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desde fines de la Edad Media, é influencia recíproca de unos en otros Estados.

Necesidad consiguiente de estudiar la historia jurídica de las demás naciones para completar debidamente la de España: historia comparada.

F. División de esta Historia.

Edades y ciclos de la Historia general española: su necesario paralelismo con los de la Historia universal. Subdivisiones de éstos: su privativa índole por la ley de la variedad: períodos de transición.

Aplicación á la Historia del Derecho español:

Su necesario paralelismo con la general.

Miembros totales contenidos en ella: historia de los hechos:

historia de las doctrinas; historia de la enseñanza.
Subdivisión de cada uno.

G. Fuentes para la Historia del Derecho español.
Fuentes inmediatas:

Textos legales, leyes, fueros, códigos, etc..

Tradiciones y costumbres.

Monumentos numismáticos.

Epigrafes de bronce, plomo y piedra.

Testigos de vista ó de referencia: escritores.

Bibliografía:

Historias generales del Derecho español.

Historias particulares: Derecho civil; político; penal; mer-
cantil; canónico; internacional, etc.

Historias generales del Derecho, que tratan del español.
Colecciones de monumentos; Hübner, Delgado, Berlanga,
Valdeflores, Dahn, Aguirre, Muñoz, Pacheco, Academia
de la Historia, Rayón, Gachard, Janer, etc.

EDAD DE LA PIEDRA.

Noción preliminar.

La España cuaternaria: regiones de la Península donde se han descubierto vestigios de población humana en este horizonte geológico.

Caracteres de las razas prehistóricas: su industria, su arte, habitación, etc.

División en períodos: arqueolítico; neolítico.

El Derecho en esta Edad.

Si existió un derecho en los períodos proto-históricos. Teoría de Rousseau y de los jurisconsultos romanos. Forma de ese derecho: simbólica; consuetudinaria; in distinta, confundida con las demás relaciones de la vida. Fuentes para su estudio: testimonios de los antiguos; costumbres transmitidas á los tiempos históricos; comparación del derecho de los salvajes de América, Africa y Oceania.

Instituciones jurídicas del período arqueolítico.

Fetichismo: vestigios de este culto en nuestra Península en el siglo i de la Era cristiana: los cunesios ó cunetes del Algarbe; etc.

Derecho propio de este estado de cultura.

El Estado social. Comunidad de las mujeres. Vestigios de ella en las costumbres civiles de los trogloditas de las Baleares, lo mi smo que en Bretaña y entre los Nasamones. Endogamia: reliquias de este régimen en el Pirineo. Esclavitud: su origen y fuentes.

Instituciones jurídicas en el periodo neolitico.

Culto del fuego y de los muertos: vestigios de este culto en la época romana y gótica. Enterramientos.

La familia y el hogar. Solidaridad económica y penal

entre sus miembros.

Instituciones políticas.

Instituciones civiles: derecho de la personalidad; de sucesión; de propiedad; de obligaciones

EDAD DEL BRONCE.

Derecho ibero - líbico.

Noción preliminar.

Indeterminación de los comienzos de la Edad del bron-
ce: sus caracteres generales.

Fuentes para su estudio en España y la Libia: Solón y
Platón, Herodoto, Diodoro de Sicilia, Estrabón, Salustio,
Avieno, etc; Brugsch, Phillips, Müllenhof, Movers, De Rou-
gé, Chabas, d'Arbois, Berlioux, Berlanga, etc.

A. Los Lebu ó Libios.

La Península como región líbica:

Testimonios de Phileas y Plinio sobre el límite septentrional
de la Libia en el Ródano.

Toponimia: terminación tania (libio-tuareg tan) de los nom-
bres de las regiones ibéricas: Cosetania, Turdetania, etc.
Nombres de ríos y de poblaciones comunes á España y
África: Vellegia, Agadir, Anas, Graius ó Ebro, etc.
Dato antropológico. Arquitectura, etc.

Opiniones acerca del origen y entronque de la raza
ibero-líbica: fecha de sus inmigraciones.

Sus navegaciones en el Mediterráneo y en el Atlántico. Territorios que ocupaba hacia el siglo xv a. de J. C. en la Península, en Italia, Galia, Cerdeña, Islas Británicas, Berbería, Delta, etc.

Fabricación y comercio del bronce: en el Atlas; en el

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B. La familia en este período.

a) Culto del Sol y de los muertos.

Testimonio de Pomponio Mela, respecto del Sáhara libio (oasis de Augela).

Testimonio directo de los enterramientos megalíticos: dólmenes de Andalucía, Marruecos y Argelia. La cueva de Menga.

Neton de Acci (Guadix). Su relación con el dios solar Aten del Atlas. Introducción de este culto en Egipto por la reina Tii ó Tai.

Consecuencias para el derecho de família.

b) Gobierno matriarcal de la familia.

Distinción entre la ginecocracia escítica de los Cántabros y la ibérica del Pirineo.

Examen del texto de Estrabón sobre el matriarcado cantábrico. Lápidas de Tarazona y Obarra.

Consecuencias de este régimen: marido dotal; herencia de las hijas primogénitas; apellido de la madre.

Su subsistencia entre los libios de Canarias hasta el siglo xv y entre los del Ahagar hasta hoy.

c) Sucesión legitima: derecho de primogenitura: su persistencia hasta este siglo en todos los pueblos pirenáicos y entre los tuaregs, como antes entre los guanches.

C. La tribu.

a) Organización social.

Tribus nobles y tribus vasallas:

Infeudación de las tierras y casas pobladas por las segundas,

á favor de las primeras. Tributos. Servicios militares. Persis
tencia de este sistema hasta hoy entre los libios del Sáhara:
el siervo am -
-rhíd.

Subsistencia de este régimen social á través de la coloniza

ción fenicia: ejemplo, los moradores de Lascuta, vasallos de Asta (bronce de Alcalá de los Gazules); siervas públicas, de Carteia.

Rango social de la mujer.

La mujer ibera en el Gobierno y en la guerra..
Tradiciones de un pueblo de amazonas en España y en Africa.
Las mujeres de los bébrices del Pirineo como árbitros interna-
cionales: vestigios en los fueros de la Edad Media.
Testimonios históricos acerca de la intervención de la mu-

jer en la vida pública, entre los libios del Atlas y en Canarias. Predominio de la mujer entre las actuales tribus del Sáhara descendientes de los libios.

b) Constitución política.

Monarquía federativa. Título de los reyes: análisis del vocablo líbico-turdetano argantonio: su comparación con el líbico-canario «guanarteme». Menceis-amanokales.

Memoria de algunos monarcas libios de los siglos XVI-XIV a. J. C.: Mermaiu, Deid, Kapur, Batta, etc.

c) Administración.

Marina: puerto militar de Carteia; id. de Cerné, en el
Atlas.

Fortificaciones: ejemplo, murallas de Tarragona; id. de
Agadir (Cádiz), destruídas por los fenicios.

Atalayas y telégrafo de señales contra las incursiones
de los salteadores y piratas, en la costa y en el interior:
ejemplo en los tiempos históricos: la torre Lascutana.
Minas: explotación de las de cobre en la Península y el
Atlas y de estaño en las Islas Británicas.

D. La Confederación libica.

Límite septentrional de la Libia en el Ródano y los Ligures.

Capitalidad del Imperio líbico: Cerné. Su situación: sus condiciones estratégicas y políticas.

Asambleas periódicas de los reyes. Juramento. Tribunal de pares.

E. Fuentes del Derecho.

Leyes rítmicas de la Turdetania: leyenda del legislador
Abidis.

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