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puesto general es más amplia que aquella de los impuestos cedulares, puesto que ella abarca categorías de rentas excluidas de la aplicación de este último impuesto, entre otras aquellas de los titulos de renta, obligaciones y bonos emitidos por el Estado francés, que están exonerados de todo impuesto especial.

V

EVALUACION DE LA RENTA NETA DE

CADA CATEGORIA

Según los términos del art. 1o del decreto precitado de 15 de diciembre de 1917, la renta neta está constituida, para cada categoría, por el excedente del producto bruto efectivamente realizado comprendiendo éste el valor de los provechos y ventajas de los que el contribuyente ha gozado en naturaleza, sobre los gastos efectuados en vista de la adquisición y de la conservación de la renta.

En este cálculo de la renta neta del contribuyente durante el año precedente, no se debe retener, como lo reconoce la administración, fuera de las ventajas adquiridas o de las prestaciones suministradas en naturaleza, más que los ingresos realizados y los gastos soportados por el interesado en el curso del año dicho, es decir, las sumas que, de una parte, han sido recibidas por él, o a lo menos puestos a su disposición insu disposición inmediata, y aquellas que, de la otra, han salido realmente de su poder. Se debe sin embargo, en materia comercial, considerar como ingresos realizados y gastos soportados, los ingresos y los gastos comprobados por libros responsables. En cuanto a las

ventajas en naturaleza consistentes accesoriamente en accesoriamente en una renumeración (vivienda, calefacción, alumbrado, vestuario, lavado, etc.), o percibidos directamente por el contribuyente (valor locativo de la casa habitada por su propietario), nosotros no podemos sino referirnos a las explicaciones ya presentadas a este respecto en el capítulo de los «Sueldos y Salarios.

Hemos igualmente indicado más arriba, analizando la estructura de las diversas cédulas, principalmente la de los beneficios comerciales y la de las profesiones no comerciales, cuáles son los gastos y cargas que hay que deducir del producto bruto, como inherentes a la adquisición o a la conservación de la renta del contribuyente. El lector podrá bien recurrir a esta exposición, con la salvedad de que debe tomar en cuenta observaciones complementarias y precisiones formuladas después con respecto a la propiedad inmueble y a algunas otras fuentes de rentas. Pero no es inútil recordar aquí el principio que el Consejo de Estado acaba de afirmar en materia de contribución sobre los beneficios de guerra y que domina toda la teoría de nuestros impuestos sobre la renta cedular o global; esto es que, en ningún caso, las deducciones periódicas hechas por el contribuyente sobre su renta para sostenimiento de casa o gastos de familia (vivienda, nutrición, servidumbre, efectos de tocador, teatro, caballos y coches no afectos al ejercicio de la profesión, etc.) no podrán ser mirados como una carga del beneficio o renta realizada, ni, por consecuencia, ser deducidos para el cálculo del impuesto.

Traducido del Traite Pratique des Impots Cédulaires et de l' Impot Général sur le Revenue» de Emmanuel Besson.

Decreto Lejislativo de 24 de julio de 1840, fijando

las bases de la Constitución.

Considerando que deben fijarse bases elementales, que sirvan de regla para desenvolver por ellas la Constitución del mismo Estado: consultando al emitirlas los deseos públicos y las mejoras que la esperiencia ha hecho percibir ser adaptables; se ha servido decretar y decreta:

la. El pueblo del Estado es soberano y su Gobierno popular representativo, cuya acción será ejercida por tres Poderes distintos é independientes entre sí, Lejislativo, Ejecutivo y Judicial.

2a. El Poder Lejislativo se ejercerá por Cámaras, una de Diputados y la otra de Senadores, que serán directamente electos por el pueblo del Estado, y tendrán el carácter de electores de las personas que compongan el Supremo Tribunal de Justicia. 3a. El Jefe, ó la persona que ejerza el Poder Ejecutivo, será

$-Revista Judicial

igualmente elejida por el pueblo.

4a. La base popular de un Diputado será la de quince mil almas, y la de un Senador la de treinta mil.

5a. Para ser Diputado ó Senador, es condición precisa ser vecino del lugar que se representa y tener una propiedad, los primeros, al menos de quinientos pesos, ó un oficio, arte ó industria que equivalga á dicho capital, y los segundos de dos mil.

6a. Para obtener el Poder Ejecutivo se requiere, en el individuo que se elija, ser natural de Centro-América, vecino del Estado y con propiedad raíz en el mismo.

7a. La duración de la persona ó personas, que se nombren para ejercer el Poder Ejecutivo, será de dos años y no podrán ser

reelectos en igual periodo. Los individuos del Supremo Tribunal serán Abogados, inamovibles y durarán por todo el tiempo de su buena conducta. (b)

8a. El réjimen municipal y económico de los pueblos, se arreglará en los términos y forma que corresponde á su naturaleza, removiéndose los obstáculos que han paralizado su desarrollo, sin (b) Derogada esta parte final, como se verá en la Constitución.

que pueda tener atribución alg na judicial.

9a. La Cámara de Senador será el gran jurado, que conoz y fenezca las causas de respons bilidad del Jefe y Vice-Jefe d Estado, cuando sea encarga del Ejecutivo, individuos de Suprema Corte de Justicia y todos los funcionarios de no bramiento del Gobierno, por d litos y faltas en el ejercicio sus atribuciones.

En el Nombre del Supremo Hacedor y Legislador del Universo,

Nos los Representantes del pueblo salvadoreño, reunidos en Asamblea Constituyente con el principal objeto de reformar su Constitución y dictar nuevas reglas fundamentales que mejoren la forma de gobierno porque deba ser regido, afianzando de una manera estable y duradera su libertad, seguridad, igualdad y propiedad, como únicos medios de conducir las sociedades á su felicidad y bienestar; hemos venido en decretar y sancionamos la siguiente

CONSTITUCION (1)
TITULO 19

Del territorio del Salvador, s
Gobierno y Relijión.

Artículo 10-El Salvador compone de las antiguas Provi cias de San Salvador, Sonsona

(1) Esta Constitución es la primitiva por consiguiente no contiene las variaci nes y adiciones de los decretos constituci nales de 17 de marzo de 1843, 12 de ma zo de 1846, 8 de marzo de 1847, 12 de brero de 1848, 9 de febrero de 1852, y de marzo de 1853, que se encuentran corporados en la Constitución publicada la Recopilación de las leyes del Salvad del doctor y licenciado don Isidro Mend dez, editada en 1855.

te, San Vicente y San Miguel. Tiene por limites al Este la ensenada de Conchagua; al Oeste el rio de Paz: al Norte el departamento de Chiquimula y el Estado de Honduras; y al Sur el mar Pacifico. La demarcación especial es obra de una ley constitucional con presencia de los datos necesarios.

Art. 20-El Gobierno es republicano, popular, representativo; y será ejercido por tres Poderes distintos, Lejislativo, Ejecutivo y Judicial.

Art. 30-La Relijión Católica, Apostólica Romana, única verdadera, profesa el Salvador, y el Gobierno la protejerá con leyes sabias, justas y benéficas; pero se declara que todo hombre es libre para adorar a Dios según sa conciencia, sin que ningún poder ni autoridad pueda, con jeyes, ordenes y mandatos, de cualquier naturaleza que sean, perturbar ó violentar las creencias privadas.

TITULO 29

De los salvadoreños y
ciudadanos.

Art. 49-Son salvadoreños todos los hijos de naturales del Salvador, nacidos en su territorio: de hijos de los otros Estados de la antigua Unión, que sean vecinos de él: de extranjeros naturalizados; y los hijos de salvadoreños, nacidos en pais extranjero, con comisión del Gobierno, con el objeto de especu

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laciones mercantiles, ó desterra-
dos temporalmente.

Art. 59-Son ciudadanos to-
dos los salvadoreños mayores
de veintiún años, que sean pa-
dres de familia ó cabezas de
casa, ó que sepan leer y escri-
bir, ó que tengan la propiedad
que designa la ley.

Art. 69-Los extranjeros se naturalizan: 19 Por adquirir bienes raíces en el país, del valor que establezca la ley y con vecindario de cinco años: 20 Por

contraer matrimonio con salvadoreña y vecindario de tres años en el territorio del Salvador; y 39 Por adquirir del Cuerpo Lejislativo carta de naturaleza.

Art. 79-Los extranjeros, residentes en cualquier punto del Salvador, están obligados á todos los impuestos ordinarios y deberes que soportan los naturales; y en el caso de ser molestados en sus personas y propiedades indebidamente, tendrán las mismas garantías que los ciudadanos para perseguir en juicio á los atentadores y ofensores; y serán oídos y atendidos como aquellos en los tribunales:

Art. 89-Se suspenden los derechos de ciudadano por proceso criminal en que se haya proveido auto motivado de prisión por delito que según la ley merezca pena mas que correccional: por ser deudor fraudulento legalmente declarado, ó deudor á las rentas públicas y judicialmente requerido de pago: por conducta notoriamente viciada, ó

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