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en la indigencia... De tí he aprendido que la igualdad es un efecto necesario de la comunidad de las tierras... Y pues vives en un país en que apenas pueden vivir los hombres, por efecto de una dichosa medianía, no te olvides de que tu suerte está cifrada en que las tierras sigan siendo comunes, y que al punto que esta comunidad te falte, serás reducido á un desierto, en que sólo habitarán los bueyes y las fieras.>>

Esa organización de la propiedad rural en Llanabes ha llegado hasta nuestros días, según una nota suministrada por el abogado leonés Sr. Aramburo al distinguido autor de la Historia de la Propiedad.

«Ese pueblo, dice, tiene terrenos de aprovechamiento común, sujetos á la legislación ordinaria, y prados (todos naturales) que pertenecen al dominio particular y se adquieren y y trasfieren con arreglo al derecho común. Pero las tierras de labor se hallan divididas desde tiempo inmemorial en cierto número de suertes, que se alteran cada diez años, según que aumenta o disminuye el número de vecinos, mas sorteándose siempre entre éstos, cada uno de los cuales entra á disfrutar lo que le toca. Si durante los diez años muere alguno, su suerte la recibe algún nuevo vecino, si le hay, y en otro caso, la viuda; si hay viuda y nuevo vecino, la llevan por mitad. Los hijos del muerto sólo la disfrutan á falta de viuda y de vecino nuevo, y únicamente hasta la época del nuevo sorteo. El terreno que se cultiva en esta forma es de corta extensión, correspondiendo á cada vecino unas tres fanegas: se regula por lo que llaman sus Ordenanzas, y no hay memoria de que se haya disfrutado de otro modo.» (Ensayo sobre la Historia del derecho de Propiedad, por D. G. de Azcárate, t. III, pág. 180.)

Esta costumbre ofrece, al parecer, en otras provincias diversidad de variantes, sobre las cuales llamo la atención de los jurisconsultos, economistas, políticos é historiadores, que todos interesa el precisarlas y describirlas.

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Según noticia que nos suministra el Sr. D. Zoilo Espejo,

en el valle de Trevejo (Cáceres), frontera de Portugal, hay pueblos que poseen en común una cierta extensión de tierra laborable, dividida en tres hojas, que se destinan alternativamente una para cultivo, otra para pastos y la tercera para barbecho. Cada año, las hojas correspondientes á cultivo y á barbecho se subdividen en tantas parcelas como vecinos labradores viven en el pueblo, se sortean entre ellos y cada uno labra que le ha caído en suerte.

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Una práctica semejante á ésta ha de estilarse en el valle de Sayago (Zamora), igualmente finítimo de Portugal, á juzgar por la alusión á ella que hace D. Tomás M. Garnacho, citado por el Sr. Fernández Duro. «Las costumbres de los sayagueses, dice, son patriarcales, con cierto ribete democrático; y como la propiedad está tan dividida allí, no hay grandes caudales, ni tampoco abundan los mendigos, gozando todos los vecinos en sus pueblos respectivos el auxilio de los terrenos concejiles, que se reparten por rigoroso sorteo.>>

Pastos de aprovechamiento común.

De una monografía histórico-jurídica, de gran interés para nosotros, que acaba de imprimir en Bayona el erudito hispanista y arqueólogo Rev. Wentworth Webster (Quelques notes archéologiques sur les moeurs et les institutions de la region pyrenéene, 1885), extractamos la siguiente referencia á la costumbre de los pastos comunales, vigente todavía en las dos vertientes del Pirineo, como en otras muchas comarcas de la Península, según hemos visto.

«El régimen comunal de los pastos pertenecientes á la Parroquia ó al Municipio, subsiste aún en muchos lugares del Pirineo. He aquí una descripción de él, sacada de un capítulo de «Les Coutumes générales, gardées et observées en païs et baillage de Labourd, et ressort d'icelui (Bordeaux, 1814.)»

«El art. 1o está formulado del siguiente modo:

>>Des terres communes, herbages et pâturages, et dommages donnés és héritages.

>>I.-En la terre de Labourt, chacune Parroisse a et possède

ses terres communes et voisines, entre tous les Parroissiens d'icelle Parroise par indivis, distinctes et séparées des autres Parroisses, comme appert par bornes et limites.

>>Chacun Parroissien, és terres communes de la Parroise d'où il est Parroissien, pour indifféremment tenir et pâturer son bétail, gros et menu, de quelque qualité et nombre qui'l soit, et en tout temps de jour et de nuit...

>>IV.-Chacun Parroissien peut prendre des arbres és bois communs de la Parroisse, pour sa provision de leigne, de bois et fuste, pour bâtir en la Parroisse, et non pour vendre ne tirer hors de ladite Parroisse.»>

«Derechos análogos ó semejantes á éstos existían en toda la zona pirenaica. Á las veces, los pastos no eran propiedad de una sola parroquia, sino de una especie de confederación ó república de parroquias de todo un valle, por ejemplo, la república del valle de Aspe. Su posesión por la comunidad ó república del valle consta en los Códigos legales, á saber, los Fors ó Fueros de uno y otro lado del Pirineo; y está reconocida por la legislación general de los dos reinos. Esos derechos colectivos ó comunales de estas pequeñas repúblicas, dieron lugar á guerras, á tratados de paz, á alianzas, exactamente lo mismo que en los grandes Estados. La facultad de defender á mano armada sus pastos y firmar tales tratados, ha sido reconocida á menudo por los reyes de España, por los de Bearne y de Navarra y por los de Francia. Los fueros del valle de Arán (año 1309) reservan expresamente á los araneses «el derecho de acordar la paz con sus vecinos sin consentimiento del Rey.» Los privilegios del valle de Aspe atribuían á los habitantes el derecho de defender sus pastos y tener tropas armadas para este efecto. Por un tratado ajustado entre el valle de Baretous y el de Roncal, cobra éste de aquél un tributo anual.

>>Este régimen comunal se diferencia radicalmente del de León y Zamora. En éste, las tierras laborables se dividen en parcelas y se adjudican por suerte entre los vecinos para un cierto tiempo: mientras éste dura, las parcelas pertenecen al individuo Ꭹ él sólo las usufructúa. Por el contrario, en este otro régimen, los pastos son absolutamente comunes: ningún individuo tiene derecho personal y exclusivo sobre parte alguna

del suelo por mucho ni por poco tiempo: el todo es para todos, común é indiviso...

>>Observando las diversas formas que reviste actualmente la propiedad agrícola en las dos vertientes del Pirineo, me he preguntado muchas veces cuál es la mejor. Desde hace veinte años, vengo cuestionando sobre este punto á todo el mundo, hacendados, medieros, colonos, labradores. Las condiciones del cultivo de la tierra son en esta región mucho más variadas de lo que ordinariamente se cree. Pero no he encontrado una que presente una superioridad definitiva y absoluta sobre las demás. He notado constantemente que las personas más entendidas son las que más titubean en dar un respuesta categórica. Dudo que el campesino propietario, con la exagerada competencia de hoy, pueda vivir, como antes, exclusivamente con el producto de su labor. Sus derechos de pastoreo, de forrajeo, de corta de leña, de castaña, etc.: he aquí lo que permite continuar la lucha con éxito.

»Este es también el parecer de la comisión inglesa en su Informe sobre la condición de los campesinos (crofters and cottars) del Norte de Escocia.»

DE LA COMPAÑÍA GALLEGA.

Merecen incorporarse al derecho de Castilla, que constituirá el futuro Código civil, las reglas consuetudinarias que rigen á la llamada Sociedad Gallega, por más que hasta aquí no hayan formado verdadera doctrina de jurisprudencia?

En la época actual, en que ya se discutieron en el Senado las bases de la Codificación civil y que está pendiente de la deliberación del Congreso dicho proyecto de ley; en estos tiempos en que el deseo de la innovación lleva á olvidar y hacer desaparecer lo antiguo, cuando los verdaderos adelantos están en conservar progresando, hemos creído de verdadera oportunidad hacer este ligero estudio de la Sociedad Gallega, práctica tan necesaria como importante, y que bien merece que se ocupara de ella alguna de las respetables eminencias que son la honra de nuestra patria, y especialmente de Galicia; su defensa bastaría para que se realizara el bien que yo deseo para estas desgraciadas provincias de España.

Existe en la región gallega una sociedad doméstica ó familiar que la forman los abuelos, padres, hijos y yernos mayores de edad, ó emancipados, capaces de contratar, que no están en interdicción, por el solo hecho de vivir juntos, comer en una misma mesa y manteles y cultivar recíprocamente los bienes de todos, atendiendo con sus productos á las necesidades de los asociados. Coetánea con la familia del labrador gallego, su origen se pierde en la oscuridad de los tiempos; desde el último tercio del siglo xv la vemos defendida en algún caso de corte, en amparo de alguna viuda, cuyos derechos á la participación de tal compañía no se le querían reconocer, respetada por los Adelantados ó Alcaldes Mayores de Merindad, y por los Jueces de las antiguas jurisdicciones, la hallamos

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