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La cuestión es de verdadera importancia, según hemos dicho, y puede verse sobre esto la luminosa Memoria presentada por el encargado de informar sobre foros y Sociedad gallega en virtud de Real decreto de 2 de Febrero de 1880 (1) que es un trabajo todo lo acabado que podía esperarse y que satisface á los más exigentes. Sólo hallamos en él una particularidad, con la cual no podemos conformarnos; la de que pueda constituirse la Sociedad familiar (art. 41) expresamente ó en documento público, porque es quitarle lo patriarcal y genuino, digámoslo así, que caracteriza á esta Compañía, por más que las partes sean árbitras de escriturarla.

Como no somos sistemáticos, nos es indiferente que el articulado que sobre tales Compañías Gallegas se redacte, se intercale en un título aparte después de tratar del contrato de Sociedad en general, en el Código civil, ó en forma de apéndice al mismo, como todo lo foral, ó de cualquier modo que tienda á conservar costumbre local tan recomendable, y que está tan identificada con la razón de ser y hábitos de la familia gallega.

Siendo las costumbres, como enseña un eminente publicista, «de grande influencia en el régimen de los Estados y aplicación de las leyes que fortalecen el derecho en la conciencia individual y hacen posible y fácil su realización cuando están aquéllas en armonía con lo que éste prescribe á los pueblos;» y siendo recíproco el influjo entre las unas y otro, así como habiendo necesidad de que se armonicen en un fin verdaderamente civilizador, sin cuya concordia la sociedad se ve condenada á sufrir las tristes consecuencias del desequilibrio y del antagonismo, entre fuerzas llamadas á conducirla de concierto por la senda del bienestar» (2), si, como previno el Real Consejo de Castilla en provisión que libró en 18 de Junio de 1763, «nunca se camina mejor que cuando se guardan los

(1) El ilustrado Abogado del Colegio de la Coruña, D. Rafael López de Lago, en 31 de Diciembre de 1880, en las páginas 448 y siguientes del tomo 31 de la REVISTA DE LEGISLACIÓN ya citada.

(2) El Excmo. Sr. D. Francisco Romero Robledo, en su discurso inaugural de la Real Academia de Jurisprudencia, en 15 de Octubre de 1884, página 563 del tomo 65 de la REVISTA.

consejos recibidos, formularios y prácticas establecidas.» Y si, por último, es tanta la fuerza de la costumbre por la ley 6a, tít. 2o de la Partida 1a, que, no sólo suple las omisiones del Derecho, sino que lo deroga en lo que se le opone, nos prometemos conseguir la conservación de esas reglas consuetudinarias de la Compañía Gallega, de cuestión vital y de suma importancia para una clase consagrada á la explotación de la tierra, en una región tan digna de ser atendida como desafortunada.

VICENTE STOLLE Y ALVAREZ.

LA POLÍTICA Y LA ADMINISTRACIÓN (4)

SEÑORES:

Después de aquellas edades pasadas, en que las más triviales nociones de la ciencia se desconocían por la generalidad, y en que las intolerancias de todo género y las supersticiones más ridículas eran patrimonio de los pueblos, había de nacer y desarrollarse la Escuela enciclopedista, con todos los errores y con las ideas escépticas que la distinguen, analizando y discutiendo cuanto existía, y preparando el camino á las afirmaciones científicas del siglo xix.

Y es que los siglos no se suceden en balde, ni el progreso se realiza de una vez, ni la luz nace sin que sea precedida de las tinieblas, puesto que la historia es el gran laboratorio de la humanidad, en que se preparan y se suceden las ideas y los acontecimientos, con una regularidad perfecta y en un continuo movimiento de avance, tanto más seguro y provechoso, cuanto más lícito é imperceptible.

Pues bien; el hombre de estudio no se contenta hoy con observar y corroborar las verdades que ha entronizado la civilización en nuestros días, sino que pretende algo más; aspira á armonizar todas esas verdades y todos los principios que parecen dispersos, proclamando la unidad en la ciencia, como emanación directa de una sola verdad suprema.

De ahí, pues, la suma importancia que hoy se da á los trabajos de legislación comparada y á las investigaciones que se hacen para confirmar las relaciones que median entre las distintas ciencias particulares, siendo admirables desde luego las

(1) Memoria leida el 10 de Noviembre de 1885 en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, por D. Luis M. Miquel Ibargüen.

íntimas conexiones que entre ellas existen, como del propio modo es asombroso observar el hecho de que, gran parte de las instituciones jurídicas de un país y de una época, tienen sus precedentes en edades antiguas y en los demás países. De ahí también que, á mi juicio, Corporaciones como la nuestra, que rinden fervoroso culto á la ciencia, y rendido homenaje á la del Derecho, pueden contribuir á su mayor esplendor, discutiendo temas como el propuesto, y haciendo patentes las relaciones que existen entre las varias ciencias jurídicas.

Soy el menos autorizado para promover esos debates; muchos de vosotros ni siquiera me conocéis, y los que me conocen, saben que me hallo desprovisto de todo género de condiciones para entretener vuestra ilustrada atención. No obstante, las relaciones de la Política y la Administración, merecen estudiarse por cuantos muestren algún interés por los arduos problemas del Derecho público, y no es esta Academia la menos aficionada á discutir ese género de cuestiones, con la templanza y moderación que le son características; y por consiguiente, bien puedo limitarme á iniciar la discusión, planteando los puntos que han de ser objeto de ella, seguro de que la ciencia de la Administración y la de la Política tendrán aquí nobles campeones y distinguidos polemistas, que en el sereno campo de los principios opongan á las impurezas de la realidad una crítica razonada y afirmaciones claras, precisas y categó

ricas.

Para llenar mi cometido, creo que ante todo he de exponer algunos conceptos fundamentales que frecuentemente han de ser aludidos en esta Memoria, y después trataré de presenta: ros los puntos de enlace que tienen las varias cuestiones que son objeto de la Administración con los principios de la ciencia Política. En la parte general procuraré dar la menor extensión posible á cuanto en realidad sea de accidental importancia, y únicamente seré algo más extenso al fijar los conceptos de Política y Administracion, que han de constituir la base de cuanto se discurra en la parte especial, dedicada á determinar concreta y señaladamente las relaciones que medien entre cada una de las instituciones administrativas con los dictados de la Política.

PARTE GENERAL

I. Idea del Derecho.-II. Concepto del Estado.-III. Derecho político: Politica.IV. Derecho administrativo: Administración. —V. Dependencia del Derecho administrativo. —VI. Dependencia de la Administración.— VII. Independencia del Derecho administrativo.-VIII. Independencia de la Administración. IX. Cuestiones esencialmente político-administrativas.-X. Cuestiones accidentalmente político-administrativas.-XI. Cuestiones puramente administrativas.-XII. Cuadro de materias.

I

Entre las varias nociones que se han dado del Derecho, merecen especialísima mención; la de la escuela histórica, representada por Savigni, que conceptuaba aquél como «el poder del individuo, conocido y respetado en su ejercicio por los demás hombres;» la de Lerminier, que definía el Derecho <<la armonía y la ciencia de las relaciones obligatorias de los hombres;» la de Kant, que dice que el Derecho es «el conjunto de condiciones dependientes de la voluntad humana, y necesarias para que la libertad de cada uno coexista con la libertad de los demás;» la de Krausse, que lo define como un «conjunto de condiciones dependientes de la voluntad humana, y necesarias para el cumplimiento del fin racional asignado al hombre y á la humanidad;» y la de Persigny, que trató de distinguir el Derecho de la Moral, indicando que las relaciones á que se refiere el primero son necesarias y exigibles.

Un distinguido y conocidísimo escritor moderno, D. Joaquín Costa, en su notable libro La vida del Derecho, dice lo siguiente: «tantas guerras que han hecho del planeta un lago de sangre y de la historia un gemido eterno, no son comparables con la angustiosa desgarradora lucha, que en la crisis y momento de transición presente, sostiene consigo misma la humanidad, batallando en las sombras por algo á que la vocación de su espíritu la solicita, pero que no acierta á formular

TOMO 68

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