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rante cinco años, las propiedades adquiridas por colonos a virtud de esa ley.

El agrónomo brasileño antes citado, Queiroz Telles, al pedir la instauración en su país del homestead, dice que lo hace porque ya el Brasil está en condiciones de recibir ese bien.

Es cierto que muchos economistas combaten este medio de protección, porque entienden que con él se cierra total o parcialmente al pequeño propietario, una de las formas más interesantes del crédito, como lo es la hipoteca, tanto más, cuanto que las ingeniosas combinaciones del crédito territorial ofrecen ventajosas formas para lograr cómodamente recursos; pero en este caso estamos de acuerdo con Charles Gide cuando dice que es evidente que para el pequeño agricultor no es nada apreciable porque *para una vez que encuentra en ello una ocasión de fortuna, encontrará diez veces una causa de ruina».

El bien de familia instituído por Lincoln permite al campesino sustraer de toda ejecución o embargo su casa con una porción de tierra hasta la concurrencia de un cierto valor, que se modifica de unos estados a otros, quedando por lo tanto el resto de la tierra disponible, si se desea, al crédito hipotecario, o al embargo en caso de incumplimiento con el acreedor.

Es, innegable que ninguna ley agraria respira un espíritu de piedad a favor de la familia agrícola pobre, como ésta, por cuanto la defiende de los errores que se suelen cometer en momentos de crisis, y en instantes a veces extraordinarios, como suelen ser los momentos en que el jefe de una casa muere dejando una viuda rodeada de huerfanitos, momentos los más propicios para que el voraz usurero haga presa de una heredad quizás ambicionada con premeditación; pero si bien nos inclinamos como devotos ante ella, creyendo no obstante en la opinión de Charles Gide, estimamos sin embargo que para su mayor eficacia, deben establecerse siste

mas de crédito que le permitan al agricultor en momento dado adquirir recursos que probablemente le serán indispensables muchas veces, a los fines de poner en producción su propiedad.

No le deberá importar gran cosa entonces que se le cierren las tentadoras y doradas puertas del crédito hipotecario total o parcialmente, si tras de éstas, se le abren las del crédito sobre cosechas, o las de las cajas de crédito popular y solidario (cooperativas), sean éstas del sistema Raiffeisen o Schulze-Delitzsch.

Tal cosa ocurre en Francia, en Alemania, en Inglaterra, en los Estados Unidos, en casi todos los países donde el homestead es ley. En el Brasil existe una de las mejores instituciones de crédito agrícola, y en el Uruguay y en Costa Rica se acaban de votar créditos de 500 mil pesos para subsidiar cajas rurales»; es decir, se preparan no sólo para abrir una nuèva fuente de recursos al pequeño agricultor, sino que para el caso de advenimiento de esta ley de protección, no quede abandonado a su suerte.

Decimos esto a propósito de la ley de homestead propuesta en el senado cubano por el muy culto y laborioso senador señor Antonio Gonzalo Pérez. La forma propuesta parece ser la más discreta que puede hacerse, y además en la ley se incluyen estímulos nue vos entre nosotros, para favorecer el desarrollo de la pequeña propiedad. lo que la hace más digna del apoyo de todos, ya que en parte alguna se ha hecho nada a favor de esta idea.

Es fuerza reconocer que esta ley en su artículo creando el bien de familia, no ofrecerá las ventajas que ya en el Uruguay y la Argentina y el Brasil puede ofrecerse, porque en esos países la pequeña propiedad está más organizada que en Cuba y pesa en la riqueza agrícola de ellos visiblemente, gracias a las constantes corrientes de familias agrícolas que de todas partes del mundo les llegan; pero de todos modos, si tras este

CONSTITUCION

FEDERAL

4-Revista Judicial

DE

1824.

CONSTITUCION

DE LA REPUBLICA FEDERAL DE CENTRO AMERICA, EN EL NOMBRE DEL SER SUPREMO, AUTOR DE LAS SOCIEDADES Y LEGISLADOR DEL UNIVERSO:

Congregados en Asamblea nacional constituyente, nosotros los representantes del pueblo de Centro-américa, cumpliendo con sus deséos, y en uso de sus soberanos derechos, decretamos la siguiente constitución para promover su felicidad; sostenerle en el mayor goce posible de sus facultades; afianzar los derechos del hombre y del ciudadano sobre los principios inalterables de libertad, igualdad, seguridad y propiedad; establecer el orden público, y formar una perfecta federación.

TITULO I

De la nación y su territorio.

SECCION I.

De la nación.

Art. 1.-El pueblo de la República federal de Centro-amé

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