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nentes ó históricos del Estado, son verdaderas necesidades que ha de cumplir en todas ó en cierta clase de naciones, y en todos ó en determinados tiempos; y para satisfacer ó realizar tales necesidades públicas de un modo inmediato, existe la Administración, que ayuda á los demás Poderes, recibiendo de ellos á su vez el auxilio equivalente.

Esa ayuda y dicho auxilio pueden ser de tal naturaleza que el Derecho administrativo no sea más que un reflejo fiel Ꭹ exacto de las vicisitudes por que pasen los otros Poderes distintos del ejecutivo, ó puede suceder que la Administración lo absorba todo y anule los demás Poderes. De ahí, la necesidad de fijar y precisar determinada y concretamente, y en su consecuencia, bueno es que de un modo general lo haga ahora, sin perjuicio de que detallada y particularmente intente demostrar hasta qué punto depende de las vicisitudes de la Política la mayor ó menor estabilidad de las leyes administrativas.

V

Bajo dos puntos de vista puede considerarse el Derecho administrativo: bien en absoluto ó como conjunto de principios fijos, abstractos, y puramente teóricos; bien con relación á un determinado país ó á una época; ora filosóficamente y de un modo abstracto é ilimitado, ora positiva é históricamente Ꭹ de una manera concreta y limitada.

En el primer sentido, claro es que el Derecho administra tivo, que es el de una función del Estado, representada ó ejercida por el Poder ejecutivo, ha de acomodarse en su exposición y desenvolvimiento á la idea general que presida en cuanto á organización y desarrollo de la total vida de semejante institución jurídica, pues es indudable que el concepto que hoy se tiene del Estado, muy distinto del que en otras épocas se tuvo, debe reflejarse respecto al modo de entenderse y explicarse el Derecho administrativo.

Más aún; según sea el criterio filosófico que impere ó influya en el ánimo de los que traten del Derecho administrativo, así será más o menos amplio y más o menos benévolo el concepto y el juicio que de él se forme. Para los individualistas puros,

el Estado no debe realizar más fin que el jurídico; y por consiguiente, el Derecho administrativo no tiene más razón de ser que en tanto en cuanto se subordina á marcar leyes y principios á que deba sujetarse el Poder ejecutivo, encaminado á realizar, á hacer eficaz, á ejecutar actos apropiados al fin de Derecho. Para los socialistas, en cambio, el Estado ha de sustituir en absoluto al individuo, supliendo constantemente su iniciativa, y acaso absorbiéndola ó anulándola; y por lo tanto, el Poder ejecutivo casi es todo, y el Derecho administrativo tiene una esfera de acción amplísima. Por último, para los eclécticos, ó mejor dicho armónicos, el Derecho administrativo se encierra en límites que naturalmente varían según sea de amplia la esfera de acción á que llegue el Poder ejecutivo.

Y si tal dependencia ó subordinación se manifiesta y es evidente en aquel concepto, mucho más efectiva es cuando el Derecho administrativo se estudia con relación á un determinado país y á una época dada; pues entonces, realmente merece lástima y compasión quien pretenda realizar trabajo tal, sobre todo si se trata de un país como el nuestro, en que cada Gobierno por lo menos se cree obligado á variar radicalmente leyes y disposiciones generales, aun las más dignas de consideración y respeto, acaso tan sólo con el propósito de marcar su paso por el Poder con algo que ocupe y afecte á todos, ya que no sea con medidas provechosas y merecedoras de sinceros y desapasionados plácemes.

Aparte de ello, y aunque los Gobiernos pretendan inspirarse en móviles más serios y menos impropios de su genuino carácter, es indiscutible que el cambio ó la más simple modificación en la marcha política de una nación, forzosamente ha de traducirse en su Derecho administrativo, que por necesidad ha de estar en armonía con la manera de ser del Poder público.

No es aventurado, por lo tanto, afirmar à priori, sin perjuicio de corroborarlo después, que el Derecho administrativo, considérese como quiera, no sólo depende en gran parte del concepto vario que pueda tenerse del Estado, sino también y más especialmente de las trasformaciones políticas de las naciones y de la variedad de criterios que distingue á los partidos políticos.

VI

Pero al reconocer y afirmar aquella dependencia cierta y positiva, no puedo prescindir de justificar, hasta cierto punto, el hecho comunmente puesto de relieve, frecuentemente discutido, y rara vez examinado con imparcialidad, de que á la Administración también se la haga depender de las citadas causas. Repito una vez más, y me interesa consignar de un modo claro, explícito y terminante que semejante dependencia se halla justificada hasta cierto punto y en sus legítimos y racionales límites, pues nadie, absolutamente ninguna persona de imparcial y sereno criterio, puede aplaudir, ni siquiera ver con calma que altos y respetabilísimos intereses de la Administración, de continuo sean objeto de alteraciones caprichosas, de ensayos peligrosos y de retrocesos mucho más peligrosos todavía, únicamente por fatuidades, poco simpáticas siempre, y nunca propias de verdaderos hombres de Estado.

Conste, pues, que en mi humilde sentir la Administración pública necesariamente ha de hallarse influída por las mismas causas que influyen en el Derecho administrativo, pues al fin y al cabo éste es producto del mismo Poder ejecutivo que regula, y hace funcionar, y propiamente representa á la Administración.

Hasta qué punto ha de llegar esa influencia, en qué medida y cuáles han de ser los límites en que la Política debe concretarse á influir sobre la Administración, qué género de relaciones deben mediar entre una y otra, es lo que debe examinarse con ánimo desapasionado y exento de toda clase de preocupaciones; y esto es lo que me propongo iniciar, para que vosotros decidáis en el inviolable y sacratísimo campo de la especulación científica.

VII

Indicado está que el Derecho administrativo tiene una esfera de acción propia, y en muchas ocasiones independiente; y en realidad, no merece por de pronto que sobre tal extremo insista gran cosa, toda vez que es indiscutible que hay cierto

género de instituciones exclusivamente administrativas, sobre las cuales, lo mismo que todo lo humano, podrá variar el criterio de los legisladores á medida que la cultura general se perfeccione, pero que esencialmente son ajenas á la Política.

Todo cuanto se refiere á la administración de la Hacienda pública, por ejemplo, es puramente de la esfera del Derecho administrativo, y no se concibe por las personas ajenas á las mezquinas luchas de las banderías políticas que haya el afán de modificar ó derogar en absoluto las leyes y las disposiciones generales dictadas sobre tan debatida materia, cuando todavía. no estén plenamente comprobadas su ineficacia, ó su falta de fundamento científico y racional, ó los perjuicios de que se las considere originarias; como tampoco se concibe por los hombres ajenos á semejantes luchas que repentina é inopinadamente se altere todo un sistema, que ya cuente con el prestigio de la tradición, sólo por el afán de introducir novedades, muchas veces funestas, y la mayor parte de ellas inútiles.

VIII

Y si aquella independencia debe existir respecto á ciertas y determinadas instituciones del Derecho administrativo, ¿cómo no ha de afirmarse también tratándose de la Administración, en cuanto es el órgano del Poder encargado de satisfacer necesidades públicas? ¿Son de la Política sola esas necesidades? ¿No tiene el hombre más necesidades que las de la Política? Afortunadamente no es así, y para ello la Administración no tiene que supeditarse á la Política, ni ésta á aquélla.

La construcción de ferrocarriles, por ejemplo, la fomenta y hasta la realiza la Administración, y ningún principio de la Política influye respecto á la forma y condiciones de llenar esa necesidad pública, siendo lamentable, y por la generalidad deplorado, que otras causas ajenas motiven á veces el mal trazado de las líneas férreas y cosas parecidas, á que dan lugar las rivalidades locales y el predominio de intereses extraños á los de la Administración y aun á los de la verdadera Política.

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En aquel concepto, es evidentemente exacta y estoy en un todo de acuerdo con las frases que siguen, copiadas del Curso

de Derecho administrativo del Sr. Santamaría: «La Administración ha de ser independiente, teniendo igual autoridad en su esfera que los demás Poderes en la suya respectiva, como derivación que son todos de la misma soberanía, determinada en razón del fin de cada uno; independencia que no basta se reconozca en las leyes, sino que ha de mantenerse en la práctica, rechazando el funesto influjo del parlamentarismo, vicio que corroe al régimen representativo, y que, según hace notar Littré, introduce el desorden en la Administración con las concesiones que los Ministros han de hacer para asegurarse la mayoría, bajo el peso de ana preponderancia política atribuída á la habilidad de la palabra.»>

IX

Por lo que llevo dicho, habréis comprendido el criterio en que se halla inspirado este pobrísimo trabajo, que es precisamente lo que ha de dar lugar á mayor discusión, pues en ese punto las opiniones han de mostrarse divididas, aunque sólo sea parcialmente y en ciertos detalles propios de la parte especial.

Entiendo, y por de pronto afirmo en absoluto, que las cuestiones que son objeto ó materia de la Administración, todas y cada una de ellas son esencialmente complejas y mutuamente se relacionan entre sí; pero esa generalidad que las distingue varía según la naturaleza distinta de unas y otras, y por consiguente, hay cuestiones que tienen conexión más íntima con la Política, otras se relacionan más con las ciencias físicas y naturales, en algunas deben tenerse en cuenta sobre todo los enunciados de la Economía política, cuestiones existen que tienenenlace íntimo con el Derecho penal; y por último, á nadie se puede ocultar la infinidad de conocimientos de todas clases que supone una Administración bien entendida, después de recordar las elocuentes frases que D. Manuel Colmeiro estampa en su Curso de Derecho administrativo español: «Las escuelas públicas del arte obstentricia y los asilos de maternidad prueban que, antes de nacer, somos ya objeto de la vigilante solicitud de la Administración. La débil infancia, la frágil adoles

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