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Leyes grabadas en bronce en el templo de Cerné.
Juicios dictados por los reyes.

F. Relaciones exteriores de los libios é iberos.

Dominio del Mediterráneo: alianzas con los teucros, pe

lasgos, etruscos, aqueos, tirrenos, jetas, contra Egipto y Fenicia: guerras marítimas: conquista del Delta; dinastía de Sais. Posesión de las Islas Británicas por los iberos, y comercio con ellas, según Dionisio el Periegete y Avieno. Conquista de Sicilia por los sicanos del Júcar: colonización de Cerdeña por los sardones del Pirineo.

Los libios en las Canarias y en Río de Oro.

Comercio de los libios del Sáhara con Egipto: deducción sacada de Herodoto: persistencia hasta hoy de las vías comerciales de los libios en el Gran Desierto.

G. Disolución del Imperio ibero-libio.

Triunfo de los egipcios y fenicios. Ruptura de la coalición de los pueblos occidentales.

Invasiones en él Ꭹ

establecimientos de otras razas:

En Italia, Córcega y Sicania ó Sicilia: los ligures y sículos. En el N. de Africa, en el S. de la Península ibérica y en Cerdeña: los fenicios.

Fundación de nuevos Estados ibero-líbicos:

En el Gran Desierto: Garama, Geira, etc.

En el Africa septentrional; Massylia, Maxitania, Mauru-
sia, etc. Memoria de algunos reyes númidas del siglo mi
a. J. C. Guerras con Cartago y con Roma.

En España. Estados turdetanos en el siglo ví-1. Memoria de
algunos régulos iberos. Descripción de sus cortes, según
Herodoto y Polibio. Guerras contra Cádiz. Relaciones entre
Carteia y Focea.

Nuevas invasiones y establecimientos en el siglo VI-V:
En el litoral mediterráneo de la Península y de la Galia: li-
gures y griegos.

*

En el resto de la Galia y en las Islas Británicas: celtas y galos.

En el centro, N. y N. O. de la Península: celtas, galos y es

citas.

División geográfica de la Península, la víspera de estas invasiones: Tartesios, Kempses, Cunetes, Igletes, Ceretes, Indiketes, etc.

DERECHO PENO-HISPANO.

Consideración preliminar: influjo de las razas semíticas en la civilización española.

La ciudad arya: Cachemira, Ecbatana, Rodas, Atenas, Esparta, Roma, Siracusa, Marsella, Numancia, Venecia, Lisboa, Londres, etc.

La ciudad semita: Ninive, Babilonia, Jerusalén, Tebas, Memfis, Sidon, Tiro, Cartago, Cádiz, Bagdad, Damasco, Córdoba, etc.

Distintos caracteres de una y otra.

Su encuentro en la Península:

Representación de la primera: (celtas, griegos, romanos, germanos) y de la segunda: (fenicios, cartagineses, judios, árabes, la Iglesia).

Elementos que han dejado una y otra en nuestro Derecho

actual,

1. Colonias fenicias.

A. Establecimiento de los fenicios en España.

Factorías comerciales de Tiro: conquista de Agadir (Cádiz), hacia el siglo XI.

Si habían inmigrado antes cananeos y sidonios. Opiniones contradictorias.

Territorio que ocuparon. - Hispania. - Poblaciones fundadas ú ocupadas en la costa y en el interior. Nombres de ciudades terminados en ippo.

B..Instituciones jurídicas y políticas.

Derecho de la personalidad. Clases de personas. Onomatología peno-hispana.

Derecho de obligaciones. Permuta. Si conocieron la compraventa. Cuándo principió la acuñación de moneda peno-hispana y con ella la compraventa.

Derecho administrativo.

Obras públicas. Puertos. Torre de Cepión. Faro de Cádiz.
Carreteras del Barbate al Tajo. Canales de Turdetania.
Minas. Arriendo con exclusiva de los oficios ejercidos en
ellas (truck system) y de la recaudación de tributos. Si
la introdujeron los fenicios en España y lo aprendieron
de ellos los romanos.
Exploraciones geográfico-mercantiles: periplo de Africa:
Himilcon, etc. Viajes de Eudoxio de Cyzico, costeados
por Cádiz en el siglo п a. J. C.

Derecho político.

La metrópoli, Fenicia. Federación de ciudades. Gobierno de cada ciudad: monarquía hereditaria y limitada: aristocracia. La casta sacerdotal: su poder y preeminencias. Sophetim ó sufetes.

Colonias:

Su autonomía política y administrativa respecto de Tiro.
Federación de las ciudades fenicias de la Península.
Hegemonia de Agadir: Hércules gaditano.
Sufetes de Agadir.

Vínculos que unían las colonias á la metrópoli:

Religioso: culto de Hércules tirio: fiestas religiosas anuales: theorías: diputados peno-hispanos en Tiro.

Económico: ventajas mercantiles: libertad de comercio para Tiro en España.

Derecho internacional: crueldad del derecho de la

guerra.

C. Caída de Tiro y Cádiz.

Genio mercantil de Fenicia: escaso genio militar y colonizador.

Las colonias hispano-fenicias, dependientes nominal-
mente de Nabucodonosor y de Ciro.

Los Estados iberos de Turdetania alzados contra
Gadir.

Gadir se somete al protectorado de Cartago. Su conducta en las guerras púnicas.

II. Colonias púnicas.

A. Antecedentes.

Fundación de Cartago: causas que la provocaron; etc. Creación de colonias en España. Protectorado ulterior sobre las colonias fenicias de la Península y de Africa. País que dominaron y por cuánto tiempo. Tratado entre Roma y Cartago sobre límites de sus respectivas posesiones en España.

B. Régimen civil.

Derecho de la personalidad,

Clases sociales: sacerdotes, negociantes, agricultores, mecánicos.

Vasallos tributarios: libios agricultores sometidos. Si existe semejanza entre este vasallaje y el de las tribus siervas de los iberos.

Condición de los esclavos. Su manumisión: cómo se efectuaba.

Mercenarios en el ejército.

Derecho de familia.

Edad para contraer matrimonio.

Extensión de la autoridad marital y de la patria potestad: derecho de vida ó muerte sobre los hijos: facultad de darlos Ꭹ de venderlos para sacrificios á Moloch.

Poligamia: si estaba ó no autorizada.

Adopción: de ingenuos; de esclavos.

C. Gobierno de la metrópoli.

Su carácter en general: primitiva constitución monárquica: tránsito á la aristocracia: partido democrático en tiempo de las guerras púnicas.

Organismos corporativos del Gobierno aristocrático.. Senado ó Consejo de los Ancianos. Su analogía con la Gerusia de Esparta, según Aristóteles. Número de gerusiastas: electores y elegibles. Si era cargo vitalicio. Sus facultades: declaraciones de guerra, ratificación de tra

tados, nombramiento de generales y embajadores, quejas de las ciudades coloniales, etc.

Consejo de los Ciento, ó de los Ciento-cuatro (ordo judicum). Origen moderno de esta institución: ocasión de su nacimiento. Su comparación con los eforos de Esparta. Quiénes podían entrar en él. Elección por los pentarcas. Facultades: carácter oligárquico de este cuerpo: juicio de residencia contra sufetes, gerusiastas y generales: su poder tiránico en el siglo II.

Pentarquias. Hipótesis más corrientes acerca de la naturaleza de estas corporaciones. Paso de ellas al centumvirato. Sus funciones, según Aristóteles.

Magistraturas supremas.

Sophetim, sufetes ó jueces. Si era anual ó vitalicio, este
cargo. Quiénes lo proveían: condiciones de elegibilidad.
Sus funciones: convocatoria y presidencia del Senado;
veto; poder judicial, etc.

General del ejército. Su poder omnimodo y dictatorial.
Questor ó ministro de Hacienda.

Asamblea del pueblo.

Caso eventual en que era éste convocado: disidencia entre sufetes y Senado.

Progresos del espíritu democrático en tiempo de las guerras púnicas; tumultos delante del Senado, etc. Reforma de Aníbal.

D. Gobierno de las colonias.

Organismos administrativos.

Sophetim ó pretores. Ejemplo, los sufetes de Cádiz, cru-
cificados por Magón.

Senado o Consejo de la ciudad. Ejemplo, el Senado de
Cartagena.

Asamblea del pueblo. Poder de éste en Cádiz al tiempo de
las guerras púnicas.

Relaciones con la metrópoli.

Religiosas: culto común de Melkarth, «dios colonial»>.
Económicas. Intendente de Hacienda en las ciudades colo-

niales. Secuestro de la libertad mercantil: monopolio del

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