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sulta una DISPUTA acerca del dominio de tales bienes.

II.-Habiendo DISPUTA del dominio sobre las cosas embargadas, como en el caso anterior, la cuestión debatida se torna asunto judicial puramente civil, y no es procedente el amparo impetrado por el tercero, según el art. 70 de la Ley de Amparo.

III.-No es de la naturaleza del amparo constitucional hacer que PREVALEZCA tal o cual derecho mediante la prueba establecida. La Corte Suprema de Justicia sólo tiene competencia para amparar al quejoso cuando se la restrinje el EJERCICIO de cualquier derecho individual que garantiza la Constitución, si este derecho es indisputable y firme. En otro caso corresponde a los tribunales comunes decidir sobre la controversia suscitada.

Corte Suprema de Justicia: San Sal

vador, a las diez horas del dia dieciséis de mayo de mil novecientos veinticuatro.

El señor James Henry Vinter, de este domicilio, en concepto particular, ha seguido este recurso de amparo contra los Oficiales Públicos de Jueces Ejecutores don Alfonso de Jesús Flamenco y don Mariano Blandón, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones, consistentes en haber embargado mercaderías que poseia como dueña la Compañía deno. minada Comercial Bank of Spanish America Limited», domiciliada en Londres, con agencia o sucursal en esta ciudad, haciéndose aparecer que tales mercaderías pertenecen al ejecutado don Emilio Saca, contra quien se ha librado mandamiento de embargo en virtud de acciones ejecutivas que no se dirigen contra el expresado Banco.

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Han intervenido: el doctor Francisco Roberto Paredes como apoderado del recurrente, los demandados señores Flamenco y Blandón y el Fis

cal de la Corte doctor César Cierra; siendo todos de este vecindario.

Estudiado el juicio, y,

Considerando:

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I. El señor Vinter expone su demanda en los términos siguientes: 19 El Comercial Bank» tiene arrendadas las bodegas de don Juan Balette en esta ciudad, para guardar sus propias mercaderias que casas americanas y europeas le envian por cualquier título; que el veintinueve de octubre de mil novecientos veintitrés, como a las nueve de la mañana, se presentó el Juez Ejecutor don Alfonso de Jesús Flamenco en el almacén que el señor Balette tiene en el centro de esta ciudad, contiguo al cual están las bodegas arrendadas al Banco, y portando un mandamiento de embargo contra bienes del ejecutado don Emilio Saca, penetró violentamente a las referidas bodegas, contra la voluntad expresa del propietario del almacén y del segundo jefe señor Clará, sin obtener tampoco el consentimiento del « Comercial Bank», y ordenó inmediatamente la extracción de las mercaderías que por valor de muchos miles de colones tenía alli guardadas el referido Banco; que no obstante haberse manifestado al señor Flamenco por varias personas particulares, el jefe de la casa Balette, empleados del Banco y aún el mismo recurrente, que las mercaderías allí existentes no eran del señor Saca sino de propiedad exclusiva del Comercial Bank, según documentos que también le presentaron, no atendió el Juez Ejecutor señor Flamenco y llevó adelante sus propósitos, sacando de las bodegas, por medio de hombres llevados al efecto, los bultos y cajas que contenían las mercaderías mencionadas, y condu jeron éstas en carretas y camiones a lugar ignorado; que vaciada la primera bodega, el Juez Flamenco, requirió a don Juan Balette y al em

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pleado principal de éste para que le entregaran las llaves de la puerta de la segunda bodega que queda en el interior, amenazando con romper la puerta, y cerraduras si no lo verificaban, por lo que le fueron entregadas temiendo un atropello más; y acto continuo abrió la bodega y extrajo todas las mercaderías que estaban alli, sin atender las nuevas observaciones que se le hicieron de que tales mercaderías eran del «Comercial Bank, ordenando fueran llevadas a otra parte sin hacer mención del contenido de los bultos, cajas y paquetes.

20 Al mismo tiempo que se verificaban los hechos anteriores, otro Juez Ejecutor, don Mariano Blandón, hacía lo mismo con otras propiedades pertenecientes al «Comercial Bank», que tenia consignadas en el almacén y bodegas de don Herbert Edward Sawyer, frente a la Central de Telégrafos de esta ciudad: el sefor Sawyer dijo al Juez Ejecutor que las mercaderías que se proponía sacar eran del citado Banco y no permitía llevarlas, pero habiéndolo amenazado el señor Blandón con mandarlo a la cárcel si se oponía, cedió a sus deseos, y las mercaderías fueron sacadas y llevadas por el refedo Juez Ejecutor, empleándose la misma forma de procedimiento observado por el Ejecutor Flamenco.

39-Los hechos relacionados son violatorios de las garantías a que se refieren los arts. 20, 21 y 31 de la Constitución Política de la República, pues al Comercial Bank, no se le ha oido ni vencido en juicio conforme a la ley, para privarle violentamente de su propiedad, y fundado el exponente en el art. 30 de la misma Constitución y en los arts. 2, 3, 4 y 5 y demás disposiciones de la Ley Constitutiva de Amparo, pide que, previos los trámites legales, se proteja y ampare al «Comercial Bank » contra los actos de despojo, atentatorios, practicados por los Jueces Ejecutores Flamenco y Blandón, y que

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se mande restituir las cosas al estado en que estaban antes de los actos reclamados.

II. Tramitado el recurso de amparo con arreglo a derecho, resultó: A)-Que los Jueces Ejecutores Flamenco y Blandón informaron que es cierto que ellos embargaron y depositaron las mercaderías a que se refiere la demanda de amparo, en las fechas y lugares que ésta indica, lo cual verificaron, Flamenco cumpliendo un mandamiento librado por el Juez segundo de primera instancia de lo civil de este distrito, en la ejecución seguida por don José Cañas Prieto contra don Emilio Saca, por cantidad de colones; y Blandón diligenciando otro mandamiento librado por el mismo funcionario, en la ejecución seguida contra el referido Saca por don Salvador Sarruk, por cantidad de colones; ambos jueces manifiestan que antes de practicar el embargo, se cercioraron con declaraciones de testigos que ellos citan, que las mercaderías embargadas pertenecen al ejecutado Saca, habiendo desestimado la pretensión de que tales mercaderías son del «Comercial Bank», por no ser a su juicio suficientes los fundamentos invocados para suspender el embargo, siendo de la competencia de los tribunales la discusión de la propiedad; y hacen presente que no ha habido violencia alguna al practicarse el embargo, el cual se verificó a presencia de varios agentes de policía.

B)-El actor, para justificar su demanda, presentó las pruebas que siguen: 1-Dos cartas, fechadas el veintinueve de octubre del año próximo pasado, dirigidas al «< Comercial Bank of Spanish America Limited », una por don Juan Balette y la otra por don Herbert Edward Sawyer, poniéndole en su conocimiento los embargos practicados en las mercaderías de su pertenencia, no obstante la oposición que ellos hicieran a los Jueces Ejecutores: 2a - Un contrato privado de arrendamiento, con autén

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tica ante abogado, según acta notarial del quince de octubre de mil novecientos veintitrés, en virtud del cual contrato, don Juan Balette dió al «< Comercial Bank», representado por James Henry Vinter, en arrendamiento, dos bodegas contiguas al almacén del primero, por el término de tres meses, contados desde el seis de octubre citado, para depósito de mercaderías del Banco. No da fe el Cartulario de la personería del señor Vinter, y fue presentado el documento, así autenticado, en este juicio, con fecha tres de noviembre del año próximo pasado. 3-Declaraciones de los testigos Cayetano Clará, Juan Antonio Chávez, Pedro Burgos, Herbert E. Sawyer, Pablo Orellana, Domingo Ramírez Montes, Rodrigo Escobar y Juan Balette. Los cuatro primeros testigos y el último, dicen: que en las bodegas de don Juan Balette, arrendadas al Comercial Bank», poseía éste como dueño varias mercaderías; que en la mañana del veintinueve de octubre de mil novecientos veintitrés, llegó el Juez Ejecutor don Alfonso de Jesús Flamenco, acompañado de algunos agentes de policía, y exigió a los jefes de la «Casa Balette», abrieran dichas bodegas para sacar las mercaderías que allí había; que éstos se negaban abrir, diciéndole que dichas mercaderías eran del «Comercial Bank»; pero como Flamenco insistiera y amenazara con romper la puerta de una de las bodegas, se accedió a su pretensión, y de su orden se sustrajeron todas las mercaderías, llevándoselas en carrecarretones y camiones, sin notar que levantara acta alguna de ellas, y a pesar de que, según dicen algunos de dichos testigos, el representante del citado Banco mostró al Ejecutor documentos con los que se justifica la propiedad de éste sobre aquellas mercaderías. Los testigos Orellana, Ramirez Montes, Escobar y el mismo Sawyer, declaran: que en la casa comercial del señor Sawyer, en esta ciudad, existían en depósito algunas

mercaderías pertenecientes al «Comercial Bank», y en la misma mañana del día veintinueve de octubre del año próximo pasado, ya referido, se presentó en dicha casa comercial el Juez Ejecutor don Mariano Blandón, acompañado de algunos agentes de policía y personas particulares, manifestando su propósito de embargar aquellas mercaderías; que habiéndose opuesto el señor Sawyer al embargo, alegando que las mercaderías eran del Banco, fue amenazado por el señor Blandón con la cárcel, por lo que no insistió en su oposición, y consintió en el embargo, habiendo sido sacadas las mercaderías y llevadas a otro lugar. Y 4-Una carta fechada el veinticuatro de mayo de mil novecientos veintitrés, autorizada por don Emilio Saca, reconocida legalmente y dirigida al Gerente del Banco Agrícola Comercial, haciendo constar en ella que ha vendido a dicho Banco varias mercaderías, por valor recibido, habiendo para ello, obtenido permiso del «Comercial Bank», dueño del almacén « La Flor Salvadoreña», que fué antes de Saca y lo vendió a este último Banco, según escritura pública otorgada el veinte de enero de mil novecientos veintiuno.

C). El Juez Ejecutor Flamenco adujo las siguientes pruebas: 1Certificación del auto pronunciado por la Cámara de Segunda Instancia de la Primera Sección del Centro, el cuatro de junio de mil novecientos veintiuno, en el cual sobresee en el procedimiento seguido contra Emilio Saca, por el delito de incendio de un almacén de su propiedad. 2a - Certificación de varios pasajes del juicio criminal contra James Thomas Francis Flyn, por el delito de hurto de todas las mercaderías del almacén « La Flor Salvadoreña de don Emilio Saca. Dichos pasajes son: escrito de acusación, en donde se refiere que el delito se cometió como a las dieciséis horas del primero de octubre del año próximo pasado; auto en que se admitió dicha acusación;

auto en que se decretó la detención contra Flyn, por el delito acusado; y copia de setentiuna facturas de mercaderías expedidas de varias plazas extranjeras a favor de Emilio Saca, correspondientes a los años de mil novecientos veintiuno a mil novecientos veintitrés, certificadas dichas facturas por el Presidente del Tribunal Superior de Cuentas. 3a.-Certificación de varios pasajes del juicio ejecutivo seguido por algunos acreedores contra Emilio Saca, por cantidades de dinero. Esos pasajes son: a) mandamiento de embargo librado en la ejecución de don José Cañas Prieto, encomendado al Juez Ejecutor don Alfonso de Jesús Flamenco; b) acta de embargo celebrado por éste el veintinueve de octubre de mil novecientos veintitrés, donde consta que se embargaron en las bodegas de don Juan Balette, en esta ciudad, varias mercaderias como pertenecientes a don Emilio Saca, expresando el Ejecutor que antes del embargo se cercioró con informes de testigos fidedignos que esas mercaderías son de Saca y forman parte de las que el señor Flyn se sustrajo del almacén

La Flor Salvadoreña», habiendo desestimado la oposición del «Comercial Bank, hecha por medio de su representante James Henry Vinter, sobre que no se practicara el embargo por ser las mercaderías mencionadas de ese Banco, fundándose el Ejecutor en que no era suficiente prueba la escritura pública de venta a favor del Banco del almacén referido, de donde procedían las mercaderías, en virtud de que el señor Saca presentó documentos auténticos de que el almacén a que se refiere esa escritura se incendió el veinticinco de abril de mil novecientos veintiuno; c)-otras actas de embargos practicados en los días subsiguientes, sobre mercaderías que dice el Ejecutor proceden del mismo almacén hurtado, y que encontró en las casas de Arturo Gadala Maria, Julio César Alcaine, Bartolomé Poma, Garages « Ar

también

mando Cahen y Compañía» y «Olimpia», lo mismo que en poder de don Rodrigo H. Guerra, como depositario, siendo de advertir que las mercaderías que éste guarda ya estaban embargadas en virtud de ejecución promovida por don Salvador Sarruk contra el señor Saca, y en ninguno de estos embargos posteriores hizo oposición el «Comercial Bank». ch) mandamiento de embargo librado en la ejecución promovida por Julio César Alcaine, encomendado para su cumplimiento al Juez Ejecutor don Alvaro Estrada, quien procedió a ello; d) en el .acta de veintinueve de septiembre de mil novecientos veintitrés, aparece que el Ejecutor se constituyó en el almacén «La Flor Salvadoreña», pero no pudo embargar las mercaderías alli existentes, por haber encontrado cerrado el almacén, siendo informado por algunos testigos que el señor Saca lo había cerrado momentos antes y que el señor Adán Molina Guirola Vilanova, como empleado del «Comercial Bank», mandó poner nuevas cerraduras a las puertas del almacén; e) en el acta de primero de octubre del mismo año, se consigna que el mismo empleado Molina Guirola Vilanova, en representación del «Comercial Bank», acompañado de varias personas, ordenó quitar las cerraduras de las puertas y abrir el almacén «<La Flor Salvadoreña», lo que se cumplió, habiendo entrado el Ejecutor señor Estrada, quien trabó embargo en varias mercaderías, pero se abstuvo el Juez Ejecutor de continuar el embargo porque se presentó en ese acto don James Thomas Francis Flyn, como apoderado del «Comercial Bank >> oponiéndose al embargo porque el almacén citado pertenece al referido Banco, por compra hecha a don Emilio Saca, según escritura pública de veinte de enero de mil novecientos veintiuno; f) por actas posteriores, el Ejecutor embargó varios créditos activos a favor de Saca, y devolvió el mandamiento al Juez (comitente,

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