Imágenes de páginas
PDF
EPUB

partamento, que son competentes para tal objeto aun en primera instancia. En este caso la alzada es ante la primera Antoridad superior en el orden jerárquico.

Tienen además dichos Tribunales en materia penal el derecho de tomar medidas preventivas, pero solamente con el concurso del Consejo municipal. Pueden colocar bajo la vigilancia de la policía durante cuatro meses las personas condenadas por robo simple, ó sea cuando el valor de lo robado no exceda de 2 francos, y á los indivíduos que crean existen razones para presumir que cometen robos ó incendios en los pueblos de la comunidad, de lo cual aparece que, á pesar de ser una pena accesoria en el sistema general del Código penal la vigilancia de la policia, se convierte en dichos casos en una pena principal.

Tribunales de distrito.-En cada distrito (okrong) hay uno de estos Tribunales, y por excepción en la capital uno con la misma categoria de los de disrito para dicha ciudad. Estos se componen de un Presidente y dos ó más Jueces, y un Secretario, que está encargado de la administración interior del Tribunal y que dirige los trabajos de los Escribanos. Tanto éstos como el Secretario pueden ser Jueces suplentes en caso de necesidad. Dichos Tribunales pueden dividirse en dos secciones según su importancia. Los Magistrados son inamovibles, à partir de la ley de 9 de Febrero de 1882, y son nombrados por decreto del Rey, á propuesta del Ministro de Justicia: el Presidente lo es en la forma que expondremos al tratar de los Consejeros del Tribunal de Apelación.

Las condiciones de aptitud exigidas para los Jueces de estos Tribunales son las siguientes: ser servio, tener 25 años cumplidos, haber hecho sus estudios completos en la facultad de Derecho de Belgrado ó en el extranjero. Para ser Presidente se requiere, á más de las condiciones anteriores, la de haber desempeñado durante 5 años funciones del orden judicial ó profesor en la facultad de Derecho ó Abogado. El sueldo del Presidente es de 4.000 francos, y después de un periodo de 5 años, de 5.000. El de los Jueces es de 2.500 frarcos, y cada 5 años es aumentado en otros 500, aunque no puede nunca pasar de 4.000.

La competencia de estos Tribunales se extiende á los asuntos civiles, penales y mercantiles, á excepción de Belgrado, donde existe un Tribunal especial de comercio. Se ocupan también de los concernientes à la tutela y la minoridad.

En materia civil conocen: como Tribunal de Casación, en los recursos contra los fallos de los Tribunales municipales, correspondiendo su resolución, según "antes hemos dicho, al Presidente ó á un Juez delegado por él. En primera ins tancia entienden en todas las contiendas que están fuera de las competencias de los Tribunales municipales, á saber: 1o, según el valor del litigio, en las que versan sobre bienes muebles cuyo valor pase de 200 francos; en las que se ejercitan acciones petitorias sobre inmuebles, cuyo valor exceda de 100

francos; en los asuntos en que no es tasable la materia litigiosa, á excepción de los que se refieren á las servidumbres, que según queda expuesto, competen á los Tribunales municipales: 2o, sin relación al valor de la cosa litigiosa, conocen en todas las cuestiones concernientes á las sucesiones testamentarias ó abintestato, en todos los pleitos intentados contra los funcionarios públicos por daños causados en el ejercicio de sus funciones y en todos en los que sea demandante el Tesoro ó la Dirección de fondos.

En primera y última instancia entienden sin alzada en todos los asuntos que pasan del límite fijado á la competencia de los Tribunales municipales y no exceden de 421 francos, sin contar los intereses, gastos y perjuicios, á no ser que éstos constituyan el principal de la reclamación.

En materia penal intervienen en primera instancia en todas las causas por crimenes que no estén reservados al Jurado. La instrucción criminal está encomendada: 1o, á los Alcaldes; 2o, á los Agentes delegados del Ministro del Interior, como son los prefectos de distrito, subprefectos de departamentos y los comisarios de policía; y 3o, á los Tribunales de distrito y al Tribunal de la ciudad de Belgrado. Los Alcaldes deben comenzar la instrucción y deben también proceder á las comprobaciones, cuando no haya en la localidad ninguna Autoridad superior de policía, que son los encargados principalmente de dicho servicio. El rollo del Juez de instrucción, que es á la vez Juez del Tribunal de distrito, no principia hasta que no está terminado por la prefectura, ó bien cuando por ser muy importante ó muy complicado el asunto, pide el funcionario de policía encargado de la instrucción al Tribunal de distrito que debe ser un Juez y un Escribano para ello. El instructor de la causa tiene todos los poderes del Juez, y como él, puede acordar la detención por sí solo, cuyo acuerdo debe ser motivado. El prevenido puede alzarse ante el Tribunal de distrito, que sin la intervención de las partes ni de sus defensas, decide si están ó no cumplidas las leyes. En caso negativo, es puesto en libertad, sin que exista recurso alguno contra tal resolución. Si el resultado de la instrucción es desfavorable al prevenido, el instructor le envía con las piezas de convicción al Tribunal de distrito, el que inmediatamente falla sobre el mantenimiento de la prevención ó sobre la libertad definitiva del prevenido. En el primer caso, decide si el hecho es ó no de la competencia del Jurado, y contra los fallos del Tribunal de distrito sólo cabe el recurso de casación. En seguida se envia el asunto al Comité criminal, compuesto del Juez de instrucción y de un Escribano, quienes deben completar la instrucción si fuese necesario y preparar la requisitoria.

Con esto queda terminada la instrucción. El fallo es dictado después de un debate contradictorio y de las defensas, y cuando en ellos es impuesta la pena de muerte, debe ser remitida la causa de oficio al Tribunal de Apelación.

En materia comercial entienden en todas las contiendas cuyo valor pasa

del límite de la competencia de los Tribunales municipales y en los lugares en que no exista Tribunal especial de Comercio.

En cuanto à lo relativo á la tutela y á la minoridad, está especialmente designado por decreto del Rey un Juez del Tribunal de distrito para entender en dichos asuntos.

La oficina de hipotecas está también bajo la dependencia de dichos Tribunales. Un Escribano está especialmente encargado de llevar los registros de hipoteca.

Tribunal de Jurado.--Compónese este Tribunal de Magistrados ó Jueces de derecho y de Jurados ó Jueces de hecho. Estos últimos son elegidos por los Consejos municipales en Noviembre para todo el año siguiente entre todos los ciudadanos servios de 30 años de edad y que paguen al menos 30 francos de impuesto ordinario, debiendo tener su domicilio en Servia lo menos 5 años y una posición independiente.

No hay época fija para la celebración de las sesiones del Jurado. Cuando el Tribunal de distrito declara que un asunto debe ser juzgado por el Jurado, el Presidente escoge ocho Jurados de los de las listas, á saber: cuatro del Municipio del acusado, y cuatro del en que se haya cometido el delito. El acusado y el acusador tienen cada uno el derecho de recusar dos Jurados, y así viene á quedar formado el Tribunal de Magistrados del Tribunal de distrito y de los cuatro Jurados restantes. Los Jurados que por primera vez entren en funciones deben prestar juramento.

Los Magistrados y los Jurados deliberan y votan secretamente juntos sobre la cuestión de culpabilidad y sobre las circunstancias modificativas. La votación se lleva a cabo emitiendo su voto desde luego dos Jurados, después dos Magistrados, después los dos Jurados restantes, y por último, el Magistrado Presidente. Para el veredicto de culpabilidad son necesarios cinco votos: no deben los Jurados entrar en la cuestión de las formalidades sobre las pruebas y debe el veredicto ser fundado.

En seguida se aplica la ley por los Magistrados con exclusión de los Jurados. El fallo debe ser motivado, y en los considerandos y en la parte dispositiva debe tener en cuenta los motivos que hayan sido presentados en el veredicto del Jurado.

El Tribunal del Jurado es competente para los crímenes de los salteadores en camino, de incendio y robo cualificado. El recurso contra su fallo debe elevarse al Tribunal de Casación.

Tribunal de Comercio.-Existe uno en Belgrado para la ciudad y su distrito. Se compone de un Presidente, un Juez, un Secretario y otros funcionarios nombrados por el Rey, de seis Jueces comerciantes y de otros seis suplentes. La forma de nombramiento y la retribución, tanto del Presidente como del Juez de derecho, son las mismas que en los de distrito. Para ser Juez comerciante es necesario tener 30 años y haber ejercido el comercio honradamente

durante cinco años: son elegidos por los comerciantes de Belgrado y, confir mados por el Rey. Para que recaiga fallo es precisa la presencia del Pres dente ó del Juez de derecho y de tres Jueces comerciantes.

Entiende dicho Tribunal: 1o, en todos los pleitos concernientes á las con venciones y transacciones por causa de comercio y entre comerciantes, artesanos y banqueros: 2o, en todos los pleitos relativos à actos de comercio, aunque no sean comerciantes los interesados; y 3o, en todos los asuntos que le están sometidos por el Código de Comercio ó por una ley especial.

Tribunal de Apelación.-Existe también en Belgrado un Tribunal de segunda y última instancia, llamado de Apelación, el cual consta de nueve Consejeros y un Presidente. Se divide en dos secciones y son necesarios cinco Consejeros para dictar fallo. El Presidente y los Consejeros son nombrados por Real decreto en la forma siguiente: El Tribunal de Apelación y el de Casación designan en escrutinio secreto cada uno de ellos dos candidatos para plazas vacantes y el Ministro de Justicia escoge uno de ellos. Del mismo modo se nombran los Presidentes de los Tribunales de distrito y de Comercio.

Para ser Consejero se necesita, á más de las condiciones exigidas para Juez de distrito, tener 30 años de edad, haber sido durante cinco años Juez de un Tribunal de distrito ó profesor de la facultad de Derecho, ó haber ejercido la abogacía durante siete años. Para ser Presidente del Tribunal de Apelación son precisas las mismas condiciones que para Consejero del de Casación. El sueldo de Presidente es de 7.000 francos, y el de Consejeros de 4.000, y después de cinco años ascienden á 5.000.

Dicho Tribunal decide: en materia civil, en las apelaciones contra los fallos dictados en primera instancia por los Tribunales de distrito y por el de Comercio y de las que se interpusieren contra los fallos de los Jueces encargados de los asuntos relacionados con la tutela; y en materia penal, conoce en apelación en las causas por toda clase de delitos y crímenes que no estén sometidas al Jurado, y de oficio en toda causa en que hubiere condena de muerte.

Tribunal de Casación.-Reside este Tribunal en Belgrado y consta de un Presidente y 14 Consejeros. Está dividido en tres secciones y algunas veces resuelve en pleno. Para ser nombrado Presidente ó Consejero, lo mismo que para ser nombrado Presidente del Tribunal de Apelación, hay que justificar haber prestado servicios más tiempo aun que para ser Consejero de este último Tribunal y haber sido siete años Juez ó Profesor, ó diez años Abogado. El Presidente y los Consejeros son nombrados por Real decreto, à propuesta del Tribunal de Casación, que presenta dos candidatos por cada plaza, eligiendo uno de ellos el Ministro de Justicia. El sueldo del Presidente es de 8.500 francos y el de los Consejeros 6.000, elevándose à 7.000 al cabo de cinco años de servicio.

Dicho Tribunal debe velar por la aplicación uniforme de las leyes. Confirma ó anula los fallos de los Tribunales inferiores, del de Apelación y del de Cuentas en los casos previstos por la ley. Resuelve también sobre los reglamentos de los Jueces y sobre los conflictos de jurisdicción.

Abogados. Para ser Abogado se requiere ser servio, tener la edad de 25 años, tener el ejercicio de todos sus derechos, tener hechos los estudios de Derecho en Servia ó en el extranjero, y hacer un aprendizaje de dos años cerca de un Tribunal ó como pasante de un Abogado, y por último, haber sufrido con éxito un examen especial de Abogado, del cual están dispensados los que hubieren sido Jueces de Tribunal de distrito durante tres años. Dicho examen se lleva a cabo ante un Jurado de cinco miembros, compuesto de Consejeros del Tribunal de Casación y del de Apelación. Puede formar parte de dicho Jurado también un Abogado, y todos los miembros son nombrados por el Ministro de Justicia. El examen es oral y escrito, y versa sobre materias del derecho servio.

Después del examen el Abogado presta juramento y se encuentra ya admitido al ejercicio de la profesión. Debe establecer su domicilio en el lugar del Tribunal cerca del cual hubiere sido nombrado, pero puede ejercer, sin embargo, después en todos los Tribunales. Solamente cuando quiera ausentarse del distrito de su residencia, debe dar parte al Tribunal, y cuando haya de durar muchos días su ausencia, debe designar un sustituto. No existe Corporación oficial alguna en Servia.

En el Archivio giuridico encontramos un importante articulo, suscrito por Humberto Grego, sobre la comerciabilidad de los inmuebles en relación especialmente con el contrato de compraventa, en cuyo artículo se examina con amplitud la cuestión tan debatida al presente sobre si pueden ó no ser objeto de comercio los bienes inmuebles, y aunque por su mucha extensión no es posible dar á nuestros lectores completa idea del mismo, no debemos dejar de extractar la parte relativa á la exposición de la doctrina que considera más acertada, como la más interesante, prescindiendo para ello de toda la parte puramente práctica, ó sea la destinada al estudio de dicha cuestión en relación con las disposiciones del Código italiano, en el que ha sido aceptado el principio de la comerciabilidad de los inmuebles, aunque con determinadas limitaciones. Desde hace mucho tiempo ha sido objeto de discusión entre los escritores é intérpretes tal cuestión, y casi de acuerdo ha sido resuelta siempre por unos y otros en sentido negativo.

[ocr errors]

En casi todas las legislaciones se ha negado á los inmuebles la cualidad de poder ser materia de comercio, en unas expresamente, como en los Códigos español, portugués, húngaro, tudesco, brasileño, etc., etc., y en otras

« AnteriorContinuar »