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DERECHO IBERO-CELTICO.

A. El Derecho y la Ley.

a Concepto del Derecho.

Relación exterior, material, de este término, reflejada en el vocablo celto-hispano joueas.

Relación ética: principio divino del Derecho: Ataecina Turibrigense, como deidad chtónica y legifera. La Naturaleza divinizada, como órgano de manifestación del Derecho: ordalias. b Vocablos jurídicos de los ibero-celtas: «joueas»; «cum»>; <<ves ó behetría»; «rix»; «porcom»; «fidal»; «vedrayo»; etc.

c Forma y fuentes del Derecho positivo.

Forma trópica. Simbólica jurídica. Ejemplos de tropos jurídicos de este período.

Costumbres orales. Cuándo se escribieron por primera vez. Los porcom (probi homines).

Fazañas ó decisiones. Su autoridad.

B. La Personalidad.

Organización social por razón de clases:

Nobles y clientes. Devotos: celtiberica fides: ejemplo, los devotos de Sertorio.

Siervos de criazón. Equivalencia de esta palabra á la de «solariego».

Vasallos aparceros:.

«Gasalianos» de una escritura gallega del siglo vi: significado del vocablo «gasalia».

Su comparación con los «doer-cele» de Irlanda.

Transformación ulterior de este género de vasallaje.

Reliquias de él en la Edad Media: luctuosa; posada.

Esclavos. Ejemplo: los esclavos de Viriato.

Sacerdocio: hieróscopos lusitanos: si existió el druidismo en
España.

La mujer: su participación en la labranza.

Derecho de los ancianos al suicidio.

Denominación de las personas:

Nombre individual; patronimico; gentilicio. El sufijo ives: origen del sufijo patronímico español ez. Ejemplo: «Bovecio Bodecives Orgnomescum»>, individuo cántabro.

Cómo reproduce este sistema de nombres la organización social de los españoles en este período.

C. La Familia.

El culto doméstico de los muertos y del fuego: el swastika y los dioses manes en las inscripciones sepulcrales.

Patrimonio de la familia.

Su inalienabilidad en los primeros tiempos. Vestigios de comunidad doméstica en Galicia, Portugal y Aragón.

Reducción posterior del solar vinculado en la familia: las cinco cabnadas de tierra.

Matrimonio.

Esponsales en Córdoba: un antecedente de la fazaña de Doña
Elvira, según un texto atribuído á Séneca.

Rito matrimonial:

Traditio: sacrificio de despedida á los lares.
Deductio in domum ó téλλos: cabalgada.

Confarreatio: torta; cantos himeneos; banquete nupcial. Ejemplo de esta ritualidad en las bodas de Viriato: vestigios en los Fueros de la Edad Media y en las costumbres actuales del Pirineo.

Dote á la mujer. Arras: vaso de plata: cabalgadura. Parte que ha tenido el derecho germánico en el desarrollo de estas instituciones.

La viuda. Patria potestad: derecho de viudedad ó fuero de unidad: origen de estas instituciones.

Filiación adoptiva. Noticia de Diodoro Sículo: cómo subsistió en Castilla y Navarra, por toda la Edad Media, el primitivosímbolo de adopción.

Sucesión:

Heredamiento de un hijo. Dote á los demás, caso de crear nuevas familias: reversión al tronco.

Sucesión directa: si sucedía al padre el hijo mayor ó el

menor.

Sucesión colateral: fuero de troncalidad: su persistencia hasta hoy.

Sucesión de ascendientes: que los bienes propios de la familia no suben.

D. La gentilidad y la behetria.

El cum ó clan. Quiénes lo constituyen.

Sacra municipalia de los ibero-celtas. Dioses gentili-
cios: Reuvean, Coro, Contucio, Tullonio, Brocco, etc.
Vescum (vicus) ó behetría: Ruanes, Corao, Contucia,
etcétera. Orígenes y significación que suele atribuirse equi-
vocadamente á la behetría.

El jefe ó princeps de la gentilidad hispana.
Asamblea de padres de familia (Consejo de familia),
como en las leyes de Howel. Vestigios de esta institución
en los fueros de la Edad Media: subsistencia hasta hoy en
Aragón. Número de individuos que lo componen. Atribu
ciones.

Clientes de behetría. Ejemplo, las gentilidades de los
Desoncos y Tridiavos recibiendo en clientela á individuos
de los Avólgigos, Visáligos y Cabruagénigos (bronce de
Astorga).

E. La tribu y la federación de tribus.

La

gens 6 tribu como agregado de behetrías. Contrebia ó capital de tribu. Ejemplo de algunas: Asta, Carteia, Vellegia, Numancia, Illiturgi, Asturica, Athanagia, etc.

Jefes de tribu ó régulos:

Monarquía electiva dentro del patriciado: tendencia á hacerse hereditaria: discordias civiles: Corbis y Orsua. Duplicidad de esta magistratura, como entre los galos: In

díbil y Mandonio; Ambón y Leuco. Vestigios en la Edad Media: Jueces de Castilla; el Justicia y el Rey de Aragón, etc.

El Senado de la tribu:

Su composición: los patricios ó jefes de las gentilidades. Sus atribuciones: alianzas; declaración de guerra; condiciones de la paz, etc.

Publicidad de las sesiones: asistencia de la muchedumbre. Responsabilidad de los caudillos y senadores.

Juicio de residencia: la opinión pública.

Ejemplos: entrega de Mandonio: exterminio del Senado cántabro en Vellegia; muerte de Ávaro en Numancia. Federación de tribus.

Jefes electivos de las fuerzas confederadas. Ejemplo: elección de Carón.

Asambleas internacionales de los aliados. Ejemplo: «concilium inmixtis Turdetanis» de los celtiberos.

F. Derecho de propiedad.

Su analogía con el de las demás familias del tronco

aryo.

Propiedad de la tribu. Vestigios de ella en la actualidad: Universidades de tierra de Avila y Soria. Comunidades de pastos del Ampurdán, etc.

Facerías en Burgos, Asturias, Navarra, etc.

Propiedad de la behetria.

Sorteo anual de tierras. Testimonios de su subsistencia en los

tiempos históricos:

De Estrabón, entre los vaccéos.

Del tumbo de Iria, en el barral de Lestrove.

De la costumbre actual en Llanabes, Sayago, Trevejo, etc. Tierras de aprovechamiento común.

Tierras cultivadas en común.

Tierras repartidas á las familias, conservando la behetría un

dominio eminente: reversión.

Retracto comunal de solariegos. Derrotas. Las rastrojeras como bienes de propios.

Propiedad de la familia.

Comunidad céltica.

Desmembraciones del vínculo familiar para constituir nue

vas familias: extensión del solar inalienable.

Vestigios de este régimen:

Compañía gallega: principios por que se rige en Galicia y en Portugal.

Comunidad doméstica del Alto Aragón: idem de Bergantiños, Lalin, Cotovad, etc: el hereu; el petrucio.

Propiedad individual.

Pecuaria. Importancia de la ganadería, según los mitos primitivos de la Peninsula; Viriato, pastor. Feudalismo fundado en la aparceria.

Territorial.

Escasa importancia de la propiedad inmueble.

Opiniones acerca de su existencia como propiedad individual. Distinción entre bienes propios y adquiridos. Transición del régimen de la propiedad colectiva al de la

individual: instituciones nacidas de ella.

Si conocieron los españoles el testamento antes de la conquista romana.

G. Derecho de obligaciones.

Cambio: sistema triple.

Trueque ó permuta directa de las especies.

Trueque por mediación de la plata no amonedada, en peque

ñas láminas ó trozos.

Compraventa, desde la introducción de la moneda por los

griegos en el siglo IV-III a. J. C. Compra de territorios de

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los pueblos conquistados: ejemplo, en Numancia y los vacceos. Arrendamiento (?) de solar y pastos para colmenas trashumantes: un plomo de Córdova y un texto de Plinio.

Aparceria pecuaria.

Si fué conocido este contrato como contrato libre en la España antigua.

Importancia que tuvo en la Edad Media: ejemplo, en la Ordenação de Portugal. Influjo arábigo: el xarico.

Enlace de esta aparcería civil con la feudal antigua y transi

ción de una á otra.

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