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tancia de sufrir su detención los reos procesados de este distrito en la Penitenciaría Central bajo el régimen que la Ley Municipal establece para las Cárceles Públicas, lo que da lugar a frecuentes divergencias entre la autoridad propia del Establecimiento y la que conforme a dicha ley tiene a su cargo aquéllas; y tomando en consideración que el régimen carcelario municipal lo establece la ley sólo para los centros especiales existentes destinados a la detención de los reos sometidos a juzgamiento, y que, por consiguiente, aquel régimen no puede aplicarse en la Penitenciaria Central, sino que deben estar sometidos al régimen disciplinario de este Centro los reos detenidos que han sido trasladados a él, con motivo del estado ruinoso del local que servía para Cárceles Públicas del distrito, el Poder Ejecutivo acuerda que de esta fecha en adelante sea la autoridad de la Penitenciaría Central la que ejerza en un todo de manera exclusiva el mando y la vigilancia respecto a los reos detenidos que se encuentran en dicho Centro, bajo juzgamiento de los Jueces, siendo ella también la que se hará cargo de extender las planillas de la manutención de ellos y de los demás gastos legales que correspondan. Los mencionados reos no estarán sometidos, sin embargo, a ningún trabajo obligatorio propio del sistema penitenciario que en dicho Centro se aplica a los reos rematados.-Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente).

El Ministro de Justicia, Arrieta Rossi.

SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA

Incorporación de Abogado

Palacio Nacional: San Salvador, 14 de mayo de 1924.

En atención a la solicitud del ciudadano hondureño don Coronado García, contraída a que se le permita ejercer en esta República su profesión de Abogado y Notario, para lo cual presenta, debidamente autenticados, los dos Títulos que obtuvo en Tegucigalpa, el veintidós de enero de mil novecientos nueve y el quince de mayo del mismo año, respectivamente, el Poder Ejecutivo, oido el dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia, y estando cumplidos los demás requisitos legales pertinentes, acuerda: de conformidad.Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente).

El Ministro de Instrucción Pública, Arrieta Rossi.

Acuerdos sobre conmutación

Palacio Nacional: San Salvador, 6 de junio de 1924.

Con presencia de la solicitud de Santos Lara, en que pide conmutación de la pena que le impusieron, por el delito de hurto de tres bestias mulares y una yunta de bueyes, a don Francisco Avalos y a doña Juana García de Rivera; visto el informe y dictamen favorables, emitidos por la Corte Suprema de Justicia, el Poder Ejecutivo acuerda: rebajar al solicitante veintiún meses y diez días, de la pena impuesta.-Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente).

El Subsecretario de Justicia, Avila.

Palacio Nacional: San Salvador, 21 de junio de 1924.

Vista la solicitud del doctor don Herculano Cornejo, relativa a que se

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Corte Suprema de Justicia: San Sal

vador, a las nueve horas del día nueve de mayo de mil novecientos veinticuatro.

Habiendo sido para el desempeño de una comisión del Estado la licencia que se le concedió al señor Presidente de este Tribunal, doctor don Francisco Martínez Suárez, con fecha veintinueve de abril próximo pasado, la Corte acuerda: que sea con goce de sueldo dicha licencia.-Comuníquese.

Con vista de lo manifestado por la Dirección General de Telégrafos y Teléfonos, se acuerda: que los Tribunales y Jueces cumplan lo resuelto por el Tribunal Supremo, con fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos cinco, que en lo conducente dice así:

10.-Los Tribunales y Juzgados superiores siempre que el estado de las causas lo permitan, comisionarán a los Jueces de Paz respectivos, para que pasen a las oficinas del Telégrafo o Teléfono a recibir las declaraciones de los empleados que las

Cevallos, Mendoza, Barrios, Gómez, desempeñen, cuando tales testimoBurgos, Rosales, h.

Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.

Benj. P. Velasco.

Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las diez y media horas del dia nueve de mayo de mil novecientos veinticuatro.

Vista la renuncia presentada por el doctor Rafael Guzmán Trigueros, del cargo de Fiscal del Jurado de Nueva San Salvador, San Salvador, el Tribunal acuerda: aceptar dicha renuncia; dándole las gracias por sus servicios.Comuníquese.

Martinez S., Cevallos, Mendoza, Barrios, Gómez, Burgos, Rosales, h.

Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.

Benj. P. Velasco.

Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las ocho y media horas del día diez de mayo de mil novecientos veinticuatro.

nios sean necesarios o convenientes. 20. Durante el plenario de las causas y en cualquier otro caso en que no puedan delegar su jurisdicción los Tribunales y Juzgados, deber avisar por telégrafo y con la anticipación debida, a la Dirección General del servicio respectivo, la necesidad de que el empleado del mismo comparezca a dar su testimonio, determinando la fecha, para que la Dirección dicte las medidas convenientes a fin de que el servicio no se paralice por la ausencia del que lo tiene a su cargo.

30.-Los Jueces de Paz, obrando por autoridad propia o delegada, pasarán a las mismas oficinas y con igual objeto, en la población donde ejerzan sus funciones.

Pero si las oficinas dichas estuvieren fuera de la población, aunque dentro de los límites jurisdiccionales, y a más de una legua de distancia, se regirán por la regla 2a.

En todo caso deben pasar a las mencionadas oficinas, cualquiera que sea la distancia, y dentro de su jurisdicción, siempre que se trate de testimonios urgentes en causa criminal de naturaleza grave.

40.-Precederá siempre la correspondiente citación al empleado respectivo para evitar demoras y dilaciones por causas imprevistas.

En consecuencia, publiquese este acuerdo en el «Diario Oficial » por

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