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con su oscura tódavía y balbaciente lengua, y que no es otra, ni más, sin duda, que el anhelo de restaurar el ideal perdido, ó anticipar otro que le anuncia un secreto presentimiento, ora traspasando en la acción la frontera del abuso, ora retrocediendo en la reacción espantada en sus obras hasta negarse asimisma y su destino, y siempre dividiéndose en partes atomísticas, como si presintiera que del choque ha de brotar la luz. tras la que corre, sedienta de principios, pobre de ideas;» y más adelante añade: «En medio de la universal anarquía de escuelas y sectas y partidos, casi siempre entre sí divergentes, rara vez conciliados, navegan en perpetuo naufragio la Moral como la Religión, lo mismo que la Ciencia y el Arte, sin otro accidente memorable ni más alternativas que los temporales deshechos de la pasión, en guerra sañuda de doctrinas traducidos, y las calmas del indiferentismo, por tiempo infecundas para la vida, y aun corruptoras de ella, pero que suelen anunciarse como precursores de las grandes redenciones en la hu-manidad.»

No es extraño, por lo tanto, que cada escuela, las diferentes sectas y hasta los mismos partidos se hagan eco de tan contradictoria manera de ser al señalar el concepto exacto del Derecho, así como también cada vez que se intenta determinar su naturaleza esencial y formal. Para la escuela filosófica no es admisible la doctrina preconizada por la histórica; para los espiritualistas no puede serlo la del materialismo; los católicos no han de prestar su conformidad á las conclusiones del racionalismo; y en suma, las divergencias que á unos y otros separa, han de manifestarse al definir el Derecho y traducirle en principios.

Sea de ello lo que quiera, es indudable de todas suertes que el Derecho presta condiciones de vida, ordena las relaciones que median entre las personas individuales y jurídicas, y las restablece cuando son infringidas: luego es evidente que el Derecho se realiza consignando reglas de existencia, asistencia y coexistencia, como se ha dicho con propiedad suma.. Las relaciones aludidas pueden afectar un carácter puramente privado, ó ser objeto del Derecho público, y de ahí nace la división comunmente aceptada de Derecho civil, mercantil y ca

nónico, bajo el primer punto de vista, y Derecho penal, político, administrativo, internacional y de procedimientos, en atención al segundo término aludido.

Pero ¿quién regula el Derecho? ¿qué institución suprema lo declara y procura su realización? Todos vosotros sabéis que el Estado llena tan augusta misión, y preciso es que me detenga algún tanto para manifestaros cuál es el concepto del mismo que tengo por más acertado y exacto.

II

El insigne Bluntschli, en su obra sobre la Teoria general del Estado, dice con notable acierto: «El Estado no es un instrumento sin vida, una máquina muerta, sino que es un ser viviente y, por lo tanto, orgánico. Un cuadro, una estatua, no son únicamente una reunión de gotas de aceite coloreadas ó una reunión de pedazos de mármol: el hombre no es simplemente la suma de células y gotas de sangre; de la propia manera, la nación no es solamente la suma de ciudadanos, ni el Estado la simple acumulación de instituciones externas.>>

Según expresa elocuentemente D. Vicente Santamaría en su Curso de Derecho político, «cada especie encuentra en sus semejantes, siquiera sean heterogéneas, condiciones de existencia, y principalmente el hombre encuentra en sus semejantes poderoso auxilio para satisfacer sus necesidades, sin cuyo concurso perecería ó no diera un paso por las vías del progreso. Esta cooperación admirable que resplandece en la creación, se mantiene por la ley universal de armonía, que concierta la existencia de todos los seres, haciendo del mundo, como ya patentiza Aristóteles, un laboratorio inmenso en que todas las criaturas trabajan solidariamente para conseguir su perfeccio

namiento.>>

Ahora bien: es indispensable que exista una institución principalmente encargada de mantener la ley de armonía, que representa el Derecho; es necesario que ese concierto admirable de todos los seres capaces de Derecho se sostenga por una fuerza; es preciso que tales condiciones de existencia se presten por alguna entidad suficientemente poderosa para ello; y

aquella institución, dicha fuerza y entidad semejante no son otra cosa más que el Estado, ser esencialmente activo, como lo califica el Sr. Santamaría, según el cual, aquél muestra los fines que ha de realizar como necesidades por satisfacer, se vale de medios como objetos útiles para satisfacerlas, y necesita una actividad que, aplicando los medios á los fines, satisfaga de hecho las necesidades públicas.

Bien se puede admitir, por lo mismo, el concepto que del Estado tiene el propio señor Santamaría, al manifestar que «es la sociedad organizada para declarar el Derecho de un modo supremo é inapelable, cumplirle en relación con todos los fines de la vida, y hacerle cumplir por la coacción cuando no se realice voluntariamente». Admítase que el Estado sólo debe realizar el fin jurídico, ó que también ha de realizar otros permanentes ó históricos: discútase en horabuena sobre la conveniencia de adoptar estos ó los otros medios de realización; respetemos las apasionadas luchas de quienes acaricien ideales y de los que noblemente les combatan en el terreno ardiente en que los partidos procuran hacer prevalecer la bondad de sus doctrinas sobre organización, naturaleza y atribuciones del Poder: pero siempre, y de todos modos, se reconocerá la necesidad de que el Estado se organice de tal manera, que el Derecho sea declarado para ser cumplido y se halle al amparo de sabias instituciones que cuiden de su general y absoluta realización.

Creo, pues, que la noción de Estado es inconfundible con las de Nación y Gobierno, como afirma la inmensa mayoría de los tratadistas modernos, y como se reconoce desde luego con sólo fijar los términos claros y precisos de tales palabras, pues la Nación supone un territorio determinado, en el que intereses comunes y hasta un idioma semejante reune á sus pobladores para realizar todos los fines, y el Gobierno no es otra cosa más que el supremo administrador de los intereses públicos. Ninguno de vosotros negará la unidad de origen, de necesidades y de aspiraciones que hacen de España y Portugal una sola nación constituída como tal por la misma Naturaleza, y sin embargo, las rivalidades de los hombres, las torpezas pasadas y las susceptibilidades presentes son causa de que en la

Península haya dos Estados independientes, aunque hermanos; todos vosotros conocéis la constitución del Estado ruso, de aquel imperio informe que sólo por la fuerza se sostiene á duras penas, encerrando en sus caprichosas fronteras nacionalidades distintas, como es la parte de Polonia que al moscovita correspondió en el escandaloso reparto que puso término á las disensiones internas de aquel infeliz pueblo; y por consiguiente, los hechos enunciados os podrán servir de ejemplo para corroborar la exactitud de la doctrina expuesta, en que se marca la distinción que debe hacerse entre Nación y Estado. Que éste no es el Gobierno, es mucho más evidente si se recuerda que el Estado, no sólo supone la necesidad de que se gobierne ó administren los públicos intereses, sino también la existencia de un Poder que legisle, de otro que aplique el Derecho y de uno supremo que armonice las posibles diferencias que puedan ocurrir entre los demás Poderes; y si los Gobiernos siempre son y representan las aspiraciones y necesidades de las Naciones, podrán decirlo las varias agrupaciones políticas que existen en todos los países.

III

De lo dicho se infiere, pues, que así como puede estudiarse la vida y desenvolvimiento de las naciones, abarcando en conjunto los elementos que totalmente constituyen su existencia, ó parte de ellos, también se puede estudiar la naturaleza del Estado, y establecer principios fijos para su buena organización, que es lo que se propone el Derecho politico. Si la palabra griega polis significa muchos, y por extensión se aplica á Ciudad 6 Estado en cuanto equivalen éstas á reunión ó conjunto de muchos, fácilmente se infiere que Derecho político en su más amplio sentido es el derecho de muchos, de la Ciudad ó del Estado.

Téngase en cuenta, no obstante, que el Derecho del Estado, como el de todas las entidades sociales, puede afectar varios caracteres y aplicarse á diversos objetos, pues el Estado tiene su naturaleza propia y característica como persona jurí dica, aspira á realizar fines, para ello necesita medios, es indis

pensable que éstos se pongan en relación con aquéllog mostrándose la precisa actividad, con poder bastante que los haga funcionar; y es evidente que en tal sentido el Derecho puede referirse á la naturaleza y organización general del Estado, ó puede aplicarse á tal ó cual función ó determinar los medios precisos para que cada función se cumpla. En el primer concepto, el Derecho del Estado se denomina propia y estrictamente Derecho politico; en el segundo concepto, debe denominarse Derecho del Poder legislativo, del judicial, del ejecutivo ó del armónico, según sea la función á que se contraiga; y en el tercer sentido, puede apellidarse Derecho procesal ó de procedimientos, si bien es indispensable que se estudie y entienda tan extensa y ampliamente como los demás, y no con la limitación que hoy se le da, con referencia sólo al Poder judicial y alejecutivo si acaso.

Comprendo suficientemente que tal vez sea demasiado atrevida la división que me he permitido hacer del Derecho públi co, y es posible que parezcan impropios algunos adjetivos con que he tratado de distinguir sus varios aspectos; pero la base y fundamento en que descansa la considero muy digna de un detenido estudio, no por ser mía, sino porque en cierto modo la patrocina y proclama un ilustradísimo compañero nuestro, mi buen amigo D. Tomás Montejo y Rica, que según tengo entendido lleva muy adelantado un libro sobre Derecho judicial, llamado á producir verdadera sensación en el mundo científico y grandes complacencias entre quienes ya aprecian las envidiables cualidades de tan modesto catedrático.

De todas suertes, lo indiscutible es que el Derecho político tiene por objeto propio y restringido la organización y estudio de la naturaleza característica del Estado, y claro es que la manera de funcionar los órganos aludidos, las reglas de conducta á que el gobernante debe acomodarse, los principios que han de determinarle á proceder, al fin y al cabo son parte esencialísima de aquél, por más que también constituyan un todo homogéneo, que algunos llaman Ciencia política, que otros denominan Arte político, y que frecuentemente se distingue con el nombre de Politica.

Con gran sentido jurídico, dice el Sr. Santamaría en su

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