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serlo en definitiva, con un indiferentismo tan egoísta, ó con aquel criterio absorbente; jamás llegará á organizarse de una manera estable con un sentido tan opuesto á la realidad de la vida social: pero si en algún tiempo, cualquier país se entregara en brazos del socialismo ó del individualismo exagerado, la Administración intervendría de muy distinta manera de como hoy interviene, ó en absoluto se abstendría de intervenir en cuanto se refiere á la materia iniciada.

El individualismo armónico que impera hoy, y que es el dictado por la ciencia, reconoce que las Subsistencias públicas constituyen una necesidad que de ordinario ha de satisfacer libremente la esfera económica, y á que sólo en circunstancias extraordinarias y por motivos muy poderosos debe atender la Administración: luego es indiscutible, en tal concepto, que la repetida materia es puramente administrativa, sin que tenga relación con ella la Política mientras ésta no sufra un cambio radicalísimo.

II

La policia sanitaria es otra de las necesidades públicas á que atiende la Administración, y bien puede afirmarse en general, que la materia es puramente administrativa, y que algunas cuestiones á que da origen se resuelven con un criterio distinto, según se admitan ó no determinadas conclusiones de la ciencia médica, independientemente y sin relación ninguna con la de la Política.

Para los que entiendan que cierta clase de enfermedades se propagan y extienden por el contacto inmediato de las personas, de las cosas ó de los animales; para los que den asenso á la opinión facultativa de que hay epidemias que deben su origen y su desarrollo al contagio, será indiscutible la conveniencia del sistema del aislamiento y de los llamados cordones sanitarios, que á lo menos pueden evitar mucho, si no impedir en absoluto. Por el contrario, quienes sostengan que la atmósfera es el vehículo principal de las epidemias; quienes crean que en ella y en otras causas naturales tiene su fundamento la propagación de semejantes calamidades, han de creer ineficaz é in

útil aquel sistema, y los cordones sanitarios sumamente perjudiciales, sin reportar ventaja alguna.

La ciencia médica tiene la palabra sobre cuestión tan delicada, y creo que los profanos debemos abstenernos de decidirla ex-cátedra, cuando hoy todavía se hallan divididas en este punto las opiniones de sabios maestros de aquella ciencia y de eminentes naturalistas. Hagamos fervientes votos porque se llegue á una solución acertada en problema tan difícil é interesante; y en el entretanto, respetemos las ideas, las preocupaciones si se quiere, de los que defienden la conveniencia de - aplicar tal ó cual sistema.

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Pero si bien es verdad que las cuestiones relativas á la policia sanitaria son puramente administrativas en general, no lo es menos que alguna de ellas deja de serlo, y afecta un carácter que la hace depender más directamente de las variaciones de la Política. Tal sucede con la materia de Cementerios.

Bien sabéis que en Política se presentan tres soluciones distintas á la gravísima y delicada cuestión religiosa, á saber: la de la libertad, la de la tolerancia, y la de la unidad. Los que defienden la absoluta libertad de cultos, no reconocen privilegio ninguno en favor de tal ó cual religión, y conceden á lo sumo que por razones históricas'y circunstancias especiales se obligue á la nación á mantener el culto católico y sus ministros, salvedad mediante la que el art. 21 de la Constitución de 1869 estableció semejante libertad: los partidarios de la unidad religiosa, lo más que admiten es que el Estado no persiga ni castigue á los disidentes; pero en este sentido no les roconocen derechos de ninguna especie, y entienden que, á semejanza de lo que hizo el art. 11 de la Constitución de 1845, sólo debe declararse que la religión de la nación española es la Católica, Apostólica, Romana, obligándose el Estado á mantener el culto y sus ministros. Por último, los que creen preferible la tolerancia religiosa, mantienen con criterio más ó menos expansivo el principio consignado en el art. 11 de la Constitución de 1876, que declara del Estado la religión Católica,

Apostólica, Romana, obligándose la nación á mantener el culto y sus ministros, que tolera las demás opiniones religiosas y el ejercicio de otros cultos, salvo el respeto debido á la moral cristiana, y que prohibe otras ceremonias y manifestaciones públicas distintas de las de la religión del Estado.

y

Pues bien; la absoluta secularización de cementerios, la exclusiva existencia de los de católicos bajo la salvaguardia al amparo del Estado, aunque en ciertas ocasiones se destinen algunos terrenos para dar sepultura á los que mueran fuera del gremio de la Iglesia oficial, y la coexistencia de cementerios de católicos y de disidentes, son consecuencias que des– de luego se manifiestan según sea el criterio que impere en cuanto á la citada cuestión religiosa. La manera de resolver ésta es esencial y principalísimamente política, y claro es que algo de este carácter ha de afectar á todas las que se relacionen con ella; siendo muy natural, por lo mismo, que entre las cuestiones accidentalmente político-administrativas, incluya la que es objeto de estas líneas.

III

Lo mismo que he afirmado en general respecto á policía sanitaria, y en cuanto á subsistencias, es aplicable á todo cuanto se relaciona con el régimen y ornato de las poblaciones y con la policía que se ha de ejercer sobre los gimnasios, establecimientos de baños, etc., y aun podría añadir que esta materia no sólo es pura, sino exclusivamente administrativa, sin que en modo alguno influya la Política, ni muy remotamente siquiera.

La Higiene es el supremo factor á que la Administración debe atender en este punto, y no importa que se tenga éste 6. el otro concepto de la ciencia de la Política para rendir á aquélla el justo homenaje que universalmente se la reconoce.

SECCIÓN SEGUNDA

NECESIDADES DEL ORDEN PSICO-Físico.

Las Bellas artes y los Juegos y espectáculos públicos, son los grupos en que he comprendido las necesidades que son objeto de esta Sección, y basta enunciarlas para persuadirse de que tales materias merecen la consideración de pura y exclusivamente administrativas.

La Higiene y la Moral, en cuanto á los juegos y espectáculos, y la Estética respecto á las Bellas artes, son los principalísimos dictados á que los gobiernos deben acomodarse para proceder en las cuestiones concernientes á aquellas materias; y en tal sentido, es evidente que la Política no influye en la Administración.

Yo no olvidaré nunca, en este particular, lo acontecido al discutirse una Memoria magistralmente escrita por mi excelente amigo D. Lorenzo Benito y Endara, que con espíritu eminentemente democrático sostuvo la tesis de que los juegos de azar no deben ser materia de delito ni pueden perseguirse por la Administración. Animado del mismo espíritu democrático, el Sr. Montejo impugnó aquellas ideas; y uno de los ultramontanos más ilustres de la Academia, el señor Marqués de Badillo, al hacer el resumen de las discusiones, convino con la manera de pensar del Sr. Benito, apesar de que otro ilustrado ultramontano, D. José de Liñán y Eguizábal, se mostró ardiente impugnador de la tesis sustentada.

Esa es demostración elocuente de la afirmación hecha más arribà, y aun podría citaros países y épocas en que gobiernos. de distinta y diametral significación política han tenido un mismo concepto de la moral, no muy en armonía con el de la decencia pública, aunque parezca extraño. Afortunadamente, en España no hemos llegado á ese rebajamiento, y á desmoralización tan horrible como la que existe en los países aludidos, que pretenden figurar á la cabeza de la civilización.

Sin embargo, sea de esto lo que quiera, no he de ocultar que en un solo sentido pueda considerarse accidentalmente

político-administrativa la materia que actualmente me ocupa, pues los partidarios del sistema preventivo absoluto natural y lógicamente lo son de la censura previa, que definitivamente proscribió el art. 13 de la Constitución de 1876 y que la del año 69 se consideró en el caso de prohibir terminantemente, sin duda para evitar que subsistiera bajo otra forma si continuaba en vigor el principio del art. 2o de la Constitución de 1845, que autorizó imprimir y publicar libremente las ideas sin previa censura, pero que desvirtuó tan preciado derecho desde el instante en que añadió que se ejerciera con sujeción á las leyes.

Al ocuparme de la prensa, me permitiré hacer algunas indicaciones sobre la censura de periódicos, la creación de los depósitos y el establecimiento de los editores responsables: en este lugar, me basta recordaros que en tiempos no muy lejanos hubo la censura para los teatros, y que no es presumible, pero aun hay quienes desean y esperan su restablecimiento. Los que alimentan esas esperanzas, muy remotas por ventura, y los sostenedores del sistema represivo, más o menos absoluto, han de hacer politica acomodada á tan opuestos criterios, y no es extraño que á los teatros se lleve, cuando tanto se abusa de ella en todos los terrenos y con los más fútiles pretextos.

SECCIÓN TERCERA

NECESIDADES DEL ORDEN INTELECTUAL

La Constitución de 1869 reconoció el derecho de todo español á fundar y mantener establecimientos de instrucción ó de educación, sin previa licencia, pudiendo inspeccionarlos la autoridad competente por razones de higiene y moralidad; y la de 1876 declara el derecho á elegir cada uno su profesión y á aprenderla como mejor le parezca, reconoce la facultad de fundar y sostener establecimientos de instrucción ó de educación con arreglo á las leyes, consigna que al Estado corresponde expedir los títulos profesionales y establecer las condiciones de los que pretendan obtenerlos y la forma en que han de probar su aptitud, y advierte que una ley especial ha de

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