárabes; Morerías y Juderías. Desde el siglo XVI: Provincias de Derecho castellano; Provincias vascongadas; y en éstas, anteiglesias, y poblaciones de derecho castellano; Navarra; Aragón; Cataluña; Portugal; Derechos locales de frontera,-portugués (fuero de Bailío, Compañía gallega, etc.) y pirenáico (Arán, Roncal, Alto Aragón, etc.);-Moriscos; Colonias de Portugal y España; etc.

D. Unidad interna de la Nacionalidad española y posibilidad consiguiente de estudiar su historia como ciencia. E. Unidad exterior ó de relación de esa misma nacionalidad con la civilización europea.

Elementos constitutivos de ésta:

Fundamentales (aryos): su homogeneidad.

Elementos semíticos en sangre y en doctrina que se le agregan.

Unidad con que se desenvuelven en toda la Historia: paralelismo é isocronismo con que se desarrollan y oscilan

« AnteriorContinuar »