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Foro y colonato.

Si existía el foro al tiempo de la conquista romana: su relación con el «domaine congeable de la Bretaña.

Si tenían este carácter los arrendamientos de Galicia aludidos

en un rescripto de Honorio.

H. Derecho administrativo.

Fortificación y ensanche de las poblaciones: ejemplo,
Segeda.

Ve-rhedas ó caminos para carros: policía de estos cami-
nos, según Tito Livio.

Navegación interior: en el Duero; en el Tajo, etc.
Fuerzas militares:

Infantería y caballería: «caetrata juventus». Importancia nu

mérica de estas fuerzas.

Combinación de la infantería con la caballería.

Honderos de las Baleares.

Carros. Ejemplo, los beliones en la guerra contra Cartago.
Espíritu militar: mercenarios; resistencia de Asta y Numan-
cia; antropofagia de Calagurris.

Sacrificios religiosos públicos, según Estrabón: auspicia.
Teatros indígenas de Rigas y Córdova.

Instrucción pública: colegios sacerdotales: maestros grie-
gos en el Sur, antes de la conquista romana: estudios de Osca.
Emisión de moneda:

Zecas indígenas: tipo general de los denarios ibéricos.
Estados ibéricos donde penetró la moneda por influjo de

las colonias griegas antes de Roma. Dracmas con leyendas
iberas: victoriatos iberos. Procedencia griega de los prime-
ros grabadores de esta moneda.

Estados donde penetró la moneda por influjo de Roma, durante la conquista. Año en que principió á circular la moneda romana en España: su imitación por la administración indigena: moneda bigata militar romano-hispana; argentum oscense. Zecas de Tarraco y Osca.

J. Derecho penal y procesal.

Delitos. Penas: lapidación; despeñamiento; asfixia por el agua; mutilación.

Ordalias: combate judicial; piedras oscilantes; agüeros. Inscripción votiva al río Coura en Lamas de Moledo. Los porcom-joueas de Cailóbriga. Su relación con los

brithemin ó breheunn de Irlanda.

Embargo por deudas y por daños de ganados, sin intervención de autoridad, lo mismo que en Irlanda. Vestigios de este sistema en el Fuero Viejo y en la costumbre actual de Asturias.

L. Derecho internacional é intermunicipal.

La hospitalidad como lazo internacional. Pactos de clientela y hospitalidad. «Hospitium vetustum antiquom>> pactado entre los Desoncos y los Tridiavos, en la tésera Asturicense. Vestigios en la Edad Media.

Omonoias ó conciertos sobre moneda: su objeto: poblaciones que los celebraron dentro de la Península: cómo se indicaba en los cuños.

Alianzas: ejemplo, Numancia y Lagni.

Tratados internacionales. Omonoia de la Ilergecia con

Massilia. Tratado de Roma con Numancia: distinto modo de entenderlo los romanos y los pelendones. Etc.

Emblemas y blasones de tribus y de razas: símbolos numismáticos de luchas de razas.

Mutilación de prisioneros: hecatombes á Neto y á la

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REVISTA DE LA PRENSA PROFESIONAL ESPAÑOLA

No encierran el mayor interés las materias jurídicas que debate la prensa profesional en el presente mes, por cuya razón la reseña será bastante ligera, en lo que toca à la discusión y resolución de cuestiones legales. Tendrá, sin embargo, más extensión en lo relativo al objeto que persiguen los Congresos de carácter juridico, anunciados en la Gaceta del Notariado y en la de Registradores y Notarios.

La Reforma legislativa inserta un articulo del Sr. D. Victor Fuentes del Rio, en el que trata de la provisión de los Registros de la propiedad, y cuyo principal objeto es combatir la opinión sustentada en la misma revista por el Registrador de la propiedad de Orgiva, de que no debe darse el ascenso inmediato de un Registro de cuarta á uno de primera.

El articulista entiende que no existen razones que puedan oponerse á este ascenso: que bajo el punto de vista cientifico, el ejercicio de las funciones del Registrador de cuarta se diferencia considerablemente del ejercicio de las del de primera, en la cantidad de casos, pero no en la calidad de ellos, que es la sustancia, la esencia del cargo, siendo iguales sus funciones y la obligación de saber el desempeño de su cometido; y que bajo el aspecto prác tico, en los Registros de cuarta, donde es tan escaso y de tan limitado saber juridico el personal que auxilia, el Registrador lo hace todo, pues no puede limitarse á firmar lo que otro ha escrito, y á calificar documentos dificiles, que, aunque pocos, los hay también, sino que tiene que liquidar, presentar, calificar, inscribir, complementar y firmar todo personalmente, siendo su vida oficial poco tranquila; que esto no le sucede al Registrador de primera, pues siendo bastantes los rendimientos del Registro que desempeña, tiene las mās

veces un personal ilustrado y apto; más de un Letrado, en algún punto, le auxilia con asiduidad y provecho, y siendo también más esmerada la redacción de los títulos calificables, se encuentra facilitado en grado sumo el objetivo de la ley Hipotecaria.

Concluye su artículo manifestando que el cargo de Registrador es esencialmente pasivo: que la movilidad excesiva y el rápido paso por varios Registros nada bueno determina, y que la reflexión y el estudio de la ley y su aplicación práctica á cada Registro, requieren tiempo, circunstancias necesarias para llevar á feliz término el fin que se propusieron los autores de la ley Hipotecaria.

La Gaceta del Notariado trata de la resolución dictada por la Dirección general de los Registros en 3 de Febrero último, confirmatoria de la de 17 de Mayo de 1880, en la que se declara, que la medida superficial ó cabida de las fincas no es circunstancia esencial de las inscripciones, y que los Registra dores deben inscribir los títulos, limitándose á consignar en los asuntos aquella omisión, pero sin rechazarlos. Aconseja á los Notarios que cuando no pucdan consignar en los titulos la cabida de las fincas, manifiesten la razón de la omisión, y citen, por vía de previsión, la resolución de 3 de Febrero ya mencionada, á fin de que sirva de aviso al Registrador al calificar el título.

Publica también la Gaceta del Notariado la convocatoria que hace la Real Academia Matritense de Legislación y Jurisprudencia, para la celebración de un Congreso jurídico en la corte el 25 de Noviembre próximo. El principal objeto de este Congreso es el de llamar la atención pública sobre determinadas cuestiones jurídicas, antes de que en las Cortes se ponga á discusión el proyecto de Código civil. Tan noble propósito es indudable ha de encontrar apoyo en todos los que se dedican al ejercicio de la abogacia en los Tribunales encargados de aplicar las leyes, y en todos aquellos que en la cátedra ó en Revistas tienen por principal misión estudiar y desenvolver los puntos más difíciles de la ciencia del Derecho. De esperar es que el citado Congreso alcance un brillante éxito por el levantado fin que persigue, por el centro que ha tomado la iniciativa y por la importancia de los temas que han de discutirse, que son los siguientes:

1o Estructura más apropiada para un Código civil español.-Distinción formal entre leyes obligatorias y leyes supletorias. 2° Caso de subsistir en España varias legislaciones civiles, cómo debe aplicarse a las relaciones de anas con otras la doctina de los estatutos. 3° Costumbre y jurisprudencia.Valor de estas fuentes de Derecho.-Si deben intervenir los Poderes públi cos en su manifestación; y caso afirmativo, en qué límites, à qué efectos y en qué forma. 4° Fijar concretamente los limites que deberían señalarse à la

libertad individual en la contratación civil, en las capitulaciones matrimoniales, en la constitución de derechos reales, etc. 5° El consejo de familia como forma de consagrar la independencia de la familia.—Actos á que debe extenderse su jurisdicción.-Su organización en cada caso. 6° Lugar de la mujer en la familia.-Su intervencion en la administración de los bienes, en el ejercicio de la patria potestad, en el gobierno de la familia. - Potestad marital. Facultades y derechos de la viuda. 7° Sucesión testamentaria é intestada. Sistema de legítima; idem de libertad de testar; sistemas mixtos. -Cuál debe adoptarse en España.-Orden de suceder abintestato. 8° Derechos y deberes que nacen de la filiación ilegítima. 9° Personas sociales bajo el punto de vista del Derecho civil.-Su nacimiento y registro. Su capacidad jurídica. Formas varias de propiedad social, y modo de regularlas. 10. Modificaciones que reclaman en el Derecho civil las nuevas condiciones de la vida económica. 11. Lo contencioso-administrativo.-Si responde este concepto á alguna categoria racional en el Derecho.-Si deben encomendarse las materias de este orden á los Tribunales ordinarios ó requieren organismos especiales.-En la segunda hipótesis, cómo deben constituirse éstos y qué género de jurisdicción ha de serles atribuída. 12. Tribunales especiales de comercio. Si conviene restablecerlos en España.-Caso afirmativo, cuál habría de ser su organización.

También publica la misma Gaceta un notable artículo de su Director, señor Gonzalo de las Casas, sosteniendo la conveniencia de celebrar un Congreso no tarial español, al objeto de realizar los deseos de los Notarios españoles de hacer comprender todos los males que se tocan en la organización del Notariado, en sus intereses morales y materiales y en su legislación vigente. Partiendo de la convocatoria del Congreso jurídico, al que han sido invitados los Colegios de Notarios, expone algunas observaciones á las Juntas de los mismos en cuanto al procedimiento más aceptable para llevar á feliz término la celebración del Congreso notarial, y manifiesta además que la ocasión para que pueda tener lugar es la más propicia, como preliminar del Congre so jurídico, que tanta influencia ha de ejercer en la formación del nuevo Código civil de España.

Las aspiraciones manifestadas por los Registradores de la propiedad de la región castellana y de Galicia, han encontrado resonancia en las márgenes del Turia. La Gaceta de Registradores y Notarios nos da cuenta detallada del Congreso de Registradores de la región valenciana, celebrado el 29 de Mayo último, y de las conclusiones que en él han sido aprobadas. Son las si guientes: 1 Solicitar de los poderes públicos asimilación á la carrera judicial y fiscal, derechos pasivos, nuevo arancel y supresión del descuento ex

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