Leyes grabadas en bronce en el templo de Cerné. F. Relaciones exteriores de los libios é iberos. Dominio del Mediterráneo: alianzas con los teucros, pe lasgos, etruscos, aqueos, tirrenos, jetas, contra Egipto y Fenicia: guerras marítimas: conquista del Delta; dinastía de Sais. Posesión de las Islas Británicas por los iberos, y comercio con ellas, según Dionisio el Periegete y Avieno. Conquista de Sicilia por los sicanos del Júcar: colonización de Cerdeña por los sardones del Pirineo. Los libios en las Canarias y en Río de Oro. Comercio de los libios del Sáhara con Egipto: deducción sacada de Herodoto: persistencia hasta hoy de las vías comerciales de los libios en el Gran Desierto. G. Disolución del Imperio ibero-libio. Triunfo de los egipcios y fenicios. Ruptura de la coalición de los pueblos occidentales. Invasiones en él Ꭹ establecimientos de otras razas: En Italia, Córcega y Sicania ó Sicilia: los ligures y sículos. En el N. de Africa, en el S. de la Península ibérica y en Cerdeña: los fenicios. Fundación de nuevos Estados ibero-líbicos: En el Gran Desierto: Garama, Geira, etc. En el Africa septentrional; Massylia, Maxitania, Mauru- En España. Estados turdetanos en el siglo ví-1. Memoria de Nuevas invasiones y establecimientos en el siglo VI-V: * En el resto de la Galia y en las Islas Británicas: celtas y galos. En el centro, N. y N. O. de la Península: celtas, galos y es citas. División geográfica de la Península, la víspera de estas invasiones: Tartesios, Kempses, Cunetes, Igletes, Ceretes, Indiketes, etc. DERECHO PENO-HISPANO. Consideración preliminar: influjo de las razas semíticas en la civilización española. La ciudad arya: Cachemira, Ecbatana, Rodas, Atenas, Esparta, Roma, Siracusa, Marsella, Numancia, Venecia, Lisboa, Londres, etc. La ciudad semita: Ninive, Babilonia, Jerusalén, Tebas, Memfis, Sidon, Tiro, Cartago, Cádiz, Bagdad, Damasco, Córdoba, etc. Distintos caracteres de una y otra. Su encuentro en la Península: Representación de la primera: (celtas, griegos, romanos, germanos) y de la segunda: (fenicios, cartagineses, judios, árabes, la Iglesia). Elementos que han dejado una y otra en nuestro Derecho actual, 1. Colonias fenicias. A. Establecimiento de los fenicios en España. Factorías comerciales de Tiro: conquista de Agadir (Cádiz), hacia el siglo XI. Si habían inmigrado antes cananeos y sidonios. Opiniones contradictorias. Territorio que ocuparon. - Hispania. - Poblaciones fundadas ú ocupadas en la costa y en el interior. Nombres de ciudades terminados en ippo. B..Instituciones jurídicas y políticas. Derecho de la personalidad. Clases de personas. Onomatología peno-hispana. Derecho de obligaciones. Permuta. Si conocieron la compraventa. Cuándo principió la acuñación de moneda peno-hispana y con ella la compraventa. Derecho administrativo. Obras públicas. Puertos. Torre de Cepión. Faro de Cádiz. Derecho político. La metrópoli, Fenicia. Federación de ciudades. Gobierno de cada ciudad: monarquía hereditaria y limitada: aristocracia. La casta sacerdotal: su poder y preeminencias. Sophetim ó sufetes. Colonias: Su autonomía política y administrativa respecto de Tiro. Vínculos que unían las colonias á la metrópoli: Religioso: culto de Hércules tirio: fiestas religiosas anuales: theorías: diputados peno-hispanos en Tiro. Económico: ventajas mercantiles: libertad de comercio para Tiro en España. Derecho internacional: crueldad del derecho de la guerra. C. Caída de Tiro y Cádiz. Genio mercantil de Fenicia: escaso genio militar y colonizador. Las colonias hispano-fenicias, dependientes nominal- Los Estados iberos de Turdetania alzados contra Gadir se somete al protectorado de Cartago. Su conducta en las guerras púnicas. II. Colonias púnicas. A. Antecedentes. Fundación de Cartago: causas que la provocaron; etc. Creación de colonias en España. Protectorado ulterior sobre las colonias fenicias de la Península y de Africa. País que dominaron y por cuánto tiempo. Tratado entre Roma y Cartago sobre límites de sus respectivas posesiones en España. B. Régimen civil. Derecho de la personalidad, Clases sociales: sacerdotes, negociantes, agricultores, mecánicos. Vasallos tributarios: libios agricultores sometidos. Si existe semejanza entre este vasallaje y el de las tribus siervas de los iberos. Condición de los esclavos. Su manumisión: cómo se efectuaba. Mercenarios en el ejército. Derecho de familia. Edad para contraer matrimonio. Extensión de la autoridad marital y de la patria potestad: derecho de vida ó muerte sobre los hijos: facultad de darlos Ꭹ de venderlos para sacrificios á Moloch. Poligamia: si estaba ó no autorizada. Adopción: de ingenuos; de esclavos. C. Gobierno de la metrópoli. Su carácter en general: primitiva constitución monárquica: tránsito á la aristocracia: partido democrático en tiempo de las guerras púnicas. Organismos corporativos del Gobierno aristocrático.. Senado ó Consejo de los Ancianos. Su analogía con la Gerusia de Esparta, según Aristóteles. Número de gerusiastas: electores y elegibles. Si era cargo vitalicio. Sus facultades: declaraciones de guerra, ratificación de tra tados, nombramiento de generales y embajadores, quejas de las ciudades coloniales, etc. Consejo de los Ciento, ó de los Ciento-cuatro (ordo judicum). Origen moderno de esta institución: ocasión de su nacimiento. Su comparación con los eforos de Esparta. Quiénes podían entrar en él. Elección por los pentarcas. Facultades: carácter oligárquico de este cuerpo: juicio de residencia contra sufetes, gerusiastas y generales: su poder tiránico en el siglo II. Pentarquias. Hipótesis más corrientes acerca de la naturaleza de estas corporaciones. Paso de ellas al centumvirato. Sus funciones, según Aristóteles. Magistraturas supremas. Sophetim, sufetes ó jueces. Si era anual ó vitalicio, este General del ejército. Su poder omnimodo y dictatorial. Asamblea del pueblo. Caso eventual en que era éste convocado: disidencia entre sufetes y Senado. Progresos del espíritu democrático en tiempo de las guerras púnicas; tumultos delante del Senado, etc. Reforma de Aníbal. D. Gobierno de las colonias. Organismos administrativos. Sophetim ó pretores. Ejemplo, los sufetes de Cádiz, cru- Senado o Consejo de la ciudad. Ejemplo, el Senado de Asamblea del pueblo. Poder de éste en Cádiz al tiempo de Relaciones con la metrópoli. Religiosas: culto común de Melkarth, «dios colonial»>. niales. Secuestro de la libertad mercantil: monopolio del |